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Identificación electrónica de los perros y registro censal de los mismos

Identificación electrónica de los perros y registro censal de los mismos

La Concejalía de Sanidad informa de la Orden 28-07-2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.

De acuerdo con esta disposición, a todos los perros se les aplicará un elemento electrónico debajo de la piel, donde figurará un código numérico que permitirá conocer la identidad de propietario en casos de abandono o de sustracción además de permitir el control sanitario de los perros.

Según establece la Orden, los propietarios de cualquier variedad de perros tienen la obligación de identificarlos y de censarlos en el ayuntamiento del municipio donde habitualmente viva el animal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del nacimiento del animal o un mes desde su adquisición. También tendrán la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción, en el plazo de un mes.

Sistema de identificación y registro.

A los perros se les implantará de forma subcutánea un elemento microelectrónico, denominado “transponder”, legible por medios físicos y portador de un código alfanumérico que será adjudicado por un Registro Central de Identificación de Animales de Compañía. El elemento será introducido en el lado izquierdo del cuello, bajo la base de la oreja.
El marcaje de los animales será realizado por veterinarios. Tras producirse la identificación del animal por este método, el propietario recibirá del veterinario la documentación justificativa de código asignado e implantado en el animal.

El veterinario remitirá al Registro Central de Identificación de los Animales de Compañía, la documentación justificativa del código de identificación implantado para que el perro quede registrado.

Documentación.

La documentación que el propietario va a recibir del veterinario, consistirá en un pasaporte individual del perro que se ajuste a la normativa comunitaria, donde figurarán los principales datos del animal (código de identificación, raza, lugar de estancia habitual, etc), los datos del propietario (nombre y apellidos, DNI, teléfono...), y los del veterinario que ha aplicado la identificación.

Registro Censal de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos dispondrán de un Registro Censal de perros, siendo obligatorio que los propietarios inscriban allí a los mismos, debiendo aportar la documentación antes mencionada.

Información suministrada por los servicios técnicos de la OMIC del Ayuntamiento de Miguelturra.