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Ayuntamiento

Ordenanza Municipal del Mercado Municipal de Abastos
Ordenanza Municipal del Mercado Municipal de Abastos
Logo ayuntamiento de Miguelturra

TITULO I Disposiciones comunes

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la actividad comercial que se desarrolle en las dependencias de propiedad municipal del Ayuntamiento de Miguelturra construidas o habilitadas como Mercado Municipal de Abastos. Las que se desarrollen en la vía pública por iniciativa municipal o por iniciativa privada con autorización municipal se regularán por sus ordenanzas específicas, sin perjuicio de que lo dispuesto en la presente ordenanza sea de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en las mismas.

Artículo 2.- A los efectos del artículo anterior tienen la consideración de Mercados Municipales de Abastos y se regirán por las presentes ordenanzas los centros de aprovisionamiento de artículos de primera necesidad, promovidos por el Ayuntamiento en locales o lugares públicos adecuados para cubrir las necesidades de la población, en base a la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta.

CAPITULO II

COMPETENCIAS MUNICIPALES.

Artículo 3.-

1. Es competencia de la Corporación en Pleno:
1.1.La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
1.2. El cambio, supresión o creación de mercados.

2. Es competencia de la Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen a favor de la Junta de Gobierno Local:
2.1. Adjudicar las paradas fijas de los mercados municipales de abastos.
2.2 Fijar los horarios de los mercados y los días de funcionamiento.
2.3. La dirección, inspección e impulsión del servicio de mercados.
3.4 La propuesta de sanciones referentes a faltas muy graves y la imposición de sanciones correspondientes a las faltas graves y leves.
3.5 En general, todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por la normativa vigente al pleno del Ayuntamiento.

CAPITULO III

DE LOS MERCADOS Y PUESTOS DE VENTA.

Artículo 4.-  1.En la gestión del Mercado Municipal, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

2. La intervención administrativa del Ayuntamiento en los mercados se dirigirá a asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de lo que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores como medio de procurar la economía de aquéllos.

3. El Ayuntamiento sancionará cualquier forma de actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad, peso o medida de los mismos, o esté encaminada a impedir o dificultar la libertad de tráfico.

Artículo 5.- El comercio en los mercados, se ejercerá únicamente por los titulares de la correspondiente autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Podrán ejercerlo, asimismo, los ascendientes y descendientes del titular, en primer grado, su cónyuge y el personal contratado laboral que deberá estar dado de alta en los seguros sociales obligatorios.

En caso de incapacidad física del titular o en determinadas circunstancias especiales, el Ayuntamiento podrá autorizar que el puesto de venta sea atendido por personas distintas al titular, siempre que cuenten con los requisitos que se estén establecidos en cada caso. Éste será en todo caso responsable subsidiario de los actos de las personas que le sustituyen, así como las obligaciones y pagos que deban efectuarse. Estas sustituciones temporales y extraordinarias, serán revisadas anualmente por el Ayuntamiento.

Artículo 6.- El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados, vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por el órgano competente, y que se entenderá parte integrante de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá fijar los criterios estéticos y el diseño de los puestos de venta en los mercados con el fin de mantener una determinada uniformidad.

CAPITULO IV

TITULARIDAD

Artículo 7.- 1. El Ayuntamiento procurará que en un mismo mercado, ningún vendedor, así como su cónyuge e hijos, posea más de la mitad de los puestos dedicados a la venta del mismo artículo, previstos en el mismo mercado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 8.- La adjudicación de los puestos fijos y, en su caso, de almacenes - depósitos vacantes en el Mercado Municipal de Abastos se hará a través de la oportuna autorización administrativa, por un plazo de cinco años, prorrogables anualmente hasta cinco mas,  conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa de aplicación, fijándose el tipo de licitación y demás circunstancias esenciales en el correspondiente pliego de condiciones.

Artículo 9.- Las tasas o prestaciones económicas derivadas del uso o utilización del dominio público local destinado a mercados serán los que se fijen en la Ordenanza fiscal que específicamente lo regule.

Artículo 10.- 1. Podrán ser titulares de la concesión administrativa las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos determinados por la normativa que resulte de aplicación.

