Las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla La Mancha tienen ya su normativa propia
Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Castilla-La Mancha cuentan ya con una normativa propia en la que se establecen sus características, tanto en lo referido a sus miembros como a sus fines, se determina el catálogo de derechos y se crea un registro específico que facilitará su relación con la administración educativa.
En Castilla-La Mancha hay en estos momentos cerca de 1.000 Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
El Decreto que regula las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres pretende favorecer la participación de los padres y madres en la educación que reciben sus hijos, profundizando en esa participación mediante el fomento de este tipo de asociaciones.
Según el Decreto, se consideran Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos aquéllas constituidas en los centros docentes públicos o privados y a las que sólo pueden pertenecer madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado.
La finalidad de las Asociaciones será colaborar y participar en el marco del proyecto educativo en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa; así como intervenir en la gestión y control de los centros docentes, participando a través de sus representantes en los órganos colegiados, y apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas.
Entre los fines de las asociaciones están: fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos; y promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración de las familias con el centro docente para garantizar su buen funcionamiento y velar por los derechos de los padres y madres.
También tendrán entre sus fines participar en los órganos de gestión de los centros; promover la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado; y colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de las actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
Para poder dar cumplimiento a sus fines, el Decreto les otorga a las asociaciones una serie de derechos, entre los que se encuentran: participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro; utilizar, con preferencia, las instalaciones del centro para el desarrollo de sus funciones; presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares; y participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.
La organización de la actividad de las AMPA se reflejará en el Plan de Actividades que deberán planificar anualmente, tendrá que presentarse a la dirección del centro y al consejo escolar e incluirá actividades en relación con actuaciones organizativas y de participación propias de una asociación, las actividades extracurriculares o las actuaciones dirigidas a informar, asesorar y formar a los padres, entre otras.
En el Decreto se hace referencia también a las Federaciones y Confederaciones, que tendrán entre sus cometidos los de asistir a las asociaciones, fortalecer el movimiento asociativo y representar a sus asociaciones y federaciones ante las autoridades educativas y otras instancias.
Se contempla por otra parte la creación de un registro específico de asociaciones que facilitará las relaciones de las AMPA con la Consejería y que estará vinculado al Registro General de Asociaciones de la Administración Regional.
El Decreto establece también las medidas de apoyo que desarrollará la Consejería de Educación, que deberá fomentar el desarrollo de los planes de actividades mediante la concesión de subvenciones y ayudas. Asimismo les prestará asesoramiento técnico para su constitución y para la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes.
Fuente www.jccm.es
En Castilla-La Mancha hay en estos momentos cerca de 1.000 Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
El Decreto que regula las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres pretende favorecer la participación de los padres y madres en la educación que reciben sus hijos, profundizando en esa participación mediante el fomento de este tipo de asociaciones.
Según el Decreto, se consideran Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos aquéllas constituidas en los centros docentes públicos o privados y a las que sólo pueden pertenecer madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado.
La finalidad de las Asociaciones será colaborar y participar en el marco del proyecto educativo en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa; así como intervenir en la gestión y control de los centros docentes, participando a través de sus representantes en los órganos colegiados, y apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas.
Entre los fines de las asociaciones están: fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos; y promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración de las familias con el centro docente para garantizar su buen funcionamiento y velar por los derechos de los padres y madres.
También tendrán entre sus fines participar en los órganos de gestión de los centros; promover la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado; y colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de las actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
Para poder dar cumplimiento a sus fines, el Decreto les otorga a las asociaciones una serie de derechos, entre los que se encuentran: participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro; utilizar, con preferencia, las instalaciones del centro para el desarrollo de sus funciones; presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares; y participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del centro.
La organización de la actividad de las AMPA se reflejará en el Plan de Actividades que deberán planificar anualmente, tendrá que presentarse a la dirección del centro y al consejo escolar e incluirá actividades en relación con actuaciones organizativas y de participación propias de una asociación, las actividades extracurriculares o las actuaciones dirigidas a informar, asesorar y formar a los padres, entre otras.
En el Decreto se hace referencia también a las Federaciones y Confederaciones, que tendrán entre sus cometidos los de asistir a las asociaciones, fortalecer el movimiento asociativo y representar a sus asociaciones y federaciones ante las autoridades educativas y otras instancias.
Se contempla por otra parte la creación de un registro específico de asociaciones que facilitará las relaciones de las AMPA con la Consejería y que estará vinculado al Registro General de Asociaciones de la Administración Regional.
El Decreto establece también las medidas de apoyo que desarrollará la Consejería de Educación, que deberá fomentar el desarrollo de los planes de actividades mediante la concesión de subvenciones y ayudas. Asimismo les prestará asesoramiento técnico para su constitución y para la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes.
Fuente www.jccm.es