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Ayuntamiento

Número 11
Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la "Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de agua potable.

b) La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, la instalación de acometidas o enganches a la red general de abastecimiento y el mantenimiento de acometidas y contadores. 

Artículo 3.- Sujeto pasivo y sustitutos del contribuyente.
1. Son sujetos pasivos de las tasas previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios señalados.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se presten los servicios de referencia, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas y cuotas fijas contenidas en los apartados siguientes:
1. Tasa de acometida por vivienda o local.
 

 

Calibre contador

Euros

13 mm.

51,01

15 mm.

72,72

20 mm.

104,03

25 mm.

129,78

30 mm.

155,54

40 mm.

181,94

50 mm.

207,93

65 mm.

259,92

 
 

2 - Cuotas por abonado o trimestre:


 

Concepto

BANDA m3

PRECIO €./ud.

Compra de agua

 

0,4313

Cuota de servicio

 

4,2085

Cuota de Mantenimiento y creación de redes (Trimestral)

 

1,0091

DOMÉSTICO

Bloque 1

0 - 10

0,2215

Bloque 2

11 - 30

0,4356

Bloque 3

31 - 50

0,5905

Bloque 4

51 - 70

1,1197

Bloque 5

71 - 90

2,0773

Bloque 6

> 90

4,5778

contador general

 

0,9721

PERALVILLO y CENTROS EDUCATIVOS

Bloque 1

0 - 10

0,2215

Bloque 2

11 - 30

0,4356

Bloque 3

31 - 50

0,5905

Bloque 4

51 - 70

1,1197

Bloque 5

71-90

1,4767

Bloque 6

>90

4,5778

F. NUMEROSA

Bloque 1

0 - 10

0,2215

Bloque 2

11 - 30

0,4356

Bloque 3

31 - 50

0,4356

Bloque 4

51 - 70

0,5905

Bloque 5

71 - 90

1,1197

Bloque 6

> 90

2,0773

INDUSTRIAL

Bloque 1

0 - 10

0,2215

Bloque 2

11 - 30

0,4356

Bloque 3

31 - 50

0,5905

Bloque 4

51 - 70

1,1197

Bloque 5

>70

2,1370

Conservación

 

1,1518


Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
A las familias numerosas y familias con siete o más miembros que estén empadronados en este municipio cuyos ingresos no excedan de tres veces el salario mínimo interprofesional y cuyo consumo exceda de 30 m3, se les aplicará la tarifa inmediatamente inferior. Para ello en la solicitud se deberá acompañar:

a) Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

b) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Las industrias que superen el consumo máximo establecido en el último tramo de la cuota variable por consumo al trimestre, se les aplicará la tarifa inmediatamente inferior.

Las exenciones y bonificaciones reconocidas se aplicarán en el siguiente trimestre a la comunicación positiva de la solicitud. Las familias numerosas habrán de renovar la bonificación anualmente y el resto de bonificaciones, no siendo obligatoria su renovación, podrán ser revisadas de oficio si procede.

Artículo 7.- Devengo
1. Se devenga la Tasa relativa a la actividad administrativa prevista en el apartado a) del art. 2 de esta Ordenanza y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento de agua municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. En relación los servicios mencionados en el apartado b) del art. 2 de esta Ordenanza, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el trimestre en el que se haya producido el alta o baja del servicio, computándose el mismo en su integridad.

Artículo 8.- Confección del Padrón, declaración e ingreso.
1. Solicitada por el contribuyente la correspondiente licencia de acometida a la red de abastecimiento de agua potable, los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. A la vista de la expresada solicitud, los servicios municipales efectuarán las comprobaciones pertinentes en los padrones o matrículas de las tasas derivadas de los servicios de prestación obligatoria tales como alcantarillado y depuración y recogida de residuos sólidos urbanos y, si no constare el alta del inmueble en los mismos, practicarán de oficio su inscripción en tales padrones.

2. En el caso de cambio de titularidad de los inmuebles, construcción de obras de nueva planta o de cambio de destino de los inmuebles, dentro del mismo plazo indicado en el apartado anterior, contado desde la fecha de finalización de las obras o del cambio de destino, los titulares de nuevos locales o viviendas, deberán presentar, al efecto, la correspondiente declaración de alta en el Padrón, surtiendo efecto la misma en el periodo trimestral en que la misma se produzca.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la modificación, sin perjuicio de los supuestos indicados en el apartado 2 anterior, en los que el alta o modificación tendrá efectos desde la fecha de terminación de la obra o cambio de destino que pueda comprobarse por los servicios municipales.

4. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P y comenzará a aplicarse a partir de día 1-1-2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
 

(fecha actualización de esta ordenanza el 2024-02-12)

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