Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sección Patrimonio del Estado de Ciudad Real.

Información sobre las "Herencias Vacantes".

El Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de enero de 2014 publica la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sección Patrimonio del Estado de Ciudad Real, en relación con las denominadas "Herencias vacantes", las cuales se pueden notificar a partir de estas fechas, y creyendo que es de interés para toda la ciudadanía, lo damos a conocer en el portal, a saber:


En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del RD 1373/2009, Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán obligados a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio.

Igual obligación incumbe a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante y al Administrador o representante legal del mismo.

Todo particular no comprendido en los párrafos anteriores, podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio.

Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y concretamente, la justificación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.

Los denunciantes a los que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a percibir en concepto de premio el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.

Las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticia del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para aprobar o ampliar lo manifestado, o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.

Ciudad Real, 8 de enero de 2014.-El Delegado de Economía y Hacienda, José Ignacio Sánchez Moreno.