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Educación

Reglamento de Régimen interno

1. INTRODUCCIÓN

Estas normas de convivencia, organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles de Miguelturra, surgen de los acuerdos establecidos entre todos los miembros que forman la Comunidad Educativa, con el fin de conseguir un óptimo funcionamiento de los centros.

Las siguientes normas están elaboradas conforme a la realidad y necesidades de nuestras Escuelas sin prejuicio de lo establecido en la normativa vigente, las cuales podrán ser revisadas siempre que sea necesario, de la misma manera que podrán ir adecuándose a los cambios que se produzcan en cualquiera de los ámbitos de las Escuelas Infantiles de Miguelturra.

Este documento pretende concretar el funcionamiento de las diferentes estructuras de la institución educativa, los recursos humanos, materiales, tiempos y espacios, a la vez de agilizar y facilitar la toma de decisiones, apoyar la participación de los miembros de la Comunidad  y unificar la información y hacerla más asequible.

2. PRINCIPIOS EDUCATIVOS POR LOS QUE SE REGIRÁN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE MIGUELTURRA

Articulo 1.

Los principios rectores de las actividades formativas encaminadas al desarrollo integral del colectivo infantil del Centro serán los siguientes:

  • Contribuir al desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas y sociales del niño/a de forma y en contacto con el núcleo familiar y comunitario.
  • Colaborar con la familia y su entorno compartiendo y complementando su función educativa y normativa.
  • Contribuir de manera eficaz, y en la medida de lo posible, a compensar algunas de las carencias sociales más graves del entorno familiar.

Articulo 2.

Para la consecución de los principios citados, las Escuelas Infantiles de Miguelturra dirigirán su actuación en la medida de sus posibilidades y recursos a los siguientes objetivos:

  • Investigar las necesidades reales sobre educación de la población infantil de este municipio.
  • Planificar, organizar y desarrollar actividades de enseñanza y aprendizaje, que contribuyan al desarrollo integral del niño/a.
  • Velar por la calidad psicopedagógica de las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como por el mantenimiento del centro y sus instalaciones y su adecuación a los fines del mismo.
  • Mantener, en colaboración con las instituciones competentes, la necesaria calidad sanitaria e higiénica de los materiales e instalaciones del Centro, promoviendo los hábitos de salud, alimentación y cuidado corporal del alumno/a y de su familia, y desarrollando en los mismos una actitud de aceptación y respeto por las diferencias individuales: Edad, sexo, características físicas, personalidad, etc.
  • Elaborar proyectos, propuestas, estudios e informes de carácter económico, psicopedagógico, o educativo y administrativo ante las entidades competentes para promover el adecuado funcionamiento y gestión del centro.
  • Compensar las desigualdades de origen socioeconómico, psíquico u orgánico de los/as niños/as facilitando su integración, su relación interpersonal y la inserción social.
  • Prevenir, detectar e intervenir las necesidades educativas de los alumnos/as, siguiendo los principios de integración y normalización.
  • Favorecer la participación, formación y orientación de las familias en la educación de sus hijos/as.
  • Participar en las actividades de formación del profesorado e innovación educativa.
  • Favorecer la participación de los diversos sectores de la comunidad educativa en la gestión del centro.
  • Estimular y coordinar la relación con el entorno social económico y cultural del centro.
  • Colaborar con el profesorado de educación infantil de la localidad para facilitar su adaptación al 2º ciclo de educación infantil al finalizar este ciclo.

3. TITULARIDAD Y SITUACIÓN

Artículo 3.

Las dos Escuelas Infantiles se constituyen como un servicio público de gestión directa por el Ayuntamiento de Miguelturra, para dar respuesta a las necesidades de este municipio en el apoyo de las familias a conciliar la vida laboral y familiar así en la contribución al desarrollo de la población de 0 a 3 años.

  • La Escuela Infantil nº 1 sita en la calle José Echegaray, se denominará en adelante “Pelines”
  • La Escuela Infantil nº 2, sita en  la calle Evita Perón, pasará a llamarse “Coleta”

Artículo 4.

