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Publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del jueves 27 de diciembre de 2018.

Entrada en vigor en Castilla La Mancha de la Ley 5/2018 de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

El jueves 27 de diciembre de 2018 se ha publicado la Ley 5/2018 de 21 de diciembre en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia, para seguir avanzando en la plena y real igualdad de oportunidades.

También es objeto de esta ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los incumplimientos de esta ley.

La presente ley consta de treinta artículos, se estructura en cinco capítulos, y contiene además seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En el capítulo primero se determina el objeto de la ley, se definen los conceptos más relevantes, se establece el ámbito de aplicación de la ley y la clasificación de los perros de asistencia.

Los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los perros de asistencia se desarrollan ampliamente en el capítulo segundo; el capítulo tercero está dedicado al reconocimiento, a la suspensión y a la pérdida de la condición de perro de asistencia y el capítulo cuarto regula las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora.

El capítulo quinto prevé el régimen sancionador aplicable al contenido de esta ley dando cumplimiento a lo que establece en esta materia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


LUGARES PÚBLICOS O DE USO PÚBLICO A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER.

La Ley indica los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.

Las personas usuarias del perro de asistencia podrán acceder, independientemente de su titularidad pública o
privada, a los siguientes espacios:

a.  Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como paso de peatones, zonas peatonales o de disfrute peatón al exclusivo o prioritario.

b. Los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa autonómica vigente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

c. Los siguientes lugares públicos o de uso público:
1. Almacenes y establecimientos mercantiles y centros comerciales.
2. Centros de enseñanza de todos los grados y materias.
3. Centros de recreo, ludotecas, de ocio o de tiempo libre.
4. Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general.
5. Centros para personas con discapacidad.
6. Centros religiosos y de culto.
7. Centros, servicios o establecimientos sanitarios, a excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.a).
8. Cualquier transporte público de personas, urbano o interurbano, tanto de uso general como de uso especial, que se desarrolle íntegramente en la región; así como los servicios de transporte en vehículos de turismo, que sean competencia de las administraciones públicas de la región.
9. Espacios de uso general y público de las estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuertos y paradas de vehículos de turismo, cualquiera que fuera su titularidad.
10. Espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso a animales, por lo que
dicha prohibición no es aplicable a las personas usuarias de perros de asistencia cuando vayan acompañadas de los mismos.
11. Establecimientos hoteleros,  albergues,  campamentos,  bungalós,  casas  rurales,  apartamentos,  ciudades  de vacaciones, balnearios, parques de atracciones, parques acuáticos, parques zoológicos, campings y, en general, establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
12. Instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
13. Lugares de esparcimiento al aire libre tales como parques públicos, jardines, zonas de baño de ríos, lagos y embalses y otros espacios de uso público en los que los perros de asistencia podrán pasear y permanecer sin el material de manejo.
14. Museos, casas de cultura, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y conferencias o cualquier otro tipo de centro cultural.
15. Oficinas, despachos y consultas de profesionales liberales.
16. Residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores.
17. En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

En el caso de que la distribución o infraestructura de los edificios o instalaciones del apartado 1 no permitan el
adecuado desenvolvimiento a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia se procurará, cuando ello sea posible, un itinerario alternativo en el cual quede resuelta la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Toda la Ley 5/2018 completa la pueden consultar y/o descargar a través del siguiente hipervínculo, esperando que sea de su interés, tanto como persona usuaria que ésta le permita acceder a espacios públicos como aquellas personas, entidades públicas o privadas que gestionen dichas instalaciones para consultar la Ley ya en vigor.

acceso a la Ley 5/2018 sobre acceso de personas con discapacidad con perros guía en Castilla La Mancha