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Ayuntamiento

Ordenanza Marco de Venta Ambulante
Ordenanza Marco de Venta Ambulante
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De acuerdo con las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por la normativa estatal vigente (Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio), el Ayuntamiento de Miguelturra viene a regular en la presente Ordenanza el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de esta localidad.

Se entiende por venta ambulante la que se realice por comerciantes o vendedores fuera de un establecimiento comercial permanente, mediante el empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles.

Artículo 2º.-  Dentro de este tipo de venta quedan reguladas las siguientes actividades:

1. Venta en mercadillo.
2. Venta en puestos de enclave fijo, permanentes o temporales.
3. Venta directa por agricultores de sus propios productos.
4. Venta ambulante con motivo de fiestas y acontecimientos populares.

Queda prohibida cualquier otra forma de venta ambulante que no quede reflejada en esta Ordenanza.

Artículo 3º.- Para el ejercicio de la venta ambulante será necesario el uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, así como moto itinerantes, en camiones o furgonetas, debidamente acondicionadas. Queda prohibida la exposición de la mercancía directamente sobre el suelo o sobre tela, lona, etc., que descanse sobre el mismo.

Estas instalaciones o vehículos no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugar que dificulte tales sucesos y la circulación peatonal.

Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonía como anuncio de la venta.

Artículo 5º.- La venta ambulante de productos alimenticios, cuya reglamentación así lo permita, solo podrá realizarse en el Mercado Municipal.

Artículo 6º.-  En todos los artículos que se expongan al público para su venta se informará de manera clara y visible de su precio de venta al público (P.V.P). El precio se referirá a la unidad del producto (bolsa, caja, lata, etc.). En la venta a granel se referirá al kilo, litro o metro, nunca a unidades o fracciones pequeñas.

Los vendedores que expendan artículos de peso o medida, deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.

Artículo 7º.- La práctica de la venta ambulante en el término municipal de Miguelturra requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, para lo cual el comerciantes o vendedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) y encontrarse al corriente de pago de las correspondientes tarifas.
2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en su caso.
4. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa concreta del producto o productos objeto de suministro.

De la documentación correspondiente deberá presentarse original y fotocopia.

Artículo 8º.-  Los vendedores que deseen obtener autorización municipal para la venta ambulante deberán solicitarla en las oficinas administrativas del Ayuntamiento, de donde, tras la previa comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 7º, serán remitidas, acompañadas de los informes pertinentes, a la Comisión Municipal de Gobierno.

Las licencias de venta ambulante se concederán por el Sr.Alcalde-Presidente.

Artículo 9º.- No se concederán autorizaciones para aquellos supuestos de venta ambulante no contemplados en esta Ordenanza.

Artículo 10º.- Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y, en consecuencia, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que las motivaron o cuando lo exija el interés público.

También serán revocadas cuando, en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza se cometan infracciones muy graves, tipificadas en la misma y en el R.D. 1945/83, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando derecho a ningún caso a indemnizaciones ni a compensación alguna.

Artículo 11º.-  No se concederá más de una licencia a nombra de una misma persona, y la concesión de licencia al cónyuge o hijos no emancipados de un concesionario requerirá el cumplimiento, por parte de estos, de los requisitos citados en el artículo 7º.

Artículo 12º.- Las licencias o autorizaciones serán personales e intransferibles y expresarán:

1. Nombre y apellidos del vendedor.
2. Domicilio.
3. I.A.E. y número de afiliación a la Seguridad Social.
4. Artículos objeto de la venta.
5. Lugar y horario de venta, así como número de metros del puesto o instalación.
6. Plazo de vigencia de la autorización.

Esta licencia también podrá ser utilizada por aquellos empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, por cuanta del titular comerciante. Igualmente, será necesaria, en este caso, la tenencia de un certificado de autorización del titular de la empresa.

Excepcionalmente, en caso de extrema necesidad, el titular podrá ser sustituido por un suplente que forzosamente deberá ser el cónyuge, padres, hijos o hermanos. Esta suplencia será solicitada mediante instancia al Ayuntamiento, adjuntando la siguiente documentación:

1. Escrito del titular explicando los motivos de la suplencia y autorización al suplente.
2. Justificante médico, en caso de enfermedad.
3. Fotocopia del DNI del titular y del suplente.
4. Fotocopia del Libro de familia para cónyuge e hijos.