2. No podrán ser titulares de la misma:
a) Los comprendidos en los casos de incapacidad señalados en la normativa vigente.
b) Quienes no reúnan las condiciones exigidas en esta Ordenanza, y
c)  Los reincidentes en faltas de defraudación a la venta de artículos, cuando la última sanción les hubiere sido impuesta dentro del período de un año anterior al anuncio de la licitación.

Artículo 11.- Los derechos que otorga la concesión del puesto de venta en los mercados municipales de abastos son personales, y no dará lugar a procedimientos de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él

Artículo 12. Tanto en la transmisión entre vivos, como por causa de defunción, se devengarán a favor del Ayuntamiento los derechos que estén previstos en la Ordenanza fiscal vigente en la fecha en la que se produzca.

Artículo 13. En caso de fallecimiento del concesionario no se transmitirá el puesto a favor de quien resultare ser heredero del titular o legatario.

Artículo 14. La concesión administrativa se extingue por:

a) Renuncia expresa y escrita del titular.
b) Declaración de concurso o quiebra del titular, declarada por resolución firme.
c) Causas sobrevenidas de interés público, aun antes de la terminación del plazo por el que se acordó.
d) Muerte del titular.
e) Disolución de la sociedad titular.
f) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la concesión.
g) No ocuparse o permanecer cerrado el puesto por espacio de treinta días consecutivos o sesenta a lo largo de un año, salvo causa justificada a criterio del órgano que otorgó la autorización.
h) Grave incorrección comercial.
i) Grave incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene de los puestos, y
j) Falta de pago del canon.

Artículo 15. 1. Los titulares deberán, al término de la concesión, cualquiera que fuere la causa, dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, los locales objeto de la utilización.

2. La Administración Municipal podrá, en todo caso, acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa.

CAPITULO V

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16. Sin perjuicio de las establecidas en la normativa específica en cada caso aplicable, los titulares de los puestos del Mercado serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y de la restante normativa de aplicación que cometan ellos mismos, sus familiares o asalariados que presten servicio en el puesto. Los procedimientos sancionadores se iniciarán por alguna de las formas previstas en el articulo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 17. Se estimarán faltas leves:
1) Las discusiones o altercados.
2) La negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos.
3) El no cumplimiento de las instrucciones dimanadas de la dirección del Mercado.
4) El comportamiento no reiterado a las buenas costumbres y normas de convivencia.
5) El abastecimiento deficiente o el cierre no autorizado de los puestos de venta de uno a tres días.
6) Arrojar las basuras al suelo y depositar los desperdicios o basuras en otros sitios que no sean los indicados por el Encargado Municipal del Mercado, o hacerlo sin el envase apropiado.
7) No comunicar al responsable municipal del mercado los cambios de domicilio.
8) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en este Reglamento que no está calificada como falta grave.

Artículo 18. Se estimarán faltas graves:
1.2
1.3 La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión de la primera.
1.4 No tener en sitio perfectamente visible los precios de los artículos puestos a la venta.
1.5 Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio del Director, produzcan escándalo.
1.6 El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos del Director del Mercado o de la Corporación Municipal por medio de cualquiera de sus miembros o funcionarios componentes en esta materia.
1.7 Las modificaciones de la estructura, instalación de los puestos, así como la instalación de vitrinas-frigoríficas sin la correspondiente autorización o incumpliendo las normas dictadas al respecto por la Corporación.
1.8 Causar dolosa o negligentemente daños al edificio, puestos o instalaciones.
1.9 Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.
1.10 No conservar el albarán justificativo de la compra durante siete días, para su posible comprobación y control.
1.11 El arrendamiento del puesto o de la concesión.
1.12 El traspaso o cesión del puesto sin cumplir las condiciones y requisitos estipulados en esta Ordenanza.
1.13 El cierre no autorizado del puesto por más de tres días.
1.14 Vender artículos distintos de los autorizados en su concesión en función de lo dispuesto en esta Ordenanza.
1.15 No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
1.16 La venta sin licencia o fuera de los lugares asignados al efecto.

Artículo 19.- Serán faltas muy graves.
1) La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza dentro del año.
2) La no apertura del puesto los días autorizados para ello y el abandono injustificado del puesto durante un mes.
3) Impago de las tasas o exacciones que contemplen las ordenanzas fiscales correspondientes.

