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Modificación de la orden ministerial sobre derechos de los usuarios y servicios de tarificación adicional

Los servicios de tarificación adicional son aquellos que, además del pago por la llamada telefónica de voz o datos, conllevan una retribución al abonado llamado, habitualmente en concepto de suministro de información de tipo profesional, de entretenimiento o para adultos. El precio cobrado al usuario llamante incluye, por tanto, ambos conceptos. Los números telefónicos utilizados comienzan por las cifras 803, 806,807 y 809.

La mayoría de los servicios de tarificación adicional se prestan al amparo de la Orden PRE/361/2002, sobre derechos de los usuarios del servicio telefónico, y de determinadas Resoluciones de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sobre atribución de recursos públicos de numeración.
Sin embargo, las previsiones contenidas en esta Orden se han visto desbordadas, y así se han venido observando prácticas que generan gran confusión para los usuarios y ha aumentado significativamente el número de reclamaciones relacionadas con precios excesivos, contenidos indeseados, ausencia de información o llamadas realizadas sin consentimiento del abonado.

La nueva Orden introduce mejoras significativas que implican una mayor garantía de protección de los derechos de los usuarios:

· Dispone que el acceso a los servicios de tarificación adicional vocales de precio superior a 1 euro, y los que se presten sobre sistemas de datos a través del código 907, requerirán de una solicitud previa y firmada de los usuarios a su operador de acceso (Opt-in). Los operadores también podrán requerir dicha solicitud para otros rangos de numeración de tarificación adicional.

· Reconoce el derecho del abonado a la desconexión gratuita de estos servicios, solicitándolo a su operador, quien la llevará a efecto en el plazo máximo de diez días. Transcurrido este plazo sin haberse realizado la desconexión, serán de cargo del operador las llamadas que se hiciesen.

· Obliga a los operadores a garantizar el suministro de información mediante una locución de 20 segundos sobre el precio, tipo de servicio y titular del servicio, antes de empezar a facturar como tarificación adicional.

· En los servicios con conexión a Internet a través del código 907, los operadores deben garantizar, entre otras cosas, que se proporcione al usuario la opción de aceptar o cancelar el acceso, que no se pueda acceder a contenidos distintos de los que corresponda a la numeración empleada y que se suministre información adecuada en pantalla sobre el precio, características del servicio e identidad de prestador.


· En caso de disconformidad con la facturación realizada, el abonado podrá presentar una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado para la Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en cuyo caso no se le podrá cortar el servicio telefónico si abona la parte de la llamada que le corresponda a este servicio, excluida la retribución al prestador.
A estos efectos las facturas deberán desglosarse con ambos conceptos. Si este desglose no se realiza, el usuario tendrá derecho a no pagar la llamada o a exigir la devolución de su importe si se la hubiesen cargado en cuenta.

· Los operadores tendrán que informar en las facturas sobre la identidad del prestador del servicio de tarificación adicional. En caso contrario el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico.

· Reduce de un mes a ocho días el plazo de retirada del número telefónico cuyo titular haya incumplido el Código de Conducta, desde que se le comunique al operador por la Comisión de Supervisión. Para evitar fraudes, dicho número no podrá ser asignado nuevamente hasta que transcurra un año.

Además de estas medidas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información potenciará las actuaciones de control e inspección y agilizará los procedimientos correspondientes en los supuestos de incumplimiento de la normativa en vigor.