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Durante los siguientes 30 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, este lunes 1 de noviembre de 2010.

Exposición del expediente de modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento.

Esta Corporación Municipal, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 21 de octubre de 2010, entre otros, ha adoptado acuerdo relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales municipales:
- Número 1.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Número 27.-Ordenanza fiscal municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio.
- Número 34.-Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de diversos servicios de carácter social.

Asimismo, ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la siguiente ordenanza:
- Número 35.-Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos dedicados a actividades de servicios.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes, se hace público para general conocimiento, que el expresado expediente estará expuesto en las dependencias de la Tesorería de esta Corporación por el plazo de los treinta días siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante los cuales, los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del
Ayuntamiento.

Finalizado el período de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que entienda procedente, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de las ordenanzas expresadas. En el caso de que no se formulen reclamaciones en forma en el plazo expresado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior y el texto íntegro de las ordenanzas que resulten aprobadas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, produciéndose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2011, sin perjuicio de las salvedades puntuales determinadas en cada caso.


Fuente información Boletín Oficial de la Provincia página 17.426 de fecha 1 de noviembre de 2010.