Bases para cubrir plaza de informador-a dinamizador-a juvenil en el Ayuntamiento de Miguelturra.
A continuación les damos a conocer las bases que rigen la selección de una plaza de informador-a dinamizador-a juvenil para el Ayuntamiento de Miguelturra como funcionario-a interino-a, cuyo plazo de instancias está abierto hasta el mismo 30 de julio.
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INFORMADOR-DINAMIZADOR JUVENIL COMO FUNCIONARIO INTERINO.
1.- Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza de informador/a-dinamizador/a juvenil para el municipio de Miguelturra.
La presente convocatoria se realiza al amparo de la orden de la Consejería de Presidencia, de 28 de noviembre de 2008, para la contratación de Informadores/as-dinamizadores/as Juveniles en Centros de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, para cubrir necesidades de carácter temporal, por el tiempo de concesión de la subvención establecida en dicha Orden o, hasta que se considere de forma motivada que ya no existen dichas razones y necesidades por las que se procede a la cobertura interina.
Así mismo la justificación de la urgencia y necesidad de la selección de un funcionario interino se realiza por la ejecución de programa de carácter temporal, en base a la citada orden y el articulo 10.1.C de la ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Carácter de la plaza:
El seleccionado tendrá la consideración de funcionario interino.
-Denominación: Informador/a-Dinamizador/a Juvenil.
-Escala: Administración Especial.
-Subescala: Servicios Especiales.
-Clase: Cometidos especiales.
-Grupo: C1.
3.- Requisitos de los aspirantes:
3.1.- Las personas contratadas serán jóvenes entre 18 y 35 años.
3.2.- Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
3.3.- Aquellos requisitos establecidos oficialmente para el acceso a la función pública en lo que se refiere a nacionalidad.
3.4.- Estar inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM).
3.5- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones encomendadas.
3.6- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3.7- No hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
4.- El proceso selectivo se ajustará a las siguientes características:
1.-Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentación de instancias y que se comprometen a desempeñar sus funciones mediante el correspondiente nombramiento en la forma legalmente prevista, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento, presentándose en el Registro General de la Corporación, en horas de oficina, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Tablón Municipal de Anuncios. Se publicará extracto de la convocatoria en un diario de los de mayor tirada a nivel provincial.
Se dará publicidad a la oferta a través del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 18 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia en cualquier entidad bancaria de la localidad a favor del Ayuntamiento de Miguelturra. En cualquier caso, se adjuntará a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo del pago de los expresados derechos.
4.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, mediante la que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador y el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio. Se indicará en la misma las causas de exclusión que pudieren concurrir, concediéndose un plazo de tres días para su subsanación.
5.- El Tribunal seleccionador estará constituido por los miembros siguientes:
Presidente: titular y suplente.
Vocales:
En número de cuatro de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Secretario: Un funcionario de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos, que habrán de ser designados simultáneamente con los titulares.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
Constitución y actuación.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el RD 426/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Vinculación de las resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 114 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6.- El sistema de selección será el de concurso-oposición, realizándose el procedimiento sobre 30 puntos (20 puntos para la fase de oposición y 10 para el de concurso), tal como se detalla a continuación.
La fase de oposición constará de un ejercicio, dividido en dos partes:
a) Ejercicio teórico: consistirá en contestar por escrito a un número mínimo de 50 preguntas tipo test o de 15 preguntas cortas, sobre cuestiones relacionadas con las materias que figuran en el temario oficial de la convocatoria. Esta prueba tendrá una puntuación de 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos o más para superar el ejercicio.
b) Ejercicio práctico: consistirá en resolver al menos dos casos prácticos propuestos por el tribunal de selección, y en el tiempo que éste señale, sobre cuestiones relacionadas con las materias que figuran en el temario que figura en el presente Anexo, debiendo ser al menos un supuesto práctico relativo al bloque II, Información Juvenil, y un supuesto práctico relativo al bloque III, Dinamización Juvenil. Estos supuestos podrán tomar como referencia la realidad social y juvenil del ámbito de trabajo del informador-dinamizador juvenil.
