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Ayuntamiento

Ordenanza Municipal de limpieza viaria (actualización 2020-03-06)
Ordenanza Municipal de limpieza viaria
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

En uso de las atribuciones que confieren a los municipios la Ley 7/1.985 de 2 de abril, en sus arts. 4.1 a) y 25.2.l) (LRBRL), el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y normas complementarias en materia de sanidad y protección y mejora del medio ambiente, se establece la presente Ordenanza cuyo objeto es la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios de uso público, y las medidas tendentes a su conservación, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, ornato y bienestar ciudadano.

La limpieza de los espacios de uso público de titularidad municipal constituye una responsabilidad municipal que se asume por el Ayuntamiento a través de los medios personales y materiales adscritos al servicio. No obstante, es evidente que mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene públicas en las zonas de convivencia de la comunidad vecinal constituye una responsabilidad de todos los ciudadanos que se debe fomentar desde las instancias municipales y, en último caso, atajar mediante medidas sancionadoras adecuadas a la finalidad que se persigue.

Se excluye de esta norma reglamentaria municipal la regulación del servicio de recogida de residuos urbanos, por cuanto, si bien constituye una materia íntimamente vinculada con el concepto de limpieza e higiene públicas en sentido amplio, presenta peculiaridades sustanciales, tanto en el plano práctico como en el normativo, que aconsejan su regulación mediante instrumento independiente.   

    

TÍTULO I

DE LA LIMPIEZA PÚBLICA.
    
Capítulo 1. Disposiciones  Generales.

Artículo 1º.-
1. La limpieza de las vías públicas y la recogida de los residuos procedentes de las mismas, se efectuará por el Ayuntamiento en la forma, condiciones y periodicidad que se establezca, sin perjuicio de que se respete y elogie desde las instancias municipales, la sana costumbre o tradición por la que muchos vecinos y vecinas de la localidad se ocupan de la limpieza de los terrenos de vías públicas que colindan con sus inmuebles y fachadas.

2. Se consideran como vía pública, a los efectos de la presente Ordenanza, los paseos, calles, plazas, aceras y calzadas, caminos, jardines, parques y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
    
Artículo 2º.

1. Todos los ciudadanos están obligados a mantener las adecuadas condiciones de limpieza e higiene en los espacios públicos y a evitar y prevenir la suciedad en este municipio.

2. El Ayuntamiento de Miguelturra exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando a los que en su caso la desatendieran a la reparación e indemnización de los costes que se deriven del restablecimiento de la situación física que resulte alterada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

3. Los agentes de la Policía Local tienen la responsabilidad de denunciar las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio de las facultades de denuncia que las leyes reconocen a todos los ciudadanos.

4. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública, y en materia de prevención de la suciedad se desarrollen a iniciativa de los particulares.

5. El Ayuntamiento promoverá campañas divulgativas diseñadas expresamente para inculcar a los ciudadanos conductas acordes a los propósitos de esta Ordenanza.

Artículo 3º.- La limpieza de calles y patios interiores de manzana será a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo por el personal de los mismos. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quien habite las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en constante estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública.

Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, la Alcaldía podrá disponer, en casos justificados de interés público o social, que las operaciones de limpieza se ejecuten por los servicios municipales a costa de quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, de los propietarios.


Capítulo 2. Limpieza de la vía pública derivada de su uso común general por los ciudadanos.
    

Articulo 4º.-
1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras o contenedor adecuado a la naturaleza del residuo.

3. Se prohibe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

4. Se prohibe la manipulación y selección de cualquier residuo urbano depositado en los contenedores o en la vía pública a la espera de ser recogido por los servicios correspondientes.

5. Se prohibe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública.

6. Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública y papeleras municipales situadas en las calles, así como en los contenedores para obras.

Artículo 5º.- No se permite sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública, salvo entre las 24 horas de la noche a las 8 horas de la mañana siguiente. En todo caso, esta operación se hará de forma que no cause daños ni molestias a personas o cosas.

No se permite arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas o arriates, que deberán evacuarse con las basuras domiciliarías.

No se permite el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

No se permite verter aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas.


Capítulo 3. Actividades varias.

Artículo 6º.- Las actividades comerciales, de ocio, de alimentación o similares que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la restaurar con la debida diligencia y prontitud la zona pública que se hubiera visto afectada.

Articulo 7º.- 
1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública, o que afecten a la misma, con motivo de edificaciones, canalizaciones, reparaciones de servicios, tapado de calas, plantaciones, y otras, deberán realizar dichas obras en el espacio acotado que sea fijado en el oportuno permiso municipal, previo abono de los derechos económicos correspondientes, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc., en el interior de contenedores que permitan su vaciado a carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública.

2. Los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y los residuales, se dispondrán en el interior del inmueble al que se refieran o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, exigirá autorización municipal y se utilizarán contenedores para obra cuando los materiales excedan de un metro cúbico, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar los materiales.

3. Todas las operaciones  de obras como amasar, aserrar, encender lumbre, lavar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres.