Artículo 13º.-  El Ayuntamiento, al conceder la licencia, otorgará unos carnets de vendedor ambulante en los que se especificarán los mismos datos reseñados en el artículo 12º.

Estos carnets llevarán una fotografía del titular, sellada por la Administración y será obligatoria su exhibición en lugar bien visible durante las horas de venta, ya sea colocándolo en el puesto o portándolo el propio vendedor.

Artículo 14º.-  En las oficinas del Ayuntamiento habrá un archivo registro que recogerá las fichas de los titulares de licencias municipales, en las que se hará constar los mismos datos reseñados en las licencias, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas.

Artículo 15º.- Las autorizaciones tendrán un período de vigencia no superior a un año.

Las licencias cuyo período de validez sea de un año completo, caducarán el 31 de diciembre del año de expedición. Para su renovación se solicitará autorización durante el mes de noviembre.

Las licencias cuya período de vigencia sea inferior a un año caducarán el último mes autorizado. Para su renovación se solicitará autorización durante el mes anterior al de caducidad.

Artículo 16º.- El pago de las licencias será mensual, abonando la cuantía que se establezca en la correspondiente Ordenanza Municipal, siendo el pago satisfecho en todo caso por adelantado, dentro de los diez primeros días de cada mes natural.

La licencia caducará automáticamente por falta de pago de un bimestre.

Artículo 17º.- Ante la ausencia de renovación de cualquier tipo de autorización se entenderá que se renuncia a la misma.


CAPITULO II
DE LA VENTA EN MERCADILLO

Artículo 18º.- El día señalado para la realización del Mercadillo será el viernes no festivo de cada semana.

Los vendedores deberán dejar libre y expedito el recinto del Mercadillo antes de las 15,30 horas, dejando la basura producida debidamente embolsada o recogida.

Artículo 19º.-  El mercadillo se instalará en C/ Paquito León. Esta zona estará debidamente señalizada, siendo competencia municipal la organización interna del mismo.

Artículo 20º.- El Ayuntamiento señalizará parcelas o módulos de 2 metros de longitud o fachada por 2 metros de profundidad, cada uno, pudiendo concederse hasta un máximo de cinco parcelas (10 metros lineales) por titular de licencia. La concesión de más de una parcela será discrecional, en función del espacio disponible y de la mercancía a vender.
La altura de las instalaciones de los puestos no superará los 3 metros, de manera que queden libres los balcones y ventanas de la primera planta de las viviendas cuya fachada se ocupa.

Artículo 21º.- El titular del puesto sólo podrá ocupar el sitio que tiene designado en la licencia, sin que en ningún caso sobrepase los límites concedidos.

Artículo 22º.- Se prohíbe el aparcamiento de vehículos en el recinto del mercadillo, durante el horario de venta.

Artículo 23º.- De los puestos fijos.

1. La mayoría del espacio a ocupar se concederá para puestos fijos, con licencia anual, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 7º.
2. Para la concesión de puestos fijos, en el caso de que hubiera más solicitantes que puestos disponibles, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias de vecindad, con carácter de preferencia:

1º. Vecinos de Miguelturra.
2º. Por orden de peticiones.

La reserva de los puestos fijos se mantendrá en función de la temporada:

a) De abril a septiembre, hasta las 9 horas.
b)  De octubre a marzo, hasta las 9,30 horas.

Pasadas estas horas, sin previo aviso del titular, el puesto fijo que no haya sido ocupado quedará  a disposición del encargado municipal para su adjudicación, tan sólo ese día, a quien lo requiera, considerándose un puesto provisional más.

3. Si un puesto fijo permanece durante 4 semanas consecutivas sin ser ocupado por el titular sin causa justificada, automáticamente éste perderá la concesión, pasando dicho puesto a adjudicarse a un nuevo titular, si hubiese peticiones, o considerándose puesto provisional, en caso contrario.

Artículo 24º.- De los puestos provisionales.

