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Ayuntamiento

Número 16
Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL



Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 16 reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal.

En sesión plenaria de carácter ordinario de fecha 18 de junio de 2026, se adoptó acuerdo de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal.

Sometido el expediente a trámite de información pública por plazo de 30 días naturales según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 117 de fecha 23 de junio de 2026 y tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.2, 17.3 y 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL. 


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el “Precio público por prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal ” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. 


ARTÍCULO 2.- OBJETO. 
Constituye el objeto de este precio público la prestación del servicio a solicitud de los usuarios del servicio de la Escuela Infantil Municipal dependiente del Ayuntamiento de Miguelturra. 


ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO. 
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos, es decir, los que tengan la condición de padres, madres, tutores o representantes legales de los menores en relación con los que se solicite la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal. 


ARTÍCULO 3 BIS. – BONIFICACIONES O GRATUIDAD. 
Estarán exentos del pago de la tarifa/precio por estancia los siguientes casos: 
3.1. bis.- El alumnado de 2-3 años, entendiendo como tal el que cumple los dos años en el año natural en el que se inicia el último curso del primer ciclo de la educación infantil, en los servicios de estancia de 7:00 a 13:00 horas desde el comienzo de curso hasta diez (u once) meses posteriores. 
3.2. bis.- Alumnado en situación de excepcional necesidad social hasta un máximo del 6 % del total de plazas de la Escuela, entendiendo como tal el menor que pertenece a familias cuya situación socioeconómica pone en riesgo su desarrollo personal y social y cuya necesidad de gratuidad en la estancia de 9:00 a 13:00 horas y/o comedor deberá ser acreditada por los servicios sociales.


ARTÍCULO 4.- TARIFA/PRECIO. 
1. La tarifa/precio por estancia y matrícula en la escuela infantil municipal, se determinará teniendo en cuenta la renta per cápita de la familia, según la siguiente escala: 

Renta FamiliarAula MatinalHorario Escolar
de 9:00 a 13:00 horas
ComedorAula de Tarde
Hasta 400 euros15 euros24 euros25 euros15 euros
De 400 a 450 euros18 euros36 euros50 euros18 euros
De 451 a 510 euros20 euros48 euros55 euros20 euros
De 511 a 570 euros20 euros60 euros60 euros20 euros
De 571 a 630 euros20 euros90 euros65 euros20 euros
De 631 a 690 euros20 euros105 euros70 euros20 euros
De 691 a 750 euros20 euros120 euros70 euros20 euros
De 751 a 1.000 euros25 euros135 euros70 euros25 euros
Más de 1.000 euros25 euros150 euros70 euros25 euros

Se establecerá un pago único de 30 € como reserva de plaza, que se abonará a la formalización de la matrícula y a la renovación de la plaza. 


