
Catastro del Marqués de la Ensenada (1751) / Transcripción del interrogatorio
El departamento de Geografía e Historia del Instituto de Enseñanza Secundaria "Campo de Calatrava" de Miguelturra hizo entrega de este documento, cuyo laborioso proceso de transcripción se realizó en 2018, con ocasión del 25 aniversario del instituto; siendo jefe de departamento, Agustín Muñoz y con el alumnado de 4º de ESO de aquel curso, dirigido por los profesores Juan Carlos Cruz, Arancha Sánchez de la Nieta y María Jesús Romero Molina.
La entrega de esta transcripción inédita pretende hacer un legado al ayuntamiento de Miguelturra, para que puedan acceder curiosos e investigadores al conocimiento de cómo era Miguelturra en 1751.
El Catastro del Marqués de la Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, con el propósito de simplificar los numerosos impuestos y reducirlos a una contribución única.
Aunque no sirvió para el objetivo inicialmente planteado, las respuestas a las 40 preguntas del llamado Interrogatorio, nos ofrecen una imagen exhaustiva sobre Miguelturra y sus fuentes de riqueza, cargas impositivas, oficios y rentas.
Como departamento y como centro educativo, creemos cumplir así la doble función de la Historia, conocer el pasado para entender el presente y acercar el conocimiento a la Sociedad.
El documento transcrito es parte del archivo histórico municipal del Ayuntamiento de Miguelturra, perteneciente al área de Cultura.
El Catastro se realiza durante el reinado de Fernando VI, por su ministro de Hacienda, el Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, con el fin de llevar a cabo una reforma fiscal y establecer una Única Contribución que unificara los diferentes tributos que existían.
Se pone en marcha por Real Decreto de 10 de octubre de 1749, a partir de aquí se empiezan a realizar averiguaciones en veintidós provincias de la Corona de Castilla, con las cuales se obtiene una estadística de la riqueza rústica, urbana, industrial y de población.
El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino. Esta única contribución no llego a instaurarse, pero nos han quedado los documentos generados para hacer el Catastro, que nos son muy útiles para conocer la Economía y Sociedad de esta época.
Aunque el proyecto fue desarrollado entre 1750 y 1754 por la Real Junta de la Única Contribución, organismo creado adrede para ello y bajo dependencia directa del rey, fueron los intendentes provinciales los encargados de llevar a cabo las averiguaciones, bajo la supervisión de peritos de localidades distintas para evitar los fraudes. En los interrogatorios siempre estaría presente un escribano como garante público ante el rey y el pueblo.
El Catastro contiene:
- Las Respuestas Generales, son 40 preguntas que nos dan una visión global sobre las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de ocio que se desarrollaban en el pueblo, (desde este enlace podéis acceder a ellas http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=2&opcion=31b , referidas sobre todo al nombre de la localidad, su jurisdicción y límites, fuentes de riqueza del Concejo y del vecindario, los cultivos, el comercio y la industria, las cargas impositivas, los oficios y sus rentas.
- Libros Personales, es la relación de vecinos, donde aparecen edades, profesiones y número de hijos. Hay uno para legos y otro para eclesiásticos.
- Libros de lo Real. Es aquí donde se recogen las propiedades rústicas, pecuarias y urbanas y las rentas del trabajo de los vecinos. También están separados los de legos y eclesiásticos.
Una copia de las respuestas generales y del libro de lo Real de legos se conserva en el Archivo Municipal, La grafía es letra humanística cursiva, además estas respuestas generales las podemos ver en la Web de Ministerio de Cultura.
- Se ha seguido el sistema actual de ortografía en la acentuación, puntuación y uso de mayúsculas y minúsculas.
- Se ha respetado la grafía original del texto, pero las letras que aparecen dobles tanto al principio como en el resto de la palabra, se han transcrito como simples.
- Los corchetes se han utilizado para palabras que no se entienden bien y se ha dudado de que sean las correctas.
- Los paréntesis que aparecen son los mismos que están en el texto original, y lo mismo se ha hecho con las palabras que aparecen repetidas se han dejado tal cual.
- Las palabras con sílabas contraídas, se han separado conforme a la ortografía actual.
En este apartado del portal web dedicado al interrogatorio del Marqués de la Ensenada aparecen numerosas imágenes a pie de página en en una galería, cuyas imágenes provienen de estas fuentes, las cuales se ruega nombrarlas en caso de que se haga uso de alguna de ellas en otros medios, trabajos de investigación, medios digitales u otros casos no nombrados.
Imagen del Marqués de la Ensenada. Grabado.
https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/zenon-de-somodevilla-marques-de-la-ensenada/255f2b5d-ed32-4969-b16f-803fc201ad0e
Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada
Salvador Carmona, Manuel-Grabador-(Autor de la obra original: Amigoni, Jacopo);Ramos, Francisco Javier-Dibujante-
Copyright de la imagen Museo Nacional del Prado
Imágenes del Destructor "D-43 Marqués de la Ensenada"
Comentario: Aprobada su construcción en 1948. Originalmente era del mismo diseño que el Oquendo, pero fué remolcado hasta Cartagena para remodelarlo hacia un nuevo diseño. El buque fué vuelto a botar el 2 de Marzo de 1968, despues de haber sido alargado y ensanchado. El armamento y la electrónica es idéntica a los buques Gearing FRAM II. En otoño de 1981 sufrió un atentado de ETA. La bomba afectó al cuarto de calderas, y el coste de sus reparaciones ascendió a 10 millones de pesetas.
https://www.losbarcosdeeugenio.com/barcos/es/es/ae_D43.html
/ Fotografía de Juan Zafra Pintor (2 imágenes)
Imágenes del Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
Éstas han sido escaneadas en dependencias municipales y corresponden tanto a la portada del catrastro, del interrogatorio y preguntas; en total 4 imágenes fácilmente reconocibles por su escaneo y color de papel.
Mapa. Frederick de (1630-1706). Mapa "Totius Regnorum Hispania et Portugallia" description Amsterdam, 1680.
Nota: el orden de este listado corresponde con el orden de las imágenes de la galería disponible en esta zona histórica de información.