4. Se prohibe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento.

5. Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras.

Articulo 8º.-
1. De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material, se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

2. Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública, de los elementos de esta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga de vehículos.

3.  Queda prohibido el transporte de hormigón sin un dispositivo que impida el vertido sobre la vía pública. Se prohibe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
 

Articulo 9º. Se prohibe lavar maquinaria en la vía pública, así como cambiar los aceites y otros líquidos a cualquier tipo de vehículo.

Se prohibe reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, salvo actuaciones de emergencia, o en zonas acotadas debidamente autorizadas.

Artículo 10º.-
1. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará entre las 7 y las 10 horas de la mañana y entre las 20 y las 22 horas de la noche, poniendo cuidado de no ensuciar la vía pública y de limpiar la zona que resulte afectada. El titular de la actividad será el responsable de ello.

2. Los titulares de quioscos de helados y/o golosinas, puestos ambulantes, estancos, loterías y locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el horario de apertura como una vez finalizada esta. La  misma obligación incumbe a cafés, bares y similares, en cuanto a la longitud de su fachada y al área afectada por su actividad.


Capítulo 4. Actos públicos y elementos publicitarios
    
Artículo 11º.- Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan actos públicos o privados que tengan trascendencia en espacios o vías públicas son responsables de eliminar la suciedad que se deriven de los mismos y, sin perjuicio de otras autorizaciones que resultaren preceptivas, cuando pudiera razonablemente presumirse la producción de suciedad, están obligados a remitir al Ayuntamiento, con suficiente antelación, información básica sobre del lugar, recorrido y horario de los actos a celebrar, pudiendo exigírseles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dichos actos.

Artículo 12º.-
1. La colocación de carteles, adhesivos y, en general, de cualesquiera elementos publicitarios o informativos, se efectuará únicamente en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento, siendo insuficiente a tales efectos la conformidad de su propietario.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

3. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Artículo 13º.- Queda prohibido desgarrar, arrancar y o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

Artículo 14º.-
1. El reparto de octavillas en la vía pública está sometido a previa autorización municipal. Se prohibe a esparcir y lanzar a la vía pública cualquier tipo de octavillas o elementos publicitarios o informativos similares, salvo expresa autorización municipal. Los promotores de actividades culturales, lúdicas o similares, de interés público, tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y demás atracciones que pretenden hacer publicidad mediante octavillas o similares, están obligados a solicitar autorización previa de la Alcaldía y a depositar una fianza que garantice la adecuada limpieza de tales elementos publicitarios. En el caso de que fuera necesario realizar limpieza por parte del Ayuntamiento, la fianza pagara estos costes, y si los mismos son superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

Artículo 15º.- Está prohibido hacer pintadas en zonas visibles desde la vía pública tales como edificios, públicos o privados, elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Se exceptúa de esta regla las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y del Ayuntamiento.

Artículo 16º.- La empresa anunciadora se entenderá responsable de la suciedad de la vía pública que provoque la publicidad efectuada sin atenerse a lo dispuesto en el presente capítulo.


Capítulo 5. Tenencia y paso de animales por la vía pública.

Artículo 17º.- La persona que porte un animal doméstico, y en forma subsidiaria, su titular, será responsable de la suciedad de la vía pública que el mismo provoque.

Artículo 18º.- Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones, ya sean fecales u orina, sobre las aceras, parques, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, disfrute o estancia de los ciudadanos. Para que evacuen dichas deposiciones se deberán llevar a los animales a la calzada junto al bordillo, y lo más próximo posible al sumidero o imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones.

Los excrementos evacuados por los animales domésticos en los espacios públicos deberán ser recogidos y depositados con sus respectivas bolsas de plástico debidamente cerradas, en papeleras o contenedores o en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento.

Las personas propietarias, poseedoras o portadoras de los animales de compañía deberán llevar al animal a orinar a la calzada junto al bordillo o imbornales de la red de alcantarillado. Queda expresamente prohibido que los animales orinen sobre zonas ajardinadas, mobiliario urbano, bancos, señales, bolardos, papeleras, contenedores de basura o reciclaje, farolas, semáforos, buzones, elementos decorativos, cajetines de alumbrado público o privado o de suministro de agua, dispensadores de bolsas, marquesinas de paradas de bus, juegos infantiles, aparatos de gimnasia para adultos, fuentes, vehículos, fachadas, esquinas o sobre cualquier elemento que se halle provisionalmente en la vía pública (vallas, escenarios, sillas, altavoces, etc.).

Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los puntos anteriores, se deberá disponer en todo momento de los materiales o utillajes necesarios al efecto (bolsas de plástico, recogedores, etc.). Especialmente, deberán disponer de un recipiente con agua para diluir la orina que los animales hayan depositado, en casos de urgencia o impedimento, en los elementos mencionados anteriormente.

Artículo 19º.- Se prohibe el paso de ganado por la vía pública, a excepción de las zonas públicas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
    
Artículo 20º.- Queda prohibida la limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

Queda prohibido depositar comida para los animales en la vía pública.