Este reglamento será aplicable a la Red de Escuelas Infantiles Municipales de Miguelturra.

Artículo 5.

Las Escuelas Infantiles dependen orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Miguelturra que, en colaboración con el equipo educativo, dirigirá la actuación de las mismas siempre con el objetivo de conseguir el desarrollo integral de los niños en su primera infancia.

Artículo 6.

La Corporación Local tiene, a través de sus distintos servicios, comisiones y órganos de gobierno, las siguientes funciones:

  • Conocer y ser informado por medio y a través de los órganos de gobierno y gestión del centro, los planes, programas y proyectos de actuación del mismo.
  • Aprobar los planes generales de actuación que deberán ser ratificados por el Pleno Corporativo.
  • Aprobar, asimismo, la Memoria de Actividades y de Gestión realizada durante el curso escolar.
  • Dedicar a sus fines, los inmuebles, instalaciones, materiales y recursos destinados al centro, así como aquellos que para el mismo pusieran a su disposición otras entidades o particulares, y aquellos que pudiera adquirir el Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de otras disponibilidades compatibles con la de atención a la infancia.
  • Representar los intereses del centro en el ámbito de su actuación.
  • Formalizar convenios o contratos públicos o privados relativos a actos de adquisición, uso y administración de bienes, inmuebles o muebles, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Solicitar, promover y aceptar subvenciones, peticiones y otras ayudas del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones públicas y particulares.
  • La gestión económica y presupuestaria del Centro, a través de los servicios económicos municipales.
  • Contratar el personal técnico y auxiliar necesario para atender los distintos objetivos que se fijan, según sus posibilidades presupuestarias.
  • Promover las distintas instalaciones del centro, así como su conservación, reparación y administración.
  • Sancionar las faltas cometidas por el mal uso de las instalaciones del centro.
  • Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento bancario.
  • Aprobar la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicio del centro.
  • Aprobar la lista de alumnos/as admitidos/as por la Comisión Municipal de Gobierno.
  • Personarse e interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante las autoridades.
  • Resolver las reclamaciones que en materia de admisión de alumnos/as, determinación del precio público o conflictos de otra naturaleza, que sean de su competencia.
  • Delegar funciones en los órganos, servicios o personas que se determinen.
  • Todas las demás funciones que competan al Ayuntamiento en materia de defensa y garantía de los intereses municipales, así como de gestión de sus bienes y servicios relativos a las Escuelas infantiles.

Artículo 7.

Este reglamento quedará supeditado a las normas de rango legal y reglamentario que el Estado y/o a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha promulguen en el ejercicio de sus propias competencias y será complementado con las instrucciones, resoluciones o actos administrativos que dicte el Ayuntamiento de Miguelturra en el ámbito de las suyas.

4. NORMATIVA

Artículo 8.

Para la elaboración de este reglamento de ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

  • Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha.
  • Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el que se establecen los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil y los requisitos mínimos de los Centros.
  • Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
  • Ordenanza Municipal nº16 por la que se establece la tasa por el servicio de las Escuelas Infantiles de Miguelturra.
  • Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. FINALIDAD

Artículo 9.

El presente reglamento tiene por objeto establecer la regulación organizativa y funcionamiento de la Red de Escuelas Infantiles de Ayuntamiento de Miguelturra para;

  • Impulsar una educación de calidad basada en la convivencia
  • Avanzar para conseguir unas buenas relaciones, basadas en el respeto y el diálogo.
  • Desarrollar el sentido de pertenencia a un grupo humano, en el que se establece una conciencia de vinculación y una dinámica activa de aprendizaje (saber ser, saber hacer, saber aprender y saber convivir) y enseñanza.
  • El compromiso y el esfuerzo de todos con el objetivo de promover unas buenas relaciones sociales entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover el establecimiento de un sistema de normas elaboradas democráticamente que sean el reflejo de la participación, el diálogo y el consenso de la comunidad escolar.
  • Promover la participación como objetivo educativo y valorar la comunicación como elemento fundamental para la mejora de la participación.
  • Promover una educación para la convivencia, esto es, educar en valores fundamentales de ciudadanía, respeto, justicia, tolerancia, solidaridad y compromiso con el bien común.
  • Regular la prestación del servicio de las dos Escuelas Infantiles Municipales  de Miguelturra
  • Regular el sistema de acceso, causa de baja y el sistema de funcionamiento de las Escuelas Infantiles de Miguelturra.
  • Potenciar en los alumnos/as todas sus capacidades y favorecer su desarrollo integral, más allá de la función asistencial, a través de una atención personalizada con la participación y colaboración de los padres o tutores como  aspecto importante para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
  • Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la comunidad educativa: educadores, niños/as, padres/madres de alumnos y personal no docente, así como establecer claramente sus deberes y derechos. También pretenden ordenar el funcionamiento de los  Centros para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

