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Ayuntamiento

Número 9
Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos. El expresado servicio se prestará con carácter general de lunes a sábado, ambos incluidos, salvo festivos. No obstante, en las vías públicas indicadas en el apartado 2 del art. 6 de la presente ordenanza, el servicio se prestará también los domingos.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
     a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
     b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
     c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.- Sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las persona físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.
 
Artículo 6.- Cuota Tributaria
Se aplicará la siguiente tarifa:

CONCEPTO

Euros

Basuras de carácter familiar

101,07

Basuras de Comunidades (independientes de sus miembros)

120,38

Basuras en Bares y Cafeterías

233,98

Basuras en Pescaderías y Carnicerías

233,98

Basuras en Restaurantes y Cadenas de Alimentación de hasta 250 m2 de sup.

330,62

Basuras en Restaurantes y Cadenas de Alimentación de 251 m2 hasta 500 m2

588,80

Basuras en Restaurantes y Cadenas de Alimentación de 501 hasta 750 m2

1.163,14

Basuras en Cadenas de Alimentación de 751 hasta 1000 m2

1.740,93

Basuras en Cadenas de Alimentación de 1001 hasta 2000 m2.

2.320,13

Basuras en Cadenas de Alimentación de más de 2000 m2.

3.110,66

Basura en locales hasta 50 m2

122,62

Basura en locales hasta 100 m2

136,58

Basura en locales de 101 m2 a 150 m2

164,48

Basura en locales de 151 m2 a 250 m2

190,34

Basura en locales de más de 250 m2

233,98

Basura en Hoteles, Pensiones y similares por cada plaza

25,27

2. Las empresas que soliciten la instalación de un contenedor para uso exclusivo, abonarán la siguiente tarifa:
     - Por cada contenedor de 360 litros..................... 398,00 €/año.
     - Por cada contenedor de 800 litros..................... 520,00 €/año.

Artículo 7.- Bonificación sobre la tarifa de la tasa de basura según renta.
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de las personas que dispongan de escasos recursos económicos.
Se aplicará un 10% de bonificación directamente sobre la cuota de la tarifa de la tasa de basuras.

7.1. Requisitos:
   1. Se aplicará a aquellas referencias catastrales que tengan uso de vivienda.
   2. La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
   3. La persona titular y/o cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% o más de la propiedad de la misma.
   4. La vivienda en cuestión debe ser residencia habitual de la persona propietaria.
   5. Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo los que constan en la tabla de bonificación. Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de los dos últimos años.
   6. Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.

7.2. Cálculo de ingresos:
   1. Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por pensiones compensatorias.
   2. Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
   3. Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as empadronados en la vivienda.

7.3. Tabla de bonificación:
Se aplica directamente sobre la cuota de la Tarifa de la Tasa de Basuras un 10% de bonificación, siempre y cuando las rentas no excedan de las siguientes y se cumplan el resto de requisitos:

 

Miembros unidad

familiar

Renta máxima

1

15.000 €

2

18.000 €

3

21.000 €

4

23.500 €

5

25.000 €

La bonificación se deberá solicitar vía registro municipal, antes del 31 de diciembre del año anterior al devengo de la tasa de cada año.

Artículo 8.- Devengo y periodo impositivo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Establecido y en funcionamiento el referido servicio en la vía pública de que se trate, se devenga la tasa el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el trimestre en el que se haya producido el alta o baja del servicio, computándose el mismo en su integridad, siendo las cuotas indicadas en el artículo anterior prorrateadas por trimestres naturales.

La solicitud por parte del sujeto pasivo de baja del servicio conllevará a su vez la baja en el servicio de distribución de agua regulada en la Ordenanza fiscal número 11 del Ayuntamiento de Miguelturra.

Artículo 9.- Confección del Padrón, declaración e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se establezca por primera vez el servicio de que se trate, los servicios municipales practicarán de oficio la inscripción en el Padrón o matrícula de la tasa de los titulares de las viviendas, establecimientos o locales, ubicados en la vía pública de que se trate.

2. En el caso de obras de nueva planta o de cambio de destino de los inmuebles, dentro del mismo plazo indicado en el apartado anterior, contado desde la fecha de finalización de las obras o del cambio de destino, los titulares de nuevos locales o viviendas, deberán presentar, al efecto, la correspondiente declaración de alta en el Padrón, surtiendo efecto la misma en el periodo trimestral en que la misma se produzca.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la modificación, sin perjuicio de los supuestos indicados en el apartado 2 anterior, en los que el alta o modificación tendrá efectos desde la fecha de terminación de la obra o cambio de destino que pueda comprobarse por los servicios municipales.

4. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

(fecha de actualización de la ordenanza el 2024-02-12)

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