4. Interrogatorio de la Villa de Miguelturra
En la Villa de Miguelturra del Campo de Calatrava a diez y siete días del mes de septiembre de mil setecientos cinquenta y un años. El señor don Vicente Portocarrero y Llanos gentil hombre de voca de su Majestad, sargento maior de milicias de los Prioratos, juez subdelegado del señor don Pedro Manuel de Arandia, cavallero de la Orden de Calatrava, gentil hombre de entrada del Rey de las dos Sicilias, brigadier de los Reales Exercitos de Su Majestad, capitán de sus Reales Guardias de Infantería Española, governador político y militar de la Villa de Almagro y demás de su partido, intendente y superintendente general de todas rentas reales de ella y su provincia de la Mancha por Su Majestad para el establecimiento de la Única Contribución cumpliendo con lo prevenido por la Real Instrucción y su capitulo quarto, executada para la averiguación de los efectos sobre que pueda fundarse una contribución sola, en lugar de rentas provinciales y de las diligencias que sobre este particular a executado Su Merced con los alcaldes y regidores de esta villa y su escribano de ayuntamiento, para la elección y nombramiento de las personas prácticas, inteligentes, noticiosas y más bien opinadas de ella, paso a rezivirles a todos juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, el qual hicieron como se requiere y en su virtud ofrecieron dezir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado. Y para que conste más plenamente los nombres, empleos y oficios respectivos de dichos juramentados son a saber: Juan Díaz Peco y Pedro Díaz de la Cruz, alcaldes hordinarios de esta dicha villa, Joseph Nieto y Joseph Delgado regidores anuales de ella, Francisco Hervás y Hermoso teniente de aguacilmaior con voz y voto en el ayuntamiento, Sebastián López Pastor procurador síndico general, Gaspar de Herrera su escribano, Francisco Hervás y Nieto, Francisco Delgado, Gabriel Martín Serrano y Thomas Diaz vezinos de esta villa, y personas prácticas e inteligentes; así en la lavor que es en su egercicio y principal ocupación, calidades y cantidades de tierra, sus frutos y cultivos; como en el número de personas de esta villa, sus artes, comercios, grangerías, ocupaciones y utilidades. Y así todos juntos a presencia de frey don Pedro Joseph Hidalgo, del havito de Calatrava , rector y cura propio de la Iglesia Parroquial de esta villa quien ha concurrido a este acto, en fuerza de recado cortesano que se le comunico por mí el escribano de esta comisión de horden de Su Merced el señor juez de ella, fueron preguntados al thenor de las preguntas que contiene el Interrogatorio que en pliego impreso se pondrá por cabeza, y las respuestas que sobre todo su contenido dieron son las siguientes:
Pregunta 1
Cómo se llama la población
A esta pregunta respondieron que esta expresada villa se nomina de Miguelturra
Pregunta 2
Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A esta pregunta respondieron que esta dicha villa es una de las que comprehende el territorio y Orden de Calatrava, la que no reconoce más Señor que a Su Majestad, Dios le guarde, como administrador perpétuo de ella; y su gran maestre a quien pertenecen los derechos de alcavalas, zientos, sisas, y millones, por lo que se halla encavezada al presente, en la cantidad de cincuenta y dos mil reales de vellón; y por razón del servicio hordinario y extraordinario en la de dos mil seiszientos y treinta reales y treinta dos maravedís, que unidas ambas partidas hazen la de cincuenta y quatro mil seiszientos y treinta reales y treinta y dos maravedíes en cada un año. Así mismo le pertenecen los derechos de alcavalas y cientos de todas las yervas que se venden por imbernadero, agostadero y otros tiempos, los que pagan y satisfacen los compradores de ellas; y en sentir de los comparecientes, importaran en cada un año la cantidad de trescientos reales. También percibe Su Majestad anualmente por razón de alcavala y cabezeo por los rastrojos que pastan en tierras particulares los ganados de vecinos de esta villa, ciento cinquenta y quatro reales, poco más o menos; y a razón de seis maravedís por cada caveza de ganado menor, real y medio por la de maior, y diez y ocho maravedís por la de zerda, cuio importe percive la Villa para su Conzejo; y de él todo satisface una cantidad por razón del catorze por ciento. También percive Su Majestad todos los derechos correspondientes a las Rentas Generales y sus agregados, cuio ymporte ignoran, a excepción de la de la sal, que anualmente produce en esta villa la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y tres reales y algunos maravedís según su acopio. Asimismo percive anualmente por la cota de aguardiente la cantidad de dos mil quarenta y tres reales y siete maravedís, y no hacen memoria de otra cosa que sea correspondiente a esta pregunta.
Pregunta 3
Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A esta pregunta respondieron que el todo del término inmediato a esta villa y su población, ocupa de Levante a Poniente, tres quartos de legua; y de el Norte al Sur otros tres quartos; y de circunferencia tres leguas de a una hora de camino por cada una, poco más o menos. Linda por la parte de Levante con el término de la Villa de Carrión de Calatrava y con la Dehesa de la Celadilla, propia de la Encomienda de la del Pozuelo, en cuia jurisdicción está; al Poniente y Sur con el término de la Ciudad de Ciudad Real; y al Norte, con el de dicha Villa de Carrión.
Asimismo le corresponde de esta villa otro pedazo de término yndependiente y separado de él, que prezedentemente queda expresado que es jurisdicción privativa de ella, y se nomina Peralbillo, el cual ocupa de Levante a Poniente una legua, del Norte al Sur media, de circunferencia quatro, de una hora de camino por cada legua. Linda a Levante con el término de dicha Villa de Carrión, al Poniente con la de Picón, al Norte con el de Fernancavallero y al Sur con el de dicha ciudad de Ciudad Real.
También es término y jurisdicción privativa de esta villa, la Dehesa que llaman del Batanejo, propia de la Encomienda de la de Bolaños, que oy posee como su comendador Excelentísimo Señor Duque de Santiestevan, la qual tiene y ocupa de Levante a Poniente medio quarto de legua, de Norte al Sur lo mismo, y de circunferencia media hora de camino para ella, poco más o menos. Linda a Levante Poniente y Sur, con el término de dicha Ciudad Real; y al Norte, con el río Guadiana.
Pregunta 4
Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A esta pregunta respondieron que las tierras que comprehende el término de esta villa son de regadío y secano; y de las expresadas de regadío tienen su destino unas para hortaliza y otras para sembradura; y de las de secano, unas son para siembra y otras se hallan plantadas de vides y olivas, y otras (aunque mui pocas) de zumaqueras. Y otras tierras ay de pastos con matorrales, y ninguna fructifica al año, más que una cosecha, a excepción de las que se hallan plantadas de vides y olivas juntamente pues estas en un año producen la de vino y azeite . Y por lo respectivo a las tierras de primera calidad para siembra de secano producen sin descanso alguno más que el del año de yntermedio para su cultura. Las de segunda calidad de la misma especie producen seis cosechas, con su año de yntermedio para cada una y una rastrogera de zenteno, y después descansan quatro años, y cumplidos estos se prosigue alternando por dicho orden. Las de tercera calidad fructifican quatro siembras, y una rastrogera de zenteno con su año de intermedio para cada una, y después descansan seis años, y cumplidos estos se prosigue en su siembra y cultivo por el mismo orden que queda expuesto. Y por lo que mira a la tierra de regadío, con pozo de noria que tienen su destino para siembra, fructifican así mismo sin descanso alguno y solo con su año de intermedio, sin usar de dichos pozos más que en los años estériles y faltos de agua, y las que de estas se hallan destinadas para hortalizas, producen todos los años consecutivos sin intermisión ni descanso.
Las tierras plantadas de vides producen su cosecha de vino todos los años, las plantadas de olivos igualmente producen la de azeite, las que se hallan plantadas de vides y olivas juntamente producen (como dicho es) en cada un año, dos cosechas, la una de vino y la otra de azeite, las plantadas de zumaqueras producen todos los años una cosecha, y las tierras de pasto no producen fruto alguno más que este.
Pregunta 5
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A esta pregunta respondieron que en las tierras que ban declaradas ay tres calidades; como son primera, segunda y tercera a excepción de las que tienen pozo de anoria para su riego, pues estas son todas de primera calidad.
Pregunta 6
Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta respondieron que las tierras que dejan declaradas no tienen más plantío de árboles que el que queda mencionado en la quarta pregunta.
Pregunta 7
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A esta pregunta respondieron que el plantío de vides, olivas y zumaque, está puesto en tierra de primera, segunda y tercera calidad.
Pregunta 8
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A esta pregunta respondieron que dicho plantío de vides y olivas, por lo general está hecho a yleras; aunque ay otros que se hallan extendidos sin regla por toda la tierra, como también el de dichas zumaqueras, de forma que no puede usarse de ella para otro efecto al presente, ni en tiempo alguno durante dicho plantío.
Pregunta 9
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A esta pregunta respondieron que la medida en común uso de esta villa es a fanegas de trigo en sembradura, que coge más o menos tierra según su calidad; y les parece que cada cuerda de la primera equivale, y en tanto, como una fanega de trigo, quince zelemines de cevada o tres de garvanzos; en las de segunda, diez celemines de trigo, treze de zevada, tres de pitos ( no obstante de no haver tierras de conocido destino para ello), y con quatro de centeno; y en las de tercera calidad, equivale una cuerda de tierra a ocho zelemines de trigo, once de zevada, y quatro de zenteno. Una cuerda de tierra de primera calidad tiene regularmente novecientas vides, y en las de segunda y tercera (más), digo menos, por las que se hacedan y aniquilan con el tiempo y descuido de los que las cultivan. Las tierras que se hallan plantadas de olivos, tendrá cada cuerda de ella, quarenta y cinco olivos, poco más o menos, estando puestas arregla y entre vides; y aunque ay algunas sin ellas, es motivado de haverse aniquilado por su mucho tiempo y falta de buenos temporales; y aunque en otras viñas ay olivas, son mui pocas, por hallarse puestas para cerco de ellas. Y en las tierras que se hallan puestas de zumaqueras no se puede hacer juicio alguno de su número por lo deterioradas que se hallan.