Artículo 10.

Las  normas de convivencia, organización y funcionamiento, deberán ser aceptadas  y  obligan por igual a toda la comunidad educativa. Se darán a conocer a toda la comunidad educativa y podrán ser revisadas.

6. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN

Artículo 11.

Las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro (N.O.F.C.) serán elaboradas por la Dirección a partir de las aportaciones y modificaciones informadas por el Equipo Educativo-Claustro.

Artículo 12.

Las Normas Específicas de aula (N.A.) serán elaboradas por el Educador/a-Tutor/a a partir de las aportaciones y modificaciones del Equipo Educativo-Claustro. Serán aplicadas por todos los educadores/as del grupo, siendo el tutor-educador/a el máximo responsable.

7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Artículo 13.

Las Escuelas Infantiles contarán en todo momento con un Proyecto Educativo propio, elaborado por el Equipo Educativo y aprobado por el Consejo Escolar, que defina la identidad del centro, recoja los valores y establezca los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico, de acuerdo con el artículo 121 de la LOE. Dicho proyecto se encontrará a disposición de las familias en la propia Escuela.

Artículo 14.

Las Escuelas Infantiles tendrán los siguientes órganos de gobierno.

a) Unipersonales: Los Directores o Coordinares/as.
b) De carácter colegiado: El Equipo Pedagógico y el Consejo Escolar.

Artículo 15.

La Dirección es la encargada de:

  • Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.
  • Cumplir y hacer cumplir la legislación y normativa en vigor.
  • Dirigir y dinamizar la coordinación pedagógica en las actividades del Centro.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del Centro.
  • Hacer cumplir los acuerdos adoptados en el Consejo Escolar y el Claustro.
  • Asignar las tutorías de cada nivel educativo.
  • Potenciar y coordinar la participación de toda la comunidad educativa en el Centro.
  • Gestionar los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios.
  • Dinamizar actividades de innovación educativa en el Centro.
  • Elaborar la propuesta horaria de los educadores/as del Centro.
  • Elaborar y actualizar el inventario del centro.
  • Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados, pudiendo delegar en un miembro del Equipo Educativo (Claustro).
  • Coordinación y supervisión del personal adscrito al Centro.
  • Contactar con las familias o representantes legales del alumnado, bien de su iniciativa o cuando éstas lo soliciten, para lo cual deberá establecer el correspondiente horario de atención.
  • Tramitar e informar las situaciones de alta y de baja del alumnado en el Centro.
  • Elaborar y ejecutar el calendario de tramitación de solicitudes y de matrícula.
  • Velar por el cumplimiento del Plan de Análisis de Puntos de Control Críticos del Centro (Plan de limpieza, plan de mantenimiento…).
  • Otras funciones propias que legalmente se le atribuyan, además de las fijadas para la Jefatura de Estudios y la Secretaría.

Artículo 16.

El Equipo Pedagógico es el órgano propio de participación de los educadores que prestan servicio en el Centro. Su principal función es planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos pedagógicos- didácticos de la Escuela así como organizar y desarrollar las enseñanzas propias del 1er ciclo de Educación Infantil (Decreto 88/2009 por el que se establece el currículo del 1er ciclo de Educación Infantil en Castilla La Mancha).

Artículo 17.

Composición:

  • La Dirección
  • Educadores/tutores-as
  • Educador/a de apoyo

Artículo 18.

