Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Número 21
Ordenanza reguladora por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas y otros servicios análogos
Logo ayuntamiento de Miguelturra

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

 

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de los servicios instalaciones deportivas y otros servicios análogos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. 
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por este Ayuntamiento de los servicios instalaciones deportivas y otros servicios análogos recogidos en esta Ordenanza.

2.- No obstante, no están sujetas a la tasa recogida en esta Ordenanza la utilización de las instalaciones de referencia que se efectúen dentro de competiciones organizadas por el Ayuntamiento o por la Universidad Popular de la localidad, por los Centros Escolares educación infantil, primaria y secundaria o en colaboración con cualquier tipo de asociación deportiva, que se ajustarán a un horario especial o un programa preestablecido y con la conformidad previa del Ayuntamiento. En dicha colaboración aparecerá la imagen del Ayuntamiento de Miguelturra en la publicidad de las actividades, así como las condiciones pactadas en dicha colaboración.


ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS. 
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de la prestación de los servicios regulados en las tarifas de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES. 
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.


ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA. 

Instalaciones deportivasSin luz artificialCon luz artificial
Pista de tenis3,104,00
Pista de pádel4,005,20
Pista de atletismo: Individual1,50 
Pista de atletismo: Colectivos y clubes al mes (4 días semana)57,00 
Campo Fútbol (césped artificial), por horas25,0032,70
Campo Fútbol 8 (césped artificial), por horas16,0024,00
Pabellón Cubierto Municipal “Ernesto Arévalo”14,0018,00
Pabellones cubiertos colegios12,0014,50
Campo de arena13,5018,00
Rocódromo2,50 
Sauna2,60 
Sala de musculación – Pabellón Cubierto
Tarifa mensual individual: 18,00 €/mes (3 horas semanales)
Tarifa mensual colectivos hasta 10 personas: 69,00 €/mes (3 horas semanales)
Tarifa diaria individual: 2,00 € por sesión
Salas Estadio Municipal
Sala usos múltiples grande (Sala 1) – Estadio
12 €/hora (uso del tatami: suplemento de 6 €/h)
Sala usos múltiples mediana – Estadio
8 €/hora
Sala usos múltiples pequeña – Estadio
5 €/hora
Instalaciones deportivas para clubes federados y asociaciones deportivas inscritas en el registro local de asociaciones que desarrollen una actividad continuada (1)
InstalaciónSin luz artificialCon luz artificial
Pista de tenis1,552,00
Pista de pádel2,002,60
Pista de atletismo: Individual0,75 
Pista de atletismo: Colectivos y clubes al mes (4 días semana)28,50 
Campo Fútbol (césped artificial), por horas12,5016,35
Campo Fútbol 8 (césped artificial), por horas8,0012,00
Pabellón Cubierto Municipal “Ernesto Arévalo”7,009,00
Pabellones cubiertos colegios6,007,25
Campo de arena6,759,00
Campos de arena laterales (Voley Playa, Pádel Playa, Fútbol Playa, Rugby Playa, Datchball Playa, etc.)2,253,00
Rocódromo2,50 


1. Se considera actividad continuada aquella que, según el proyecto presentado a la institución, así se acredite por el Área de Deportes por el desarrollo semanal de la misma.

 

Sala de entrenamiento – Pabellón Municipal
ConceptoCuota 
Tarifa mensual individual (3 horas/semana)25,00 € 
Tarifa mensual colectivos (2 horas/semana) – máximo 12 usuarios75,00 € 
Tarifa diaria individual4,50 € 
Tarifa fin de semana (sábados, domingos y festivos)3,50 € 
Sauna2,60 € 
Escuelas deportivas (1)
ConceptoCuota
1.º Niño/a unidad familiar40,00 €/curso
2.º Niño/a unidad familiar23,00 €/curso
3.º y sucesivos niños/as unidad familiarGratuito

(1) El precio de las escuelas deportivas da derecho a dos días de entrenamiento de una hora a la semana. 
(2) La cuota da derecho a dos deportes. Un tercero implica una nueva cuota. 
(3) En caso de quedar plazas libres, los niños/as de otras localidades podrán participar, siempre que no se imparta ese deporte en su población y no se encuentre encuadrado en categoría regional. ”

