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Normas reguladoras.

Banco de Recursos para entidades juveniles de Castilla La Mancha.

Normas reguladoras del Banco de Recursos para entidades Juveniles de Castilla La Mancha

1.- OBJETO
2.- BENEFICIARIOS
3.- PROPIEDAD DE LOS BIENES
4.- ÁMBITO DE REGULACIÓN
5.-ÓRGANO COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA CESIÓN
6.- ÓRGANO COMPETENTE PARA VERIFICAR Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
8.- PROCEDIMIENTOS PARA SU SOLICITUD POR LAS ENTIDADES
9.- RELACIÓN DE MATERIALES
10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CESIONARIOS
11.- OBLIGACIONES DEL CEDENTE (CJCLM)
12.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE AL SUPUESTO REGULADO EN ESTA SECCIÓN



1.- OBJETO
^

La presente disposición tiene por objeto la cesión temporal del derecho de uso de bienes muebles propiedad del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha, según el convenio de colaboración al respecto firmado con la Dirección General de Juventud.


2.- BENEFICIARIOS
^

Las Entidades Juveniles inscritas en el registro de Asociaciones juveniles de C- LM y Consejos Locales y Comarcales de Juventud de Castilla La Mancha.


3.- PROPIEDAD DE LOS BIENES
^

Los bienes objeto de uso son propiedad del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha, estando así catalogados en el Inventario del Organismo .


4.- ÁMBITO DE REGULACIÓN
^

Se establecen los siguientes:

Ámbito material: Será objeto de cesión aquellos materiales que, catalogados en el documento anexo a la presente regulación, se acuerde por el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido.
Ámbito de actuación: Serán susceptibles de utilización los diferentes bienes, en las condiciones que se establezcan, tanto en las dependencias del CJCLM, sita en C/ Garcilaso de la Vega,3 de Toledo, como las que sean de objeto de traslado, con las formalidades que se fije.
Ámbito temporal: La duración de la cesión tendrá un plazo concreto, dependiendo de cada situación. En ningún caso podrá ser superior a 3 meses en la misma concesión.

5.-ÓRGANO COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA CESIÓN
^

Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha o persona en quien delegue dar su visto bueno, como representante del Organismo, en la concesión de solicitud pertinente, de conformidad con el procedimiento determinado.


6.- ÓRGANO COMPETENTE PARA VERIFICAR Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS
^

Corresponde a la Gerencia del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha:

Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas que lleva implícita la ejecución de acuerdo de cesión.
Practicar las diligencias necesarias conducentes a examinar el desarrollo temporal del acuerdo, pudiéndose llegar a mejorar las condiciones de utilización de los materiales.
Comunicar a la Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha las incidencias que pudieran surgir a lo largo de todo el proceso de cesión.
Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo las propuestas de modificaciones de la presente regulación, en función de las necesidades que vayan surgiendo de la experiencia y puesta en práctica de los distintos acuerdos.
Arbitrar las medidas concretas que exija cada caso, en orden a la interpretación de las diferentes situaciones.

7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
^

La Presidencia del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha, a través del procedimiento que se cita a continuación, será el órgano encargado de adoptar las resoluciones concretas en el supuesto de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente regulación.

Una vez llegado a conocimiento del órgano en cuestión, por cualquier medio, la comisión de cualquier supuesta o eventual infracción contraria a lo contenido en el acuerdo de cesión, procederá del siguiente modo:

Solicitar informe técnico en el que se describa la situación: antecedentes, actuaciones concretas llevadas a efecto hasta el momento, estado en que se encuentra el material...
En el caso de que los hechos apunten a un posible incumplimiento, lo comunicará a la entidad afectada, requiriéndole para que, si lo estima oportuno, manifieste por escrito lo que estime conveniente al efecto; concediéndole, en este sentido, un plazo específico y determinado.
Habiéndose formado un criterio claro de lo sucedido, oída la Comisión Permanente, adoptará la resolución que considere más adecuada, la cual se notificará, con la mayor brevedad ,a la entidad afectada.
En todo caso, durante la tramitación del proceso aludido, podrán tomarse medidas cautelares, que podrán incluir la suspensión del acuerdo de cesión, la abstención de uso de los materiales o su devolución.

Al respecto, la constatación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el cesionario, entre otras posibles consecuencias, invalidará, en todo caso, el Acuerdo de Cesión, obligándose a:

Cesar en la utilización del mismo y devolver el material, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación de la resolución de extinción del acuerdo, haciéndose constar en el Acta de Recepción todas y cada una de las consideraciones al respecto.
En la propia decisión adoptada por la Presidencia del Consejo, la cual deberá en , todo caso, fundamentarse, se deducirán las responsabilidades que, en todos los órdenes serán exigidas a la entidad afectada ( por los medios que fuesen precisos), indicándose todo lo relativo a los efectos de la misma.