Competencias:

  • Hacer propuestas a la Dirección para elaborar el P.E.C. y la P.G.A.
  • Coordinar las actuaciones de tutoría y evaluación del alumnado.
  • Elaborar propuestas de innovación pedagógica y de formación permanente.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Proponer medidas que favorezcan la buena convivencia en el Centro.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro.
  • Elaborar, aplicar y evaluar la Programación Didáctica de Ciclo.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 19.

Funcionamiento:

  • Será convocado por la Dirección o 1/3 de sus componentes.
  • Celebrará al menos una reunión quincenal.
  • La asistencia es obligatoria para sus miembros.
  • Los acuerdos son de obligado cumplimiento para sus miembros.

Artículo 20.

La tutoría, como parte de la función docente, pretende garantizar la individualización de la intervención educativa así como contribuir a la mediación entre alumnado, educador/a y familia. Cada grupo de alumnos/as tendrá asignado un educador/tutora.

Competencias:

  • Facilitar el intercambio de información con las familias.
  • Ofrecer pautas de actuación conjunta a las familias.
  • Dinamizar la participación de las familias en la AMPA y el Consejo Escolar.
  • Dar a conocer e incidir en el cumplimiento de las normas de convivencia.
  • Informar sobre los aspectos pedagógicos más relevantes del curso: objetivos, criterios de evaluación, etc.
  • Controlar la asistencia de los alumnos de su grupo.
  • Informar a los padres de los progresos de sus hijos/as, recibiéndolos previo aviso en su hora de atención a padres.
  • Contribuir a la creación del grupo y del sentimiento de pertenencia.
  • Detectar posibles necesidades educativas especiales del alumnado.

Funcionamiento:

  • El tutor será designado por la Dirección, atendiendo a los criterios pedagógicos-didácticos del 1er ciclo de Educación Infantil.
  • Al comienzo del curso escolar, la Dirección entregará el P.E.C. y las N.C.O.F. a las familias.
  • Se celebrarán cuatro reuniones con las familias: una de presentación al inicio de curso y otra al final de cada trimestre.
  • Se establecerá un horario de atención a familias.

Artículo 21.

El equipo Psicopedagófico

La colaboración con el equipo psicopedagógico adscrito a los Servicios Sociales del Municipio (psicóloga, logopeda, fisioterapeuta…), el Centro Base así como con otras organizaciones necesarias de manera puntual (ONCE, CDIAT, Fundación Diagrama…)  permitirá llevar a cabo la detección temprana de dificultades de aprendizaje e intervenir desde un enfoque preventivo.

La Composición será la siguiente:

  • Psicólogo-a
  • Logopeda
  • Fisioterapeuta
  • Trabajador-a social
  • Educador-a social

Las competencias serán las siguientes:

  • Realizar la evaluación diagnóstica del a.c.n.e.e.
  • Elaborar un informe psicopedagógico
  • Ofrecer pautas de actuación en el ámbito escolar

Funcionamiento:

  • Una reunión trimestral

Artículo 22.
 
Se colaborará con otras entidades y asociaciones locales y regionales para realizar acciones formativas con el equipo educativo y las familias.

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 23.

Del Alumnado

Todo el alumnado del Centro tiene derecho:

  • A la igualdad de oportunidades para acceder a las enseñanzas que se imparten en el Centro.
  • A la no discriminación por razón de sexo, raza, nivel social, discapacidad, convicción moral o religiosa o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • A utilizar las infraestructuras y materiales del Centro.
  • A recibir un trato profesional, individualizado y digno, encontrando cariño y comprensión en sus educadores/as.
  • A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  • A que se respete su integridad física, moral y personal, no pudiendo sufrir tratamientos humillantes y garantizando la confidencialidad de la información personal y familiar.
  • A realizar su actividad en las condiciones de seguridad, higiene y conforme a las normas de convivencia del Centro, desterrando comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales en el ámbito familiar.

Artículo 24.