Pregunta 10
Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A esta pregunta respondieron que en el término y jurisdicción de esta villa ay sobre el poco más o menos, veinte y dos mil cuerdas de tierra. Y de ellas serán de regadío trescientas y cincuenta, las ciento para hortaliza, y las doscientas y cinquenta para siembra, todas de primera calidad. Nueve mil y seiscientas para siembra de secano de las quales son de primera calidad, las mil y ciento, las tres mil y seiscientas de segunda, y de tercera las quatro mil y novecientas restantes. Tres mil cuerdas de tierra plantadas de vides y olivas, de las quales son de primera calidad las quinientas, de segunda las mill y ciento, y de tercera las mil y quatrocientas; y el número de dichas vides, es a saber, doscientas de las que son de primera calidad, quinientas mil de segunda, ochocientas mil de tercera, un ciento y quinientas mil, y las doscientas mil restantes son sarmientos, puestos de dos años a esta parte; y el de las olivas será el de veinte mil de las quales se contemplan, de primera calidad las tres mil, de segunda las diez mil, quatro mil de tercera, y las tres mil restantes infructíferas por nuevas. Cinquenta cuerdas de tierra de tercera calidad plantadas de zumaqueras. Dehesas para pastos tienen las dos que hay mil y quatrocientas cuerdas en esta forma la de Peralvillo con el nombre de Carrascal tiene seiscientas y veinte de las quales quatrocientas son de segunda calidad, y las doscientas y veinte de tercera. La Dehesa Boyal tiene setecientas y ochenta cuerdas, y de ellas son de primera calidad las quatrocientas, de segunda las doscientas y las ciento y ochenta restantes de tercera. También hay en este término otra dehesa que nominan del Batanejo, propia de la Encomienda de la Villa de Bolaños que tendrá quinientas cuerdas de tierra, que las ciento y cinquenta son de primera calidad doscientas y setenta de segunda y ochenta de tercera. Tierra valdia para pastos de común aprovechamiento para los ganados de vecinos de esta villa, habrá seis mil y cien cuerdas, de las quales ochocientas son de primera calidad, dos mil y doscientas de segunda, y las tres mil y ciento de tercera. Tierra para lavor en calidad de propio de esta villa, ay sobre el poco más o menos, mil cuerdas, de las quales las ciento son de primera calidad, las quatrocientas, de segunda y las quinientas restantes de tercera.
Pregunta 11
Qué especies de frutos se cogen en el término
A esta pregunta respondieron que en el término y jurisdicción de esta villa se cosechan, producen y crían los frutos de trigo, cevada, zenteno, garvanzos, pitos, panizo, aunque de estas tres últimas especies son mui pocos, hortalizas, azeite, vino, zumaque, muletos, pollinos, lechones, cabritos, corderos, queso, lana, pichones; y aunque al presente no ay enjambres, miel ni zera, por lo adverso del tiempo, en otras ocasiones los havido y aún existen los toriles o asientos para las colmenas en este término.
Pregunta 12
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A esta pregunta respondieron que en las tierras de primera calidad de secano, según estilo y práctica regular que observan los labradores, por más cómodo y seguro méthodo de disfrutarlas, en el ruedo de doze años hazen seis siembras, las quatro de trigo y las dos de zebada; y siendo de la Serna que llaman de la Claveria, se hacen quatro [siembras] de trigo una de cevada otra de garvanzos, y en ese rastrojo otra de cebada. En las de segunda calidad se hazen en dichos doce años tres siembras de trigo, dos de zevada, una de pitos, y en su rastrojo una de centeno. Y en las de tercera calidad se hazen una siembra de trigo, tres de zevada y una de zenteno, lo que se entiende en el tiempo de diez años; por cuio motivo cada cuerda de tierra de primera calidad sembrada de trigo produze seis fanegas, sembrada de zevada produce doze y sembrada de garbanzos tres. La cuerda de tierra de segunda calidad sembrada de trigo produce cinco fanegas, sembrada de cevada ocho, sembrada de pitos cuatro, y sembrada de centeno otras cuatro. La cuerda de tierra de tercera calidad, en siembra de trigo produce (quatro) digo tres fanegas, y la de cevada cinco y en la de centeno tres. Una cuerda de tierra de regadío, por pozo de anoria sembrada de trigo produce diez fanegas, y sembrada de zevada diez y seis, lo qual se entiende en años faltos de agua; y por ello se ven precisados a regar dicha siembra, pues no ocurriendo esta falta, son del mismo producto que las de primera calidad de secano, una cuerda de tierra de regadío para hortaliza, es su producto anual consecutivo reducido a maravedís, quatrocientos reales de vellón. Una cuerda de tierra de primera calidad poblada de zumaqueras, es su producto anual consecutivo, veinte arrovas de esta especie. La de segunda calidad produce quince arrovas, y la de tercera diez, y pasadas las refereridas siembras en las tierras de segunda y tercera calidad con los años de intermedio y descanso que les asigna en la respuesta dada a la quarta pregunta, buelven a sembrarse alternativamente y con el horden que en ella se refiere.
Pregunta 13
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A esta pregunta respondieron que no obstante, por la maior parte se hallan los olivos mezclados con las vides (como tienen expuesto en la respuesta nueve), hacen computo por número con distinción de vides y olivos, según su comprehesión e inteligencia, en esta forma. Cada cinquenta olivas de primera calidad a regulación de un quinquenio producen y dan de fruto un año con otro doze fanegas y seis celemines de aceituna; y a razón de tres celemines cada una, y por ellas nueve arrovas y media de azeite. Cada cincuenta olivos de segunda calidad producen a razón de dos celemines, ocho fanegas y cuatro celemines, y por ella seis arrovas y un cuarto de azeite. Cada cinquenta olivos de tercera calidad da de fruto cada un año y a razón de un celemín por cada una, quatro fanegas y dos celemines y por ellas tres arrobas de azeyte. Cada mil vides de primera calidad, es su producto un año con otro a regulación de un quinquenio, cincuenta arrovas; siendo de segunda, treinta; siendo de tercera, veinte.
Pregunta 14
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A esta pregunta respondieron que los frutos que han declarado a regulación de un quinquenio, tienen ordinariamente los valores del tenor siguiente: una fanega de trigo dieciocho reales, la de cevada nueve, la de centeno doze, la de garbanzos treinta y cinco, la de pitos diez y siete, la arrova de vino quatro, la de aceyte diez y siete, la de queso veinte y dos, la de lana treinta y cuatro, un lechón en desteto vale quinze reales, la fanega de panizo a precio de catorce reales de vellón, un cordero otros quince, un cabrito diez y ocho, un muleto quinientos, un potro ciento y cinquenta y dos, un pollino sesenta, un enjambre de abejas quince, una azumbre de miel cinco, una libra de cera siete, una arrova de zumaque molido cinco, y cada mil pares de palomas silvestres producen anualmente seiscientos reales de vellón.
