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Dentro de las actividades como adhesión al Plan Estratégico Nacional de la Dirección General de Tráfico, como signatarios de la Carta Europea de Seguridad Vial

Comienzo de la campaña de alcoholemia por parte de la Policía Local hasta el 15 de junio

Desde hoy y hasta el 15 de junio se desarrollará una campaña de alcoholemia a cargo de los efectivos de la Policía Local de Miguelturra, enmarcado dentro de las actividades conjuntas dentro del Plan Estratégico Nacional de la Dirección General de Tráfico, así como signatarios de la Carta Europea de Seguridad Vial, para conseguir reducir el número de accidentes de tráfico.

Éstas se realizarán en diferentes calles del municipio. Los agentes someterán al azar a las/os conductoras/es de vehículos (camiones, autobuses, taxis, turismos, motocicletas y ciclomotores), sobre quienes verificarán en principio la documentación personal, así como la del vehículo, efectuándose con posterioridad la prueba de alcoholemia con los etilómetros homologados con los que cuenta el Cuerpo de Seguridad, para comprobar si la persona que se halla al cargo del vehículo lo hace habiendo ingerido alcohol, y, en su caso, si se hallaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

En esta ocasión, la Policía Local de Miguelturra ha ilustrado la campaña con un video inglés en su blog, muy significativo de las consecuencias en caso de ingesta de alcohol y conducción (http://policialocalmiguelturra.blogspot.com).


¿Se puede negar a la realización de la prueba de alcoholemia?

La negativa a las pruebas de alcoholemia se tipifica como un delito contra la seguridad vial, sancionado con la pena de prisión de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En este caso, los agentes realizarán la inmovilización del vehículo o efectuarán su entrega a un conductor sustituto que arroje resultado negativo y no se halle bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. De este hecho, se instruirá atestado judicial que será remitido al Juzgado por el procedimiento de Juicio Rápido.

¿Cuáles son las tasas máximas de alcohol permitidas legalmente?

CONDUCTOR TASA EN AIRE TASA EN SANGRE
GENERAL 0,25 mg/l 0,5 g/l
NOVEL 0,15 mg/l 0,3 g/l
PROFESIONAL 0,15 mg/l 0,3 g/l


¿Cuáles son los efectos del alcohol en la conducción?

Los efectos más destacables son los siguientes:
Disminuyen los reflejos.
Sensación de excitación y sobrevaloración de las propias capacidades.
Aumenta el tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado. Disminuye por tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades.
Disminuye la agudeza visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento.
Se pierde el autocontrol: el sujeto se vuelve agresivo e irritable.
Los movimientos se vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos.
Se presentan problemas de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla: disminuye la agudeza auditiva y se traba la lengua.
Aumenta la resistencia al dolor por el efecto sedante que tiene el alcohol.
Se producen alteraciones respiratorias.
Falla la memoria y la capacidad de orientación.
Produce somnolencia.
Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia
La medición del alcohol por aire expirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
La inmovilización del vehículo
En el caso de que el/la conductor/a de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de conducir) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.


¿Cuántos puntos pueden quitarme si doy positivo?

Conducir ebrio/a más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o dos copas) = -6 puntos
Conducir ebrio/a profesionales más de 0,3 mg/l (1 lata de cerveza o una copa) = -6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia = -6 puntos
Conducir ebrio/a entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa) = -4 puntos
Conducir ebrio/a profesionales entre 0,15 y 0,30 mg/l (cualquier bebida alcohólica) = -4 puntos

Fuente de la información e imagen: Elías Carrión Muñoz, Subinspector Jefe de la Policía Local de Miguelturra.