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Ayuntamiento

Ordenanza Municipal sobre prevención de alcoholismo y tabaquismo (fecha actualización 2018-02-19)
Ordenanza Municipal sobre prevención de alcoholismo y tabaquismo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El abuso de alcohol que se produce en nuestra cultura y en nuestra vida cotidiana, ha adquirido carácter de problema de salud pública de primera magnitud, por tratarse de uno de los principales agentes causantes de mortalidad de la población.

Por ello, en uso de las competencias que en materia de protección de la salubridad pública otorga el vigente Régimen Local a los Ayuntamientos, se dicta la presente Ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación con menores y jóvenes, introduce medidas de control, limitación y prohibición de la promoción, publicidad, suministro, venta y consumo, sin olvidar que sólo a través de la sensibilización de la población sobre las consecuencias del uso y abuso de estas drogas cabe un consiguiente cambio de actitudes y comportamientos sociales.

Todo ello, a la vista de las diferentes leyes sectoriales, Estatales y autonómicas en materia de sanidad, protección y defensa del consumidor, prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, y a partir de la habilitación contenida en los artículos 43, 48 y 51 del Texto Constitucional, en cuanto mandatos que informan a los poderes públicos y legitiman la actuación administrativa.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Competencias.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de 1986, de medidas especiales en materia de salud publica, Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla la Mancha.

Artículo 2. Objeto.
La misma tiene por objeto, en el marco de las competencias locales, la prevención del alcoholismo en el ámbito territorial del término municipal de Miguelturra.

Artículo 3. Derecho Supletorio.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley 2/1995 de 2 de marzo de Castilla La Mancha, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores y el Decreto 72/1996 de 30 de Abril del Reglamento de la citada ley, la Ley 15/2002 de julio de 2002 sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos en CLM, , la Ley de 3/1999 de 31 de marzo del menor de CLM, la Ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 10/2005 de 15 de diciembre de Horarios comerciales de Castilla‐La Mancha, el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto sobre el Reglamento de General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza y en el marco de la misma, tienen la consideración de drogas institucionalizadas las bebidas alcohólicas.

Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por bebida alcohólica toda bebida, natural o compuesta, cuyo contenido o graduación alcohólica natural o adquirida sea igual o superior al uno por ciento de su volumen.

 

CAPÍTULO PRIMERO.
MEDIDAS PREVENTIVAS.

Artículo 5. De la información, orientación y educación.
La Administración municipal facilitará a los residentes en el término municipal de Miguelturra,  asesoramiento  y  orientación  sobre  la  prevención  del  consumo  abusivo  de alcohol, y en su caso orientación sobre el tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de drogas.

Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación a su consumo. Estas campañas se dirigirán a grupos diana de la población, enfatizando lo positivo de la no ingestión de este tipo de drogas.

Se dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y población general; para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, reducción de daños, etc. que tiendan a lograr los indicados fines preventivos en este colectivo, preferentemente mediante el diseño de programas preventivos basados en el conocimiento de la realidad en la que se va a intervenir, coordinados por las Administración competente y realizados conjuntamente por los técnicos municipales de drogodependencias, y centros escolares, Culturales, Deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años. El Ayuntamiento, desde el Plan Municipal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

En el campo del asociacionismo promoverá, con igual finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y facilitará su participación e integración en los programas que en el campo de la prevención el Ayuntamiento desarrolle.

Artículo 6. Participación ciudadana.
En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Miguelturra adoptará las medidas adecuadas para el fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren en el municipio en la ejecución de los programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ordenanza.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.
MEDIDAS INTERVENTORAS.

Artículo 7. De las Licencias.
1. Las medidas interventoras en los locales públicos se realizará a través del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y de actividad, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el RAMINP  (Reglamento  de  Actividades  Molestas,  Insalubres,  Nocivas  y  Peligrosas)  y  la Ordenanza Municipal de Otorgamiento de Licencias.

Artículo 8. De la actuación inspectora.
La Policía Local así como los Servicios Técnicos municipales competentes con capacidad legal para ello, inspeccionarán de oficio o a instancia de parte los establecimientos a los que se refiere la presente Ordenanza, al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la misma.

Comprobado como consecuencia de la inspección, algún hecho subsumible en las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza, extenderán boletín de denuncia o levantarán acta en triplicado ejemplar, en los que harán constar los hechos presuntamente constitutivos de infracción y los datos que permitan la identificación del presunto infractor, entregando copia al interesado y remitiendo el original a la Alcaldía Presidencia que acordará la incoación del oportuno expediente sancionador y el nombramiento de instructor y secretario del expediente.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 9. Con carácter general.
1. Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel señalador con el siguiente texto: “Prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” (Ley 2/1995, de 2 de marzo de Castilla La Mancha).