Pregunta 15
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A esta pregunta respondieron que las tierras de término jurisdiccional de esta villa en los frutos que producen y crían, tienen impuestos los derechos de diezmos, tercios diezmos, primicias, y boto del señor Santiago; los quales pertenecen a saver en esté, a la Iglesia Catedral de Compostela, las primicias a la Parrochial de esta villa, los diezmos a la Encomienda de la Clavería de esta Villa y a la del Pozuelo, y los Tercios diezmos en esta forma. Las dos terceras partes de todo género de granos que se recogen en este término, a excepción de algunos sitios que se mencionarán, corresponden a la Mesa Maestral de este partido, y la otra a la dignidad y Arcediano de Calatrava, cuio posehedor ignoran. La dicha Encomienda de la Claveria de Calatrava que oy posehe el serenísimo señor Infante Cardenal percive enteramente todo el diezmo de los granos que se siembran en la Serna de la Clavería, que toda ella se compondrá de quarenta y cinco cuerdas de tierra y además percive el terrazgo. La Encomienda de la Villa del Pozuelo de la que es comendador el Excelentísimo Señor Conde de Gayes, percive todo el diezmo de granos que se siembran en tres sernas que ay en el término de esta villa, llamada la una el Pozo de Félix Sánchez, que se compondrá de cinquenta cuerdas en las que asimismo ay plantadas diferentes vides y olivas, de que también percive todo el diezmo; otra llamada la del Calbario y Carril de las Cruzes, de veinte cuerdas poco más o menos; y la otra se llama de las Arenas y Pozo de Triviño, que tendrá como sesenta cuerdas. También percive dicha Encomienda del Pozuelo enteramente la renta que llaman del menudillo de esta dicha villa, en la que se incluie, el diezmo entero de zumaque, colmenas, garvanzos, pitos verdes, hortalizas y todo género de legumbres, pollos y cerdos, criandose con dos puercas y de ay abajo. La dicha Encomienda de la Clavería percive enteramente el diezmo de uba y azeituna que se recoge en este término, a excepción de lo que antezedentemente queda expresado, corresponder a la citada del Pozuelo. Y por lo que respecta al diezmo de todo género de ganados así maiores como menores, inclusos los cerdos que se crían con tres puercas, y de ay arriba, corresponde por tercias partes, como queda expuesto en los granos de dicha dignidad de Arcediano de Calatrava y Mesa Maestral de este partido.
Pregunta 16
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A esta pregunta respondieron que la renta del boto del señor Santiago siempre la han visto y conocido recaudar y percivir en arrendamiento a fanegas de trigo, su paga a maravedís, a razón de diez y ocho reales por cada una, que es la práctica y general condición de los arrendamientos de este derecho; y en inteligencia de los comparecientes produce en cada un año, a regulación de un quinquenio, sesenta fanegas de trigo, por quanto se satisface una quartilla de fanega de la mejor semilla que se recoge, llegando a diez la cosecha de cada vecino, y doblada al que tiene dos yuntas para el cultivo y veneficio de sus tierras. La primicia ay general comprehensión y prudencial cómputo de que produce en un quinquenio, y en cada un año de él, treinta fanegas de trigo, quarenta de cevada y diez de centeno; y en los años escasos y faltos de agua que se siembran panizos, producirá este derecho, cinco fanegas en inteligencia de que para su adeudo es necesario lleguen las cosechas a diez fanegas. Los diezmos se adeudan de cada diez fanegas una, y se perciven y cobran en especie por los interesados, y con remisión a las tazmías generales de que se han informado, producen en cada un año por un quinquenio, con toda distinción las partidas del tenor siguiente. La dicha Mesa Maestral percive en la forma expresada y por razón de sus dos terceras partes del diezmo, trescientas fanegas de trigo, quinientas de cevada y setenta de centeno; y siendo años secos que por ello siembran panizo, percibirá veinte fanegas de esta especie por su derecho, y por lo que mira a las dos terceras partes de diezmo de todo género de granos que adeudan las dos Casas Comensales que ay asignadas en esta villa; y lo son la de Fabián Herbás, e Isavel González, viuda de Joseph Martín Zarceño, cuio producto es en cada un año a regulación de un quinquenio, como veinte y quatro fanegas de trigo, quarenta de cevada, y dos de centeno; esto con las dos terceras partes de la renta de corderos, lana y queso y demás que llaman de minucias que se compondrá de ciento y ocho corderos, veinte y ocho chotos, quatro arrovas de queso, y treinta de lana. Lo da dicha Mesa Maestral en arrendamiento anual, en la cantidad de quatro mil y quinientos reales de vellón, poco más o menos; La dignidad del Arcediano de Calatrava percive en la forma expresada, la tercera parte de todo el diezmo de granos, a excepción de los que se cogen en las Sernas, expresadas en esta forma: ciento y cinquenta fanegas de trigo, doscientas y cinquenta de cevada, y treinta y cinco de centeno, con más diez fanegas de panizo, en los años que lo siembran por falta de agua. También percibe la tercera parte del diezmo de granos de dichas dos casas comensales, que se compone de doce fanegas de trigo, veinte de cevada y una de centeno; como también la tercera parte de toda la renta de corderos, lana, queso, chotos, cerdos , y demás que llaman de minucias; que se compondrá su tercera parte de cincuenta y quatro corderos, catorce cabritos, dos arrovas de queso, y quince de lana, todo lo qual da en arrendamiento anual a regulación de un quinquenio, en la cantidad de un mil y setecientos reales de vellón. También perciven en la forma dicha, los referidos interesados en cada un año un muleto de diezmo. La Encomienda de la Clavería percive y cobra en especie de granos, los diezmos enteros de los que se cogen en la Serna que llaman de la Clavería, los que regulados en un quinquenio, ascenderán por año a doce fanegas de trigo y dos de garbanzos y además percive anualmente otras veinte fanegas de trigo, por razón del arrendamiento de dichas tierras. También percive esta Encomienda enteramente todo el diezmo de uba y aceituna que se recoge en el término y jurisdicción de esta villa, a excepción de lo que produce el sitio que se expresará, y echo cómputo por un quinquenio llegará a cada un año a seis mil arrovas de vino y dos mil y doscientas fanegas de azeituna, y por ellas mil seiscientas y cinquenta arrovas de azeite poco más o menos. La referida Encomienda de la Villa del Pozuelo, percive y cobra en esta todo el diezmo de los granos que se cogen en las tres Sernas que quedan declaradas y llaman el Pozo de Félix Sánchez, Carril de las Cruzes, y Pozo de Treviño, que a regulación de un quinquenio producen por año como veinte y seis fanegas de trigo, treinta de cevada y diez de centeno; asimismo le pertenece y cobra dicha Encomienda del Pozuelo todo el diezmo que se adeuda en esta villa, correspondiente a la renta que llaman del menudillo, como es el de los lechones que se crían con una o dos cerdudas, hortalizas verdes y demás que tienen declarado en la respuesta quinze; y además le pertenece y cobra por entero el diezmo de la uba y aceituna que se coge en dicha Serna de Félix Sánchez. Y así esto como la enunciada renta del menudillo, lo arriendan anualmente a regulación de un quinquenio, en la cantidad de mil y quinientos reales con corta diferencia. Y por lo que mira al diezmo de pollinos y potros, no ay alguno por no llegar ningún vezino que los cría al número de cinco, que parece ser necesario según costumbre para adeudar diezmo.
Pregunta 17
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula producen cada uno de utilidad al año.
A esta pregunta respondieron que de quanto existe en el término y jurisdicción de esta villa ay un batán en el río Guadiana, y sitio que llaman de las Navas, distante dos leguas de ella, el qual pertenece a dicha Mesa Maestral y se regula su producto anual a regulazión de un quinquenio en ochocientos reales de vellón. También ay en este dicho término la mitad de un molino arinero con el nombre de la Torre, perteneciente al Excelentisimo señor Marqués de Malagón, el qual se halla situado en dicho río de Guadiana, distante legua y media de esta villa, y tiene dicha mitad una piedra o rodete para su molienda, y regular producirá anualmente por un quinquenio mil y doscientos reales de vellón, y la otra mitad está situado en el término de la Villa de Carrión. También ay extramuros de esta villa tres molinos de azeite, pertenecientes el uno a Alfonso de Almagro vecino de ella, el qual tiene dos vigas con solo una piedra para su molienda, cuia utilidad regulan por año en un quinquenio a trescientos reales de vellón, por quanto travaja una sola viga; el otro pertenece por terceras partes a Joseph Garcia, Thomas Vizente y Félix Delgado, vecinos de esta villa, el que tiene una viga con su piedra y le regulan anualmente de utilidad por un quinquenio, treszientos reales; y el otro pertenece al convento de Religiosas Mezenarias de esta villa, con dos vigas y dos piedras y le regulan de utilidad anual en la forma referida seiscientos reales. Así mismo ay una piedra para moler zumaque perteneciente a don Joseph Diaz Peco, presbítero y le consideran por su producto anual treinta reales de vellón, la que sirve con una cavallería para su molienda.
Pregunta 18
Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A esta pregunta respondieron que en el término de esta villa no ay esquilmo o esquileo alguno.
