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Ayuntamiento

Ordenanza de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas discapacitadas
Ordenanza de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas discapacitadas
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones motoras de sus extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto a las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, y muy especialmente en el uso de los medios de transporte colectivo.
Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.
En esta línea, la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece para la atención a las personas con minusvalías una serie de medidas referidas a facilitar la movilidad de las personas con minusvalías, entre las que recoge la de facilitar el estacionamiento de vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.
En consecuencia, se dispone mediante la presente "Ordenanza" la creación de un documento personal e intransferible que permita a su titular estacionar el vehículo que lo transporta en lugares o durante espacios de tiempo habitualmente prohibidos, con las limitaciones que expresamente se consignen en otras Ordenanzas Municipales. Dicho documento será único y válido para todo el término municipal de Miguelturra, con lo que se persigue ampliar al máximo las posibilidades de movilidad de los beneficiarios y, al mismo tiempo, facilitar la identificación de la licencia, y de las excepciones que ella autoriza, a los agentes de la circulación y al resto de los ciudadanos.

ARTICULO PRIMERO.-

Al objeto de que las personas disminuidas con graves problemas de movilidad residentes en Miguelturra puedan disfrutar de las medidas, que en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de "Integración Social de los Minusválidos" y del artículo 3.º de la Ley 6/1982, de 20 de Mayo sobre "Servicios Sociales",  se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas.

ARTICULO SEGUNDO.-

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento reguladas por la presente Ordenanza aquellas personas discapacitadas residentes en Miguelturra, con graves problemas de movilidad y que reúnan los siguientes requisitos:
1.º- Ser mayor de tres años.
2.º- Haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a las Tablas de evaluación del menoscabo permanente contemplado en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de Marzo de 1984 o normativa que resulte aplicable en cada momento.
3.º- Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos.

ARTICULO TERCERO.-

1. La tarjeta concedida por el Ayuntamiento de Miguelturra, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente "Ordenanza", tendrá validez en todo el término municipal y acreditará al titular para obtener los beneficios específicos que este Municipio tenga establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos en sus Ordenanzas.
2. La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona disminuida. Es el único documento acreditativo de la condición de persona minusválida con movilidad reducida para el disfrute de sus derechos especiales en la circulación de vehículos.
3. La tarjeta deberá renovarse cada cinco años, sin perjuicio de cambios en la valoración de la disminución, que supongan la finalización con anterioridad a dicho plazo.

ARTICULO CUARTO.-

1. La Alcaldía, previo informe de la Policía Local y de los Servicios Sociales, otorgará tarjetas especiales de reservas de estacionamiento para disminuidos físicos a aquellas personas que acrediten la existencia de dificultades de desplazamiento y movilidad graves, que hagan necesario el uso de espacio reservado.
2. Serán reconocidas las tarjetas de estacionamiento para minusválidos emitidas por otras administraciones.
3. La citada tarjeta, fijada en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal.
4. Los beneficios determinados en esta ordenanza no serán aplicables por más de un vehículo y persona, simultáneamente.

ARTICULO QUINTO.-

Para la obtención de la licencia se presentará solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en la que se acrediten los siguientes extremos:
a) Residencia en el término municipal de Miguelturra, a través del original o fotocopia compulsada del D.N.I. y carné de conducir del propietario del vehículo. En caso de que el peticionario no sea el titular del vehículo, deberá presentar el original y fotocopia del D.N.I del minusválido.
b) Original o fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo a utilizar por el minusválido, siendo necesario que sea de propiedad del solicitante o de pariente en primer grado del mismo y que se utilice para su desplazamiento de forma habitual.
c) Original o fotocopia compulsada de dictamen técnico facultativo emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o similar, que acredite que el solicitante está impedido físicamente para el desplazamiento a pie, se tendrá en cuenta el baremo de dificultad de movilidad y número de puntos.
La documentación se tramitará por los servicios sociales que elaborarán su informe y propuesta de resolución a la Alcaldía.

ARTICULO SEXTO.-

La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal, realizar con el vehículo adscrito a la misma las siguientes operaciones:
a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales creadas para minusválidos, que estarán señalizadas con señal de reserva en cuyo centro se señalizará una P y el anagrama internacional de impedidos físicos.
b) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con las Fuerzas y Cueros de Seguridad, y durante tiempo máximo de treinta minutos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

1. Se crearán reservas especiales para estacionamiento de vehículos adscritos a minusválidos físicos provistos de tarjeta de estacionamiento, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, atendiendo a satisfacer la demanda sectorial en los lugares de posible interés para los usuarios.
2. Las reservas tendrán carácter de utilización por cualquier minusválido que cuente con tarjeta o permiso especial de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

ARTÍCULO OCTAVO.-
1. La utilización de tarjetas-reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda el mismo titular, será sancionada con 30,05 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.
La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta por un periodo de los tres años
2. La utilización de las tarjetas de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado con 12,02 euros.
La reiteración de cinco veces en este tipo de faltas supondrá la retirada de la reserva por un periodo de los cinco años siguientes.
3. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que pueda imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones.
4. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para minusválidos podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como la movilización o retirada del vehículo de la vía pública.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La Alcaldía-Presidencia se encuentra facultada para prohibir a los titulares de tarjetas-reservas, el estacionamiento en los lugares fijados al efecto, cuando por circunstancias especiales (fiestas patronales, actos públicos, festivos, etc.) se considere necesario por motivos de interés público.

                 Miguelturra, 10 de Noviembre de 2003.
                                 EL ALCALDE.

                        Fdo: Román Rivero Nieto.

ANEXO I

Modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas.

SOLICITUD DE LA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVALIDAS

D. ..............................................................................................titular del D.N.I. n.º .................................................................con domicilio en ............................................................
C/ ...............................................................................................número ....................................... Teléfono.......................

SOLICITA:

La concesión de autorización especial de estacionamiento para vehículos que transportan personas minusválidas, conforme a las condiciones que figuran al dorso, para lo cual adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado oficial de minusvalía.
- Dos fotografías tamaño carné.
Miguelturra, a ..... de ........................ de ............

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE MIGUELTURRA (C.Real)

DORSO: Se cita condiciones para la concesión de autorizaciones.

Las autorizaciones se concederán a las personas incapacitadas para utilizar el transporte público a consecuencia de graves disfunciones de su aparato locomotor, previo informe favorable de los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 18-12-2003, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 9-1-2004, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía nº 20 de 16-02-2004 y publicada íntegramente en el BOP Nº 49 de 23 de Abril de 2004.

EL VICESECRETARIO,

Fdo: Joaquín Avilés Morales.

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