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OMIC

Reclamaciones y Consultas

Todos los consumidores y usuarios (personas físicas o jurídicas) que sean destinatarios finales de bienes, productos, servicios, actividades o funciones, podrán reclamar cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por un empresario, comerciante o profesional.

La administración pone a disposición de los ciudadanos dos alternativas para realizar sus reclamaciones, paralelas a la queja individual que el usuario quiera interponer en las propias oficinas de la empresa reclamada. Por un lado las hojas de reclamaciones institucionales, con el formato de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (deben estar numeradas y selladas y debe aparecer el escudo de la JCCM), los formularios oficiales de la OMIC ( pueden descargarse) o a través de un escrito de reclamación realizado por el afectado.

Las empresas (no consideradas destinatarios finales de productos) pueden hacer valer sus derechos y formular reclamaciones sobre facturación de electricidad, compra de productos defectuosos, telefonía e Internet, a través de las Asociaciones Empresariales. 
 

Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones están formadas por un impreso autocopiativo con tres copias.

Una copia blanca o impreso original, que se remitirá a la OMIC o a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, una copia rosa para el reclamado y una copia amarilla para el reclamante

Es una obligación por parte del empresario o profesional, tener y entregar estas hojas ante la petición de un usuario, por lo que, de no ser así, éste deberá comunicarlo al Servicio Provincial de Consumo o a la OMIC correspondiente para que se efectúe una inspección y se verifiquen los hechos, iniciándose entonces un procedimiento sancionador.

El consumidor puede llamar a la policía municipal, para que levante acta que será enviada directamente al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador correspondiente. 

Formato de hoja de reclamaciones

 

Formularios oficiales:

Se pueden solicitar estos impresos en la Oficina de Información al Consumidor, donde deberán ser entregados, rellenados y firmados, o bien descargar el formulario desde esta página web, remitiéndolo a la OMIC debidamente cumplimentado por correo postal, fax o entregarla en mano. Deben adjuntar toda la documentación que que dispongan para realizar la reclamación.


Otros formularios:

También es posible presentar las reclamaciones y denuncias en cal en un manuscrito o escrito con letra impresa, que debe incluir la siguiente información imprescindible:

  • Datos del reclamante ( Nombre y apellidos, dirección y teléfono de contacto)
  • Datos del reclamado
  • Hechos que motivan la reclamación
  • Pretensión que se solicita
  • Documentación adjunta.


Realizadas las gestiones y trámites correspondientes por parte de la OMIC, si la empresa reclamada no acepta la mediación amistosa o el arbitraje de consumo o si la contestación de la empresa no satisface la pretensión del reclamante, éste dispone de vías alternativas para interponer su reclamación, pudiendo acudir en última instancia a la vía judicial, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en la mayoría de los supuestos, para los juicios verbales cuya cuantía no exceda de determinada cantidad no es preciso la asistencia de abogado, ni de procurador. 

Si de los hechos denunciados y de la documentación aportada, se determina que existe infracción en materia de consumo, se incoará el correspondiente expediente sancionador.