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Ayuntamiento

Número 11
Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ENGANCHE O ACOMETIDA DE LÍNEA Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la "Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de agua potable.

b) La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, la instalación de acometidas o enganches a la red general de abastecimiento y el mantenimiento de acometidas y contadores. 


ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.
1. Son sujetos pasivos de las tasas previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios señalados.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se presten los servicios de referencia, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.


ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas y cuotas fijas contenidas en los apartados siguientes:

1. Tasa de acometida por vivienda o local.

Calibre contador /   Euros
13 mm.  /  51,01
15 mm.  /  72,72
20 mm.  / 104,03
25 mm.  /  129,78
30 mm.  /  155,54
40 mm.  /  181,94
50 mm.  /  207,93
65 mm.  /  259,92
    
2. Cuotas por abonado o trimestre:

CONCEPTO

BLOQUES m3

PRECIO €. /Ud. 2026

Compra de agua

 

0,4313

Cuota de servicio

 

4,4215

Cuota de Mantenimiento y creación de redes (Trimestral)

 

1,0602

DOMÉSTICO

Bloque 1

0 - 10

0,2327

Bloque 2

11 - 30

0,4576

Bloque 3

31 - 50

0,6204

Bloque 4

51 - 70

1,1764

Bloque 5

71 - 90

2,1825

Bloque 6

> 90

4,8095

Contador general

 

1,0214

PERALVILLO 

Bloque 1

0 - 10

0,2327

Bloque 2

11 - 30

0,4576

Bloque 3

31 - 50

0,6204

Bloque 4

51 - 70

1,1764

Bloque 5

71-90

1,5515

Bloque 6

>90

4,8095

F. NUMEROSA

Bloque 1

0 - 10

0,2327

Bloque 2

11 - 30

0,4576

Bloque 3

31 - 50

0,4576

Bloque 4

51 - 70

0,6204

Bloque 5

71 - 90

1,1764

Bloque 6

> 90

2,1825

INDUSTRIAL y CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Bloque 1

0 - 10

0,2327

Bloque 2

11 - 30

0,4576

Bloque 3

31 - 50

0,6204

Bloque 4

51 - 70

1,1764

Bloque 5

>70

2,2452

Conservación

 

1,2101

ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
1. A las familias numerosas y familias con siete o más miembros cuyos ingresos no excedan de tres veces el salario mínimo interprofesional y cuyo consumo exceda de 30 m3, se les aplicará la tarifa inmediatamente inferior. Para ello en la solicitud se deberá acompañar:
a) Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente.
b) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.
Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos de la unidad familiar que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

2. Concesión de bonificación de la cuota variable por consumo para todos aquellos centros residenciales de asistencia y servicios sociales para ancianos, prestados por instituciones sin ánimo de lucro.     
a) Beneficiarios:
Centros residenciales o asistenciales de atención a personas mayores gestionados por entidades sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales o similar.
b) Ámbito del beneficio:
Bonificación únicamente de la cuota variable por consumo, aplicando para todo el consumo, el primer bloque 1 de facturación de la tarifa.
Se mantiene el pago del resto de los conceptos, para garantizar la sostenibilidad del servicio.
c) Limitación:
Aplicable solo a los centros ubicados en el término municipal y que sean titulares del contrato de abastecimiento.
d) Procedimiento de concesión:
-    Solicitud expresa de la persona interesada.
-    Informe favorable de la concejalía de Bienestar Social o del área competente.
e) Documentación mínima acreditativa:
-    CIF y escritura de constitución de la entidad.
-    Certificado de inscripción en el registro correspondiente de servicios sociales.
-    Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro.
-    Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
-    Último recibo de agua y datos del contrato de suministro.
-    Declaración responsable de destinar el inmueble exclusivamente a fines asistenciales.
-    Informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social.
f) Duración y revisión:
-    Validez anual (renovable previa acreditación).
-    Revisión de oficio en caso de pérdida de requisitos o cambio de uso del inmueble.

3.- Los criterios establecidos en el presente artículo, solo serán de aplicación a la vivienda habitual del solicitante y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, pudiendo el Ayuntamiento revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de los beneficios fiscales señalados anteriormente.

Las exenciones y bonificaciones reconocidas se aplicarán en el siguiente trimestre a la comunicación positiva de la solicitud. Las familias numerosas habrán de renovar la bonificación anualmente y el resto de las bonificaciones, no siendo obligatoria su renovación, podrán ser revisadas de oficio si procede.


ARTÍCULO 7.- DEVENGO
1. Se devenga la Tasa relativa a la actividad administrativa prevista en el apartado a) del art. 2 de esta Ordenanza y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento de agua municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. En relación los servicios mencionados en el apartado b) del art. 2 de esta Ordenanza, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el trimestre en el que se haya producido el alta o baja del servicio, computándose el mismo en su integridad.


ARTÍCULO 8.- CONFECCIÓN DEL PADRÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.
1. Solicitada por el contribuyente la correspondiente licencia de acometida a la red de abastecimiento de agua potable, los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. A la vista de la expresada solicitud, los servicios municipales efectuarán las comprobaciones pertinentes en los padrones o matrículas de las tasas derivadas de los servicios de prestación obligatoria tales como alcantarillado y depuración y recogida de residuos sólidos urbanos y, si no constare el alta del inmueble en los mismos, practicarán de oficio su inscripción en tales padrones.

2. En el caso de cambio de titularidad de los inmuebles, construcción de obras de nueva planta o de cambio de destino de los inmuebles, dentro del mismo plazo indicado en el apartado anterior, contado desde la fecha de finalización de las obras o del cambio de destino, los titulares de nuevos locales o viviendas deberán presentar, al efecto, la correspondiente declaración de alta en el Padrón, surtiendo efecto la misma en el periodo trimestral en que la misma se produzca.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de las personas interesadas cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la modificación, sin perjuicio de los supuestos indicados en el apartado 2 anterior, en los que el alta o modificación tendrá efectos desde la fecha de terminación de la obra o cambio de destino que pueda comprobarse por los servicios municipales.

4. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.


ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL. -
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.

(ordenanza actualizada el 17 de diciembre de 2025)
 

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