8.- PROCEDIMIENTOS PARA SU SOLICITUD POR LAS ENTIDADES
^

La solicitud será llevada a cabo a través del documento del Anexo II de estas Normas , en la que deberá constar , en todo caso:

Asociación que efectúa la petición, con indicación de la persona responsable de la misma y el Interés de ésta en disponer , por el tiempo que se determine, la tenencia o uso del bien que se trate.
Finalidad, propuesta por la entidad, con la que procede instar la cesión del uso de los materiales en cuestión.
Lugar en el que se va a desarrollar la actividad en la que se dé uso al material, en caso de cesión con traslado.
Determinación o previsión de tiempo del que dispondrá del mismo, con indicación de la fecha de la devolución.
Persona autorizada, con indicación de D.N.I., para efectuar los trámites necesarios en representación de la entidad proponente.
Copia del resguardo de ingreso de la fianza correspondiente según el tipo de recursos solicitados en préstamo. No siendo atendida aquella solicitud que no acompañe este resguardo.
Una vez cumplimentada la Ficha, esta será enviada al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que, en el plazo máximo de 5 días, a contar desde su recepción, conteste motivadamente a la petición, de modo positivo, negativo o bien requiera que se acredite cualquier extremo o se subsanen posibles defectos, volviendo a contar de nuevo el plazo indicado anteriormente.

Por razones obvias de índole práctica, en el ánimo de que prospere la solicitud llevada a cabo, la ficha correspondientemente cumplimentada deberá tener entrada en la sede del Consejo de la Juventud de CLM, con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que se inicien los efectos de cesión.

No se atenderán aquellas solicitudes hechas con más de 3 meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad.

Una vez concedida la autorización de préstamo la entidad peticionaria deberá ingresar en el plazo de tres días desde su notificación una fianza según la tabla de referencia anexa (Anexo V) y enviar en ese plazo de tres días copia del resguardo de ingreso de la fianza correspondiente según el tipo de recursos solicitados en préstamo. No siendo atendida aquella solicitud que no acompañe este resguardo.

Prioridades en la solicitudes. En el caso de coincidir dos o más solicitudes de un mismo recurso o recursos se atenderá para su concesión a los criterios de Orden de llegada de la solicitud , mayor interés juvenil de la actividad y número de beneficiarios jóvenes de la misma.


9.- RELACIÓN DE MATERIALES ^

Los bienes que podrán ser utilizados, con las estipulaciones preestablecidas, son los contenidos con tal calificación en el Documento Anexo V a la presente regulación.


10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CESIONARIOS
^

Son las siguientes:

Hacer funcionar, en su caso, los bienes de equipo, con personal cualificado y conocedor del manejo de los mismos.
Comunicar al Consejo cualquier anomalía o desperfecto, absteniéndose, en todo caso, de llevar a cabo ninguna labor conducente a su reparación.
Cuidar con diligencia el material cedido, manteniéndolo en perfecto estado.
El material no podrá ser destinado a otro uso que el especificado en la Ficha de Solicitud y contrato de Cesión, y sólo podrá prestar sus servicios en la actividad y lugar especificado al efecto.
La entidad beneficiaria no podrá ceder o subrogar a persona física o jurídica los derechos que adquiere con el compromiso de cesión.
Devolver los bienes objeto de utilización en el mismo estado en que fueron asumidos, según procedimientos que se describa.
Colaborar con cuantas diligencias sean iniciadas por el Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha, tendentes a verificar todos y cada uno de los extremos en el cumplimiento del compromiso adquirido.
Sufragar los gastos derivados del transporte de los mismos, incluidos los del aseguramiento de los posibles daños derivados del propio envío.
Ingresar una vez concedida la disponibilidad de préstamo de los materiales requeridos la fianza establecida al respecto según las tablas de referencia del anexos VI. Siendo estas fianzas devueltas a la entidad en el caso de devolución de los materiales prestados en perfecto estado.
Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades cesionarias:

, Comienzan desde el momento en que tiene su salida los materiales de la sede del Consejo de la Juventud de Castilla La Mancha.

, Finalizan en el instante en que tienen su entrada en la citada sede, siempre que no se detecte anomalía de ninguna clase, en cuyo caso se iniciarán las averiguaciones tendentes a la clarificación de los hechos.

Cuando se trate de materiales empleados en difusión de programas de actuación destinados a ser utilizados en un ámbito que no sea el de la estricta administración diaria, se deberá hacer constar, de un modo claro y concreto, un distintivo en el que se especifique la aportación efectuada desde el Consejo y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Devolver el Acta de Cesión del material prestado en el plazo de cinco días desde la recepción del material.