Pregunta 19
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A esta pregunta respondieron que en el término y jurisdicción de esta villa ay sobre el poco más o menos, sesenta colmenas que pertenecen a Phelipe Ruiz Carneros, vezino de Ciudad Real, las que tiene repartidas en quatro toriles o colmenares para su asiento en el sitio de Peralbillo; y aunque en él ay otros quatro toriles propios de Francisco Bustillos, vecino en dicha ciudad, se hallan al presente despoblados y pasando a regular prudencialmente su producto, siendo años templados y de bastantes lluvias, abundan un año con otro la cría de enjambres, y cosecha de miel y cera; pues cada colmena cría un enjambre y da de fruto un azumbre de miel y una libra de cera. Y siendo fatales los años por sequedad o malos temporales, mueren y se pierden muchas, de modo que vienen a quedar quasi despoblados los colmenares, y las que quedan producen poca cría de enjambres ni lavor de miel y cera, por cuya razón se le considera anualmente ocho reales de vellón.
Pregunta 20
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A esta pregunta respondieron que en la población de esta villa y su término ay sobre el poco más o menos las especies y número de ganados del thenor siguiente. Dos pares de bueyes propios de Antonio Martín vezino de la de Fernancaballero, que con ellos labra diferentes tierras que tiene tomadas en arrendamiento de Don Pedro Triviño, vezino de la de Ciudad Real en el sitio que llaman de Peralbillo. Setenta pares de mulas poco más o menos, que pertenecen a diferentes vezinos de esta villa. Seis cavallos domados para el servicio doméstico y de carga. Ciento y sesenta pollinos y pollinas para el mismo surtimiento, como traer leña y otros aberios en los que se incluien los que se hallan ocupados en los ganados y panaderías, y diez sin domar. Treinta yeguas de vientre y veinte muletos en piara de diferentes hedades de su producción y cría sin potro alguno. Y más otros noventa muletos comprados en esta forma: los veinte de don Juan Treviño que de ellos los treze tiene en desteto, y los siete de diferentes edades en piara; y los setenta restantes, son propios de frey don Nicolas Carrillo y Cabreros del hávito de Calatrava, capellán de honor de su Magestad residente en esta villa, las quales tiene en Piara, y de diferentes hedades , y pastan en el término de esta villa. Tres mil, y novecientas cavezas de ganado lanar, con quarenta carneros padres y mas novecientas crias que pastan en termino y jurisdicción de esta villa, las que pertenezen con toda distinción a saver: seiszientos carneros primales a dicho frey don Nicolás Carrillo; cuatrocientas quarenta y seis obejas, ochenta borregas, trescientos diez y nueve carneros primales, setenta y quatro borregos y en dicho número ocho carneros padres y más doscientas y veinte crías todo del dicho don Juan Treviño; doscientas quarenta y ocho ovejas, dos carneros padres y setenta crías a Christobal Herbás, ciento y quarenta ovejas, y en ellas treinta borregas, y dos carneros padres con mas cinquenta crías a Joseph Nieto de Antonio; veinte y ocho ovejas y en ellas un carnero padre con mas veinte crías a Juan Rodrigo de Antonio; setenta obejas y en ellas un carnero padre, con mas treinta crías a Antonio Rodrigo; cinquenta y seis ovejas y en ellas un carnero padre con mas treinta crías a Diego de Arenas; sesenta y seis ovejas y en ellas dos carneros padres con mas treinta y cinco crías a Gabriel Martín Serrano; ciento y cinquenta obejas y en ellas cinquenta borregas y dos carneros padres y además cinquenta crías a Sevastián López Pastor; cincuenta borregas, cien ovejas, y en ellas dos muruecos, con mas cinquenta crías a Francisco Muñoz de Masa; ochenta y seis obejas dos carneros padres y cinquenta crías a Juan Merino; ciento treinta y ocho obejas dos carneros padres y setenta crías, a Gerónimo de Matas; sesenta y nueve obejas, un carnero padre y treinta y cinco crías, a Francisco Diaz Santos; ciento cincuenta y dos obejas, y en ellas quarenta borregas con mas tres carneros padres, y treinta crías a Juan Ruiz Carneros; ciento y setenta cavezas, y en ellas sesenta borregos y dos carneros padres con mas cincuenta crías a Juan Garcia Zanceño; ciento y diez y ocho ovejas, dos carneros padres, quarenta borregas y sesenta crías a Joseph de Mora de Juan; ciento ochenta y seis ovejas, quatro carneros padres, setenta borregas y cien crías a Fabián Herbás Nieto; doscientas noventa y quatro ovejas, seis carneros padres y ciento y cinquenta crías a don Pedro Treviño, ciento y diez carneros al convento de Religiosas Merzenarias de esta villa. Asimismo pertenecen a vecinos de esta villa, mil setecientas y cinquenta cavezas de ganado cabrío con más cien crías todas las quales pastan en término y jurisdicción de la Villa de Malagón y con toda distinzion son a saver: setecientos y cinquenta primalas a dicho frey don Nicolás Carrillo, setezientos machos a Pedro Diaz de la Cruz, doscientas cabras de parir, noventa y seis cegalas, quatro machos padres y cien crías a Maria Garcia, viuda de Bernardo Herbás. Y pasando a declarar en el modo posible a su comprehensión por la experiencia que tienen e informes que an tomado de otras personas inteligentes en la labor traginería y grangería de ganados, sobre el poco más o menos, hallan que sus utilidades respectivas, salbas contingencias, hecha cuenta de las cavezas que perecen por malos temporales, enfermedades y lobo, entre años fértiles, medianos y estériles, uno con otro, es su producto por caveza con distinzión de cada especié el del thenor siguiente:
Un buey o baca de lavor incluso el gasto de su mantenimiento de pasto, grano y paja, es su producto anual doszientos y veinte reales, y sin él ciento y veinte. Una mula macho o cavallo de lavor, incluso su mantenimiento de grano, paja, herraduras y otras cosas, asimismo utiliza a su dueño por año en cuatrocientos reales y sin otro mantenimiento y demás que se refiere, doscientos y lo mismo dedicándolo a otro cualquier trabajo. Un pollino o pollina de carga incluso su mantenimiento de grano, paja, herraduras y otras cosas utiliza a su dueño por año ciento y veinte reales, y sin él cinquenta; y lo mismo ocupándole, digo dedicándole a otra qualquiera ocupación. Un burro garañón para la monta de yeguas, incluso su mantenimiento de grano paja y otras cosas, utiliza a su dueño por año un mil reales de vellón, y sin dicho mantenimiento seiscientos. Un cavallo padre, incluso dicho mantenimiento utiliza a su dueño por año setecientos reales, y sin él cuatrocientos. Un pollino supuesto su valor al desteto de sesenta reales de vellón, le aumenta hasta el cumplimiento de un año, quarenta reales, incluso su mantenimiento y sin él veinte, de dos años hasta tres incluiendo de uno a dos; asimismo aumenta su valor incluso su mantenimiento ciento y quarenta reales, y sin él setenta, de modo que de esta edad y sazón para su venta y aplicación a qualquier trabajo, es todo su valor, doscientos y quarenta reales. Una yegua de vientre haciendo la cuenta de vacantes y malos partos, en seis años da tres crías, que son dos muletas y un potro; y regulados aquellos a quinientos reales cada uno, y este por ciento, y cinquenta y dos, produce por año incluso su mantenimiento de pasto y guarda y caballaje, ciento y noventa y dos reales, y sin él ciento y diez reales, siendo de algún particular, pues