Artículo 20.- Son sanciones de especial aplicación las siguientes:

a) El decomiso de los artículos que motivan la infracción.
b) La suspensión de obras o instalaciones.
c) Las multas y recargos previstos en las ordenanzas fiscales, acuerdos municipales.
d) Las determinadas por la normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 21.- Corresponde la imposición de las sanciones al Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado responsable.

Artículo 22.- En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá expediente previo, que será tramitado con las garantías que prevé la legislación de Procedimiento Administrativo, con audiencia al interesado.

TITULO II. De los puestos de venta

CAPITULO I

Artículo 23. 1. Los puestos de los mercados son propiedad del Ayuntamiento, por su condición de bienes de servicio público, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. El embargo del negocio por acuerdos del titular no eximirá del pago de las exacciones y cuotas y del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas a dicho titular.

Artículo 24.- Los almacenes-depósitos que puedan existir en los mercados, se destinarán a guardar utensilios y artículos no perecederos de los vendedores del mercado titulares de los mismos. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán instalarse en ellos instalaciones frigoríficas de conservación o congelación. En ningún caso podrán utilizarse para la venta.

Artículo 25.- Son puestos reguladores los que el Ayuntamiento determine atribuirles este carácter, de acuerdo con la disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, destinados especialmente al mantenimiento del equilibrio en los precios de los artículos de consumo alimenticio de primera necesidad.

Artículo 26.- El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta, locales y demás servicios de los mercados, vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por el órgano competente.

Artículo 27.- Los puestos de los mercados, salvo excepciones debidamente justificadas, serán cerrados, suprimiéndose los pasos comunes.

A fin de que no se dañe el pavimento ni paredes, ni se produzcan ruidos, se emplearán carretillas propias adecuadas para la operación de distribución interior de mercancías, traslados de cajas y demás elementos, la cual se efectuará en el horario fijado para la recepción de las mercancías. Fuera de dicho horario, sólo se permitirá por la Dirección del mercado la recepción y distribución interior de pequeñas cantidades de mercancías en reposición.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL MERCADO.

Artículo 28.- En el mercado municipal de abastos existirá un Director/Responsable  Municipal, que dependerá del Concejal Delegado y un Auxiliar/Conserje que dependerá del Director/Responsable municipal.

Al Director/Responsable Municipal le corresponderá la gestion administrativa necesaria para el funcionamiento ante los titulares de los puestos y de la vigilancia del cumplimiento de estas ordenanzas municipales y de cuantas otras disposiciones afecten a la actividad que allí se desarrolla. Será responsable, además, de la dirección y control de personal asignado a sus órdenes y velará por los intereses del Ayuntamiento en el mercado y su entorno inmediato, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por orden y limpieza del mercado y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.
b) Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y tramitar su resolución por los cauces establecidos.
c) Practicar las inspecciones que le sean encargadas por el órgano competente del Ayuntamiento, emitiendo los informes correspondientes que de ellas resulten.
d) Vigilar el buen funcionamiento de los instrumentos de peso o medida y cuidar del servicio de repeso.
e) Orientar, ejecutar y hacer cumplir las decisiones municipales, previa consulta con los comerciantes, que tendrá carácter no vinculante.
f) Facilitar al personal encargado de la inspección sanitaria, funcionarios de recaudación, miembros de la Guardia Urbana, y a los responsables de los servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
g) Velar por la conservación y el mantenimiento del edificio y sus instalaciones, recabando, por los conductos reglamentarios, la intervención de los Servicios Técnicos
h) Municipales competentes o gestionando la contratación de los servicios ajenos al Ayuntamiento cuando las circunstancias así lo requieran.
i) Llevar el control de los documentos que le sean confiados y el registro de la titularidad de los puestos.
j) Participar en la elaboración de los presupuestos que afecten al funcionamiento del mercado, tales como los relacionados con gastos de explotación, mantenimiento del edificio y publicidad conjunta.
k) Vigilar la puntual recaudación de toda clase de derechos, cánones y multas que afecten al mercado.
l) Ejercer la representación de la autoridad municipal, emanada del Ayuntamiento, en el mercado, cuidándose de la recíproca comunicación entre los titulares de los puestos y el Concejal Delegado correspondiente, notificando las comunicaciones de éste a aquéllos, y emitiendo informes sobre todo lo que, de relevancia, ocurra en el mercado.
m) Proponer toda clase de medidas para el correcto funcionamiento y administración del
mercado.