1.1. Cuando el uso habitual del Comedor sea inferior o igual a 10 días en el mes, se abonará el 50% de la tarifa/precio. También se abonará el 50% de la tarifa/precio cuando de manera excepcional y siempre previo aviso y justificación a la coordinadora de la Escuela Infantil Municipal, se solicite el uso del comedor por 10 o menos días consecutivos en un mes. Siempre que se superen los 10 días la tarifa/precio a abonar será la normal recogida en el punto 4.1. 
1.2. Si algún/a alumno/a no estando apuntado a lo largo del curso al Servicio de Comedor, de manera excepcional, previo aviso y justificadamente, solicitara hacer uso del Comedor en días sueltos, abonará la tarifa/precio de 6,00 € por cada día suelto que sumará a la estancia. 
1.3. Si algún alumno/a, no estando apuntado al servicio de aula matinal, de manera excepcional, previo aviso y justificadamente, solicitara hacer uso de dicho servicio, abonará la cantidad de 2,00 €. Quienes vayan a hacer uso del comedor para desayunar deberán avisarlo al solicitar el aula matinal. 
1.4. Tanto la tarifa/precio por servicio de estancia como por comedor, se verá reducida en un 25% cuando afecte a un segundo hermano usuario del mismo, y en un 50% cuando afecte a un tercero. 
1.5. La tarifa/precio por estancia en la Escuela Infantil Municipal permanecerá inalterable durante todo el curso escolar y solo por razones de urgencia social se estimará la modificación a la baja. Se entenderá por razones de urgencia social cuando, durante un periodo de al menos dos meses continuados, exista un cambio en las circunstancias socioeconómicas de la familia que suponga una reducción del 40% de la renta per cápita familiar. 
1.6. No obstante, cuando la situación socioeconómica familiar sufra variaciones se podrá solicitar la revisión de tarifa/precio, iniciándose un proceso que implicará por parte de la familia el compromiso de actualizar la documentación cada trimestre para justificar la continuidad de dicha situación. 
1.7. Si la familia incumple dicho compromiso, se perderá el derecho a la plaza en la Escuela Infantil Municipal. 
1.8. Los alumnos/as que soliciten la continuidad para el curso siguiente se les revisará la cuota en ese momento, debiendo aportar la siguiente documentación: 
- Fotocopia del libro de familia completo, solamente si hay un nuevo miembro en el núcleo familiar. 
- Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado. 
- Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas. 
- Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales. 
- En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo. 
- Justificante actualizado de los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas. 
- En caso de alquiler, último recibo del pago. En caso de préstamo hipotecario de la vivienda habitual, certificado bancario de préstamo hipotecario donde coste el titular, numero de préstamo y la dirección de la vivienda junto con el último recibo abonado. 
- Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges. 
- Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral. 
- Declaración jurada de ingresos y actividad. 
2. Para determinación de la tarifa/precio a pagar en cada caso, los representantes legales de los menores habrán de presentar la siguiente documentación: 
- Fotocopia del libro de familia completo. 
- Fotocopia del DNI de los padres, madres o tutores. 
- Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar; en caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado. 
- Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas. 
- Los trabajadores autónomos presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales. 
- En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo. 
- En caso de alquiler último recibo del pago. En caso de préstamo hipotecario de la vivienda habitual, certificado bancario de préstamo hipotecario donde coste el titular, numero de préstamo y la dirección de la vivienda junto con el ultimo recibo abonado. 
- Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges. 
- Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral y horas trabajadas a la semana. 
- Declaración jurada de ingresos y actividad, con los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas. 
3. La renta per cápita mensual de la familia se obtendrá del resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades, aplicando los siguientes criterios: 
- En caso de trabajadores por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por catorce mensualidades si no aparecen reflejadas las pagas extras, y por doce si aparecen reflejadas en la nómina. 
- Si la nómina refleja gastos por dietas, se restarán del líquido. 
- En caso de trabajadores autónomos se elevarán al año los rendimientos declarados en el pago del ingreso a cuenta efectuado. (Acreditando los pagos fraccionados modelo 130 o 131 –cuarto trimestre-. En caso de declaración negativa, presentar declaración jurada de los ingresos líquidos mensuales). 
- Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar. 
- En caso de alquiler o hipoteca por adquisición de primera vivienda, podrán deducirse hasta un máximo del 70% de esa hipoteca, siempre que la cantidad a deducir no supere los 500 €. 
4. La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna, ni bonificación o gratuidad de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente. 
5. Se establecerá media tarifa/precio por reserva de plaza para los/as alumnos/as del aula de bebé desde el comienzo de curso, en el mes de septiembre, hasta la finalización del periodo del permiso de maternidad, siempre y cuando dicho/a alumno/a no se incorpore desde el primer día del curso. Transcurrida la totalidad del permiso de maternidad se cobrará la tarifa/precio completa. 


ARTÍCULO 5.- NORMAS DE GESTIÓN O INGRESO. 
1. Las liquidaciones de este precio público se practicarán atendiendo a las normas contenidas en esta Ordenanza. 
2. El devengo del precio público será mensual y tendrá lugar el primer día de cada mes en que se preste el servicio sin perjuicio de su cobro por padrón que se efectuará trimestralmente, domiciliando su pago, efectuándose el cobro según los siguientes periodos: 
• Período enero - marzo (Cobro en el mes de abril). 
• Período abril - julio (Cobro en el mes de septiembre). 
• Septiembre - diciembre (Cobro en el mes de enero del año siguiente). 
En caso de impago se iniciará los correspondientes procedimientos de cobro en vía ejecutiva y se tramitará de oficio la situación de baja en la escuela. 
3. En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad socioeconómica familiar, previo informe de los Servicios Sociales Municipales y resolución de la EIM podrá concederse aplazamiento, reducción o incluso bonificación o gratuidad de la tarifa/precio, previa solicitud. 
4. Gozarán de una bonificación del 50% de la tarifa/precio, los niños con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 


ARTÍCULO 6.- 
Para atender las diversas situaciones antes citadas o cualesquiera otras que pudieran producirse referidas al funcionamiento de la EIM así como la lista de admitidos y de espera si la hubiera, reclamaciones a la admisión o a la tarifa/precio mensual a abonar, se constituirá el Consejo de la EIM. 


ARTÍCULO 7.- 
Para la admisión de niños de nuevo ingreso para cada curso de la EIM, que salvo modificaciones posteriores se entenderá de septiembre o julio, se atenderá a lo regulado al efecto en la correspondiente Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicado en el DOCM, así como, en cuanto al número de niños a admitir, al número autorizado en el convenio de funcionamiento suscrito entre este Ayuntamiento y dicha Consejería. 


ARTÍCULO 8.- 
Para el mejor desarrollo del funcionamiento de la EIM en todo lo no contemplado en esta Ordenanza, el Consejo de la EIM podrá proponer un Reglamento de Régimen Interior a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Informativa de Educación y Bienestar Social. 


DISPOSICIÓN FINAL. 
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación a partir del curso 2026/2027. 

En Miguelturra, a 11 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Luis Ramón Mohíno López.
 

(esta ordenanza fiscal ha sido actualizada el 13 de agosto de 2026)

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