si es de persona que tenga piara deja anualmente de utilidad ciento y quarenta reales. Un muleto supuesto supuesto su valor al desteto y cumplimiento de cinco meses aumenta su valor hasta un año, incluso su mantenimiento de desteto, pasto y guarda doscientos reales y sin él ciento, del año hasta los dos años aumenta su valor, inclusa toda costa y mantenimiento ciento y cinquenta reales, y sin él ciento, de dos hasta los tres años aumenta, incluso su impendo otros ciento y cincuenta reales, y sin él ciento, de forma que en esta edad y sazón para venderle y aplicarle al travajo, es todo su valor mil reales de vellón. Un potro supuesto su valor al desteto de ciento cincuenta y dos reales, le aumenta hasta el año incluso todo su mantenimiento setenta reales, y sin él treinta del año hasta los dos años se aumenta incluso su impendo, setenta reales, y sin él treinta, de dos asta tres le aumenta de dicha forma, ochenta y ocho reales, y sin él treinta, de forma que en esta edad para su venta y destino a qualquier travajo es todo su valor, trescientos y ochenta reales. Cien obejas de parir hecha cuenta de sesenta crías, en cada un año, y por cada una quince reales, le corresponde a cada oveja por el valor de dichas crías, nueve reales de vellón, por año a que se a acrecen, seis y medio por razón de lana, aninos, queso leche, que hacen quince reales y medio de producto anual, incluso todo su mantenimiento y costa y revajada esta, deja de utilidad cada obeja anualmente, seis reales de vellón. Un cordero supuesto su valor al estremo de quinze reales, le aumenta a la sazón de primal con la lana, treze reales, incluso su mantenimiento y guarda, y sin él seis y medio, a la sazón de andosco aumenta su valor doce reales y sin dicha costa siete, a la razón de tres años aumenta otros doce reales inclusa toda su costa y sin ella siete; de modo que teniendo las tres razones dichas para su venta en la de primal vale veinte y ocho reales, en la de andosco quarenta y en la de tres años cincuenta y dos. Cien cabras producen al año ochenta crías que a razón de diez y ocho reales cada una, suman un mil quatrocientos y quarenta reales de que le corresponde a cada cabra por año, catorce reales, trece maravedíes y seis diez abos de otro y más dos reales veinte maravedíes y quatro y diez abos de otro, de leche o queso que todo su producto es diez y siete reales, incluso su mantenimiento de pasto, sal y guarda, y sin él nueve reales. Un cabrito supuesto su valor de diez y ocho reales al estremo y separación de la madre hasta la razón de primal, le aumenta doce, inclusa toda costa y sin ella siete, a la razón de andosco le aumenta catorze y sin dicha costa ocho, y a la razón de tres años le aumenta catorze con la misma costa, y sin ella ocho, de modo que siendo esta la perfecta para su venta, es todo su valor cinquenta y ocho reales. Una puerca de cría da anualmente seis lechones, su valor de cada uno de quince reales al desteto y por todo utiliza anualmente su dueño, noventa reales incluso su mantenimiento y toda costa, y sin él cuarenta un lechón, supuesto su valor al desteto de quince reales le aumenta hasta el cumplimiento de un año, diez y ocho inclusa toda costa, y sin ella ocho, hasta los dos años aumenta veinte reales con la costa y sin ella diez, de dos a tres años aumenta su valor otros veinte inclusa toda costa, y sin ella diez, de forma que a esta razón para su venta es todo su valor de setenta y tres reales de vellón y engrosándole para carne aumenta su valor con la costa, ochenta reales, y sin ella treinta.
Pregunta 21
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A esta pregunta respondieron que en la población de esta villa ay poco más o menos setecientos vezinos, y que en las casas de campo no ay algunos, a excepción de la que en el sitio de Peralvillo tiene Phelipe Ruiz Carnero vezino de Ciudad Real, que tiene un casero con su muger vezino de ella.
Pregunta 22
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuanto.
A esta pregunta respondieron que en la poblazión de esta villa ay sobre el poco más ó menos seiscientas casas, inclusas las de villa y molinos; de los quales las veinte son de campo, cinco o seis arruinadas y las demás havitables de las que no se paga tributo alguno.
Pregunta 23
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A esta pregunta respondieron, que está dicha villa tiene y posehe en calidad de propios, una dehesa que llaman el Carrascal de Peralvillo, y sirve cerrada todo el año para pastos del ganado lanar de doña María Cathalina de Torres vezina de dicha Ciudad Real, la que paga anualmente por todo su aprovechamiento, ochocientos reales de vellón. Otra dehesa llamada Boyal cuios pastos de inbernadero se hallan arrendados anualmente a dicha doña Maria Cathalina para el expresado su ganado lanar en la cantidad de ochocientos reales; y por lo que respecta a los demás frutos, y aprovechamientos de esta dehesa correspondientes a veranadero, y agostadero, no producen maravedís algunos en atención a hallarse asignados para los ganados de labor de vezinos de esta villa, quienes no pagan cosa alguna y si se arrendasen por algún acontezimiento valdrían otros ocho reales. Asimismo le corresponde a esta villa en calidad de propios, los sitios llamados Tomillares y la Sierra que se compondrán de quinientas cuerdas de tierra, poco más ó menos, los que se hallan destinados para labor, y en sentir de los que deponen, se hallan vendidos anualmente a los vezinos de ella, en la cantidad de trescientos y cincuenta reales. También es propio de esta villa las tierras de lavor que nominan las Albarizas, Corralejos, Navas de Uzenda y el Congosto situadas en Peralbillo, que se compondrán de quinientas cuerdas de tierra, las quales se arriendan anualmente a vezinos de esta villa, según hacen juicio, en la cantidad de quinientos reales, que es lo que corresponde a razón de dos por fanega año y vez. Asimismo es propio de esta villa toda la rastrojera de su término y jurisdicción, la que disfrutan y comen los ganados de sus vecinos, pagando seis maravedís por cada caveza lanar y de cabrío, diez y ocho por la de cerda y sesenta por cada caveza mayor, y hecho cómputo de su producto anual, asciende a mil y cien reales sobre el poco más ó menos. También es propio la pesca del rio Guadiana y Bañuelo, esto es por lo que mira a lo que transita por este término, lo que anualmente se arrienda, y aunque ignoran en qué cantidad les parece valdrá la de ciento y veinte reales. También es propio de esta villa y le corresponde el derecho de fiel almotacén o correduría de ella, en virtud de Real Cédula de Su Majestad que tiene, el qual se arrienda anualmente, y aunque ignoran y aunque ignoran al presente, en qué cantidad, hacen el cómputo según los arrendamientos de otros años, valdrá en cada uno a regulazión de un quinquenio diez mil reales de vellón poco más o menos, de cuia cantidad se vajan anualmente un mil ciento y setenta reales y diez y siete maravedís, por razón del derecho de fiel medidor, que sirve a venefizio del común de sus vezinos, por repartirles menos dicha cantidad en los repartimientos que se les hace de reales tributos.
Pregunta 24
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A esta pregunta respondieron que esta villa no tiene ni usa de arbitrio alguno, [sisa], ni otro derecho impuesto a su término y comunidad de vecinos.