2. En establecimientos con mostrador, el cartel se situará detrás del mismo, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

3. En el resto de establecimientos las señalizaciones se colocarán en un lugar perfectamente visible, preferentemente en las zonas destinadas al pago.

4. Los carteles señalizadores tendrán unas medidas mínimas de 40 cms. De largo por 28 cms. de ancho, serán de color azul y su formato y composición será el previsto en el anexo 1º del Decreto 72/1996 de 30 de Abril, del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.

5. En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta, con letreros anunciadores de la prohibición de venta a menores.

Artículo 10. De la promoción y publicidad de bebidas alcohólicas.
1. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas, bajo la responsabilidad del titular o del representante legal, gerente o responsable de la actividad en:

‐ Las instalaciones y centros deportivos, espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos, tales como carreras ciclistas y pedestres, centros sanitarios y docentes y sus inmediaciones, dirigidas a menores de 18 años.

‐ En cines, teatros, conciertos, circos y demás salas de espectáculos, salvo en los bares anexos a estos establecimientos, en las sesiones destinadas a menores de 18 años.

‐ Salas de máquinas recreativas y de azar, tómbolas, casetas de feria, parques de atracciones, verbenas y fiestas populares, manifestaciones folklóricas y festivales.

‐ Salas de exposiciones y conferencias.

‐ En los transportes públicos y en las estaciones.

‐ En Centros docentes, incluidos los dedicados a la enseñanza deportiva.

‐ En los locales destinados a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.

‐ Se prohíbe en general, utilizar vallas, carteles o cualquiera reproducciones gráficas que hagan publicidad del alcohol en lugares abiertos, visibles desde la vía pública o en ámbitos de utilización en general, siempre que se traten de instalaciones fijas.

‐ Se prohíben los anuncios o publicidad que induzcan o fomenten el consumo bebidas alcohólicas, tales como aquellos anuncios que establezcan ofertas o precios decrecientes al aumentar los consumos.

‐ Se prohíbe la instalación móvil, o alegórica (botellones hinchables, distintivos de marcas, etc.) de bebidas alcohólicas de cara a la vía pública, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento en sus escaparates, puertas o cristaleras, así como la distribución de publicidad manual de forma expresa o encubierta, salvo autorización expresa.


2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas mediante mensajes que se envíen a los domicilios, salvo que se dirijan nominalmente a mayores de 18 años.

3. Se prohíbe, igualmente, la inducción al consumo directo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.

4. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares se situarán en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no estará permitido ni el ofrecimiento ni la degustación gratuita a menores de 18 años. Tampoco estará permitido el acceso a menores de 18 años no acompañados de personas mayores de edad.

5. En la publicidad de bebidas alcohólicas no podrán utilizarse argumentos dirigidos específicamente a personas menores de dieciocho años. Asimismo los menores de esta edad no podrán protagonizar o figurar en anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas.

6. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en las publicaciones juveniles editadas en el municipio de Miguelturra; asimismo queda prohibida su difusión en los programas de radio y televisión emitidos desde centros ubicados en el territorio, cuando éstos tengan como destinatarios preferentes o exclusivos a menores de dieciocho años.

7. No se pueden distribuir a menores invitaciones, carteles u objetos (polígrafos, camisetas, etc,) alusivos a bebidas alcohólicas.

8. No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales aquellas personas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas, y dichas actividades estén dirigidas exclusivamente a menores de edad.

Artículo 11. Del consumo directo y venta de bebidas alcohólicas.
1. No se permitirá la venta ni el consumo directo de bebidas alcohólicas en:
a) Los centros de educación infantil, primaria, secundaria y educación especial.
b) Otros locales y centros destinados a menores de dieciocho años.

2. Por otros locales y centros a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse los destinados exclusiva y preferentemente a menores de 18 años, tales como clubes, centros recreativos, centros de enseñanza distintos de los previstos anteriormente y similares.

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en el territorio del municipio de Miguelturra.

4. La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal, y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: “Prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”. Ley 2/1995, de 2 de marzo, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.

Los carteles adhesivos tendrán un tamaño mínimo de 14 cm de alto por 20 cm de ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 25 puntos de caja alta.

5. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que esté autorizada su venta, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. A efectos de aplicación del presente precepto se entiende que: los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas.

El Ayuntamiento de Miguelturra podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad y otras fiestas de carácter tradicional, especificando las zonas a las que serían de aplicación y el régimen horario previsto en tales casos.

Artículo 12. Acceso de menores a locales.
1. Salvo lo establecido en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de los menores en las discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo directo de bebidas alcohólicas. Se regirá a lo dispuesto en la legislación autonómica vigente.

2. Estos locales podrán establecer sesiones especiales para los menores de 18 años, previa autorización municipal, con horarios y señalización diferenciados y que no podrán tener continuidad ininterrumpida con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos períodos la exhibición y publicidad de las mismas.