1. Los solicitantes de los puestos provisionales deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7º.
2. Los puestos provisionales se adjudicarán obligatoriamente según los siguientes criterios:

a) Si el número de puestos disponibles es inferior a las solicitudes presentadas, se concederán por riguroso orden de presentación.
b) Las solicitudes que queden pendientes serán las primeras que se concedan la semana siguiente. Si sobran puestos, volverán a concederse por riguroso orden de presentación, y así sucesivamente cada semana.

3. La cobranza de los puntos provisionales se realizará en el acto, por el encargado del servicio.
4. Queda totalmente prohibido el asentamiento provisional en el mercadillo sin previa solicitud, aunque se posean los requisitos oportunos.

Artículo 25º.- La venta de productos en el Mercadillo se ajustará a las disposiciones generales señaladas en el capítulo I de esta Ordenanza, y especialmente regirán las siguientes condiciones:

1. Queda prohibida la venta de productos alimenticios, excepto aves vivas acompañadas de guía sanitaria y especias, condimentos y hierbas aromáticas envasadas y etiquetadas adecuadamente y aquellos cuya reglamentación específica así lo permita.


CAPITULO III
OTROS SUPUESTOS DE VENTA

Artículo 26º.- Quedan contempladas en este capítulo las siguientes modalidades de venta:

1. Venta en puestos de enclave fijo, permanentes o temporales.
2. Venta directa por agricultores de sus propios productos.
3. Venta ambulante con motivo de fiestas y acontecimientos populares.
4. Repartos domiciliarios.

Artículo 27º.- Se entenderá por venta de productos en puestos de enclave fijo, de carácter permanente o temporal, la que se realice diariamente o por temporadas en la vía pública o determinados solares, espacios libres y zonas verdes, en kioscos, casetas o puestos.

Los productos autorizados para esta venta serán: barajitas, golosinas, libros y revistas. También se incluye en este apartado los kioscos y puestos de helados que se instalen en la temporada veraniega.

La venta habrá de realizarse por el titular de la licencia que habrá de ser residente en el término municipal y dentro del horario que a tal efecto se autorice.

Esta modalidad de venta deberá realizarse con la previa autorización municipal.

Artículo 28º.- La venta realizada directamente por los agricultores de sus propios productos se podrá llevar a cabo desde las 8 a las 14 horas, todos los días de la semana.

Artículo 29º.-  Durante la celebración de fiestas y acontecimientos populares podrá autorizarse la venta ambulante de productos característicos de las mismas:

1. Ferias y fiestas patronales:Turrones, frutos secos, patatas fritas, golosinas, berenjenas, objetos de artesanía y adorno, artículos de bazar y libros.
2. Navidad y Reyes: Turrones, bisutería, artesanía, libros y artículos típicamente navideños (zambombas, panderetas, adornos de Navidad, etc.) desde el 20 de diciembre al 6 de enero.
3. Festividad de Todos los Santos: Flores,  nueces y castañas, desde el 28 de octubre al 1 de Noviembre.

Este tipo de venta podrá efectuarse en puestos desmontables, en los lugares señalados por el Ayuntamiento, o mediante venta callejera, en vehículo debidamente acondicionado.

Artículo 30º.- Debido al carácter tradicional del reparto domiciliario de algunos productos como pan, bebidas, la autorización de este tipo de venta estaría condicionada al reparto en vehículos apropiados que reúnan, las debidas condiciones higiénico sanitarias, debiendo ir los productos envasados, con materiales autorizados y cerrados, previo encargo y con factura.

Se prohibe totalmente la venta de otros productos alimenticios, a excepción de los autorizados en el artículo 28 en vehículos de reparto.

Sólo podrán realizarse por encargos a los establecimientos comerciales, debiendo reunir los vehículos las debidas condiciones higiénico sanitarias y debiendo ir acompañados de la factura correspondiente.

Artículo 31º.- Para todos los supuestos de venta contemplados en el presente capítulo, a excepción del supuesto establecido en el artículo 283, la concesión de licencia se ajustará a los requisitos exigidos en el artículo 7º de esta Ordenanza.

Artículo 32º.- El precio por metro, módulo, por vehículo o por vendedor, para estos supuestos de venta, será fijado por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza fiscal.


