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Ayuntamiento

Junta de Gobierno Local

Con fecha de 22 de junio de 2023, se ha dictado Decreto de Alcaldía número 2023/670, del tenor literal siguiente:

"Conforme al art. 20.1.b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local debe existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Por su parte, el art. 23 de la misma ley establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Y añade que corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Asimismo, el art. 23.3 de la ley citada, determina que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libre mente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En virtud de lo expresado, he resuelto:

PRIMERO. 1. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

• Doña Carmen María Mohíno López.
• Don Julián Margotón Calderón.
• Don Miguel Ángel García Llorente.
• Don Emiliano Domínguez Martín-Serrano.
• Doña María del Pilar de la Torre Ossorio.

2. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días, los jueves de la semana que corresponda, iniciándose el cómputo el día 29/06/2023. En el supuesto de que la fecha en la que corresponda fuere festivo o inhábil o concurra circunstancia imponderable que se aconseje o impida su celebración, se convocará la sesión ordinaria el lunes siguiente, el jueves anterior o el día hábil que permitan las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO. Nombrar Tenientes de Alcaldía, a los efectos reglamentarios de sustitución de la Alcaldía en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y por el orden que se expresa, a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

• Primera Teniente de Alcalde Doña Carmen María Mohíno López.
• Segundo Teniente de Alcalde Don Julián Margotón Calderón.
• Tercer Teniente de Alcalde Don Miguel Ángel García Llorente.
• Cuarto Teniente de Alcalde Don Emiliano Domínguez Martín-Serrano.
• Quinta Teniente de Alcalde Doña María del Pilar de la Torre Ossorio.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a los interesados y remítase por cauce reglamentario para su publicación en el B.O.P., ello sin perjuicio de que los nombramientos conferidos tendrán efecto desde el mismo día de la firma de este decreto.

CUARTO. Dése cuenta al Pleno de la Corporación y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebren".

Miguelturra, 22 de junio de 2023.- El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.

(publicado oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 2023-06-28)

 

DECRETO 2023/683.

En virtud de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 9.6 de Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20.1. b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he dispuesto:

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de poder avocar para si, en cualquier momento, las siguientes atribuciones establecidas como delegables en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

1.- Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

2.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4.- Las concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

5.- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo el acuerdo de iniciación del expediente de contratación establecido en el artículo 116.1 de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico que será competencia de la Alcaldía.

6.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

7.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

8.- El otorgamiento o denegación de las licencias recogidas en los apartados b), g), j), k), m), p), r), y s) del artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

SEGUNDO.- Comunicar el presente Decreto a todos los Concejales para su conocimiento y efectos.

TERCERO.- Las delegaciones expresadas surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre.

En Miguelturra, 28 de junio de 2023.- El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.

(publicado oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 2023-06-30)

 

[NOVEDADES]
2023-07-05.-
Bajo estas líneas se irán publicando las Actas de la Junta de Gobierno Local, indicando el tipo (ordinaria, extraordinaria), el número de orden durante el año y la fecha de su celebración en formato año, mes y día.
2023-11-23.- Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 23 de noviembre de 2023 anulando el nombramiento de Emiliano Domínguez Martín-Serrano como cuarto teniente alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local, sustituida por Caridad Sánchez Ruiz en ambos puestos.

De esta forma, la composición de las tenencias de alcaldía queda de la siguiente guisa:

• Primera Teniente de Alcalde Doña Carmen María Mohíno López.
• Segundo Teniente de Alcalde Don Julián Margotón Calderón.
• Tercer Teniente de Alcalde Don Miguel Ángel García Llorente.
• Cuarta Teniente de Alcalde Doña Caridad Sánchez Ruiz.
• Quinta Teniente de Alcalde Doña María del Pilar de la Torre Ossorio.

Y las personas que componen, tras estas modificaciones, la Junta de Gobierno Local son:
• Doña Carmen María Mohíno López.
• Don Julián Margotón Calderón.
• Don Miguel Ángel García Llorente.
• Doña Caridad Sánchez Ruiz.
• Doña María del Pilar de la Torre Ossorio.

Transparencia Municipal Ley 19-2013/9 Diciembre