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Elecciones Generales de España 2023 | Información

Las urnas abrirán el domingo 23 de julio desde las 9:00 hasta las 20:00 horas.

Información general.
(información publicada en la web oficial de la Moncloa (https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Pag…)

El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones a Cortes Generales, en las que podrán participar 37.466.432 votantes. Esta guía está dirigida a resolver las principales dudas de los ciudadanos sobre estos comicios.

El Consejo de Ministros extraordinario del 29 de mayo aprobó el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el domingo 23 de julio. La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 37.466.432 electores; 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.


¿Qué son las Cortes Generales y por cuánto tiempo se eligen?
La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y ostentan el Poder Legislativo.

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.


¿Cuántos diputados y senadores hay y cómo se eligen?
El Congreso está formado por trescientos cincuenta diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.

El número de senadores no es fijo. Hay 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:

En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
En Ceuta y Melilla, dos senadores.
En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.
Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.

Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.

Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.


¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales?
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo.

No pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

En España no es obligatorio votar. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.


¿Qué es el censo electoral y cómo puede consultarse?
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio. Lo elabora la Oficina del Censo Electoral (OCE), órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística.

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria. En el caso de las elecciones del 23 de julio, el censo es el cerrado a 1 de marzo de 2023.

El censo electoral de residentes en España se puede consultar del 5 al 12 de junio en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina Electoral Central. Los electores residentes en el extranjero pueden comprobar sus datos de inscripción en esas mismas fechas en las oficinas consulares.

También está disponible en la Sede Electrónica del INE un servicio de consulta de los datos de inscripción en el censo electoral, previa acreditación de la identidad del elector con el sistema Cl@ve (DNI electrónico, entre otros); en el caso de los electores residentes en España muestra, además, la mesa y dirección del local electoral.

Los electores pueden presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 5 al 12 de junio. Los electores residentes en España también pueden presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve y aportando un certificado vigente de inscripción en el padrón de su municipio de residencia.

Las tarjetas censales se enviarán a todos los electores a partir del 26 de junio. En ellas se les informará del local electoral y la mesa en la que les corresponde votar.

Las delegaciones provinciales de la OCE atienden las consultas sobre las actuaciones de su competencia (inscripción en el censo, mesas y locales electorales, tarjetas censales, voto por correo, etc.) en sus oficinas y en el teléfono 900343232.


¿Qué es la Administración Electoral?
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Integran la Administración Electoral las Juntas Electorales -central, provincial, de zona y, en su caso, de comunidad autónoma-, así como las mesas electorales.

En las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidatos, así como las de escrutinio general, etc., son las Juntas Electorales Provinciales.


¿Qué es una mesa electoral y cómo se designa a sus miembros?
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento de votos.

Está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral (cada circunscripción está dividida en secciones electorales compuestas por un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores), que sean menores de setenta años -aunque a los sesenta y cinco años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días- y que sepan leer y escribir. El presidente o presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio; junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa:

  • percibirán una dieta.
  • tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.


¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?
Sí. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona aceptará o rechazará, en cada caso, las alegaciones. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.

Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar "la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante". El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.


El día de las elecciones: ¿dónde votar, en qué horario y con qué identificación?
La votación comenzará a las 9:00 horas del domingo 23 de julio, aunque los locales estarán abiertos antes para que puedan presentarse las personas que constituyan las mesas electorales y verifiquen que no hay problemas con el material electoral, acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas, etc.

La votación terminará a las 20:00 horas, momento en que la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el local electoral, o en su acceso, personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará votar y no permitirá que lo haga nadie más.

La identificación de elector o electora se puede realizar mediante:

documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
pasaporte (con fotografía).
carnet de conducir (con fotografía).


¿Puedo ausentarme del trabajo para votar?
Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar.

La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.


La accesibilidad de los procesos electorales
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación. Corresponde al Ministerio del Interior la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales.


¿Qué es el sistema electoral?
Es el procedimiento a través del cual los votos se convierten en representantes en las cámaras.

En España, se utiliza una división por circunscripciones y el Método D'Hondt, para repartir los representantes dentro de cada una de ellas.