CAPITULO IV
INSPECCION

Artículo 33º.- De acuerdo con las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por la Ley 7785, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por la Ley 26/84, de 19 de Julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Ayuntamiento de Miguelturra al autorizar cualquiera de las modalidades de venta ambulante que se regulan en la presente ordenanza, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de lo preceptuado en la misma, a través de los servicios municipales autorizados para ello.

Artículo 34º.- Corresponderá a los funcionarios pertenecientes a las áreas de sanidad (veterinarios y farmacéuticos):

1. La inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de aquellos artículos que lo requieran.
2. La suspensión de la actividad mercantil y la retirada de productos que supongan un riesgo para la salud del consumidor o que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos.
3. Proponer a la autoridad competente la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la salud de los consumidores.

Artículo 35º.- Corresponderán al funcionario del Mercado y/o Mercadillo Municipal:

Los aspectos organizativos de los mismos y su cumplimiento.

La comprobación de los requisitos exigidos en la licencia y cuantas condiciones afecten a la venta en estos recintos.

Artículo 36º.- Corresponderán a la policía municipal velar por el mantenimiento del orden público y ejercer las siguientes funciones:

1. Vigilar que no se practique la venta ambulante no autorizada por esta Ordenanza.
2.  Comprobar que los vendedores ambulantes estén en posesión de la licencia municipal.
3. Comprobar que se respeten las condiciones establecidas en la licencia.
4. Apercibir verbalmente, en su caso, a los vendedores que incurran en infracción calificada como leve en la presente Ordenanza.
5. Conminar a los vendedores al levantamiento del puesto cuando proceda, retirando las mercancías si estos desoyeren el mandato.
6. Vigilar el cumplimiento de los artículos 3º y 4º de esta ordenanza.

Artículo 37º.- Corresponde al reponsable de la oficina municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.):

1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con el consumo y la defensa y protección de consumidores y usuarios, tales como publicidad, normalización, precios, medidas, envasado y etiquetado, condiciones de venta y suministro, documentación, etc.
2. Infomar a los fabricantes, almacenistas, transportistas, vendedores y repartidores, de las disposiciones sobre la materia a que se refiera su comercio o industria, o, al menos, del Organismo o Institución que pueda suministrar los datos o normas.
3. Realizar la comprobación de pesos mediante báscula, facilitada por el Ayuntamiento al efecto.

Artículo 38º.- De la coordinación de la Inspección.

Cada uno de los cargos a quien esta Ordenanza atribuye funciones inspectoras podrá inspeccionar otros aspectos que no sean los atribuidos, siempre que se informe del resultado de esa actuación al funcionario específico que corresponda.
Ninguno de los cargos a quien esta Ordenanza encomienda la inspección podrá negarse, sin casu justificada, a la colaboración solicitada por cualquiera de los otros cargos con atribuciones inspectoras.
También estos servicios de inspección colaborarán con las Autoridades del Estado, Autonómicas y Provinciales, previo visto bueno de la autoridad municipal.

Artículo 39º.- El ejercicio de la función inspectora vendrá regulado por lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.

Artículo 40º.- En la Oficina Municipal de Información al Consumidor existirán Actas de Inspección y un Libro de Actas en donde se harán constar todas las inspecciones y denuncias realizadas.

Todos los funcionarios encargados de la inspección depositarán en la OMIC las actas levantadas en el ejercicio de su función para su tramitación correspondiente, favoreciendo de este modo un seguimiento de infracciones que permita a la Administración un conocimiento global de las mismas y su corrección adecuada.


CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42º.- Las infracciones a la presente Ordenanza se califican del siguiente modo:

1. Infracciones leves:

a) La utilización de aparatos de megafonía.
b) No exponer de manera visible la licencia de vendedor ambulante durante la venta.
c) El incumplimiento de normas sobre condiciones higiénicas del puesto y limpieza del suelo.
d) El incumplimiento del horario de venta.
e) La colocación en el suelo de mercancías expuestas para la venta.
f) La falta de listado o rótulos que informen sobre el precio de venta al público (P.V.P) de los artículos.

