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Juventud

Preguntas frecuentes sobre Empleo Público

¿ QUIEN PUEDE PARTICIPAR EN UN PROCESO SELECTIVO?

Los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad:

  • Ser español
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea
  • Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores

* Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
* Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Edad:

  • Tener 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años)

Titulación:

  • Se deberá poseer titulación igual o superior a la exigida en la base de la convocatoria.
  • Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

Capacidad:

  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Habilitación:

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de     las Administraciones Públicas
  • No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presetan.

¿Cuál es el modelo de solicitud y cómo se puede obtener?

  • El modelo de solicitud para las convocatorias realizadas por cualquier organismo que pertenezca a la Administración Central, es el denominado “modelo 790”. Éste se puede obtener de forma gratuita en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas o del Instituto Nacional de Administración Pública.
  • Si el organismo que convoca oposiciones pertenece a la Administración Autónoma o Administración Local, el impreso de solicitud se puede descargar en su página web correspondiente.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud? (Plazo)

  • El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, del Boletín de la Comunidad Autónoma o del Boletín de la Provincia correspondiente del organismo que convoca.

¿Cómo se cumplimenta la solicitud?

  • Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.

¿Tengo qué pagar las tasas?

  • Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello, tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:
       -  En este caso se acreditará a través de certificación que expedirá la oficina del INEM.

  • Por último, habiendo pagado la tasa, procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante. Para ello el/la aspirante deberá enviar un escrito solicitando la devolución de la tasa junto a la documentación que justifique el pago indebido

¿Cuánto hay que pagar y donde se paga?

  • Se podrá pagar mediante transferencia bancaria al número de cuenta que figure para este fin, en las bases de la convocatoria
  • Los candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente sin necesidad de acudir al banco a través del proceso telemático.  En este caso, deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud mediante validación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada. Deberán comprobar que en la solicitud se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma que demuestran que se ha pagado la tasa.

¿Cómo y donde se presenta la solicitud?

  • Cuando convocan organismos de la Administración Central, las solicitudes se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen. Para más información pinche aquí
  • También podrá presentarse, entre otros, en los lugares señalados a continuación:

a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid)
b) En los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
     - Si la convocatoria de la Administración Autónoma o Local, mediante los registros telemáticos o bien en los registros oficiales del organismo que convoca.

¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?

  • Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado.
  • Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregará una vez superado el proceso selectivo.
  • Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,
    • En el caso de personas demandantes de empleo:

a) certificado del INEM acreditando la condición de desempleado
b) y declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional

  • En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas con discapacidad:

a) Certificado acreditativo de la minusvalía.
b) Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad, deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

 

¿CÓMO SE PUEDE CONOCER EL ESTADO DE UN PROCESO SELECTIVO?

  • Con carácter general puede acceder a información de carácter general, como son la publicación de convocatorias, aprobación de listas de admitidos y excluidos, fecha de celebración de exámenes, declaración de personas que superan los ejercicios, a través de la correspondiente página web del organismo convocante.
  • Para las convocatorias realizadas por la  Administración Central, adicionalmente, podrá suscribirse gratuitamente el servicio de información administrativa mediante mensajes a números de teléfono móvil o a direcciones de correo electrónico sobre estado de tramitación de procesos selectivos, previsto en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, el referido servicio carecerá de efectos jurídicos, sin que pueda sustituir los medios de notificación y publicidad previstos en las bases de la convocatoria.

¿Cuándo se publica la lista de admitidos y excluidos?

  • Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes hay un plazo máximo de un mes para dictar una resolución que se publicará en el BOE, en el Documento Oficial de Comunidad  Autónoma correspondiente , o bien en el Boletín Oficial de la Provincia del organismo que convoca, (en este último caso, si se trata de la Administración Local)
  • El documento publicado, debe contener:
    • La lista de aspirantes excluidos.
    • Los lugares en los que se están expuestas al público las listas de aspirantes admitidos provisionales.
    • Plazo para presentar alegaciones.
    • Fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
  • En todo caso, siempre se recomienda verificar no sólo la lista de excluidos, sino también la lista de admitidos provisionales, para así comprobar la efectiva inclusión en el proceso correspondiente.

¿Qué puedo hacer si estoy excluido, no aparezco en las listas o hay algún error?

  • Hay un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto. Se enviará un escrito al tribunal del proceso selectivo correspondiente,  al que se acompañarán los documentos que acrediten la correcta presentación de la solicitud, así como el resto de documentación que justifique la inexistencia de causas de exclusión o subsane el error. Una vez transcurrido dicho plazo se volverán a exponer las listas definitivas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

¿Cuándo va a ser el primer ejercicio?

  • En la resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos, se indicará la fecha del primer ejercicio, la fecha del resto de ejercicios, se comunicará con la resolución de aprobados del anterior ejercicio.

¿Cuál es el orden de actuación de los aspirantes?

  • El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente.  

¿Dónde puedo consultar las calificaciones?

  • En la página web del organismo que convoca

¿Qúe plazo tengo para presentar la documentación una vez superada la oposición?

  • 20 días naturales desde la publicación en el BOE o Documento Oficial correspondiente, de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o el concurso-oposición.

 

ACCESO A DISCAPACITADOS

Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prevé, entre otras, la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad. Asimismo, ha previsto la posibilidad del alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos o la necesaria adaptación del puesto que se le adjudique.

¿Qué documentación relativa a la titulación exigida tengo que presentar una vez superado el proceso selectivo?

  • Marcar la casilla 22 y señalar en la casilla 21 el grado de minusvalía (que deberá ser igual o superior al 33%).
  • No es necesario aportar el certificado de minusvalía, éste se entregará una vez superado el proceso selectivo. Sólo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, deberá aportar documentación complementaria.

¿Qué tengo que hacer si necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realizacion de las pruebas?

  • Si como consecuencia de la discapacidad presenta especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas expresándolo en la solicitud.
  • Además, con el fin de que el Tribunal de Selección del proceso selectivo pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía