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Ayuntamiento

Número 14
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Para de Vehículos y Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase
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        Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase”

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización para instalación de los elementos mencionados en el artículo anterior y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su instalación sin previa autorización, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria y bonificación

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los apartados siguientes:

- Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales o colectivos y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.

Por cada plaza de garaje con disco de reserva de vado, o que se acceda por el mismo vado:

Epígrafe

Cuantía

Por entrega de disco de reserva de vado

10,00 €

En calles de 1ª categoría

53,00 €

En calles de 2ª categoría

45,00 €

  1. Bonificación por discapacidad

Previa solicitud del sujeto pasivo, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria del derecho a acceso a vivienda habitual, aquellos sujetos que acrediten por autoridad competente, grado de discapacidad superior al 65%.

Artículo 6.- Normas de Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, practicar una autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y formular declaración en la que conste un plano detallado de la superficie afectada y de su situación dentro del Municipio.

3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando las tarifas determinadas en esta Ordenanza.

8. Los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza sólo se concederán para accesos a garajes o aparcamientos de vehículos, salvo informe motivado de los servicios sociales o de la Policía Local.

9. En los supuestos en el que el sujeto pasivo no abonase en tiempo y forma la tasa, se comunicará por escrito la necesidad de devolver la matrícula de identidad, en un tiempo de 7 días, transcurrido el cual, podrá ser retirada por autoridad competente.

10. Para proceder a la baja se deberá justificar estar al día en el pago de recibos de la tasa y entregar el disco de reserva de vado.

11. Cuando se compruebe que el contribuyente lleve dos años sin abonar la tasa, se procederá a la baja de oficio, retirando el disco de reserva de vado y la pintura del vial, sin perjuicio de que la vía de apremio siga su curso.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la correspondiente autorización o, en su defecto, cuando se inicie la instalación.

2. A partir del inicio del año natural siguiente al del establecimiento de la instalación, la tasa se devengará el día 1 de enero de cada año.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente, en concepto de autoliquidación, la cuota del primer año.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuando la modificación.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

1. La detección por parte de los servicios municipales de discos de reserva de vado no reglamentarias tendrá la consideración de infracción administrativa leve y conllevará una sanción desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.

2. La reiteración de la infracción detallada en el punto 1 tendrá la consideración de infracción administrativa grave y conllevará una sanción desde 300,52 euros hasta 2.404,05 euros.

3. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue modificada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, publicada en BOP n.º 212 de 3 de noviembre de 2022 y elevada a definitiva mediante su publicación en el BOP N.º 249 de 29 de diciembre de 2022.

 

(fecha actualización de esta ordenanza el 2023-02-20)

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