De la Familia

Derechos:

  • Ser tratados con la máxima corrección respetando su integridad física, moral y su dignidad.
  • Recibir información de los servicios ofertados por la Escuela.
  • Ser informado sobre el proceso de crecimiento y desarrollo que sigue su hijo/a (teniendo en cuenta la disponibilidad del educador/tutor-a y, en ningún concepto, interrumpiendo la clase).
  • Participar y ser informado por sus representantes de los acuerdos del Consejo Escolar y asociarse dentro de la AMPA.
  • Participar en la elaboración de las N.C.O.F. del Centro y recibirlas por escrito a principio de curso.
  • Recibir por adelantado información de la alimentación que su hijo/a recibirá en el Centro.
  • A que su hijo/a realicen las actividades programadas en unas condiciones de seguridad y bienestar acordes con su edad.
  • A realizar cualquier sugerencia que mejore el funcionamiento del Centro.

Deberes:

  • Informar inmediatamente al Centro cuando su hijo/a haya contraído una enfermedad contagiosa.
  • Informar al tutor de las anomalías observadas en el proceso de desarrollo de su hijo.
  • Cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro.
  • Conocer y respetar las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro.
  • Asistir a las reuniones y entrevistas convocadas por la Dirección o el educador/tutor-a del grupo.
  • Respetar la integridad física, moral y dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
  • No desautorizar la acción de los educadores en presencia de su hijo/a.
  • Adquirir el material que necesiten sus hijos/as para el desarrollo del proceso educativo.
  • En caso de enfermedad crónica de su hijo/a, deberá aportar un certificado médico del pediatra indicando el medicamento, dosis y horario de aplicación.
  • Responsabilizarse de la asistencia continua de su hijo/a al Centro.
  • Abstenerse de fumar en el Centro.
  • Abstenerse de traer su hijo/a al Centro con temperatura superior a 37,5º axilar o con cualquier proceso vírico-contagioso.
  • En caso de separación judicial o divorcio, justificar a quién corresponde la guarda y custodia del menor mediante fotocopia de la sentencia judicial y del convenio regulador.
  • Pagar mensualmente la cuota establecida por el Ayuntamiento de Miguelturra a través de domiciliación bancaria.

9. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

Artículo 25.

Del Alumnado

  • Cuando la persona que vaya a recoger al alumno/a no sea la habitual, la familia deberá comunicarlo personalmente al educador/tutor-a o a la Dirección por teléfono.
  • Para participar en las actividades complementarias y extracurriculares que organice el Centro, el alumno/a deberá contar con la debida autorización de los padres o tutores legales.
  • Cuando se realice una fiesta en el Centro que requiera la presencia de los padres dentro del horario escolar, el alumno/a deberá contar con la presencia de al menos un adulto autorizado.

Artículo 26.

Del Personal Docente

  • El educador/a debe contar con tiempo suficiente en la entrada para hacerse cargo del grupo correspondiente. Si por cualquier caso se retrasa deberá comunicarlo a la Dirección con la mayor antelación posible, tomando las medidas oportunas para garantizar la atención directa al alumnado en las condiciones más adecuadas.
  • El educador/tutor-a es el encargado de recibir a sus alumnos en el aula, siendo responsable del orden, seguridad y comportamiento de los mismos.
  • Los educadores han de vigilar que los espacios comunes (patio, arenero, gimnasio, biblioteca, comedor y sala de audiovisuales) queden en las debidas condiciones, sugiriendo a los alumnos/as que depositen juguetes, libros, colchonetas… en los lugares apropiados.
  • Asistir a las reuniones de trabajo pedagógico guardando las normas de dinámica de grupos, atención y respeto a otras intervenciones.
  • Todo educador/a debe respetar y cumplir los acuerdos que se tomen en las reuniones del Equipo Educativo. En caso de pronunciarse en desacuerdo, lo debe hacer constar en acta, no interviniendo en la actividad profesional del resto del colectivo.
  • El trato debe ser cordial y de mutuo respeto con los compañeros/as, alumnado, familias, personal de Servicios, etc.
  • Las actuaciones con familias deben ser llevadas a cabo en el horario establecido. En caso de posponerlo algún día por caso de ausencia, deberá informar de la nueva fecha.
  • El educador/tutor-a debe tener actualizadas las listas de asistencia de los alumnos/as, según el código unificado.
  • Se prohíbe fumar en todo el recinto escolar, tal y como queda regulado en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Hacer un uso responsable de las telecomunicaciones y de los recursos energéticos del Centro (luz, agua, climatización…).
  • Ningún educador/a debe abandonar el Centro, exceptuando casos necesarios que deberá comunicarlo a la Dirección para tomar las medidas oportunas.
  • Cuando el educador/tutor-a tenga previsto faltar a clase, debe procurar dejar preparadas las tareas y comunicarlo al educador/a de apoyo.
  • El educador/a de apoyo, deberá respetar las rutinas y tareas indicados por el educador-tutor/a ausente.

