Ayuntamiento
Alcaldesa
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes es la Presidenta de la Corporación y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
- Dirige el Gobierno y la Administración Municipal.
- Representa al Ayuntamiento.
- Convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano municipales cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria y decide los empates con votos de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar Bandos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobado por el Pleno.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
- Ejercer la jefatura de la Policía Local.
- Aprobación de determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe e infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
Las contrataciones y concesiones dentro de los límites de su competencia.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios dentro de su competencia.
La adquisición de bienes y derechos dentro de los límites establecidos en la Ley.
El otorgamiento de licencias dentro de los límites señalados por las Leyes.
Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
El nombramiento de los/las Tenientes de Alcaldes.
Las demás que expresamente le atribuyen las Leyes.
Correo electrónico de alcaldía alcaldia@ayto-miguelturra.es