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Dadas a conocer este lunes 16 de marzo de 2020.

Bando de Alcaldía sobre limitaciones a circulación, suspensión apertura locales y establecimientos, duración de la Alarma.

BANDO DE ALCALDÍA DEL LUNES 16 DE MARZO DE 2020. (descargable al final de la noticia en formato pdf)

Vista la declaración de ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE número 67 de 14 de marzo de 2020) SE RECUERDA A LA POBLACIÓN LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

PUNTO PRIMERO.- LIMITACIONES A CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PUBLICAS:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

PUNTO SEGUNDO.-  SUSPENSIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APERTURA AL PUBLICO DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías . Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

LA DURACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA QUE SE DECLARA ES DE QUINCE DÍAS NATURALES.

AGRADECEMOS A LOS VECINOS Y VECINAS DE MIGUELTURRA SU COMPRENSIÓN, RESPONSABILIDAD Y SOLIDARIDAD PARA CUMPLIR LAS MEDIDAS IMPUESTAS, CON EL COMPROMISO DE TODOS SUPERAREMOS ESTA SITUACIÓN.