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El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convocatoria de Ayudas a Menores Discapacitados.

Por Decreto de la Presidenta de fecha 15 de septiembre de 2003, se aprobó la Convocatoria de Ayudas de Menores Discapacitados, y qué se detalla a continuación:

1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la ayuda a familias con discapacitados menores de 18 años, con alto índice de minusvalía, y con recursos económicos insuficientes, a fin de atender necesidades derivadas de la misma y no cubiertas en su totalidad por otras instituciones.

2. Cuantía.

Se abonarán 80.00 euros mensuales para gastos ordinarios y atenciones especiales que necesite el discapacitado.

3. Duración de la Ayuda.

Será de una año natural a partir de la concesión o renovación en su caso.

4. Destinatarios.

Aquellas familias de discapacitados menores de 18 años, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y con un nivel económico igual o inferior al que se establece en el baremo del apartado 6 de la presente Convocatoria.

5. Beneficiarios.

- Menores de 18 años con una grado de minusvalía igual o superior al 65% que vivan en su domicilio.
- Se excluyen aquellos acogidos en régimen de internado en Centros de discapacitados.

6. Requisitos.

Para los beneficiarios:

- Ser residente en la provincia de Ciudad Real.
- No haber cumplido los 18 años en la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Calificación de minusvalía expedida por la Consejería de Bienestar Social, con un grado igual o superior al 65%.
Para los destinatarios:
- Acreditar la tutela legal del menor discapacitado.
- Ingresos económicos referentes a rendimientos de trabajo y del patrimonio y los no superen el siguiente baremo., que toma como referente el salario mínimo Inter.-profesional (S.M.I) vigente establecido en 451,20 euros mensuales.

Unidad familiar S.M.I.
Número de miembros: 2 744,48 euros.
3 834,72 euros.
4 904,65 euros.
5 1.015,20 euros.
6 1.060,32 euros.
7 1.105,44 euros.
A partir de 8 1.150,56 euros.

En caso de haber más de un menor discapacitado en la unidad familiar, se incrementará en un 20% cada un de los aparatos del baremo, siempre que se justifique documentalmente mediante calificación de minusvalía expedido por el Centro Base, que el otro menor tiene una discapacidad superior al 45%.

7. Obligaciones de los destinatarios de la Ayuda.

- Comunicar cualquier cambio producido en la situación económica o familiar.
- Utilizar la ayuda para las necesidades del menor discapacitado.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de la Diputación para evaluar la situación.

8. Documentación.

a) Solicitud. (Anexo 1).
b) Cuestionario debidamente cumplimentado (Anexo 2).
c) Fotocopia del Carnet de Identidad o NIF.
d) Fotocopia del Libro de familia.
e) Certificado del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha del mismo.
f) Certificado de Minusvalía expedido por el Centro Base de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
g) Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o Liquidación del IRPF realizada por la Delegación de Hacienda.
h) En el caso de trabajadores autónomos, Modelo 130 y 131 de la declaración de la renta: de no estar actualizados, declaración de ingresos trimestrales.
i) Fotocopia del último recibo de la contribución catastral, tanto rústica como urbana.
j) Certificado de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia del recibo de salarios del os últimos seis meses tratándose de ingresos regulares o de los documentos oportunos referidos a los últimos seis meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
k) En caso de separación o divorcio de los padres, sentencia judicial con indicación del progenitor sobre el cual recae la tutela del menor.
l) Si la tutela corresponde a otras personas que no sean los padres, documento acreditativo correspondiente.

9. Lugar y Plazo de Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al llmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, según los Anexos l y ll adjuntos, y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial. Plaza de la Constitución, 1, 13071- Ciudad Real, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

10. Criterios de Valoración.

Se llevará a cabo una selección de las solicitudes que se presenten por los técnicos de la Corporación según los siguente criterios:
- Grado de Minusvalía.
- Situación económica.
- Gastos derivados de la minusvalía.
- Otros factores.