Pregunta 25
Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A esta pregunta respondieron que esta villa satisface y paga de sus propios anualmente, los derechos parrochiales de las festividades del santo San Juan Bautista y del santo San Marcos que se celebran, ésta en la hermita de Nuestra Señora de la Blanca, que está situada en Peralbillo termino y jurisdizión de ella, la que tiene de costa incluso el gasto de mesa franca que ay en aquel día trescientos reales, poco más o menos. Y aquella en la hernita de Nuestra Señora de la Estrella que está situada extramuros de esta villa y tiene de costa enteramente quarenta y dos reales de vellón, y es cargo de villa el haver de satisfazer los gastos que ocurren en festividad del día del Señor, y en los años que no ay mayordomos, pues haviéndolos no tiene gasto alguno; y al presente se hallan nombrados a dicho efecto hasta el que viene de mil setecientos y sesenta inclusive. También satisface esta villa anualmente noventa reales por los derechos parrochiales de la festividad y octavario que se celebra a dicha imagen de Nuestra Señora de la Estrella en el día ocho de septiembre de cada año. Asimismo satisface a esta villa anualmente los gastos siguientes: cincuenta reales de la publicación de la Bula de la Santa Cruzada y gastos que ocurren; ciento de la condución de su limosna a la Villa y Corte de Madrid; treinta por la limosna acostumbrada a los Santos Lugares de Jerusalén, nuevecientos y setenta y seis al escribano del ayuntamiento de esta forma: los doscientos y veinte por la asistencia a él y los setecientos y cinquenta y seis restantes por su travajo en los reparttimientos de haveres reales y papel para ellos; quatrozientos y cinquenta reales por los costas de la Audiencia del Alcalde Maior entregador de Mesta, de que corresponde a cada un año; doscientos veinte y cinco por los derechos de la escriptura de encavezamiento de reales contribuciones y acopio de sal, cien reales en cada un año; seiscientos y diez que se dan a la Justicia y escribano por la cobranza de la sal y su repartimiento; sesenta de papel sellado y común; trescientos y treinta al médico de la villa; setenta a la persona que se ocupa en el gobierno de relox; trescientos para veredas, propios, limosnas y remesa de testimonios; trescientos y treinta a los guardas del campo; ciento para los reparos que ocurren y necesitan las casas consistoriales, carnicería, cárcel, y tienda publica, ciento para los reparos que anualmente se ofrecen en las hermitas de dichas imágenes de Nuestra Señora de la Estrella y de la Blanca; treinta para el alquiler y cera que gastan y consumen dos achas para alumbrar al Señor en los dos días de Juebes y Viernes Santo de cada año; trescientos y ochenta por la limosna y manutención del predicador de quaresma; setecientos por la costa que causan seis niños expósitos que regularmente suele haver en esta villa, en su crianza, vestido y condución a la ciudad de Toledo; ciento treinta y tres reales y algo más que corresponde a cada año, por las costas y gastos que se originan en la visita y residencia que de tres en tres años ejecuta el señor governador de la Villa de Almagro, y más en gasto; quinientos reales por otros que ocurren anualmente menores y extraordinarios cuio importe con toda expresión e individualidad contara de las cuentas de propios.
Pregunta 26
Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A estas preguntas respondieron que esta villa tiene impuesto y cargado sobre sus propios en virtud de real facultad, un capital de censo consignativo redimible de treinta y seis mil novecientos y sesenta reales de vellón, de que se paga de réditos anualmente, a razón de tres por ciento, un mil ciento diez reales y veinte maravedís a la fundación del patronato de don Joseph Peco en cuio favor está, y en su nombre a Pedro Diaz de la Cruz su administrador.
Y respecto de hallarse impuesto muchos años hace, ignoran el motibo que tendrán para su imposición.
Pregunta 27
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A estas preguntas respondieron que esta villa y su común se halla vastantemente cargado de servicio ordinario, y extraordinario; por cuia razón satisface anualmente a Su Majestad la Cantidad de maravedís es que se expresa en la respuesta dada a la segunda pregunta.
Pregunta 28
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A esta pregunta respondieron que esta villa goza y posehe por suia propia, la Escribanía de su Ayuntamiento, en virtud de compra y servicio de maravedís que hizo a Su Majestad de que tiene real titulo; la que no le vale cantidad alguna, por tenerla dada a su escribano a quien le produce anualmente un mil reales de vellón. La Escribanía Pública pertenece a la Encomienda de la Villa de Moral, de que es comendador el serenísimo señor Infante Cardenal, la que se halla arrendada anualmente en cuatrocientos cinquenta reales a Gaspar de Herrera su escribano y del ayuntamiento de esta villa, a quien le produce dos mil y doscientos reales anuales. El oficio de alguacil mayor corresponde en propiedad a Pedro Díaz De la Cruz vecino de esta villa en virtud de compra que de ella hizo a Don Bernardo Blanco, que lo es de la de Membrilla, en la cantidad de once mil reales, de que octubo Real Cedula y titulo de confirmación; no obstante, de tener esta villa un real título para consumir todos los oficios perpetuos, y que se hallen enagenados, y de la oposición que hizo para que no tubiese efecto dicha obtención. Y en sentir de los comparecientes puede producir anualmente un mil reales. El empleo de administrador de los propios de esta villa le goza y posehe en fuerza de reales provisiones que tiene de Su Majestad, que Dios guarde y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, don Pedro de la Beldad, y le produce anualmente cinco mil reales de vellón, y algo más atendidos los productos de dichos propios y gastos que se expresan en las respuestas veinte y tres y veinte y quatro.
Pregunta 29
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A esta pregunta respondieron que en la poblazión de esta villa se hallan situadas las Casas de Ayuntamiento, Cárcel Pública, carneceria y un quarto tienda, todo de este concejo, que sirbe a venefizio común y público, a excepción de dicha tienda, que esta se arrienda todos los años y al presente lo está a Veatriz del Campo, viuda, en la cantidad de quarenta y quatro reales por año. También ay dos mesones que pertenecen el uno a la dicha fundación de don Joseph Peco que le tiene arrendado a Joseph Garcia Thomás, vecino de esta Villa, en la cantidad de trescientos y cincuenta reales anuales; y el otro pertenece al linceziado don Lorenzo Delgado presbítero de esta villa, el que no tiene arrendado, y por ello regulan su arrendamiento en quatrocientos reales. También ay en esta villa, según hacen juicio, diez y seis panaderos para su surtimiento; y consideran a cada uno de utilidad anual, inclusa la de las vestías que ocupan en su tráfico, cuatrocientos y cinquenta reales, teniendo solo una, pues teniendo dos tres o más vestias, es la utilidad la que le corresponde según dicha asignación. También ay en esta villa diez y siete calderas para sacar aguardiente, que con toda distinzión pertenecen a las personas siguientes: a la Encomienda de la Clavería de esta villa dos; a Gerónimo Thomas una; a don Joseph Garcia Thomas, presbítero otra; a Joseph Garcia Thomas otra; a Joseph Martin de Asensio otra; a Fabián Herbás otra; a Francisco Ramos otra; a Alfonso de Almagro otra; a Bernardino Salzedo otra; a Diego Jurado otra; a Don Juan Treviño otra; a Gabriel Martín Serrano otra ; Domingo Muñoz otra; a Ramón Yevenes otra; a Miguel Delgado otra; a Juan Antonio Custodio González otra, y regulan a cada una de producto anual, trescientos reales vellón. También ay en esta villa una caldera para hazer jabón, perteneciente de por mitad, a Juan Soriano y Francisco Ramos y regulan anualmente de producto a toda ella ochocientos reales.
Pregunta 30
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A esta pregunta respondieron que en la poblazión de esta Villa solo ay un hospital en que se recogen los pobres viandantes, y que su renta es sumamente corta por consistir solo en el pequeño rédito de dos censos que tiene a su favor, lo que se distribuie en sus continuados reparos, sin otra cosa alguna.
Pregunta 31
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A esta pregunta respondieron que en esta villa solo ay un mercader o tratante por maior de suelas, que lo es Joseph Martin Asensio, quien por su mano veneficia su caudal y consideran puede resultarle de utilidad, por dicha razón, tres mil reales de vellón en cada un año.
