Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Ordenanza tránsito de ganado
Ordenanza tránsito de ganado
Logo ayuntamiento de Miguelturra

1º.- Se establece la presente Ordenanza o (Reglamento de Policía) para la regulación del tránsito de ganados por las vías urbanas, a fin de acomodar las explotaciones ganaderas, a las necesidades urbanas y características de la población al objeto de interferir al mínimo unas en otras, evitar perjuicios, molestias e incomodidades y salvaguardar la sanidad, salubridad y el ornato público.

2º.- Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas Urbanas, a los efectos de esta Ordenanza el paso o traslado de ganado (animales domésticos) por sí mismos, sin utilización de vehículo para su transporte, en piara o grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, por o a través de vías urbanas de esta población.

3º.- A estos efectos el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Miguelturra queda prohibido. Transitoriamente hasta el uno de enero de mil novecientos noventa y tres se permitirá el tránsito de ganado con las siguientes condiciones o limitaciones.

3.1.- Con ayuda de personas encargadas de su conducción y custodia. Dichas personas deberán llevar consigo el justificante del pago de Ordenanza de precio público por tránsito de animales domésticos.
3.2.- Siempre y cuando sus establos se encuentren ubicados en el casco urbano.
3.3.- El tránsito se hará por las vías urbanas que faciliten la salida del casco urbano por la ruta más corta. Dicha ruta pecuaria podrá ser fijada obligatoriamente por el Ayuntamiento en ciertos casos.
3.4.- La conducción del ganado, discurrirá por la calzada y nunca por el acerado, responsabilizándose el propietario del ganado de los desperfectos que se pudieran ocasionar, a efectos económicos.
3.5.- Se evitará el paso por delante de las puertas de acceso directo de centros educativos y de salud. El Ayuntamiento podrá prohibir el paso de ganado a lo largo de otras calles por circunstancias especiales.
3.6.- El tránsito de ganado de podrá efectuar solamente durante el horario comprendido entre las 6,30 a 9,00 por la mañana y las 17,30 a 22,00 horas por la tarde.

4º.- Cada año se negociará con la Cámara Agraria Local la asignación de los polígonos de pastos en función de la proximidad al lugar de los establos para así evitar travesías por el casco urbano.

5º.- El Ayuntamiento hasta el 1.1.1993 creará un servicio social que gestione ante la Junta de Comunidades la creación de una línea específica de financiación por el traslado de explotaciones ganaderas al extrarradio o al polígono ganadero proyectado. Al tiempo intensificará las campañas de información e inspección entre los propietarios de cuadras y establos, tendentes a la toma de conciencia de los peligros y a la adopción de los sistemas correctores que las disposiciones legales vigentes determinan.

6º.- La observancia del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a la Policía Local. Su incumplimiento llevará aparejado la apertura de un expediente con el pliego de cargos, siendo responsables de las infracciones que se comentan, los conductores encargados de la custodia y traslado del ganado y los propietarios o titulares de la explotación, que se sancionarán por la alcaldía, con arreglo a sus atribuciones legales y en atención proporcionalmente, a la intencionalidad, reincidencia y gravedad de la infracción.

7º.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurridos quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por la Administración del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DILIGENCIA:- Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 5 de diciembre de 1995 y entró en vigor el día 4 de marzo de 1996 (B.O.P. nº 28).

EL SECRETARIO,
Fdo: Luis Jesús de Juan Casero.

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es