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Ayuntamiento

Número 39
Tasa por Prestación del Servicio de Fibra Óptica en Galerías de Servicio Municipal
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Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de fibra óptica a través de la red municipal de fibra óptica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de fibra óptica a través de la red municipal de fibra óptica a efectos de su utilización para servicios de telecomunicaciones u otros que resulten técnicamente compatibles.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 7, la presente tasa encuentra su fundamento en la cobertura de los costes que al municipio comporta la prestación de los servicios y actividades que constituyen su hecho imponible, determinándose el coste distribuir entre los usuarios conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del citado Real Decreto Legislativo.

3.- La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de otras tasas establecidos como contrapartida por la mera utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan éstas con carácter singular o, globalmente mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios del servicio. Se consideran usuarios las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a quienes corresponda la titularidad del servicio de telecomunicaciones que emplee la red municipal de fibra óptica o en quien cuyo beneficio redunde la prestación del servicio.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

    a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
    b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.
    c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo alprocedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base Imponible y Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de multiplicar los metros lineales asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo.

2.- Importe asignado a la unidad de módulo:

Concepto Unidades de módulo
Por cada metro lineal o fracción de conexión 0,83 euros
Por cada metro lineal o fracción de utilización o cualquier otra forma de uso, por año o fracción 1,55 euros
Por cada metro lineal o fracción de utilización o cualquier otra forma de uso, en concepto de coste de personal para mantenimiento de la red por año o fracción 0,99 euros


Artículo 6.- Beneficios fiscales.

    No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 7.- Devengo.

1.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia o autorización de la prestación del servicio por el órgano competente.

2.- Cuando se haya producido el disfrute de la prestación del servicio o de la realización dela actividad administrativa local sin solicitar la oportuna autorización o licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho disfrute o aprovechamiento.

Artículo 8.- Periodo impositivo.

1.- Cuando el servicio o la actividad administrativa deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el periodo determinado en la autorización o licencia municipal.

2.- Cuando la duración temporal del servicio o realización de la actividad administrativa se extiendan a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el disfrute, utilización o aprovechamiento del dominio publico local, que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes:

    a).- Cuando el inicio del disfrute del servicio o de la actividad administrativa, no coincida con el primer día del año natural las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio.
    b).- Asimismo, en el caso de cese en disfrute del servicio o de la actividad administrativa, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.

1.-  Las cantidades serán exigibles conforme a las tarifas y se liquidarán anualmente.

2.-  En supuestos de prestación de servicios o actividades administrativas ya autorizados o prorrogados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año dentro de los plazos de pago que se establezcan en el calendario fiscal determinado por el Ayuntamiento. Con el fin de facilitar el pago, el ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

Artículo 10.- Normas de gestión.

1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del servicio, presentarán en el Registro general una solicitud especificando la clase, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar.

2.- Autorizada la prestación del servicio por el órgano competente, el Departamento de Nuevas Tecnologías comunicará a la Gestión de Tributos, dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, las autorizaciones que se hayan otorgado en el inmediatamente anterior, con expresión de las personas físicas o jurídicas autorizadas, los elementos colocados, su situación, longitud, sección, volumen y cuantos datos sean necesarios para la liquidación, así como las bajas que se hayan producido en el expresado períodos de tiempo.

    La Gestión de Tributos, teniendo en cuenta los datos existentes facilitados por Nuevas Tecnologías, practicará anualmente la correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriores y la notificación en forma al interesado.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

    Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación que tiene aprobada este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación oficial, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


DILIGENCIA.-

Para hacer constar que la presente ordenanza fue objeto de modificación por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de noviembre de 2020, publicada inicialmente en el BOP número 231 de 1 de diciembre de 2020 y definitivamente en el BOP número 27 de 10 de febrero de 2021
  

LA SECRETARÍA GENERAL

 

(fecha última actualización de esta ordenanza: 2021-02-18)

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