Artículo 29.- El auxiliar/conserje tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, así como de las órdenes que emanen del Ayuntamiento y del responsable del mercado.
b) Cuidar el buen orden y limpieza del mercado.
c) Auxiliar al veterinario en su cometido.

Artículo 30.- En todos los mercados en que se expendan productos alimenticios, se ejercerá la necesaria vigilancia sanitaria por parte del facultativo designado por el organismo competente, que cuidará del examen e inspección diaria de todos los artículos que se destinan a la venta y de exigir la limpieza sanitaria y desinfección del edificio, tomando las medidas oportunas ante las infracciones observadas.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE PUESTOS DE VENTA.

Artículo 31.- Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes de servicio público necesario para poder llevar a cabo las actividades en la forma establecida.

Artículo 32.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas.

Artículo 33.- Las ventas se realizarán al contado. El vendedor podrá denegar la venta del género que expenda al comprador que se hallare en descubierto del pago de la mercancía adquirida anteriormente en el propio mercado.

Artículo 34.- Los vendedores deberán:
a) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad propia de su local o puesto.
b) Estar en posesión del título acreditativo de la autorización.
c) Usar de los puestos y almacenes únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio.
d) Conservar en buen estado los puestos, obras e instalaciones utilizados.
e) Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas, con la debida perfección y esmero.
f) Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario exclusivo a su función y en correcto estado de limpieza.
g) Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos y demás autorizaciones pertinentes, cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
h) Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenidos en debidas condiciones de ornamento, higiene y salubridad, especialmente durante todo el horario de venta.
i) Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercado.
j) Satisfacer el canon mediante domiciliación bancaria y demás exacciones que correspondan.
k) El Ayuntamiento contratará un seguro del edificio Mercado Municipal. Los adjudicatarios de puestos del Mercado Municipal deberan facilitar al Ayuntamiento la documentacion necesaria a efectos de la cobertura del seguro del edificio. El mismo no tendra coste alguno para los adjudicatarios.
l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes causaren en las instalaciones o edificio del mercado.
m) Facilitar los datos que les solicite el Ayuntamiento.
n) Justificar, tanta veces como sean requeridos, el pago de los impuestos y exacciones municipales.
o) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las presentes ordenanzas y otras reglamentaciones, normas, etc. que afecten a cada actividad.

Artículo 35.- 1. Los envases vacíos no podrán permanecer en los puestos más de 24 horas, no pudiéndose utilizar los puestos como depósito de tales envases, sin que sirva de excusa del incumplimiento de esta prohibición el hecho de no haberse recogido aquéllos por los encargados de este servicio.

2. Cada puesto o local ha de estar dotado de recipientes propios, necesarios para almacenamiento de la basura durante el horario de venta, con arreglo a los modelos que la Dirección apruebe, tanto para basuras secas como para basuras húmedas, siendo obligatorio vaciar dichos residuos diariamente en los contenedores situados fuera del Mercado.

3. Se prohibe colocar bultos en los pasillos.

Artículo 36.- Los adjudicatarios de puestos en el Mercado Municipal quedan obligados a la apertura de los puestos de venta al público, todos los días autorizados para la apertura.
Se declarará vacante todo puesto que no se ocupase por espacio de treinta días consecutivos o sesenta a lo largo de un año, salvo que se hubiese obtenido por el titular autorización municipal por causa suficientemente justificada.

Artículo 37.- Los vendedores deberán tener a la venta todos los artículos que expongan, sin que puedan apartar parte de los mismos, pudiendo ordenar el Director/Responsable del mercado, llegado el caso, que sean puestos a la venta los que estén en tal situación.

Artículo 38.- 1. Los vendedores deben observar modales en sus relaciones entre sí y con el público.

2. Cualquier infracción al respecto dará lugar a la correspondiente sanción. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 39.- Queda prohibido el ejercicio de la actividad vendedora a las personas aquejadas de enfermedad transmisible en cualquiera de sus períodos, o de enfermedad infecciosa. Todo titular de puesto de venta o personal a su cargo, aquejado de cualquier dolencia ... de este tipo ...  está obligado a poner el hecho en conocimiento de la Concejalía delegada del Mercado, estableciéndose conjuntamente las medidas que sean precisas, segun la normativa vigente en materia de consumo.

