Ayuntamiento
Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local integrada por la Alcaldesa, que la preside, y un número de concejales y concejalas no superior al tercio del número legal de los que componen el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas. Son personas nombradas y/o separadas libremente por la Alcaldesa, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
- La asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que la Alcaldía u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes. A los fines de darle un mayor contenido a la Comisión Municipal de Gobierno se propone la Delegación a su favor de las siguientes atribuciones del Pleno, en base a los indicados preceptos legales:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias plenaria.
b) La ejecución de las sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo, cuando originariamente correspondiesen al Pleno, a excepción de las recaídas sobre acuerdos para cuya adopción se exija mayoría cualificada.
c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
d) Aquellas otras que corresponden al Pleno y cuya aprobación no exija una mayoría cualificada.
Integrantes de la Junta de Gobierno Local (BOP 2019-06-25):
- Diego Rodríguez Tercero.
- Pedro César Mellado Moreno.
- María Ángeles Velasco Guardado.
- Julián Díaz Rubio.
- María Montarroso Torres.
Para un mejor funcionamiento municipal tiene la delegación a su favor de las siguientes atribuciones, asimismo, la asistencia a las sesiones de la Comisión de Gobierno de los concejales y concejalas con delegaciones, cuando se tengan que debatir asuntos propios de la delegación que ostentan a fines de su defensa.
Delegaciones:
- Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
- Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Las contrataciones y concesiones, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúan de la delegación contenida en este punto las contrataciones menores.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. - El otorgamiento o denegación de las licencias de obra mayor.
Sesiones, quórum y publicidad de la Junta de Gobierno Local
Periodicidad de las sesiones: La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, los viernes de la semana que corresponda, iniciándose el cómputo el día 28 de junio de 2019. En el supuesto de que la fecha en la que corresponda fuere festivo o inhábil o concurra circunstancia imponderable que impida su celebración, se convocará la sesión ordinaria el lunes siguiente, el jueves anterior o el día hábil que permitan las circunstancias concurrentes.
Quórum de asistencia y publicidad de las sesiones:
En primera convocatoria será necesaria la mayoría absoluta de sus componentes.
En segunda convocatoria, una hora después, será suficiente la tercera parte de sus miembros. Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas.
[NOVEDADES]
2021-02-17.- Bajo estas líneas se irán publicando las Actas de la Junta de Gobierno Local, indicando el tipo (ordinaria, extraordinaria), el número de orden durante el año y la fecha de su celebración en formato año, mes y día.