El Ayuntamiento informa sobre la convocatoria de Juez de Paz para este municipio
El Ayuntamiento de Miguelturra informa sobre la convocatoria de selección de Juez de Paz tanto titular como sustituto para este Municipio, y cuyo plazo de instancias será de veinte días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, publicación que en un corto plazo de días será un hecho.
El texto remitido por las oficinas del Ayuntamiento de Miguelturra para la elección de Juez de Paz Titular y Sustituto a expensas de su publicación en el BOP dice:
"Siendo necesario renovar el cargo de JUEZ DE PAZ Titular y Sustituto de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 (BOE número 166, de 13 de Julio de 1995), y en el marco del requerimiento efectuado por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de fecha 2 de Julio de 2008 (Registro de Entrada número 5895, de 7 de julio), se hace público, para general conocimiento, que todas aquellas personas interesadas en obtener el nombramiento para el expresado cargo pueden solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el B.O. de esta Provincia.
Transcurrido el plazo indicado, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirá Juez de Paz Titular y Sustituto entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo hubieran solicitado. Si no hubiere solicitud alguna, el Pleno del Ayuntamiento procederá a la elección libremente.
Para ser Juez de Paz, titular o sustituto, se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso, salvo que se haya obtenido la rehabilitación, no estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento, y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".