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Ayuntamiento

Número 21
Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. 

Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación por este Ayuntamiento de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos recogidos en esta Ordenanza.

2.- No obstante, no están sujetas a la tasa recogida en esta Ordenanza la utilización de las instalaciones de referencia que se efectúen dentro de competiciones organizadas por el Ayuntamiento o por la Universidad Popular de la localidad, por los Centros Escolares educación infantil, primaria y secundaria o en colaboración con cualquier tipo de asociación deportiva, que se ajustarán a un horario especial o un programa preestablecido y con la conformidad previa del Ayuntamiento. En dicha colaboración aparecerá la imagen del Ayuntamiento de Miguelturra en la publicidad de las actividades así como las condiciones pactadas en dicha colaboración. 

Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios regulados en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria. 

PISCINA

Empadronados

No empadronados

Abono familiar, toda temporada (1)

40,00

120,00

Abono individual, por temporada

25,00

75,00

Menores 16 años, por temporada

15,00

42,00

Incrementos sábados, domingos y festivos mayores de 16 años

0.60

0,60

Incrementos sábados, domingos y festivos menores de 16 años

0,40

0,40

Entrada diaria, no abonados

2,25

2,25

Entrada en festivos, no abonados

2,70

2,70

Entrada diaria, menores no abonados

1,00

1,00

Entrada festiva, menores no abonados

1,40

1,40

  1. los hijos de la unidad familiar pertenecerán a esta hasta los 22 años inclusive.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Sin luz artificial

Con luz artificial

Pista de tenis

3,10

4,00

Pista de pádel

4,00

5,20

Pista de atletismo: Individual

1,50

Pista de atletismo: Colectivos y clubes al mes (4 días semana)

57,00

Campo Fútbol (césped natural), por partido

68,00

88,00

Campo Fútbol (césped natural), por horas (sin marcaje)

36,00

49,00

Campo Fútbol (césped artificial), por partido

52,00

72,00

Campo Fútbol (césped artificial), por horas

25,00

32,70

Campo Fútbol (césped artificial) por horas con marcaje

48,00

61,00

Campo Fútbol 8 (césped artificial), por horas

16,00

24,00

Pabellón Cubierto

14,00

18,00

Pabellones cubierto colegios

12,00

14,50

Campo de arena

13,50

18,00

Rocódromo

2,50

Sauna

2,60



 

SALA DE MUSCULACIÓN PABELLÓN CUBIERTO

Tarifa mensual individual: 18,00 €/mes, 3 horas semanales.

Tarifa mensual colectivos hasta 10 personas: 69,00 €/mes, 3 horas semanales.

Tarifa diaria individual: 2,00 € por sesión

SALAS ESTADIO MUNICIPAL

Precios según contrato adjudicatario.

SALA USOS MULTIPLES GRANDE (SALA 1) ESTADIO

12 €/hora (Uso del tatami, suplemento de 6 €/h)

SALA USOS MULTIPLES Mediana ESTADIO

 8 €/hora

SALA USOS MULTIPLES pequeña ESTADIO:

5 €/hora



 

INSTALACIONES DEPORTIVAS para clubes federados y asociaciones deportivas inscritas en el registro local de asociaciones que desarrollen una actividad continuada (1)

Sin luz artificial

Con luz artificial

Pista de tenis

1,55

2,00

Pista de pádel

2,00

2,60

Pista de atletismo: Individual

0,75

Pista de atletismo: Colectivos y clubes al mes (4 días semana)

28,50

Campo Fútbol (césped natural), por partido

34,00

44,00

Campo Fútbol (césped natural), por horas (sin marcaje)

18,00

24,50

Campo Fútbol (césped artificial), por partido

26,00

36,00

Campo Fútbol (césped artificial), por horas 

12,50

16,35

Campo Fútbol (césped artificial) por horas con marcaje

24,00

30,50

Campo Fútbol 8 (césped artificial), por horas

8,00

12,00

Pabellón Cubierto

7,00

9,00

Pabellones cubierto colegios

6,00

7,25

Campo de arena

6,75

9,00

Rocódromo

2,50

  1. Se considera actividad continuada aquella que, según el proyecto presentado a la institución, así se acredite por el Área de Deportes por el desarrollo semanal de la misma.