Pregunta 32
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A esta pregunta respondieron que en esta población ganan y gozan salarios o ganancias anuales las personas siguientes. Al escrivano del ayuntamiento y público, regulan su utilidad anual, a trescientos y cinquenta ducados; los cientos por la Escribanía del Ayuntamiento, y los doscientos y cinquenta por la pública. Al administrador de la renta del tavaco ciento y cinquenta ducados. Al de la tercia de la Clavería otros ciento y cinquenta. Al de la tercia del pan cinquenta. Al médico quinientos. Al voticario ciento, en atención a que tiene solamente un casco de votica poco surtido, motivo por que la maior parte de vecinos de esta villa acuden por lo que necesitan a las voticas de Ciudad Real, que dista de ella menos de media legua, A tres maestros de niños que ay les consideran de utilidad anual a todos, cien ducados. Al preceptor de gramática setenta y cinco ducados. Al Sachristán doscientos. A los tres barberos y sangradores a cien ducados anuales a cada uno; y aunque además de los dichos ay otro barbero llamado Andres de Igueras, no se le considera utilidad alguna, por lo inútil que es para dicho efecto. A cada tendero de especería, de ocho que ay en esta villa, se le considera de utilidad anual cien ducados. A cada quinquillero de tres que ay, otros ciento, en atención al poco surtimiento que tienen en sus respectivas tiendas. Al administrador del Patronato de Peco setenta ducados anuales. Un arriero teniendo una cavallería, se le regula de utilidad anual inclusa la de esta, quatrocientos y cinquenta reales; y teniendo dos o más cavallerías lo que le corresponda a dicho respecto. De dos mesoneros que ay en esta villa, se le considera a cada uno de utilidad anual a saber, al del Patronato de Peco setecientos reales y a su arrendador seiscientos; y al del dicho don Lorenzo Delgado un mil reales, y a éste como su dueño y no tenerlo arrendado, ochocientos. También ay en esta villa dos oficiales cortadores que pesan la carne, y se le considera a cada uno de utilidad anual cien ducados. Y pasando a incluir en esta respuesta por más correspondiente los labradores, gañanes, pastores y demás sirbientes que ganan salario por año, lo ejecutan en esta forma. En esta villa ay sesenta y ocho labradores de mulas, y de ellos los treinta y uno son de propia hazienda,, y los treinta y siete restantes son los que ocupan todo el año en su lavor setenta y cinco personas cuia soldada no obstante, ser anual como mira a travajo diario, así de estos como de los mayorales y demás sirbientes de ganados, se regulan diariamente en esta forma: sesenta y ocho labradores a tres reales por día, cincuenta y cinco maiorales de labor a tres reales, seis ayudadores a dos reales y medio, catorce zagales a dos reales, y de ganados veinte maiorales a tres reales, diez y nueve ayudadores a dos reales y medio, y veinte y un zagales a dos reales. Previniendo que ay diez ganaderos de su propio ganado, que a estos se regula al mismo respecto de tres reales que a los maiorales; y en dicha regulación se considera a los labradores por su agencia en la labor propia, y lo mismo a los maiorales de propio ganado, y a los demás va compensado además de su salario en dinero los penjares, adalas, cabezas, horras, y mantenimiento de los dichos sirvientes. A los arrendadores de las alcavalas del viento las de carnicería, tienda de aceite, y sus anejos, obligación de estos abastos, derechos de fiel medidor y correduría, consideran de utilidad anual, hecho computo por un quinquenio a quinientos y cinquenta reales de vellón por cada uno de dichos ramos. Y a cada tratante de medias de cinco que ay a quinientos y cincuenta reales de vellón al año.
Pregunta 33
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay los artistas y aprendices de oficios menestrales con regulación, que hacen de su utilidad y ganancia a saver: los albéitares y herradores, respecto de no haver más que dos travajan continuamente; pues aunque hay otro, se halla inútil para el travajo por su mucha edad, se le considera a cada uno de ganancia al año ciento y sesenta ducados. Un maestro de sastre, de siete que ay, se le considera de jornal diario en doscientos días que travajará a el año, a quatro reales excluso su mantenimiento; y a cada oficial, de dos que ay, tres reales. A un maestro que ay cinco de zapatero, se le considera de jornal diario ocho reales en doscientos y cincuenta días que travajarán a el año; y a cada oficial de otros cinco que ay, cuatro reales. A un maestro de carretero de dos que ay, y en trescientos días de travajo del año, se lo considera de jornal diario diez reales; y a cada oficial de dos que ay, dos reales. A un maestro de carpintero de tres que ay, se le consideran para el travajo doszienttos días al año, y de jornal, a quatro reales en cada uno; y de tres oficiales que ay a dos reales cada uno. A un maestro de alarife de cinco que ay, a seis reales diarios, en doscientos que se le consideran para el trabajo; y ay un oficial de otros cinco que ay, a tres en cada uno de dichos días. A un maestro de herrero de tres que ay, en doscientos y cinquenta días que al año se le consideran precisos para su trabajo, ocho reales en cada uno; y a un oficial de quatro que ay a tres. A un maestro de botero que solo ay, y en ciento y ochenta días que del año se le consideran de trabajo, a quattro reales en cada uno; y a un oficial que ay a dos. A cada maestro peraire de tres que ay, y en ciento y ochenta días para el travajo, a cinco reales en cada uno. A cada maestro para tejer paños, de dos que ay, y en doscientos y veinte días a quatro reales en cada uno; y a un oficial que ay, a dos. A un maestro de batanero que ay solo, y en ciento y ochenta días para el trabajo, a cinco reales a cada uno; y a el oficial a tres. A un maestro de calderero que ay, en ciento y ochenta días, a diez cada uno. A un maestro de tundidor que ay, en dicho tiempo gana de jornal diario, cinco reales. A cada maestro de curtidor, de quatro que ay, y en trescientos días que se le considera de travajo en cada un año a diez reales; y a cada oficial de quatro que ay, a dos. A cada ministro de tres que ay cincuenta ducados a el año; y aunque en algunos de los oficios que se refieren en esta respuesta, ay algunos aprendices, no se les considera a estos ganancia alguna en atención a que pagan a sus maestros el travajo que tienen para enseñarlos, y les parece que el número de dichos aprendices se compondrá de quatro o cinco.
Pregunta 34
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A esta pregunta respondieron que en esta villa no ay cosa alguna de lo que contiene, sólo si los arrendadores de los ramos y obligados de abastos, que a estos ya les está regulada su respectiva utilidad en la respuesta dada a la pregunta treinta y dos.
Pregunta 35
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay sobre al poco más ó menos trescientos y cinquenta jornaleros, los que por las intemperies del tiempo yelos y vacantes travajan escasamente al año; y por cada un día regulan su jornal a dos reales y medio, de doscientos que en él podrán travajar.
Pregunta 36
Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
A esta pregunta respondieron: que en esta villa y su población, ay sobre el poco más o menos, treinta pobres de solemnidad que libran su sustento diario en la caridad de los fieles.
Pregunta 37
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A esta pregunta respondieron que en la poblazión y término de esta villa no ay cosa alguna de lo que contiene.
Pregunta 38
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Esta pregunta respondieron que en este pueblo ay solo diez clérigos presvíteros y uno de Corona.
Pregunta 39
Si hay algunos conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno.
Esta pregunta respondieron que en la población de esta villa y su término sólo hay un convento de Religiosas Mercenarias Descalzas cuio número es de veinte y dos y se halla situado extramuros de ella.
Pregunta 40
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Esta pregunta respondieron que en esta villa no ay finca ni renta alguna que no corresponda a las generales o provinciales.
En esta conformidad se concluió esta información general que leyó a la letra todo su interrogatorio a los declarantes que se refieren en su cabeza, como también a Fabián Herbás y Nieto y Miguel Herbás, que son alcalde y regidor actuales, y unidos por haver tomado la posesión de dichos empleos durante el recivo de esta dicha información, Miguel de Cuerba el menor como su procurador sindico actual y general, a quienes se les recivió el juramento correspondiente por dicho señor juez subdelegado y entendidos mui por menor de todo lo referido vajo de dicho juramento, que de nuevo reiteraron, dijeron ser lo mismo que han declarado sin cosa en contrario; y que en ello no tienen que añadir ni quitar, por lo que expresaron según su inteligencia y comprehensión, ser la verdad vajo del referido juramento, en que se afirmaron y se ratificaron, diciéndolo como dicen en caso necesario nuevamente, y lo firmaron todos con su merced dicho señor juez subdelegado, por ante mí el presente escrivano de esta comisión de que doy fee en esta dicha Villa de Miguelturra del Campo de Calatrava a ocho días del mes de octubre de mil setecientos cinquenta y un años : Don Vicente Portocarrero, Fabián Herbás y Nieto, Pedro Diaz de la Cruz, Francisco Hervbás y Hermoso, Miguel Herbás, Miguel Prudencio de Cuerba, Juan Diaz Peco, Sevastián López Pastor, Francisco Hervás y Nieto, Gaspar de Herrera, Joseph Nieto, Joseph Delgado, Thomas Diaz Peco, Francisco Delgado, Gabriel Martín Serrano, ante mí; Raymundo Antonio de Hornero.
Es copia de las Respuestas Originales que quedan archivadas en esta Contaduría, y por caveza del libro de lo Real del estado secular, de que certificamos. Almagro y Noviembre veinte y ocho de mil setecientos cinquenta y tres.
ante mi Julian de Narvaez Manuel Joseph Ossorio