Artículo 40.- Los instrumentos de pesar y medir, utilizados en los mercados deberán ajustarse a los modelos autorizados. En todo momento, los responsables municipales del mercado podrá verificar su exactitud, debiendo hacerlo como mínimo, una vez al año. Se utilizarán balanzas automáticas o electrónicas, que se colocarán de forma que los compradores puedan leer en ellas el precio, peso e importe total de los géneros comprados.

Artículo 41.- Los vendedores vienen obligados a exhibir a los fúncionarios municipales y a la Inspección Sanitaria de Abastos cuantos artículos tengan para la venta, sin que puedan oponerse a su inutilización, caso de ser declarados nocivos para la salud pública.

Artículo 42.- 1. Requerirá autorización previa del Ayuntamiento:
a) La instalación de rótulos permanentes.
b) La colocación de emblemas o rótulos en épocas de ofertas o promociones especiales.

2. No serán autorizados los rótulos intermitentes, vibrantes o móviles o que alteren la uniformidad, puedan resultar molestos por su luminosidad o perjudiciales a otros comerciantes del mercado. ...

Artículo 43.- 1. Los titulares de los puestos o locales están obligados a mantenerlos abiertos todos los días y horas en que esté abierto al público el mercado, salvo los períodos reglamentarios de vacaciones o autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Los períodos de vacaciones de los concesionarios se ajustarán a las siguientes indicaciones:
a) No puede quedarse el mercado desabastecido de ningún tipo de producto, por lo cual no se autorizará que más de un 50 por 100 de paradas del mismo ramo permanezcan cerradas al mismo tiempo.
b) En el caso de que no hubiera común acuerdo en algún grupo de paradas del mismo ramo, la autorización para el cierre se otorgará por estricto orden de presentación de la petición en la Dirección del mercado, considerándose que, una vez alcanzado el cupo del 50 por 100 en un sector, para un período determinado, no se autorizará el cierre de ninguna parada más del mismo ramo para este período.

Artículo 44.- Los concesionarios vienen obligados a colocar el precio correspondiente a cada una de las variedades que tengan expuestas para la venta, fijando sobre la mercancía una pizarra o cartel en el que se consigne dicho precio por kilogramo, docena o pieza, según sea el caso, la clasificación del artículo y la procedencia.

Artículo 45.- Las aguas sucias o residuales serán vertidas por los vendedores del mercado en los sumideros o imbornales del mismo, no permitiéndose en ningún caso la existencia de cubos o cualquier otro recipiente donde aquéllas puedan depositarse.

Artículo 46.- Se prohibe verificar la limpieza de los despojos en el mercado.

Artículo 47.- 1. El pescado destinado a la venta no podrá lavarse en los puestos, debiendo estar bien extendido sobre los cuévanos. Ha de estar conservado en frío, mediante hielo o expositor o mostrador frigorífico.
2. No se consentirá la mezcla de pescados de distintas procedencias, debiendo separarse colocando un cartel o pizarra con la leyenda que los distinga, a saber: "Playa", "costa", "norte", "altura", o las demás clasificaciones que existan.
3.    El pescado congelado no podrá exponerse fuera del expositor o mostrador congelador.
4. Queda prohibida la venta de pescado que no tenga la talla mínima para comercializarse.

Artículo 48.- 1. Queda prohibido vocear la naturaleza y precio de la mercancía y llamar a los compradores.

2) Los concesionarios y sus dependientes no podrán estacionarse de pie o sentados fuera de los puestos que ocupen. De igual modo queda prohibido expender las mercancías fuera de los puestos respectivos, y obstaculizar con ellas el libre paso.

3) Queda prohibido exponer los productos que se alteren por la acción del calor fuera de los frigoríficos expositores.

4) Queda prohibido exponer sobre los mostradores los alimentos susceptibles de alterarse por el aliento de los compradores.

Artículo 49.- Los vendedores deberán conservar en su poder el albarán justificativo de su compra, en el que se consignará el nombre del comprador, la clase del artículo, el precio, la unidad de medida y fecha.

Artículo 50.- Los compradores están obligados a facilitar el repeso de la mercancía si así lo requiere algún funcionario del mercado o agente de la autoridad.

Artículo 51.- 1. Regirá un horario único para los establecimientos del interior del Mercado Municipal de abastos, durante el cual permanecerán obligatoriamente abiertos al
Público, dicho horario se fijará por el órgano correspondiente del Ayuntamiento. Asimismo, el Ayuntamiento fijará un horario de coincidencia y de obligatorio cumplimiento para los locales exteriores.