3. Salvo los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante el horario comprendido entre las 22:00 h y las 7:00 horas a los menores de edad que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad, aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos.

Artículo 13. Ruidos.
En todo lo relativo a la contaminación acústica la presente ordenanza se remite a la Ordenanza Municipal de Ruidos y demás normativa de aplicación.

Artículo 14. Del consumo de bebidas alcohólicas.
1. Se prohíbe a los menores de 18 años el uso de máquinas automáticas de venta de alcohol, bajo la responsabilidad del titular del establecimiento.

2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de aquellos días en los que se autorice con motivo de días de fiesta patronal, festejos populares o actividades multitudinarias organizadas por el Ayuntamiento o las que se realicen por las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro en la celebración de fiestas de barrio, semanas culturales u otros eventos similares. Asimismo, se prohíbe bajo la responsabilidad del titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.

3. No se podrán suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para ello. En estos lugares y en los espacios destinados a la venta de bebidas alcohólicas se situarán carteles señalizadores con el siguiente texto: “Prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”. Ley 2/1995, de 2 de marzo.

4. En las recepciones y actos sociales organizados por el Ayuntamiento en que se ofrezca alguna bebida alcohólica, siempre deberán ofrecerse asimismo bebidas alternativas sin alcohol.

5. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que cuenten con el correspondiente permiso del Ayuntamiento y que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas, estas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo envases de cristal, vidrio o similares.

Artículo 15. Acreditación de la edad.
A los efectos establecidos en los artículos anteriores, los titulares, gerentes, responsables, representantes legales o empleados de los establecimientos, estarán autorizados para solicitar de sus clientes los documentos acreditativos de su edad, cuando la misma les ofrezca dudas razonables, siempre con el máximo respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO  TERCERO.
COMPETENCIAS.

Artículo 16. De la coordinación interadministrativa.
Por parte del Ayuntamiento de Miguelturra se promoverá la coordinación de las actuaciones contempladas en la legislación sectorial y la participación de la iniciativa social.

Artículo 17. Programas de acción.
El Ayuntamiento elaborará el Plan Municipal sobre Drogodependencias y comunicará a la Comunidad de Castilla La Mancha los programas y actuaciones llevados a cabo, con periodicidad anual.

Asimismo, desarrollará las previsiones que contempla el Plan de Drogodependencias de la Comunidad de Castilla La Mancha a la que remitirá anualmente una memoria‐informe de los resultados obtenidos.

Artículo 18. Competencias del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a este Ayuntamiento en su ámbito territorial:

a) El establecimiento de los criterios que deberán reunir los establecimientos de suministros y venta de bebidas alcohólicas, siempre con respeto de la legislación vigente.

b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

c) Velar en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en la Ley sobre Drogodependencias de Castilla La Mancha, especialmente en las propias dependencias municipales.

d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

e) Velar por el estricto cumplimiento de todas las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, para lo cual se pondrá en funcionamiento una eficaz labor de inspección y vigilancia de los establecimientos afectados.

CAPÍTULO CUARTO.
INFRACCIONES Y SANCIONES
 
 
Artículo 19. Responsables.
Son responsables de la infracción quienes por acción u omisión participen en su comisión. Las señalizaciones citadas en los artículos 9, 11.4 y 14.3 y el cumplimiento de sus limitaciones y prohibiciones serán responsabilidad de los titulares, gerentes, responsables, re‐ presentantes legales o similares de las entidades, centros, locales, empresas, medios de transporte y demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza.

En el caso de máquinas automáticas que expendan incontroladamente bebidas alcohólicas la responsabilidad recaerá en los titulares de las mismas y los de los locales en los que se instalen, en su caso. Cuando se instale en la vía pública, será responsable el titular del local que facilite el suministro de energía eléctrica a la máquina.

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Artículo 20. De las quejas y reclamaciones.
Las personas que conozcan del incumplimiento de la presente ordenanza podrán formular quejas y reclamaciones por escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra. De resultar aquellas temerariamente infundadas, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

Artículo 21. Régimen sancionador.
1. Las infracciones a lo regulado en la presente Ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos.

Artículo 22. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones a lo dispuesto a la presente Ordenanza el incumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.

Artículo 23. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de la presente ordenanza municipal se clasifican en leves, graves y muy graves:

Se consideran infracciones leves:

a) la falta de colocación de los carteles a los que se refiere el art. 9 de la presente ordenanza.

b) la negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad.

c) el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, tal y como locrecoge el art.14. 2.

d) dispensar las bebidas en vaso de cristal, vidrio o similares en eventos o espectáculos multitudinarios.

e) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, cuando ello no constituya infracción penal.