 

SALA ENTRENAMIENTO PABELLÓN MUNICIPAL

Empadronados

No empadronados

Tarifa mensual individual

(3 horas/semana)

25,00

40,00

Tarifa mensual colectivos

(2 horas /semana) (máximo 12 usuarios)

75,00

100,00

Tarifa mensual clubes locales (inscritos en el registro entidades deportivas municipal) (2 horas /semana) (máximo 12 usuarios)

40,00

Tarifa diaria individual

4,50

6,00

Tarifa fin de semana

(sábados, Domingos y Festivos)

3,50

5,00

SAUNA

2,60

2,60

Tarifa mensual clases privadas con monitor colectivas (2 horas/semana, MÍNIMO 5 máximo 12 usuarios)

150,00

250,00

Tarifa mensual clases privadas con monitor individuales (2 horas/semana, grupo mínimo 1 máximo 4 usuarios)

75,00

125,00



 

CURSO DE NATACIÓN

Empadronados

No empadronados1

Alumnos de 0 a 3 años (matronatación)

13,50

30,00

Menores de 4 a 13 años

27,00

60,00

Adultos

34,50

72,00

(1) En caso de quedar plazas libres


 


 

ESCUELAS DEPORTIVAS1

Empadronados2

No Empadronados3

1º Niño/a unidad familiar:

40,00 €/curso.

88,00 €/curso

2º Niño/a unidad familiar:

23,00 €/curso.

50,00 €/curso

3º y sucesivos niños/as unidad familiar:

gratuito

(1) El precio de las escuelas deportivas da derecho a dos días de entrenamiento de una hora a la semana.

(2) La cuota da derecho a dos deportes. Un tercero implica una nueva cuota.

(3) En caso de quedar plazas libres, los niños/as de otras localidades podrán participar, siempre que no se imparta ese deporte en su población y no se encuentre encuadrado en categoría regional.”

ESCUELAS DEPORTIVAS ADULTOS

Tarifa precio hora individual 5,60 €/h. por actividad.

TARJETA CONCEJALÍA DEPORTES

Empadronados

No empadronados

Tarjeta básica (inicial o reposición)

3,20

6,40

Cuota anual Enero-Diciembre familiar

(excluidos mayores 16 años)

61,60

123,20

Cuota anual individual

39,10

78,20

Cuota anual solo tenis y pádel

14,80

29,50

Cuota anual solo atletismo

15,00

29,50

Cuota anual solo rocódromo

15,00

29,50

Cuota semestral Julio-Diciembre familiar(excluidos mayores 16 años)

50,30

100,70

Cuota semestral individual

27,80

55,70

Cuota trimestral Octubre-Diciembre individual

15,00

30,00


 

PREMIO A LA FIDELIDAD

Los socios anuales, familiar e individual, con una antigüedad de más de dos años (contados a partir del 1 de enero del año correspondiente) tendrán una bonificación, en su tarjeta monedero, del valor del 10% en la cuota de inscripción del año siguiente.

Artículo 6.- Derechos de los asociados de la Concejalía de Deportes.
   • Acceso a las instalaciones deportivas salvo comunicación expresa.
   • Abono gratuito para toda la temporada de la piscina de verano, excepto los incrementos de sábados, domingos y festivos.(excluido en asociados sólo tenis, pádel, atletismo y rocódromo)
   • Utilización gratuita de la sauna una vez por semana con cita previa.
   • Utilización gratuita de la pista de atletismo.(excluido en asociados sólo tenis, pádel y rocódromo)
   • Utilización gratuita del rocódromo con licencia federativa y cita previa. (excluido asociados sólo tenis, pádel y atletismo)
   • 25 % de descuento en el resto de las instalaciones deportivas, excepto campos de fútbol y pabellones cubiertos, así como en los cursos ofrecidos por la Concejalía de Deportes de Miguelturra.
   • Reserva de plaza de cursos.
   • Alquiler de instalaciones de forma anticipada, superior a 24 horas.
   • Utilización de la sala de entrenamiento: Reducción del 50% en la primera sesión, con cita previa. Segunda sesión y siguientes, con el 25% de reducción.
No serán acumulables los descuentos y tarifas especiales de grupo con las exenciones y bonificaciones recogidas en este artículo.
 