2.- El Ayuntamiento podrá modificar el horario establecido cuando lo aconsejase el interés común, la seguridad, los horarios de transporte o cualquier otra circunstancia objetiva. Tal modificación requerirá la previa consulta de los comerciantes del recinto

3.- Antes de la hora señalada para el cierre del mercado, se suspenderá la entrada de público al mismo y se avisará del próximo cierre a quienes se encuentren en el interior del recinto.

Artículo 52.- Las operaciones de venta serán siempre al detalle y, por regla general, al
peso.

Artículo 53.- La descarga de los géneros se efectuará dentro del horario de apertura y cierre del Mercado, fijado para ello por la Concejalía delegada del Mercado.

Artículo 54.- Cuando cualquier transportista, por causas a él imputables, demorase los arribos de las mercancías a los mercados zonales, hasta el punto de que la descarga tuviera que realizarse fuera del horario establecido, se le aplicará la correspondiente sanción.

Artículo 55.- Los transportistas serán responsables de los daños que causaren con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.

Artículo 56.- Cuando no existan zonas especiales de descarga, la recepción de mercancías destinadas a los puestos, deberá efectuarse por los accesos públicos al recinto y fuera de los horarios de funcionamiento.

Artículo 57.- Existirá un servicio de limpieza y mantenimiento del mercado, dotado del personal necesario que, bajo la dependencia del Responsable Municipal del Mercado y a las horas que éste señale, cuidará de la limpieza de las zonas comunes y de paso.

Artículo 58.- La limpieza de los puestos y locales deberá efectuarse fuera del horario de atención al público, según disponga el Responsable del Mercado.

CAPITULO IV

OBRAS E INSTALACIONES EN LOS PUESTOS Y SERVICIOS.

Artículo 59.- Sin la previa autorización municipal, no podrán practicarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos de los mercados, precisándose previamente el informe del Servicio Técnico correspondiente.

Artículo 60.- 1. Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos fijos, especiales y almacenes-depósitos que resulten unidas de modo permanente al piso, paradas y demás elementos integrantes del inmueble del mercado, quedarán de propiedad municipal.

2. Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 61.- Irán a cargo de los titulares, las obras de construcción y adaptación de los puestos de los mercados a los modelos fijados por el Ayuntamiento, así como cuantas instalaciones hubieran de realizarse en aquéllas y los gastos de conservación de dichos puestos e instalaciones y su adecuación a la actividad a desarrollar.

Artículo 62.- 1. Será obligatoria la ejecución de obras de adaptación de los puestos a los modelos aprobados, al ser adjudicados aquéllos, por cualquier título, a nuevos titulares.

2. Los interesados, dentro del plazo de un mes, a contar desde la adquisición del puesto, presentarán planos y memorias de las obras a realizar y, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, el Concejal Delegado de Servicios Municipales resolverá sobre su autorización.

Artículo 63.- La Corporación, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar en todo momento la ejecución de obras de adaptación, viniendo obligados los titulares a realizarlas en la forma que se les ordene.

Artículo 64.- Serán de cuenta de los titulares las instalaciones necesarias para el suministro a los puestos de electricidad y los gastos de conservación de dichas instalaciones.

Artículo 65.- El transporte de los artículos alimenticios se efectuará en vehículos de tracción mecánica que reúnan las condiciones higiénicas y características determinadas por los Servicios de Sanidad Veterinaria y Técnicos Industriales.

CAPITULO V

INSPECCIÓN SANITARIA.

Artículo 66.- 1. Corresponderá al facultativo veterinario y a aquellos otros organismos competentes, la vigilancia sanitaria de los artículos que se expendan o almacenen en los mercados.

2. A tal efecto deberán:
a) Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios de origen animal o vegetal.
b) Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los mercados.
c) Proceder al decomiso de los géneros que no se hallen en las debidas condiciones para el consumo.
d) Levantar actas como consecuencia de las inspecciones.
e) Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados.

Artículo 67.- La Inspección Sanitaria Local actuará de modo permanente y por su propia iniciativa; asimismo, atenderá las denuncias que se le dirijan sobre el estado o calidad de los productos vendidos en el mercado y dictaminará acerca de la procedencia o improcedencia de la reclamación, extendiendo un certificado acreditativo del informe emitido, para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor.

