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De esta forma se da un paso más hacia el avance tecnológico y la tramitación electrónica con la ciudadanía y resto de entidades públicas y privadas.

El Ayuntamiento de Miguelturra aprueba la creación de la sede electrónica municipal.

El Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de mayo de 2014 publica el Decreto del Ayuntamiento de Miguelturra en el que se da a conocer la creación de la sede electrónica.


DECRETO.

Decreto.-La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 10, define la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias y recuerda que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

De otra parte, el artículo 4 del R.D. 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, determina que se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. En su artículo 3.3 determina que también se podrán crear sedes compartidas (..) mediante convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos o cuando intervengan Administraciones autonómicas o locales, que podrán, asimismo, determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente.

El portal web de la Corporación Municipal http://www.miguelturra.es ha venido constituyendo el soporte de la sede electrónica municipal hasta la fecha.

No obstante con el desarrollo de los sistemas electrónicos y la progresiva incorporación de distintos procedimientos electrónicos, aconsejan reestructurar y vertebrar la actividad y servicios telemáticos ofrecidos mediante la creación de una nueva sede electrónica.

Considerando lo expuesto en el marco de la normativa estatal, previa consideración de lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente 12/2010, de 16 de marzo de 2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en virtud de la competencia para resolver que otorga a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local:

He resuelto:
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra, como sede diferenciada del portal institucional www.miguelturra.es que mantendrá su contenido actual, salvo en aquellos aspectos que expresamente son reservados a la sede electrónica en esta resolución. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación por medios electrónicos de los ayuntamientos y ciudadanos, y de las restantes entidades públicas y privadas. Su titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Miguelturra.

2. La dirección electrónica de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra es https://sede.miguelturra.es y será accesible tanto directamente como a través del mencionado portal institucional, a través del correspondiente enlace.

3. La sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos sistemas de firma electrónica avanzada y reconocida basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

4. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y de las entidades públicas y privadas en la sede electrónica será de los titulares de la unidad administrativa competente.

5. La sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra dará acceso, entre otros, a los siguientes contenidos y servicios:
a) Identificación de la sede, del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios disponibles en la misma.
b) Relación actualizada de los servicios, gestiones y trámites, junto con los modelos de solicitudes, escritos y comunicaciones que se encuentren disponibles y requieran la autenticación por medios electrónicos, incluyendo las herramientas que permitan la notificación electrónica de las comunicaciones y resoluciones adoptadas por los órganos de Gobierno.
c) Relación de los medios electrónicos que pueden ser utilizados por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
e) Normativa de creación de la propia sede electrónica y del registro electrónico.
f) Sistema de verificación de los certificados de la sede.
g) Indicación de la fecha y hora oficial, así como de los días declarados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos.
h) Formulación de sugerencias y reclamaciones.
i) Registro electrónico.
j) Tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Miguelturra.
k) Perfil de contratante.
l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
6. El Ayuntamiento de Miguelturra adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, con el fin de que los contenidos y servicios de la sede electrónica puedan ser utilizados por personas con discapacidad.
7. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra se adecuarán, en lo posible, a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número posible de navegadores y en general, de herramientas informáticas.
8. Que se publique el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.