Cada supuesto práctico será valorado de 0 a 10 puntos, resultando la nota final de la suma total de puntos obtenidos y dividido por el número de supuestos planteados por el tribunal. Es imprescindible para poder calificar esta prueba que al menos los candidatos hayan alcanzado un mínimo de 5 puntos en cada supuesto práctico.
Cada ejercicio se calificará independientemente, con una puntuación de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superar la prueba. El conjunto de la fase de oposición no podrá superar los 20 puntos.
Desarrollo de la fase de Concurso:
En esta fase sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El conjunto de la fase de concurso no podrá superar los 10 puntos y tendrán como referencia la siguiente calificación:
-Títulos académicos: (máximo 3 puntos).
-Licenciatura en Ciencias del deporte o equivalente 2,00.
-Diplomatura en Educ. Social, Trabajo Social, Primaria (Ed.Fisica) 1,75.
-Técnico superior en Animación Sociocultural (TASOC) o en Act. Deportivas (TAFAD) 1,50.
-Técnico Superior en Integración Social 1,50.
-Otras titulaciones universitarias de las ciencias sociales 1,50.
-Otras titulaciones universitarias 1,00.
-Formación en Información Juvenil y Animación Juvenil: (máximo 4 puntos).
-Experto en Servicios de Información Juvenil 2,00.
-Postgrado en Juventud y Sociedad 2,00.
-Director de Actividades Juveniles 1,75.
-Monitor de Actividades Juveniles 1,50.
-Otras acciones formativas relacionadas con la animación o la información juvenil:
Cursos o jornadas realizadas con una duración igual o superior a 20 horas: 0´01 por cada hora certificada.
Esta formación deberá haber sido realizada por entidades reconocidas en el ámbito de la formación, que hayan sido debidamente acreditadas por el aspirante y en los que conste su duración.
-Experiencia Laboral: (máximo 3 puntos).
-Por cada mes prestado sujeto a relación laboral o beneficiario de beca en cualquier organización en puestos de Informador Juvenil y/o Director de Actividades Juveniles. No será tenido en cuenta el trabajo en prácticas. 0,20.
-Como monitor de Actividades Juveniles 0,15.
Los puntos obtenidos en esta fase se sumarán a los conseguidos en la fase de oposición, resultando así la calificación final de los aspirantes.
7.- Relación de aprobados:
El acta de la comisión de selección incluirá la relación de aspirantes aprobados, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas ofertadas. Se creará una Bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida. Esta bolsa se utilizará en el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse en el periodo de duración del contrato, debiendo seguir el orden de puntuaciones obtenido en el proceso selectivo.
5- Temario Básico:
Bloque I.- General:
1.1.-El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha. Planes integrales de juventud a nivel autonómico y local. Las políticas municipales de Juventud.
1.2- Los Programas de la UE para los jóvenes: El Programa Juventud en Acción y sus principales acciones. Otros programas europeos de interés.
1.3.- La emancipación juvenil: el acceso de los jóvenes a la vivienda, bolsa de vivienda joven, principales ayudas autonómicas.
1.4.- El sistema educativo en Castilla-La Mancha Universitario y no Universitario: estructura, principal oferta, becas…
1.5.- Orientación profesional: el Plan de Empleo Joven de Castilla-La Mancha, la formación ocupacional, técnicas de búsqueda de empleo, recursos para el autoempleo.
1.6.- Juventud y salud: principales problemas entre la población joven: toxicomanías, enfermedades de transmisión sexual, trastornos en la alimentación, accidentes de tráfico. Programa Salud Joven y Alcazul.
1.7.- Oferta local de actividades de ocio y deportes por entidades juveniles, culturales y deportivas.
1.8.- Programas del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha: CLM Activa Joven, Verano Joven, Multiaventura Joven, Iniciativa Juvenil, Jóvenes Cooperantes y Jóvenes Artistas.
1.9.- Juventud y movilidad: red de albergues juveniles, los diferentes carnés (alberguista, estudiante, joven, +26).