Artículo 68.- 1. Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causa justificada, de las mercancías.

2. El género declarado en malas condiciones sanitarias será destruido con arreglo a lo que disponga el Inspector Veterinario.

Artículo 69.- El personal sanitario dispondrá de un libro registro donde se anotarán diariamente los decomisos, detallando la procedencia, clase y peso del género, nombre del vendedor y demás datos necesarios.

CAPITULO VI

ARTÍCULOS DE VENTA AUTORIZADOS.

Artículo 70.- Los puestos fijos de los mercados municipales de abastos se ajustarán a las denominaciones definitivas que se consignan a continuación, pudiendo expenderse en cada uno de ellos, según clase, los géneros siguientes:
a) Pescado: Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco y congelado, calmares, sepias, pulpos, langostas y langostinos, cangrejos, galeras, gambas, cigalas y cananas.
b) Mariscos: mejillones, percebes, almejas, ostras, caracoles de mar, cangrejos, buñuelos de mar, pechinas, cuquinas, tallarinas, chirlas, navajas, conchas de viera, gambas, langostas, langostinos, cigalas, galeras, camarones, bocas y centollos.
c) Tanto las actividades comprendidas en pescado como en mariscos, podrán, mediante las instalaciones adecuadas, expender artículos alimenticios precocinados.
d) Las concesiones administrativas del mercado que engloban estas actividades son mixtas, coexistiendo, en las mismas, las dos autorizaciones: Pescado y marisco.
e) Pesca salada y conservas: Toda clase de pescado salado, seco o remojado, o en salmuera, y en escabeche, a granel; aceitunas preparadas o aliñadas y encurtidos de todas clases, ambos a granel; toda clase de artículos, animales o vegetales, sometidos a procesos de conservación (entendiéndose por los primeros los contenidos en latas debidamente rotuladas), jaleas y membrillos, miel, especias envasadas, mahonesa, zumos, aceites, vinagres, boquerones en vinagre, ñoras y pimientos secos, obleas y pastas para canelones, sal, así como los precocinados propios de esta actividad. Son los únicos autorizados para detallar conservas vegetales de pescado.
f) Carnicería: Toda clase de carnes frescas, congeladas y refrigeradas de buey, vaca, ternera, carnero, oveja, cordero y cabrito, así como los precocinados derivados de ellos.
g) Despojos: Los despojos de ganado bovino o lanar y precocinados derivados de ellos.
h) Tocinería: Carne de cerdo fresca, congelada o refrigerada, jamones, tocino, embutidos, salchichones, fiambres, y demás productos del cerdo, quesos, manteca de vaca y los precocinados derivados de ellos.
i) Charcutería: Embutidos curados y cocidos, fiambres, jamones, quesos, manteca de vaca, pastas de foigrás y los precocinados derivados de ellos.
j) Pollería y caza: Gallina, pollo, patos, ánades, gansos, palomos, conejos, caza menor y aves comestibles en general y precocinados o productos elaborados en los que el ingrediente principal sea alguno de los artículos citados, así como huevos y caracoles.
k) Frutas y verduras: Toda clase de frutas, verduras, hortalizas, hierbas alimenticias en general, frescas, secas y congeladas; patatas y tubérculos de todas clases y caracoles. No están autorizados a expender estos artículos si han sido sometidos a procesos de tostado, desecación, confitado o salazón.
l) Legumbres cocidas: Legumbres cocidas, secas o remojadas, cereales y sus harinas, patatas precocinadas y derivados de todos ellos.
m) Frutos secos: Venta de frutas secas, oleaginosas, arroz y legumbres secas, pastas para sopa, sopas preparadas, toda clase de especias y miel.
n) Bar: Servicio de bebidas y alimentos ligeros para el consumo, preferentemente en mostrador.
o) Colmado: Pastas para sopa, manteca de cerdo, frutas secas y tostadas, champañas, licores y vino embotellados de todas clases, aceites, cafés, azúcares, margarinas, caramelos, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, bizcochos, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, miel, turrones, toda clase de especias, piñones y almendras tostadas, chorizo, salchichón, longanizas, jamón en dulce, serrano y del país, quesos y manteca de vaca, legumbres y cereales secos sin cocinar y demás artículos comprendidos en conservas sin detallar.
p) Coloniales: Pastas para sopa, frutas secas, cafés, azúcares, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, membrillos y jaleas, caramelos, bombones, aceites de oliva, toda clase de especias, piñones, almendras y avellanas tostadas.
q) Productos lácteos: Leches, derivados lácteos de todas clases, helados, margarinas, cacaos y sus derivados, chocolates, galletas, dulces, barquillos, bollería, pan de molde, pastas secas, frutas en almíbar, caramelos, bombones, turrones, mazapanes, azúcares, cafés y bebidas embotelladas refrescantes y alcohólicas en general.
r) Panadería: Pan, ensaimadas, roscones sin relleno de dulce y bollería ordinaria fabricados con levadura de pan, sean de aceite, manteca o leche, obleas, barquillos y cocas.
s) Droguería y artículos de limpieza: Jabones, lejías, azuletes, detergentes y análogos, drogas y productos químicos de todas clases pinturas y barnices, artículos de peluquería, artículos de perfumería, pulverizadores, brochas y rodillos; artículos de higiene y aseo personal, artículos domésticos, papeles y plásticos para decorar, hules, linóleo, bolsas para agua o hielo, bolsas para la compra, fundas, guardarropas, perchas, tubos de goma para gases o líquidos, artículos de tocador, máquinas de afeitar y bisutería ordinaria.
t) Quiosco-Diarios: Venta de revistas de cualquier clase, entendiendo por tales las publicaciones periódicas y golosinas.
u) Ferretería-Bricolage: Ferretería, cerrajería, clavazón, cuchillería, similares, cortantes, herramientas e instrumentos de metal, cubertería, artículos de mesa metálicos, bandejas, vajillas, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, menaje de cocina no metálico y utensilios para pequeñas reparaciones en el hogar.
v) Carne caballar: Toda clase de carnes de equino, así como los precocinados y derivados
w) de ellas.
x) Restaurante: Servicios de alimentos cocinados y bebidas para el consumo, preferentemente en el propio local.
y) Además de éstas, el Ayuntamiento podrá otorgar autorizaciones para el desarrollo de otras actividades tales como:
Bollería industrial.
Productos dietéticos.
Agencia de viajes.
Floristería.
Objetos de regalo.
Farmacia.
Juguetería.
Reparación de calzado.
Cestería.
Herbolario.
Mercería.
Ropa de hogar.
Loza.
Congelados, etc.

