Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES Y CURSOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR Y DEL ÁREA DE CULTURA
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL.
En uso de las facultades concedidas en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer el precio público por la prestación del servicio de actividades y cursos de la Universidad Popular y del Área de Cultura, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal consistente en la organización de cursos y actividades propias de la Universidad Popular y del Área de Cultura, cuya participación y asistencia es voluntaria para los interesados.
ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten y se beneficien de la organización de los cursos y actividades de referencia.
ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO.
El importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:
1º.‐Universidad Popular-Expresión Artística:
| Curso | Importe |
|---|---|
| Encaje de Bolillos (curso completo) | 50 € |
| Artesanía (curso completo) | 50 € |
| Artesanía Infantil/juvenil (curso completo) | 50 € |
| Artesanía Amigurimi o Crochet (curso completo) | 50 € |
| Corte y Confección (curso completo) | 50 € |
| Bordado a Máquina (curso completo) | 50 € |
| Pintura al Óleo (curso completo) | 50 € |
| Pintura para grupos infantil/juvenil (curso completo) | 50 € |
| Cerámica (curso completo) | 50 € |
| Guitarra, Laúd y Bandurria (curso completo) | 50 € |
| Talla de Madera (curso completo) | 50 € |
| Restauración de Antigüedades (curso completo) | 50 € |
2º.‐Universidad Popular-Expresión Corporal:
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Gimnasia de Mantenimiento (precio por cuatrimestral) | 50 € |
| Ballet (clásico-moderno y flamenco) (precio cuatrimestral) | 50 € |
| Taekwondo adultos (precio cuatrimestral) | 50 € |
| Taekwondo infantil/juvenil (precio cuatrimestral) | 35 € |
| Taichí (precio cuatrimestral) | 50 € |
| Hapkido (precio cuatrimestral) | 50 € |
| Defensa Personal infantil/juvenil (precio cuatrimestral) | 35 € |
| Estiramientos (precio 1 hora cuatrimestral) | 20 € |
| Estiramientos (precio 2 horas cuatrimestral) | 35 € |
| Flamenco adultos (precio cuatrimestral) | 35 € |
| Bailes de Salón (precio cuatrimestral) | 35 € |
| Rueda cubana (precio cuatrimestral) | 20 € |
3º.-Universidad Popular-Formación:
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Aula de Estudios Locales (curso completo) | 10 € |
| Club de Lectura (curso completo) | 10 € |
| Taller de Escritura Creativa (curso completo) | 20 € |
| Taller de Inglés iniciación-conversación (curso completo) | 50 € |
4º.- Escuela de Música:
- Una Asignatura: 24 euros/mes.
- Dos Asignaturas: 38.50 euros/mes.
Se incrementará en 17 € por cada asignatura más.
Matrícula: 27.50 euros
5º.- Escuela de Danza:
Para la actividad de danza, modalidad de baile flamenco para mayores de 12 años se establecen las siguientes tarifas:
- El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas adulto será de 15€.
- El precio a abonar mensualmente en la formación de sevillanas juvenil será de15€.
- El precio a abonar mensualmente en la formación de flamenco adulto será de 15€.
- El precio a abonar mensualmente en la formación de flamenco juvenil será de 15€.
Matrícula: 25,00€.
6º. Servicios de Reprografía:
| Tipo de copia | DIN A4 | DIN A3 |
|---|---|---|
| Fotocopias en blanco y negro o copia | 0,05 € | 0,10 € |
| Fotocopias en color o copia | 0,30 € | 0,50 € |
| Impresiones en papel obtenidas de microfilm o soporte digital | 0,05 € | 0,10 € |
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
1º.‐ Universidad Popular:
1. Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documentada expresa y acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma.
2. Se concederán las siguientes bonificaciones:
• 10% de descuento por el pago único de los dos ciclos de los que se compone el curso completo, siempre que éste se produzca al principio del primero de los ciclos.
• 15% de descuento por el caso de que la misma persona esté matriculada en dos o más de estos cursos. Este descuento se hace extensivo para el caso de que sean varios miembros de la misma unidad familiar las que estén matriculados en cualquiera de los referidos cursos.
3. Los descuentos no son acumulables.
2º.‐ Escuela Municipal de Música:
1. Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documental expresa y con el acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma, así como una reducción de un 25 % de las cuotas mensuales.
2. Se concederán las siguientes bonificaciones:
a. 25% de descuento en la matrícula para familias numerosas y alumnos/as discapacitados/as.
b. 25% de descuento en las cuotas mensuales en el caso de que en sean tres o más miembros de la misma unidad familiar los que estén matriculados en la Escuela Municipal de Música y, al menos, tengan dos o más asignaturas por persona.
c. En ningún caso serán acumulables ambos descuentos.
3. Los alumnos que se acojan a la práctica instrumental de instrumentos que escasean o no existen en el Centro (especialmente, tuba, trombón, trompeta, oboe, bombardino y trompa) y para poder formar diferentes conjuntos, agrupaciones musicales, agrupaciones instrumentales o vocales, obtendrán una rebaja especial en el precio de la cuota mensual que consistirá en el 50 % de la cuota que corresponda a ese instrumento, no del montante total de la tasa que contenga ese instrumento más otras asignaturas y que concretará cada año la Junta de Gobierno de la Escuela Municipal de Música.
3º.- Escuela Municipal de Danza:
1. Podrá solicitarse matrícula gratuita en el caso de situaciones familiares y económicas de especial gravedad, previa solicitud documental expresa y con el acuerdo del órgano competente, que concederá o denegará la exención de la misma, así como una reducción de un 25 % de las cuotas mensuales.
2. 25% de descuento en la matrícula para familias numerosas y alumnos/as discapacitados/as.
Para tener derecho a estas bonificaciones, han de cumplirse los siguientes requisitos:
A. Tener el Título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.
B. Acreditar minusvalía superior al 33%.
ARTÍCULO 6.- OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de suscribir la solicitud de participar en el curso o actividad.
ARTÍCULO 7.- PERIODO Y FORMA DE PAGO.
Se establece la forma de pago por autoliquidación que se deberá presentar al formular la solicitud de participación en el curso o actividad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(ordenanza fiscal actualizada el 18 de diciembre de 2025)
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
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