2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en tres faltas leves.
b) Ocupar de más espacio que el autorizado en la licencia.
c) La venta de artículos no autorizados en la licencia.
d) La venta ambulante fuera de los días señalados al efecto.
e) Dificultar o estorbar la circulación peatonal y el acceso a las viviendas o locales particulares.
f) La negativa a la venta de artículos expuestos al público, salvo que el cometido general del puesto o vehículo sea precisamente la exposición de artículos.
g) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el suministro de información falsa.
h) La negativa a suscribir el acta de inspección.
i) La resistencia, coacción o amenaza a los funcionarios encargados de las funciones de inspección y control a que se refiere la presente ordenanza.

2. Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en 3 fraves.
b) La venta de mercancías prohibidas por la presente Ordenanza y/o por la legislación vigente en la materia.
c) El ejercicio de cualquier tipo de venta no contemplado y aprobado por esta ordenanza.
d) La venta de artículos defectuosos o que no cumplan la normativa específica vigente y, en particular, de los que impliquen riesgo para la salud y seguridad de las personas.
e) La negativa o imposibilidad de demostrar la procedencia de las mercancías o materiales que se vendan.
f) Ejercer la venta sin instrumentos de pesar o medir, cuando sean necesarios o, en su caso, se encuentren defectuosos o truncados.
g) El fraude en el peso o en la medida, con independencia del aspecto penal de la cuestión.
h) La agresión o cualquier forma de represalia a los funcionarios.
i) La falta de asistencia durante cuatro semanas consecutivas de celebración del mercadillo.
j) La venta por persona diferente del titular, excepto que sea empleado del mismo y esté dado de alta en la Seguridad Social, o sea familiar en primer grado o cónyuge, siempre y cuando exista causa de fuerza mayor justitificada y se solicite previo consentimiento de la Autoridad Municipal.
k) El traspaso de la parcela.

Artículo 43º.- Se contempla también la posibilidad de otras infracciones no contempladas en la presente Ordenanza, en las que puedan concurrir el olvido o desprecio del interés público o de la organización municipal por parte del vendedor ambulante, o en las que se integren elementos de dos o más infracciones señaladas específicamente.

Artículo 44º.-  Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas, según su gravedad, del siguiente modo:

1. Faltas leves:

a) Apercibimiento.
b) Multa de 1.000 a 3.000 pesetas.

2. Faltas graves:

a) Multa de 3.001 a 10.000 pesetas.
b) Levantamiento del puesto (accesoria).

3. Faltas muy graves:

a) Multa de 10.001 a 30.000 pesetas.
b) Revocación de la licencia (accesoria).
c) Decomiso de la mercancía (accesoria).

Artículo 45º.-

No podrá imponerse sanción alguna en materia organizativa, reglamentista, en materia de abastos o mercados, consumo, etc. , sin previa instrucción del correspondiente procedimiento, que se ajustará a lo establecido en la ley 30/92, de 26 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, cuando se prevea la desaparición del infractor, antes de la tramitación del expediente sancionador, se le podrá imponer y ejecutar directamente la sanción a que el infractor diese lugar, sin perjuicio de los recursos que fueran procedentes.

En este supuesto, cuando la falta cometida fuera sancionable con multa, el Alcalde o Concejal Delegado podrá ordenar el domiso de la mercancía para garantizar, en su caso, la multa, previa constancia del acta.

Artículo 46º.- En la resolución del expediente se acordará como sanción accesoria el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Artículo 47º.- No tendrá carácter de sanción la suspensión de aquellas actividades que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones.

Artículo 48º.- Las infracciones que se refiere la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años. El término de la prescripción comenzará a correr a partir del día en que se hubiera cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

Caducará la acción para proseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al establecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Los concesionarios de puestos fijos en la actual configuración del Mercadillo mantendrán dicha concesión, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 7º de esta ordenanza y una vez adecuados dichos asentamientos a la nueva organización de módulos o parcelas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza.

 

DILIGENCIA.- Para hacer cosntar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día 3 de octubre de 1995 y publicada integramente en el BOP nº 146 de diciembre de 1995 y 156 de 29 de diciembre de 1995.
                          
EL SECRETARIO,
Fdo: Luis Jesús de Juan Casero.

 

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