1.10.- Los Centros municipales de Juventud: tipología de equipamientos juveniles, funciones y objetivos.
1.11.- La creación de un centro joven: ubicación, análisis de la realidad, planificación, la organización de los espacios, principales servicios a prestar y recursos humanos. La colaboración con otros estamentos municipales y sociales.
Bloque II.- Información Juvenil:
2.1.- Los Centros y Puntos de información juvenil: normativa, objetivos y servicios. La red de información juvenil en Castilla-La Mancha, en España (Injuve), la Eryca y la Red Eurodesk.
2.2.- Constitución y organización de un Centro de Información Juvenil (CIJ): el estudio previo de la realidad juvenil. Estructura, características y distribución espacial del CIJ. Los recursos humanos.
2.3.- La planificación de un CIJ y la evaluación de la calidad de los servicios de un CIJ: Nivel estratégico (el plan), nivel táctico (el programa) y nivel operativo (el proyecto). Métodos y sistemas de evaluación.
2.4.- Funcionamiento de un CIJ: la búsqueda y selección de la información, tratamiento y difusión de la información. La evaluación del CIJ.
2.5.- La información juvenil. Procesos de comunicación, la Información Juvenil y los jóvenes. Necesidades y demandas informativas. Perfil de los usuarios.
2.6.- Las fuentes de información para un CIJ: búsqueda, selección y adquisición.
2.7.- El tratamiento de la información. El análisis documental. Sistemas de catalogación. Tesauro de Juventud.
2.8.- Difusión y descentralización de la información: Productos y soportes informativos, estructuras
descentralizadoras (Puntos de información Juvenil, antenas o corresponsales).
2.9.- Las Nuevas tecnologías aplicadas a la Información: Aplicaciones para un CIJ. Los principales
programas de uso por los jóvenes para el intercambio de información y Chat. El correo electrónico y las listas de distribución.
2.10.- El informador juvenil: perfil del informador. La formación del informador juvenil.
2.11.- Otros recursos para la información: las radios y televisiones locales. Procesos de colaboración. El marketing. Las redes sociales. Instalaciones municipales.
Bloque III.- Dinamización y Participación Juvenil:
3.1.- Asociacionismo juvenil en Castilla-La Mancha: el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, los consejos locales, las asociaciones juveniles. Normativa, trámites y requisitos para la creación de una asociación juvenil, sección juvenil o reconocimiento de una entidad prestadora de servicios a la juventud.
3.2.- Asociacionismo juvenil: Concepto, estructura y funcionamiento. Tipos de asociaciones juveniles. Su funcionamiento económico.
3.3.- Programas de apoyo al asociacionismo juvenil: principales programas y convocatorias del Instituto de la Juventud de Castilla-La mancha, de las Diputaciones Provinciales (en su caso) y apoyos municipales.
3.4.- Las dinámicas de grupos: concepto, objetivos, utilidad, factores para su elección, limitaciones y
dificultades, clasificación.
3.5.- Principales técnicas de trabajo en grupo: condiciones, ventajas, limitaciones y utilidad. Las reuniones
de trabajo como técnicas de interrelación: aspectos influyentes, tipos y fases.
3.6.- La animación juvenil: Las escuelas de animación juvenil en Castilla-La Mancha, normativa para su reconocimiento y contenidos de los programas de formación.
3.7.- El animador juvenil: perfil del director y del monitor de actividades juveniles. Áreas de actuación. Su formación.
3.8.- Las actividades juveniles como proceso de educación no formal: contenidos, objetivos, fases, metodología, actividades y recursos.
3.9.- El trabajo multidisciplinar del informador-dinamizador juvenil: desarrollado en el Centro Joven mecanismos de coordinación con agentes y entidades sociales, con otras concejalías y con centros educativos.
El Alcalde Accidental.
Fdo: Joaquín González León.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes Bases, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en fecha 8 de JULIO de 2009.
Miguelturra, 8 de JULIO de 2009.
EL VICESECRETARIO.
Fdo: Joaquín Avilés Morales.