Artículo 27.
 
De las Familias

  • Deben ponerse en contacto con el educador/tutor-a de su hijo/a al comienzo del curso y respetar el calendario de adaptación marcado por el Centro.
  • Asistir a las reuniones convocadas por el educador/tutor-a.
  • Deben comunicar la ausencia de su hijo/a.
  • Todo el alumnado deberá cumplir las normas de higiene personal.
  • Han de tratar con el debido respeto y corrección a todo el personal del Centro.
  • Deben respetar el horario establecido para consultas y no interrumpir la dinámica pedagógica del Centro, especialmente en las entradas.
  • El desconocimiento de estas normas, no les exime de su cumplimiento.

 

10. NORMAS DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 28.

Admisión del Alumnado. Podrán solicitar plaza todos los niños/as cuya edad corresponda con la escolarización de las enseñanzas del 1er ciclo de Educación Infantil. Es decir, los/as niños/as que nazcan en el año en curso y los niños/as nacidos/as en los dos años anteriores

Artículo 29.

1º Fase del proceso: Campaña informativa, publicación de vacantes y constitución de la Comisión de Baremación.

Artículo 30.

Campaña informativa:

  • Se llevará a cabo un buzoneo a las familias con hijos/as que tengan edades comprendidas entre los 0- 3 años.
  • Se mandarán carteles informativos en los colegios e institutos de la localidad, en el centro de salud y en los comercios de Miguelturra.

Artículo 31.

Publicación de vacantes:

Se publicarán las plazas disponibles por edades/aulas y el calendario de plazos de admisión en las Escuelas Infantiles y así como en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Miguelturra.

Artículo 32.

Plazas reservadas

  • Se reservará un 5% de las plazas del Centro para alumnos/as con discapacidad.
  • Se reservará un 6% de las plazas del Centro para casos de Urgencia Social.  La modificación de este porcentaje requerirá de un informe motivado de la directora de la Escuela Infantil correspondiente y de un pronunciamiento favorable de la Intervención Municipal.

Artículo 33.

Constitución y funciones de la Comisión de Baremación:

En el mismo plazo, se constituirá una única Comisión de Baremación previo nombramiento de sus componentes que serán personal del Ayuntamiento.

Artículo 34.

Para la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso se constituirá una comisión de baremación en las Escuelas Infantiles integrada por personal de Ayuntamiento.
 
Artículo 35.

Funciones de la comisión de Baremación:

  • Estudiar y ordenar todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión a los centros.
  • Confeccionar la lista provisional de admitidos y de reserva.
  • Revisar las reclamaciones definitivas de admitidos/as y de reserva
  • Garantizar el cumplimiento de las normas de admisión.

Artículo 36.

2ª Fase del Proceso: Procedimiento de Admisión. Solicitud de plaza

La solicitud se pondrá a disposición de los solicitantes en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y en la página web www.miguelturra.es. También se podrán presentar por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Artículo 37.

Los solicitantes de nuevo ingreso deberán presentar una única solicitud conforme al modelo oficial dentro del plazo establecido en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra.

Artículo 38.

Los padres o tutores de alumnos matriculados en la Escuela y que deseen continuar en el Centro para el siguiente curso, deberán rellenar la instancia facilitada por la Dirección de la Escuela. En este caso, no podrán renovar plaza aquellos alumnos/as que tengan mensualidades impagadas.

