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Información de la Policía Local de Miguelturra, colgada en su nuevo blog

¿Qué es una situación de desprotección del menor?

Continuando en el ámbito preventivo y de cara a mantener informados a nuestros vecinos, a continuación se explica brevemente lo que es la situación de desprotección del menor:


¿QUÉ ES UNA SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN DEL MENOR?


(Art. 172.1 párrafo 2 del Código Civil). Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La protección de menores conlleva el prevenir y corregir una diversidad de situaciones de desprotección que afecta de manera directa a los menores. Hay dos situaciones de desprotección que implican a la Administración un distinto grado de intervención:


SITUACIÓN DE RIESGO. Es aquélla que por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y bienestar personal o social del menor, sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de ley para adoptar las medidas tendentes a su corrección.


SITUACIÓN DE DESAMPARO. Aparece definida en el artículo 172.1 del Código Civil (CC) como la que se produce de hecho "a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material".

En ambos casos la administración competente tiene la obligación de actuar. No obstante, sólo la situación más grave, la de desamparo, dará lugar a la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. En el caso de existencia de una situación de riesgo, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que asisten al menor y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra Y a promover los factores de protección del menor y su familia. En el supuesto de que se constate una situación de desamparo, por ministerio de la ley quedará constituida de forma automática la tutela sobre el menor, debiendo la administración competente adoptar de forma inmediata las medidas oportunas (artículos 18 LO 1/1996 y 172.1 CC).


En este orden de cosas la Administración Pública puede y debe aplicar una serie de medidas de protección en función dela gravedad de la situación que implique un mayor o menor perjuicio del menor y en atención exclusivamente a su interés:


AYUDA O APOYO FAMILIAR EN SITUACIÓN DE RIESGO, a través de programas preventivos y de reparación.


GUARDA DEL MENOR, que será asumida por por la entidad pública, cuando el menor haya sido declarado en desamparo, a solicitud de los padres, cuando concurran circunstancias graves que impida a aquellos el cuidado de sus hijos y cuando lo determine el juez. La guarda se realiza en dos tipos de regímenes:


1. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DEL MENOR mediante su ingreso en un centro de protección de menores.


2. ACOGIMIENTO FAMILIAR del menor con otra familia, pudiendo ser simple, permanente o preadoptivo.


ASUNCIÓN DE LA TUTELA POR MINISTERIO DE LEY previa declaración de situación de desamparo.
En cuanto a la Administración Local, la gestión protectora de menores es encargada a equipos municipales de los servicios sociales de los Ayuntamientos y su función será la información, orientación y asesoramiento, apreciación, intervención y aplicación de medidas en situaciones de riesgo, de desamparo y propuestas de medidas al órgano autonómico, participación en los programas de acogimiento familiar y diseño y evaluación de programas de reinserción social.

Las instituciones colaboradoras de integración familiar (sin ánimo de lucro) colaboran en funciones de guarda y mediación.