 
Capítulo 6.- Residuos de la construcción y demolición.-

Artículo 21.- Queda terminantemente prohibido depositar en los contenedores o recipientes normalizados destinados a basuras y residuos domiciliarios las tierras y escombros procedentes de cualquier clase de obras y derribos.

Artículo 22.- Los escombros originados por obras y derribos, así como las tierras procedentes de vaciado y movimientos de tierras, deberán ser trasladadas a la escombrera municipal u otros vertederos que, en su caso, pudiera fijar el Ayuntamiento. Se prohibe terminantemente descargar escombros o residuos en lugar no expresamente autorizado para ello.

Aquellos ciudadanos que necesiten efectuar un vertido de escombros o similares, deberán solicitar y obtener con carácter previo la preceptiva autorización municipal, previo pago de los derechos económicos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En dicha solicitud, que deberá presentarse con antelación suficiente, se indicará brevemente la naturaleza y volumen aproximado del vertido que se pretende.

En el vertido o descarga de los escombros se atenderán escrupulosamente las directrices marcadas por el Ayuntamiento y las instrucciones concretas que, en su caso, señalen los servicios municipales o el encargado de la escombrera.


TÍTULO II
RÉGIMEN SANCIONADOR.

Capítulo 1.- Infracciones.-

Artículo 23.-
1.- Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos establecidos por la autoridad sobre esta materia.

El incumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza será sancionado de conformidad con lo establecido en el presente título, sin perjuicio de que resultaren de aplicación preferente otras normas administrativas o penales.

Las infracciones de las normas de esta Ordenanza podrán ser leves o graves. Se consideran faltas graves las relativas a incumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8.3, 9, 14, 19, 21 y 22 de esta ordenanza y, asimismo, la reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma naturaleza dentro del plazo de un año a la fecha en que haya adquirido firmeza la sanción por la primera infracción. Las restantes infracciones se consideran faltas leves.

2.- Las infracciones graves prescriben al año y las leves al mes de su respectiva comisión.

Artículo 24.- Sin perjuicio de las denuncias que sean formuladas directamente por la Policía Local en el ejercicio de sus funciones de Policía Urbana o los recibidos de otros órganos o Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en la normativa reguladora de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las actividades o comportamientos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

La denuncia deberá contener además de los datos exigidos por la normativa general en materia de solicitudes o denuncias formuladas ante la Administración Pública, los que sean precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.

En los casos de urgencia podrá recurrirse directamente a los servicios municipales, los cuales, previa comprobación inmediata de los hechos denunciados, propondrán al Alcalde la adopción de las medidas que fueren precisas.

El denunciante asumirá la responsabilidad en que pudiera incurrir cuanto actúe con temeridad o mala fe, siendo de su cargo los gastos que origine al Ayuntamiento.

Artículo 25.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo establecido en la legislación vigente y en la presente ordenanza.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos o, en su caso, a la persona que ostente su representación.

Artículo 26.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, salvo en los casos en que tal facultad está atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del preceptivo expediente sancionador y de conformidad con el procedimiento previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Pública y Procedimientos Administrativo.

Capítulo 2.- Sanciones.-

Artículo 27.-
1. Las infracciones a la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el art. 141 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán ser sancionadas de conformidad con la siguiente escala:

a) Las faltas leves, multa de 50 a 150 euros.
b) Las faltas graves, multa de 150 a 300 euros.

2. Todas las sanciones previstas en esta Ordenanza prescriben al año.

Artículo 28.- Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

a)     Naturaleza de la infracción y efectos de la misma.
b)     Grado de peligro para personas, bienes o medio ambiente.
c)     Grado de intencionalidad.
d)     Edad y capacidad económica del infractor.
e)     Gravedad del daño causado.
f)     La reiteración.    

Artículo 29.- Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo en éste caso comunicarse al infractor para su satisfacción, siendo admisible, cuando proceda, el procedimiento administrativo de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30.-  Cuando en atención a las circunstancias concurrentes en un determinado supuesto se advirtiera la concurrencia de indicios de posible falta o delito penal se dará traslado de copia autenticada del expediente instruido a la autoridad Judicial a los efectos que procedan, quedando en suspenso el procedimiento hasta que exista constancia de la resolución judicial adoptada.

        
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las disposiciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza no serán de aplicación a los actos que programe, organice o autorice expresamente el Ayuntamiento con motivo de las distintas fiestas populares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, o en aquellas materias o cuestiones en las que pudiera existir contradicción, regirán los preceptos contenidos en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y normas de desarrollo, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo, la 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en general, cualquier otra normativa aplicable en las materias reguladoras en la misma.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites previstos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril.


DILIGENCIA.-

Para hacer constar que la presente ordenanza fue objeto de modificación por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de enero de noviembre de 2019,  aprobada definitivamente mediante Decreto num. 2020/61 de  28 de enero de 2020 y publicada en el BOP nº 22 de 3 de febrero 2020.

(esta ordenanza ha sido actualizada el 2020-03-06)

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