Se califican como infracciones graves:

a) la venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas en el horario establecido en el articulo 11.5.

b) la promoción y publicidad de bebidas alcohólicas a menores según lo establece el artículo 10.

c) El suministro, venta y dispensación, gratuitos o no de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en lugares o centros distintos de los previstos en el artículo 11.1.

d) La instalación de máquinas automáticas que suministren incontroladamente bebidas alcohólicas.

e) la reincidencia en la comisión de dos infracciones de tercer grado en un periodo de 12 meses.

Se califican como infracciones muy graves:

a) la reincidencia en la comisión de tres infracciones de segundo grado en un periodo de 12 meses.

Artículo 24. Sanciones, intervenciones y medidas cautelares.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza podrán ser sancionadas, en su caso, con multa, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento o local.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados, que exige la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, los siguientes criterios:

a) la edad de los afectados.
b) el número de personas afectadas.
c) la graduación de las bebidas alcohólicas
d) el volumen de negocios y los beneficios obtenidos.
e) el grado de difusión de la publicidad.

3. Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán con las multas siguientes.
1. Las infracciones leves: multa de hasta 750 €.
2. Las infracciones graves: multa de hasta 1500 €.
3. Las infracciones muy graves: multa de hasta 3000 €.
4. Para la determinación de dichas medidas, se creará una comisión técnica, con personal de las distintas concejalías implicadas que definirán las medidas a adoptar, el tiempo de ejecución y se nombrará al tutor/a que vele por el cumplimiento de las mismas.
5. En los casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción y/o transcendencia notoria y grave para la salud, se procederá a la suspensión temporal por un máximo de dos años o revocación de la licencia de actividad al infractor, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponderá al pleno del Ayuntamiento.

6. Las bebidas alcohólicas que se consuman, vendan, o distribuyan fuera de los lugares y formas autorizadas, especialmente en la vía pública, podrán ser intervenidas procediendo a su destrucción conforme al procedimiento establecido y la legislación aplicable.

7. La policía local procederá a la intervención cautelar de toda o parte de la mercancía de los locales, industrias o establecimientos donde se ejerza la venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas en infracción a la presente ordenanza, licencia de actividad o apertura. De tales intervenciones se expedirá por parte de los agentes actuantes las actas de intervención cautelares con reseña de la mercancía y el lugar de depósito, quedando a disposición de las Autoridades Judiciales o Administrativas según los casos.

8. Medidas Cautelares. La Policía Local o los inspectores podrán proceder, de forma inmediata, al precinto de máquinas expendedoras de alcohol y tabaco, e incluso al precinto del establecimiento o instalaciones en aquellos lugares donde las infracciones son reiteradas, y por parte de los titulares, encargados o empleados no se ponen los medios oportunos para impedir que las infracciones se sigan produciendo.

Para la aplicación de estas medidas habrán de concurrir al menos tres actas de infracción en las últimas cuarenta y ocho horas.

El quebrando de precintos o la no atención a los requerimientos de la Policía Local, dará lugar las actuaciones penales correspondientes.

9. La aplicación de las medidas cautelares tendrá un régimen de ponderación y fundamentación.
Se realizará un acta, al menos por triplicado, en la que se expresarán los siguientes extremos:

Primero. Inicio de la actuación, tanto de oficio como a instancia de parte. Con expresión de las circunstancias de tiempo y lugar.
Segundo. Infracción o infracciones, situaciones o circunstancias que justifican la adopción de medidas cautelares.
Tercero. Identificación del titular, propietarios, gerente o empleado del establecimiento. 
Cuarto. Identificación y firma del Técnico/s o Policía/s actuantes.

Para la identificación será suficiente la expresión del número profesional. Artículo 25. Competencia sancionadora.

1. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Miguelturra hasta un máximo de 3.000 € de multa.

2. Para aquellas infracciones no tipificadas en la presente ordenanza, podrá incoarse procedimiento sancionador en caso de que vengan tipificadas en la legislación autonómica o estatal existente y se habilite expresamente a la autoridad local. El alcalde tendrá competencia según los límites establecidos en el apartado anterior.

3. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.
a) En cuanto al procedimiento sancionador, éste se ajustará a lo dispuesto en esta Ordenanza, así como a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y, con carácter supletorio, el Decreto 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 27. Prescripción.
El Plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Se aplicarán los plazos de prescripción establecidos en la legislación vigente.

Artículo 28. Ejecución.
Las multas se exigirán en período voluntario y, en su caso, por vía de apremio sobre el patrimonio, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 29. Responsabilidades penales.
Lo establecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales.

Disposición final
Primera. En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el "Boletín Oficial de la Provincia", una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la corporación

Disposición Derogatoria Única.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la Ordenanza Municipal sobre prevención del Alcoholismo y Tabaquismo.

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 17‐12‐2009, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 29‐1‐2010, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº 104 de 31‐03‐2010 y publicada íntegramente en el BOP número 39 de 31 de Marzo de 2010.

EL VICESECRETARIO,
Fdo: Joaquín Avilés Morales.

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
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