Artículo 7. Derechos del programa de excelencia deportiva.
Los deportistas de alto nivel de la localidad que estén empadronados con una antigüedad superior a un año tendrán acceso a las instalaciones y servicios que precisen para mejorar sus resultados deportivos. Este reconocimiento de excelencia deportiva incluye los deportistas que en edad escolar sean campeones regionales de su categoría o que hayan obtenido oro, plata o bronce en la fase nacional. Y para los deportistas juveniles o absolutos, ser primero en el campeonato regional u obtener medalla de oro, plata o bronce en la fase nacional o internacional. Los derechos que quedan afectados por tasas serán:
   • Entrega Tarjeta Deportiva
   • Acceso gratuito a pista de atletismo
   • Acceso gratuito a la instalación deportiva de su modalidad para ejercitarse siempre  y cuando no esté ocupada y no cause abono de horas extras al personal de la Concejalía de Deportes
   • Acceso gratuito a la sauna municipal (cita previa)
   • Acceso gratuito a piscina municipal (abono individual).
   • Acceso gratuito a la sala de entrenamiento (cita previa)
                                          
Artículo 8°. Exenciones y bonificaciones.
Aquellas personas, mayores de 60 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 150% el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a una bonificación deI 50 por 100 de la cuota (también será de aplicación a la persona que las custodie en personas dependientes, esta reducción se aplicará en las tarjetas individuales o porcentualmente en las familiares) y los jóvenes con tarjeta joven, a una reducción deI 25 por 100.

Las familias con todos sus miembros en paro, y que así lo acrediten mediante la documentación que la Administración les requiera, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota de las matrículas de cursos de natación y escuelas deportivas.
   
Los desempleados tendrán una bonificación del 100% de la tarifa, en cuanto al uso de la sala de entrenamiento, siempre que se utilice la misma en horario matinal hasta las 14 horas.
    
Las Familias numerosas de categoría especial, tendrán una bonificación del 25 por 100 en las tarifas por utilización de la sala de entrenamiento.

Exención en inscripciones de escuelas deportivas o cursos organizados por la concejalía de deportes del Ayuntamiento de Miguelturra de niños/as solicitado por familias sin recursos con informe de la Concejalía de Bienestar Social.

Las familias numerosas tendrán una bonificación del 25% en el abono familiar de la piscina municipal.
             
Artículo 9°.- Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se solicite el acceso a las instalaciones de referencia a efectos de su utilización conforme a su naturaleza.
     
Artículo 10°.- Pago de la Tasa
El pago de las tasas previstas en esta Ordenanza se efectuará en el momento de acceder al recinto de que se trate a fin de utilizar las instalaciones objeto de las tarifas señalada en el artículo 5° de esta Ordenanza.
    
Artículo 11°.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Se hará un descuento de 10€ y 5€ en los empadronados (primer y segundo niño/a) y de 20€ y 10€ en los no empadronados (primer y segundo niño/a) en la cuota tributaria en la matrícula del curso 2020/2021 a aquellos usuarios que estuvieran matriculados en el curso 2019/2020 como compensación de la paralización del servicio por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. La cuota tributaria prevista en la presente Ordenanza comenzará a aplicarse en relación con los cursos que se inicien con posterioridad a la fecha de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia.

(ordenanza actualizada el 2024-02-12)