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Ayuntamiento

Alcalde

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:

  • Dirige el Gobierno y la Administración Municipal.
  • Representa al Ayuntamiento.
  • Convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano municipales cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria y decide los empates con votos de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar Bandos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobado por el Pleno.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Local.
  • Aprobación de determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe e infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
  • Las contrataciones y concesiones dentro de los límites de su competencia.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios dentro de su competencia.
  • La adquisición de bienes y derechos dentro de los límites establecidos en la Ley.
  • El otorgamiento de licencias dentro de los límites señalados por las Leyes.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • El nombramiento de Tenientes de Alcaldes.
  • Las demás que expresamente le atribuyen las Leyes. 

Correo electrónico de alcaldía alcaldia@ayto-miguelturra.es 

Transparencia Municipal Ley 19-2013/9 Diciembre