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Convocatoria de ayudas económicas Proyectos Emprendedores de Empleo

Convocatoria de ayudas económicas Proyectos Emprendedores de Empleo
Es objeto de la presente norma establecer las bases reguladoras por las que se determina el procedimiento de concesión de las ayudas económicas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar proyectos emprendedores de empleo, promovidos por el Ayuntamiento de Miguelturra / Mesa Local por el Empleo – 2014.
Gastos Subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.
b) A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
 
Costes Directos:
1o. Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, para la implantación del proyecto.
2o. Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a esta (materiales y suministros) que puedan ser considerados como integrantes del proyecto. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en este apartado.
3o. Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales, siempre que sean nuevos.
4o. Los costes de personal contratado para el desarrollo del proyecto (salarios y cotizaciones).
5o. Los costes relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles en el terreno.
Costes Indirectos:
Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos derivados exclusiva y directamente del análisis, seguimiento, control y evaluación interna, teléfono, luz,materialdeoficina,amortizacionesdeequipos,etc. Estosgastosnopodránexcederdel 9 % de la subvención solicitada ni concedida, en su caso.
En ningún caso serán considerados subvencionables, aparte de los conceptos establecidos en el artículo 31, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los que se recogen a continuación:
La adquisición de vehículos y elementos de transporte exterior. Los honorarios de notarios/as y registradores/as.
El impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros impuestos, tasas y precios públicos.