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Ayuntamiento

Número 26
Precio Público por Publicidad en Emisora Local de Radio
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Artículo 1.- Fundamento Legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 17, en relación con el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por publicidad en la Emisora Local de Radio, que se regula mediante el articulado que a continuación se refleja.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal consistente en emitir anuncios, cuñas o espacios publicitarios a instancia y solicitud previa de los interesados, en el marco de la programación de la Emisora Local de Radio.

Artículo 3.- Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten y se beneficien de la emisión de publicidad ejecutada a través de la Emisora Local de Radio.

Artículo 4.- Condiciones Generales

Los precios de las piezas publicitarias se entienden por la contratación sin determinar horario dentro de cada programa y serán radiadas, en rotación, en los horarios previstos por la Emisora.

En la publicidad donde se mencionen firmas comerciales, marcas o productos ajenos al anunciante se incrementara el precio de la tarifa un 10por ciento  por cada una de ellas.

Cuando se solicite la creación/grabación de cuñas publicitarias  a la Emisora Municipal para ser emitidas a través de otros medios (coches publicitarios, inserción publicitaria Estadios deportivos, etc.) el solicitante, deberá contratar obligatoriamente la emisión de 10 cuñas en la citada Emisora, cuyo precio estará sujeto a las tarifas recogidas en este Reglamento.

El tiempo máximo dedicado a la publicidad en las emisiones patrocinadas será el 10por ciento  de su duración como máximo.

La Emisora Municipal de Miguelturra se reserva el derecho de suspender o rechazar la radiación de aquella publicidad que considere improcedente y/o sea lesiva y vaya en contra de cualquiera de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de las piezas publicitarias que se emitan.

Por causa de fuerza mayor, la Emisora Municipal podrá variar el emplazamiento de la publicidad ordenada. Igualmente, por razones debidamente justificadas podrá decidir su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionara con el anunciante la posible recuperación.

La Emisora Municipal podrá alterar la hora de radiación por exceso de material, fuerza mayor o transmisión de un acontecimiento de interés general.

Las órdenes de anulación obligatoriamente serán efectuadas por escrito y se cargaran los gastos de producción ocasionados.

En el caso de que el anunciante o agencia contratada hiciera uso de obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual será de su responsabilidad la utilización indebida de las mismas quedando el Ayuntamiento de Miguelturra exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.

Artículo 5.- Normas de gestión.

Las ordenes de publicidad y el material a radiar deberá estar en poder de la emisora con cinco días naturales de antelación al inicio de su emisión.

Con respecto a la grabación propia (por parte de los trabajadores de la emisora municipal) no se atenderá ninguna solicitud que no llegue con 48 horas de antelación. La grabación de cuñas requiere tiempo de preparación así como el uso de las instalaciones por lo que en numerosas ocasiones debe realizarse fuera del horario de trabajo establecido. Por ello, si la grabación fuese necesaria y urgente, el solicitante deberá hacerse cargo además del pago del tiempo extra de trabajo del personal de comunicación.

Artículo 6.- Cuantía del Precio Público.

El Importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:

· Cuñas de hasta 45 segundos de duración: 4 euros  cada una, si el número total de cuñas contratadas es inferior a 20 y de 2 euros  cada una si el número de cuñas es de 20 o superior.
· Microespacios de hasta 3 minutos de duración: 10 euros  por unidad.
· Los espacios publicitarios o cuñas a emitir en un determinado emplazamiento fijo abonarán el importe de la tarifa anterior incrementada en un 50por ciento .
· Patrocinio de un programa o espacio semanal: 60 euros / mes.
· Los gastos de producción y realización para las cuñas publicitarias de hasta 45 segundos tendrán un coste adicional a las tarifas de 10 euros  y para los microespacios de 15 euros
· Las tarifas antes citadas se incrementaran con la aplicación del I.V.A. vigente en cada momento.

Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones.

Sobre las tarifas indicadas no se concederá exención ni bonificación alguna, salvo que queden exentas por razones socioeconómicas y de interés público general, tales como los actos declarados como benéficos, que así lo aconsejen en base al art. 44.2. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los términos que se fijen en los correspondientes convenios suscritos al efecto.

Artículo 8.- Obligación de Pago

La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la contratación de la publicidad a emitir y será requisito imprescindible para que se pueda radiar la publicidad encomendada.

Artículo 9.- Periodo y forma de pago.

El periodo y forma de pago será el habitual establecido por el Ayuntamiento y se realizará mediante ingreso, según tarifas, en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento y presentación del correspondiente recibo al Coordinador/a responsable del Área de Comunicación previo a la producción del mismo.

Atendiendo a las especiales características de funcionamiento en los pagos de las administraciones públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Comunidades..etc), se exceptúa de la obligatoriedad de presentar el recibo/justificante del ingreso por los servicios contratados, pudiéndose realizar el pago e ingreso de las tarifas que procedan, por el sistema habitual de tesorería llevado a cabo por la Administración General del Estado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las actividades a publicitar organizadas o patrocinadas por el Consistorio local quedan exentas del pago de las tarifas recogidas en esta Ordenanza.

Aquellas otras instituciones o administraciones públicas (Diputación, Junta de Comunidades, etc.) que lo soliciten y esté debidamente justificado quedaran exentas del pago de las tarifas previa autorización por parte de la Junta de Gobierno Local o en su defecto por el Concejal/la delegado/a de Comunicación en el caso que la urgencia lo requiera.

Asimismo las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra dispondrán de la posibilidad de realizar dos cuñas publicitarias anuales, sin coste alguno, siempre que el contenido sea genérico, no contradiga el articulado de esta Ordenanza y no incluya en la misma ninguna firma comercial.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no dispuesto en la presente regulación se estará a lo preceptuado en materia de precios públicos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y cualquiera otras normas jurídicas de aplicación subsidiaria.
 

DISPOSICIÓN FINAL.

 La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, permaneciendo vigente hasta su modificación o total derogación.

(esta Ordenanza Municipal ha sido actualizada en esta zona y portal web el 2018-03-02)