11.- OBLIGACIONES DEL CEDENTE (CJCLM)
^


Ceder el material, una vez concedida la petición, en disposición y condiciones para ser utilizado; levantando un Acta al efecto en el que se formalice la cesión, que deberá ser firmada por los representantes de ambas partes.
El mantenimiento de la maquinaria o material cedido, siempre y cuando se cumplan las obligaciones al respecto.
Compromiso de indicar a la persona designada por la Entidad cesionaria las instrucciones básicas, fundamentales e imprescindibles para la utilización del material.

12.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE AL SUPUESTO REGULADO EN ESTA SECCIÓN
^

Una vez autorizada la solicitud, ésta se formalizará en un contrato de cesión de derecho de uso temporal de materiales propiedad del CJCLM.

Junto con el material que se remita a la entidad se remitirá un Acta de Cesión (Anexo III), en ejemplar duplicado, cuya copia será debidamente firmada y sellada por el representante de la entidad, en la que se harán constar los siguientes extremos:

Número de referencia de la Ficha de Solicitud.
Fecha desde la que tiene efectos el Acuerdo de Cesión.
Material de que trate y condiciones en las que se encuentra.
Persona que se hace cargo de la recepción, con indicación del D.N.I., lugar y fecha.
Manifestación por parte del cesionario de recibir los materiales en perfecto estado de uso y a su entera satisfacción.
Ratificación , por parte de quien recibe, de que lo dispuesto en el Acta se ajusta a la realidad.
Se devolverá, firmado, un ejemplar al CJCLM, en señal de conformidad.

PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN:

A.- DEVOLUCIÓN SEGÚN FORMA Y PLAZO ESTABLECIDOS: Cuando finalice el plazo de tiempo para el que se estipuló la cesión, el proceso de devolución es el siguiente: comunicación por parte del CJCLM, con antelación suficiente, de finalización de plazo de la concesión, con indicación de la posibilidad de solicitar o no una prórroga. Se levantará Acta de recepción, en la que se hará constar:

Referencia al Acta de Cesión
Fecha efectos devolución
Situación del material
El plazo concreto de remisión de los materiales al CJCLM será, en todos y cada uno de los supuestos, el de los 5 días siguientes a la finalización del Acuerdo de Cesión.

B.- SUPUESTO DE PETICIÓN DE PRÓRROGA: La petición de prórroga, solamente podrá ser contemplada en cesiones cuya temporalidad sea, al menos de 1 mes, deberá tener entrada en la sede de CJCLM con una antelación mínima de 5 días a la conclusión de plazo de concesión, y se contestará motivadamente, de forma positiva o negativa, o bien, se requerirá cumplimentación de determinados requisitos o subsanación de errores en la misma, volviéndose a contar los plazos nuevamente.
Si la Entidad beneficiaria no actúa con la diligencia debida, agotándose el plazo de disfrute del material sin haberse tramitado en su totalidad la concesión de prórroga, el bien o bienes serán devueltos, conforme al procedimiento genérico, pudiendo iniciarse nueva solicitud de concesión de los mismos. En cualquier caso , ante la solicitud de prorrogas de uso tendrán prioridad las nuevas solicitudes de uso de otra entidad para el disfrute de los recursos en fecha posterior a la utilización de la entidad solicitante de la prórroga.

C.- DEVOLUCIÓN SIN HABERSE AGOTADO EL PLAZO DE CONCESIÓN: Si no ha finalizado el plazo preestablecido, el cesionario podrá manifestar su pretensión de dar por extinto el Acuerdo de Cesión, indicando , por escrito, tal situación, con mención de día y hora para iniciar el proceso de devolución, con el cumplimento del correspondiente Acta de Recepción.

D.- DEVOLUCIÓN ANTICIPADA: sin perjuicio de la obligación existente por parte del CJCLM de servir de órgano de interlocución entre las entidades que lo integran y las Administraciones Públicas, además de su neta vocación de servicio a las mismas, en el supuesto, debidamente acreditado y fundamentado por el Presidente del Consejo, de que un interés, acreedor de mayor derecho a ser protegido que el de una sola entidad, tal y como se de un grupo de ellas, una actividad orgánica imposible de planificar con antelación suficiente o cualquier tipo de actuación extraordinaria y urgente organizada por el CJCLM, podrá hincoar la tramitación conducente a solicitar la devolución urgente de un bien cedido, con base a los siguientes principios:

Justificación detallada de la necesidad de contar con los materiales cedidos a la entidad afectada.
Sufragar todos los gastos que genere el proceso en cuestión.
Reemplazar, en la medida en que se considere como necesario, los bienes precipitadamente devueltos por otros de similares características, costeando la operación.

Si desean consultar el material disponible pueden acceder a la siguiente página web http://www.cjclm.org/enlaces/banco/recursos.htm