¿Qué votos son válidos y cuáles son nulos?
Los votos pueden ser válidos o nulos.

Se considera voto válido el voto depositado en la urna con las exigencias legales. Este voto puede ser a alguna candidatura o en blanco. Es un voto en blanco aquel cuyo sobre no contiene papeleta y aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones al Senado.

Son votos nulos:

los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
las papeletas sin sobre.
los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido).
los que se emiten en sobres alterados.
las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión.
en el caso de elecciones al Senado, las papeletas en las que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas, más de dos en el caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en el caso de Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, y La Palma.
¿Cómo se realiza el escrutinio o recuento de votos?
El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la mesa una vez finalizada la votación. Se realiza de la siguiente forma: el presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración.

El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales.

 

 

VOTO POR CORREO (información publicada en la web oficial del Ministerio del Interior de España https://www.interior.gob.es/opencms/es/elecciones-generales-2023/impres… )

¿Quién puede votar por correo?

Pueden votar por correo los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una “x” en el apartado “Residente en el extranjero”.

También pueden votar por correo los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.

Una vez realizada la solicitud del voto por correo, de resultar aceptada, no podrá votar personalmente.


Procedimiento para votar por correo. (última hora fechas ampliadas para el voto por correo, leer más abajo bajo estos puntos)

1. Solicitud.

La solicitud se debe formular personalmente por los interesados.

La solicitud y el sobre de remisión deberán dirigirse a la provincia donde figura inscrito en el censo electoral.

En caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector (el elector tiene derecho a que estos documentos sean extendidos de forma gratuita ). En estos casos la solicitud deberá ser firmada por el representante.

La certificación médica y la autorización deberán incluirse en el sobre de remisión junto a la solicitud.


2. Lugar de presentación.

La solicitud cumplimentada y firmada, deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos de España. El empleado encargado de recibirla pedirá al interesado la exhibición de su Documento de Identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.

No será válido el envío por correo ordinario.

3. Plazo para solicitar el voto por correo.

Se puede solicitar a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación (13 de julio).

No obstante, si Vd. piensa ejercer su derecho de voto por correo, no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

4. Envío de la documentación para el voto por correo.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente realizará los envíos de la documentación necesaria para el voto por correo a partir del día 3 de julio. El envío se hará al domicilio indicado por Vd. en la solicitud y a su nombre.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad.


5. Plazo para remisión del voto por correo.

El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 19 de julio.

 

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[ÚLTIMA HORA, NOVEDAD DEL 14 DE JUNIO DE 2023] Información tomada de la web eleconomista.es

El próximo domingo 24 de julio de 2023 se celebran las elecciones generales 2023 de manera anticipada, de tal modo que los españoles están llamados a las urnas para cumplir su derecho de sufragio, aunque lo cierto es que muchas personas no acudirán ese mismo día y lo harán antes, mediante el voto por correo.

De hecho, ante la gran demanda del voto por correo, la Junta Electoral Central ha decidido aumentar el plazo para depositar el voto por correo para las elecciones generales de 2023.

Así, las personas que quieran llevar a cabo esta forma de votación tendrán hasta el 13 de julio de 2023 para hacer la solicitud, que puede hacerse de forma presencial o telemática.


El voto se podrá entregar hasta el 20 de julio.

La fecha que cambia es la referente a la presentación del voto en las correspondientes oficinas de Correos, algo que podrá hacerse hasta el 20 de julio de 2023, tras la ampliación del plazo mediante un acuerdo de la Junta Electoral Central.

Tras hacer la solicitud y ser aceptada, los electores recibirá en sus domicilios los sobres y la documentación correspondiente para emitir el voto, unos papeles que habrá que llevar a la oficina de Correos, que mantendrán sus horarios habituales hasta el 20 de julio.

"El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de julio hasta el 20 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales", se recoge en la web oficial de Correos.

Una vez entregado el voto, será el personal de Correos el encargado de llevarlo a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.

Además, cabe recordar que los electores que soliciten el voto por correo no podrán votar el mismo día de las elecciones en las urnas.