Y otros no consignados expresamente en estas ordenanzas, no dedicados, en general, a la venta de artículos alimenticios. Con objeto de regular el equilibrio comercial, el Ayuntamiento estudiará la concesión de estos productos, basándose total o parcialmente, en lo contemplado en la Licencia Fiscal correspondiente a cada caso.

Para todas las actividades, es absolutamente necesario que los productos se expendan de acuerdo con las condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación y las normas de seguridad previstas por la ley.

Artículo 71.- El Ayuntamiento podrá instalar algun puesto regulador en el mercado si lo cree conveniente.

Artículo 72.- 1. Únicamente podrá cambiarse la actividad a la que estén destinados los puestos de venta, en los siguientes casos:

a) Aquellos puestos de venta cuya adjudicación haya resultado desierta una vez celebrada la licitación para su adjudicación.
b) Cuando el concesionario de un puesto solicitase o le fuese traspaso el contiguo y desde dedicar la totalidad del espacio resultante de la fusión, a la actividad autorizada al titular.
c) Cuando la actividad a la que se pretende acceder no exista en el correspondiente mercado o, existiendo, sea declarada de interés comercial por el Ayuntamiento.

2. En los supuestos de los apartados b) y c), la petición se anunciará durante diez días en el tablón de anuncios del mercado correspondiente y dentro de este plazo podrán formularse alegaciones quienes se consideren afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas municipales se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que consta de 72 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, obliga a cuantos ejerzan el comercio en los puestos o locales de venta de los mercados, con independencia de que sean titulares o no del uso de los mismos y entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de régimen local, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de su íntegra publicación en el Boletin Oficial de la Provincia. Una copia de la presente Ordenanza se encontrara expuesta en el Mercado Municipal.

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 11-2-2010, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 05-03-2010, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº 188 de 17-05-2010  y publicada íntegramente en el BOP Nº 63 de 26 de Mayo de 2010.

EL VICESECRETARIO,
Fdo: Joaquín Avilés Morales.

 

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