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Cuyo plazo de presentación de instancias aún no ha comenzado.

Bases oposición Subalterno de Admón.Gral. vacante en la plantilla de personal laboral Ayto. Sta. Cruz Mudela.

SANTA CRUZ DE MUDELA

Bases de oposición libre convocada para provisión de una plaza de Subalterno de Administración General de duración indeterminada y a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.
Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha de 4 de noviembre de 2003, quedaron aprobadas las bases de oposición libre para cubrir la plaza de Subalterno de Administración General con carácter de duración indeterminada y tiempo parcial, vacante dentro de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta pública de empleo del 2002 aprobada por Decreto de Alcaldía de 1 agosto de 2002, siendo las bases de esta convocatoria las siguientes:
1ª.- Objeto: El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza de Subalterno de Administración General por sistema de oposición libre, con carácter laboral fijo y con jornada parcial, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. Según oferta pública de empleo, se requiere para ello estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o en su caso por la Consejería de Educación.
2ª.- Características de la plaza: La plaza no tiene adscripción a un determinado Departamento, Centro o Edificio Municipal, por lo que ello dependerá en cada momento de las necesidades del Ayuntamiento. En todo caso las funciones serán las propias de su categoría, entre otras:
- Recibir, conservar, distribuir o repartir documentos, notificaciones, cartas, sanciones, ofertas de empleo etc..., tanto en las dependencias municipales como en el municipio e incluso fuera del mismo.
- Hacer fotocopias, encuadernar, u otras tareas análogas autorizadas por sus superiores.
- Recogida y entrega diaria del correo oficial y de la prensa.
- Archivo, mantenimiento y colocación de los Boletines oficiales.
- Custodia de mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
- Control e información a personas ajenas al servicio.
- Custodia de llaves y despachos.
- Colocación carteles, anuncios etc..., en tablones de anuncios.
- Realizar dentro de las dependencias traslados de material, mobiliario y enseres.
- Realizar encargos relacionados con el servicio que se les encomienda dentro o fuera del edificio.
- Prestar en su caso servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores etc....
- Preparación, colocación, apoyo en actos protocolarios y en sesiones de órganos colegiados.
3ª.- Requisitos de los aspirantes: Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
- Ser español/a o nacional de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos
previstos en la legislación vigente.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los cincuenta y cinco, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Estar en posesión del Título de graduado escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo, expedido por
autoridad competente con arreglo a la legislación vigente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener carnet de conducir tipo B.
4ª.- Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes:
Las instancias solicitando tomar parte de esta oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
En ellas se hará constar expresamente que los aspirantes reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la base 3ª de la convocatoria y deberán ir acompañadas de una fotocopia del D.N.I.
Los aspirantes presentaran sus instancias en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte
días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio en el BOE, se publicará el anuncio de igual manera en el DOCM.
También podrán presentarse las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 92, de 26 de
noviembre.
Las bases se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el DOCM.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia aprobará y ordenará publicar en el
Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, la lista deadmitidos y excluidos con indicación del plazo de diez días para subsanación de errores, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas de la fase de oposición, orden de actuación de los aspirantes y composición del Tribunal calificador.
5ª.- Tribunal calificador: Su composición será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: El Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.
- Vocales: Un representante por cada uno de los grupos políticos de la Corporación designados por los propios grupos. Un representante designado a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades. Un trabajador municipal de igual o superior categoría designado por el delegado de personal.
- Podrá asistir el Delegado sindical del personal laboral del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario en que delegue, con voz y sin voto.
Deberán designarse los respectivos suplentes de esta Comisión, la cual se hará pública en la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes incluidos y excluidos.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y, al menos de dos vocales, bien titulares o suplentes.
Los componentes de la misma se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley de RJPAC.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal, se efectuaran conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.2 y Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, o normas que lo modifiquen. A tal efecto la Comisión se clasifica como cuarta categoría.
Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a la Administración.
6ª.- Desarrollo de las pruebas de oposición:
Los aspirantes deberán presentar DNI o carnet de conducir.
Los aspirantes deberán superar las dos pruebas eliminatorias, y se ajustará a lo siguiente:
- Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas relacionadas con el contenido del temario, con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, en el tiempo de 45 minutos.
- Segunda prueba: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones del puesto a que se opta, que calificará asimismo de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal calificador deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que la corrección y calificación de tales pruebas se realice sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El primer ejercicio será calificado de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Nº de aciertos – Nº de errores) X 0,2
7ª.- Calificación definitiva, orden de colocación y empates:
El Tribunal formulará propuesta al Sr. Alcalde de Contratación en régimen de laboral, del aspirante que haya
obtenido mayor puntuación total.
La calificación definitiva vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos
pruebas de la oposición, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de la vacante anunciada, sin que por lo tanto se puedan considerar que ha superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal calificador.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establece de mayor a menor puntuación y solo
se considerará aprobado el aspirante que más puntuación haya obtenido, resultando no aptos el resto de los aspirantes aunque hubieran superado el mínimo de cada una de las pruebas o ejercicios. En caso de empate éste se dirimirá de la siguiente forma: primero por el aspirante que haya sacado mejor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, y después en la segunda. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública (artículo 17 RD 364/1995, de 10 de marzo).
Dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8ª.- Propuesta de contratación: El Tribunal calificador formulará propuesta al Sr. Alcalde determinando la contratación en régimen laboral, del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
En el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta propuesta en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar ante esta Secretaria los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:
- Fotocopia de D.N.I.
- Copia autenticada o fotocopia compulsada del título al que hace referencia la base 3ª, o justificante de haber
abonado los derechos de examen.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a que se accede, expedido por colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de función pública.
- Los aspirantes de turno de minusvalía deberán aportar certificado expedido por órgano competente.
- Carnet de conducir.
El aspirante propuesto por el tribunal que este ocupando ya algún puesto interino, eventual etc., en el Ayuntamiento, quedará exceptuado de presentar los documentos que ya hubiera aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales.
Al aspirante nombrado se le deberá formalizar el contrato por el Alcalde-Presidente y deberá tomar posesión
de su puesto de trabajo en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento, de lo contrario se entenderá que renuncia a su plaza.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación
del Tribunal, podrá interponerse recurso por los interesados, en los casos y formas establecidos por la Ley de
Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de la Administración.
9ª.- Incidencias: El Tribunal calificador queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo del concurso.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley 7/85, de 2 de abril; TR 781/86, de 18 de abril; RD 364/1995, de 10 de marzo; RD 896/91, de 7 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación.
ANEXO:
Programa:
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías, su significado.
Tema 3.- La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Regulación constitucional.
Tema 4.- Órganos de Gobierno Municipales: composición y competencias.
Tema 5.- El funcionario municipal. Derechos. Deberes. Faltas y sanciones
Tema 6.- El personal laboral al servicio del Ayuntamiento. El Estatuto de los Trabajadores.
Tema 7.- El ciudadano ante la administración. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento.
Tema 8.- Las normas de relación con el ciudadano, idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
Tema 9.- Red viaria urbana de Santa Cruz de Mudela.
Entorno urbano y rústico.
Tema 10.- Funciones propias a desarrollar por el puesto de trabajo de subalterno municipal.


Santa Cruz de Mudela, a 20 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José A. López Aranda.



Información extraída del Boletín Oficial de la Provincia con fecha 29/12/2003