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Programadas por la Dirección General de Tráfico durante este año 2008

Campañas especiales de vigilancia en Miguelturra

Se da a conocer la noticia publicada en el blog de la Policía Local de Miguelturra (http://policialocalmiguelturra.blogspot.com ) a colación de las campañas especiales de vigilancia programadas por la Dirección General de Tráfico a realizar durante el 2008, a las que desde la Policía Local se adhieren para su realización:


En el ámbito de la mejora de la calidad de vida ciudadana es indudable que la Seguridad Vial ocupa un lugar preeminente entre aquellos objetivos sociales a conseguir. Ello exige de los poderes públicos el compromiso de una actividad amplia y profunda sobre el fenómeno del tráfico y los numerosos factores y variables que lo componen, con la finalidad de disminuir sus efectos y resultados indeseables, especialmente los accidentes de circulación. Por ello y en consonancia con el Plan estratégico de Seguridad Vial 2005-2008, por el Cuerpo de la Policía Local de Miguelturra, se actuará conforme a las siguientes directrices:

- Mejora de la Seguridad Vial mediante el incremento de la presencia de los agentes en las calles y travesías, para dar respuesta a las distintas incidencias de la circulación.

- Denuncias de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

- Comprobación de la comisión de infracciones a través de medios técnicos como son los cinemómetros (para los excesos de velocidad), los etilómetros (para la verificación del grado de intoxicación e impregnación alcohólica), los sonómetros (para la medición y control del nivel de ruidos en los vehículos a motor y ciclomotores), así como mediante videocámaras y cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes (para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas), deberán ir acompañadas, para la determinación de la posible responsabilidad y graduación de la misma, del correspondiente elemento documental o soporte informático.


Las acciones básicas de vigilancia se centrarán fundamentalmente en los siguientes objetivos:

Control de velocidad.

Se realizarán en vías urbanas y travesía, para la denuncia a aquellos conductores que superen las velocidades máximas autorizadas, en aquellas vías en las que los excesos puedan resultar especialmente peligrosos en función del tipo de accidentalidad. Hay que tener en cuenta, respecto de esta infracción, que el Código Penal sanciona al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, castigándose con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Los excesos de velocidad se consideran como una "conducción manifiestamente temeraria" cuando son causa de "un concreto peligro para la vida o integridad de las personas", en concurrencia con elementos como "tasas de alcohol superiores a las establecidas penalmente" o "manifiesto desprecio por la vida de los demás".

Tasas de alcoholemia.

En el Código Penal se sanciona no sólo la influencia que sobre el conductor haya ejercido la ingesta de bebidas alcohólicas, sino que bastará solamente con la mera detección en el conductor de tasas de alcoholemia en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, instruyéndose por el agente el correspondiente atestado. La negativa al sometimiento de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno hasta cuatro años.

Uso de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados, así como la utilización de cascos de protección de modelo homologado o certificado, y otros elementos de protección, tanto por los conductores como por los ocupantes de motocicletas, con o sin sidecar, de vehículos de tres ruedas, de cuatriciclos, de ciclomotores y de vehículos tipo "quad" (respecto de la responsabilidad en el supuesto de que los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección no lo usen, la responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá en el conductor). La responsabilidad por la no utilización de los cinturones de seguridad por parte de los ocupantes, con carácter general, recaerá en éstos y no en el conductor, salvo en los supuestos previstos en el artículo 11.4, párrafo segundo, en relación a la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, etc, cuando el autor de la infracción sea un menor de 18 años.

Empleo del teléfono móvil o de dispositivos reproductores de imágenes, causantes de distracciones durante la conducción.


Circulación de ciclomotores, cuatriciclos, "quads" y motocicletas. Se vigilará especialmente el comportamiento de los conductores de estos vehículos prestándose especial atención a las siguientes infracciones:
- No posesión o carencia de la documentación correspondiente al vehículo y al conductor.
- No exhibición del justificante que acredite tener concertado el seguro obligatorio.
- Funcionamiento incorrecto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
- No superación de los niveles de emisión de ruidos, gases o humos.
- Reformas de importancia.
- Sobrepasar las tasas de alcoholemia reglamentariamente establecida.
- El transporte de un pasajero sin que el conductor, titular de la licencia de conducción, haya cumplido la edad reglamentaria.
- En los ciclomotores de dos o tres ruedas, transportar un pasajero mayor de 12 años sin que el ciclomotor esté autorizado para dos plazas.
- En el caso de la circulación de bicicletas en las vías urbanas y travesía, hace necesario su control, esencialmente en lo que se refiere a:
-- Uso de los dispositivos de alumbrado: Luz de posición delantera y trasera, cuando sea obligatoria su utilización.
-- Instalación de catadióptrico trasero, pudiendo disponer de éstos en los radios de las ruedas y en los pedales.
-- Los conductores no podrán conducir superando las tasas de alcoholemia reglamentariamente establecidas.
Inspección técnica de vehículos. Su periodicidad viene regulada en el RD 2042/1994, estableciéndose igualmente los plazos para la obligatoriedad de la inspección técnica a los ciclomotores y cuatriciclos ligeros.
-- Seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor. La forma de acreditar su vigencia es a través del justificante de pago de la prima del período de seguro en curso o mediante la solicitud y proposición del Seguro.
-- El hecho de circular con este tipo de contrato, caducado por un plazo de tiempo inferior a un mes, no constituye infracción toda vez que, según la normativa aplicable, la cobertura se encuentra vigente durante ese período.


PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS

En las notificaciones que se realicen al denunciado en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, se reseñará, expresamente, el número de puntos que, en el supuesto de que la sanción devenga firme en vía administrativa, le serán detraídos. Por ello, la persona denunciada debe tener conocimiento, desde la entrega del boletín de denuncia, en su caso, y en todo momento, de las consecuencias que para su permiso o licencia de conducción podrá suponer la sanción.

EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL

En el Código Penal se reseña como delito la conducción de "un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente ...", añadiendo que "las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" (en vigor a partir del próximo 1 de mayo de 2008).


CAMPAÑAS ESPECIALES DE CONTROL Y VIGILANCIA DURANTE 2008

Del 11 al 24 de febrero: Cinturón de seguridad.
Del 10 al 16 de marzo: Casco.
Del 14 al 27 de abril: Velocidad.
Del 12 al 18 de mayo: Casco.
Del 2 al 15 de junio: Alcoholemia.
Del 21 al 27 de julio: Cinturón de seguridad.
Del 11 al 24 de agosto: Velocidad.
Del 15 al 28 de septiembre: Casco.
Del 6 al 12 de octubre: Cinturón de seguridad.
Del 12 al 25 de noviembre: Teléfono móvil.
Del 8 al 21 de diciembre: Alcoholemia.

Al margen de estas campañas, la Policía Local de Miguelturra incidirá en aspectos como la ITV, documentación administrativa para conducir y seguro obligatorio del vehículo.