Plaza de España, 1

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Juventud

Normativa Hotel de Asociaciones

Artículo 1.

El hotel de asociaciones es un equipamiento del ayuntamiento de Miguelturra integrado dentro del centro joven de la localidad y gestionado por el personal de la concejalía de juventud.

Artículo 2.

Pretende ayudar a los colectivos juveniles y ONGs locales que carezcan de local social y facilitarles su trabajo cotidiano, mediante la cesión de su uso. Conscientes de la falta de recursos de la mayoría de los colectivos municipales, pretende también ayudar a os que, teniendo local social, no disponen de los suficientes materiales técnicos para desarrollar su trabajo de forma puntual en las mejores condiciones posibles.

 

Régimen de uso.

Artículo 3.

El hotel de asociaciones cuenta de 3 espacios de trabajo cuya cesión de uso se pondrá a disposición de aquellas entidades que carezcan de local propio o en régimen de alquiler y este se encuentre en malas condiciones de uso.

Artículo 4.

La cesión del hotel de asociaciones supone para la entidad cesionaria el uso de un espacio de trabajo a tiempo parcial (máximo un año) y el utilizar diferentes recursos del centro joven según convengan los servicios técnicos de la concejalía de juventud.

Artículo 5.

Podrán ser usuarios aquellas asociaciones juveniles, asociaciones de especial interés para la juventud y ong´s locales legalmente constituidas.

Artículo 6.

Los usuarios interesados deberán rellenar una ficha de solicitud que le proporcionará la concejalía de juventud. Dicha ficha deberá estar sellada y firmada por el responsable de la entidad, adjuntando fotocopia de DNI, y remitida a los servicios técnicos municipales.

La solicitud será remitida a la comisión de cultura, juventud y deportes que decidirá en el plazo de 10 días si es admitida o rechazada. Si la comisión lo considera oportuno, podrá solicitar una entrevista con los responsables de la entidad.

Artículo 7.

Se valorará para la concesión de la cesión de uso:

  • Que la asociación carezca de local propio o en alquiler.
  • Que posea un ocal en malas condiciones de uso.
  • Que la asociación posea un mayor número de socios.
  • La reciente constitución de la asociación.
  • Memoria de actividades.
  • Proyecto de actividades.

Artículo 8.

En ningún caso los espacios de trabajo disponibles serán cedidos con exclusividad a una sola asociación, sino que están concebidas para su uso, en distintos turnos, por parte de las asociaciones.

Artículo 9.

La comisión de cultura, juventud y deportes valorará anualmente la renovación de la cesión de uso para aquellas asociaciones que lo soliciten y continúen cumpliendo los requisitos exigidos.

Artículo 10.

Entre las acciones valoradas por la comisión responsable para la renovación de la cesión de uso, se tendrán en cuenta una memoria de actividades por cada entidad en el siguiente orden de importancia:

  • Actividades realizadas en el centro joven.
  • Actividades realizadas en colaboración con el ayuntamiento de Miguelturra.
  • Actividades realizadas dentro del municipio.
  • Actividades realizadas fuera del municipio.

Artículo 11.

La organización de uso de los despachos disponibles así como de otras instalaciones del centro joven, correrán a cargo de los responsables del área de juventud.

Artículo 12.

Dichos responsables definirán un plan de uso, en función a las solicitudes de las diferentes asociaciones y os datos de utilización real de los espacios de trabajo.

Artículo 13.

Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Observar todo lo dispuesto en el presente reglamento a fin de garantizar el buen funcionamiento y convivencia con el resto de asociaciones y usuarios.
  • Cuidar y dar un buen uso de los diferentes elementos puestos a disposición de los usuarios.
  • Prestar la debida colaboración a las personas responsables del centro a fin de garantizar un correcto funcionamiento del mismo.

Artículo 14.

El horario al público del hotel de asociaciones será el mismo que el del centro joven a fin de garantizar un correcto funcionamiento del mismo.

Artículo 15.

Cualquier utilización de este servicio fuera del horario habitual del centro, deberá ser solicitada a los responsables de la concejalía de juventud, que aprobará o rechazará la solicitud.

 

Causas de revocación de la cesión.

Artículo 16.

La comisión de cultura, juventud y deportes, previo informe de los servicios técnicos municipales y previa entrevista con los interesados, si así lo considerara oportuno, podrá revocar la autorización de uso de los locales cuando concurran alguna de as siguientes circunstancias:

  • No utilizar reiteradamente el espacio de trabajo cedido, por parte de la asociación solicitante.
  • Utilizar el espacio de trabajo cedido con fines diferentes a los que motiva a cesión.
  • Cuando por razones de interés público, así lo decida la comisión.

 

Responsabilidades.

Artículo 17.

Todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse, directa o indirectamente, tanto de la utilización del espacio de trabajo como del resto del centro joven, serán asumidos única y exclusivamente por la asociación o responsables de a misma.

 

Desalojo.

Artículo 18.

Transcurrido el plazo autorizado de cesión, o bien por concurrir alguna de as circunstancias recogidas en el artículo 16, la comisión de cultura, juventud y deportes podrá comunicar por escrito a las asociaciones correspondientes, el desalojo del espacio de trabajo del hotel de asociaciones, debiendo esta dejarlo libre y en perfectas condiciones, en el plazo de diez días contados a partir de a notificación de desalojo.

 

Reforma de las normas de uso y funcionamiento.

Artículo 19.

Será potestad de la comisión de cultura, juventud y deportes el cambio del articulado de estas normas de uso y funcionamiento del hotel de asociaciones de Miguelturra cuando así lo estime oportuno.