 

Escuela deportivas adultos
Tarifa precio hora individual: 5,60 €/hora. Por actividad.
Tarjeta Concejalía Deportes
ConceptoCuota
Tarjeta básica (inicial o reposición)3,20 €
Cuota anual Enero–Diciembre familiar (excluidos mayores de 16 años)61,60 €
Cuota anual individual39,10 €
Cuota anual solo tenis y pádel14,80 €
Cuota anual solo atletismo15,00 €
Cuota anual solo rocódromo15,00 €
Cuota semestral Julio–Diciembre familiar (excluidos mayores de 16 años)50,30 €
Cuota semestral individual27,80 €
Cuota trimestral Octubre–Diciembre individual15,00 €

PREMIO A LA FIDELIDAD 
Los socios anuales, familiar e individual, con una antigüedad de más de dos años (contados a partir del 1 de enero del año correspondiente) tendrán una bonificación, en su tarjeta monedero, del valor del 10% en la cuota de inscripción del año siguiente.


ARTÍCULO 6.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. 
• Acceso a las instalaciones deportivas salvo comunicación expresa. 
• Abono gratuito para toda la temporada de la piscina de verano, excepto los incrementos de sábados, domingos y festivos. (excluido en asociados sólo tenis, pádel, atletismo y rocódromo). 
• Utilización gratuita de la sauna una vez por semana con cita previa. 
• Utilización gratuita de la pista de atletismo. (excluido en asociados sólo tenis, pádel y rocódromo). 
• Utilización gratuita del rocódromo con licencia federativa y cita previa. (excluido asociados sólo tenis, pádel y atletismo). 
• 25 % de descuento en el resto de las instalaciones deportivas, excepto campos de fútbol y pabellones cubiertos, así como en los cursos ofrecidos por la Concejalía de Deportes de Miguelturra. 
• Reserva de plaza de cursos. 
• Alquiler de instalaciones de forma anticipada, superior a 24 horas. 
• Utilización de la sala de entrenamiento: Reducción del 50% en la primera sesión, con cita previa. Segunda sesión y siguientes, con el 25% de reducción. 
No serán acumulables los descuentos y tarifas especiales de grupo con las exenciones y bonificaciones recogidas en este artículo.


ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. 
Aquellas personas, mayores de 60 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 150% el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a una bonificación deI 50 por 100 de la cuota (también será de aplicación a la persona que las custodie en personas dependientes, esta reducción se aplicará en las tarjetas individuales o porcentualmente en las familiares) y los jóvenes con tarjeta joven, a una reducción del 25 por 100.

Las familias con todos sus miembros en paro, y que así lo acrediten mediante la documentación que la Administración les requiera, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota de las matrículas de escuelas deportivas.

Los desempleados tendrán una bonificación del 100% de la tarifa, en cuanto al uso de la sala de entrenamiento, siempre que se utilice la misma en horario matinal hasta las 14 horas.

Las Familias numerosas de categoría especial, tendrán una bonificación del 25 por 100 en las tarifas por utilización de la sala de entrenamiento.

Exención en inscripciones de escuelas deportivas o cursos organizados por la Concejalía de deportes del Ayuntamiento de Miguelturra de niños/as solicitado por familias sin recursos con informe de la Concejalía de Bienestar Social.


ARTÍCULO 8.- DEVENGO. 
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se solicite el acceso a las instalaciones de referencia a efectos de su utilización conforme a su naturaleza.


ARTÍCULO 9.- PAGO DE LA TASA. 
El pago de las tasas previstas en esta Ordenanza se efectuará en el momento de acceder al recinto de que se trate a fin de utilizar las instalaciones objeto de las tarifas señalada en el artículo 5° de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES. 
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.


DISPOSICIÓN FINAL. 
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa ”.


Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso – administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


En Miguelturra, a 20 de abril de 2026.- El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López. 

(ordenanza actualizada el 21 de abril de 2026)
 

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es