Artículo 39.

Los padres o tutores de alumnos que deseen cambiar de centro, presentarán una solicitud de nuevo ingreso dentro del plazo establecido, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada.

Artículo 40.

Las solicitudes de nuevo ingreso y de renovación se deberán presentar con la siguiente documentación acreditativa:

  • Fotocopia del libro de familia completo.
  • Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
  • Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado.
  • Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas.
  • Los trabajadores autónomos  presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación  Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales.
  • En caso de desempleo, certificado del INEM en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo.
  • Último recibo del alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual. Si no queda claro, certificado bancario en el que conste el préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
  • Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges.
  • Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral y horas trabajadas a la semana.
  • Declaración jurada de ingresos y actividad, con los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas
  • Certificado de empadronamiento o, en su defecto, documentación acreditativa de mantener una relación laboral en Miguelturra durante los 6 meses anteriores a la convocatoria de plazas en la Escuela Infantil.

Artículo 41.

Baremación de las solicitudes

  • La Comisión de Baremación estudiará las solicitudes de nuevo ingreso atendiendo a los criterios de baremación recogidos en la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y de las Bases Reguladoras publicadas por el Ayuntamiento de Miguelturra como gestor directo de las dos Escuelas Infantiles.

Artículo 42.

Los criterios de baremación que se aplicarán son:

APARTADO I - SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR PUNTOS

1. Situaciones de riesgo previamente apreciadas por la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales, así como situaciones de  desamparo que hayan originado la de guarda o la de tutela del menor, como medida de protección de las previstas en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla-La Mancha; tanto si la guarda está asignada a un hogar de menores, como a una familia acogedora        12

2. Situaciones de posible riesgo no apreciado o en fase de valoración o de intervención familiar por la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales o por los Servicios Sociales municipales, que pudieran perjudicar el desarrollo personal o social del niño o niña, previo informe de los servicios sociales de base y valoración de la Delegación Provincial de Educación                     10

3. Actividad laboral con dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos porcada miembro que cumpla la condición (padre, madre o persona que ejerza la tutela)                                                         ( )

4. Actividad laboral con dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto porcada miembro que cumpla la condición (padre, madre o persona que ejerza la tutela)                                                         ( )

5. Familia monoparental con actividad laboral con dedicación semanal de, al menos, 30 horas o progenitor conviviendo en la unidad familiar de origen y con dependencia económica de ella que se encuentre en situación de búsqueda de empleo o formación                                             4

6. Familia monoparental con actividad laboral con dedicación semanal de menos de 30 horas                                             2

Se equiparará a estas situaciones (criterios del 3 al 6) a los padres que en el plazode presentación de solicitudes se encuentren en situación de excedencia porcuidado de hijos o familiares, cuya incorporación al trabajo esté prevista antes del1 de Octubre del correspondiente año.

7. Familia monoparental sobrevenida por razón de Viudedad, Separación o Divorcio, en los 6 meses anteriores a la finalización del plazo de solicitud y el progenitor que tenga atribuida la guarda del menor se encuentre en situación de búsqueda de empleo o formación                                        1

 8. Situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de sus hermanos o hermanas, en grado igual o superior al 65% o incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez del padre o la madre (dos puntos por cada miembro)                                             ( )

9. Situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de sus hermanos o hermanas en grado igual o superior al 33 % e inferior al 65% (un punto por cada miembro)                                  ( )  

10. Familia Numerosa con titulo en vigor: un punto por cada hijo a partir del segundo.                                            ( )
 
11. El niño para el que solicita la plaza ha nacido de un parto múltiple o ha adquirido la filiación por adopción múltiple                            2

 12. Hermano matriculado en el centro y que haya efectuado reserva de plaza: dos puntos por cada hermano                                     ( )

 13. Existencia de padres o tutores legales que trabajan en la Escuela Infantil                                                    2

  • Los puntos 1 y 2, así como el 3,4, 5 y 6 son excluyentes.
  • Los puntos 5, 6 y 7 son excluyentes.

APARTADO II - SITUACIÓN ECONÓMICA

1. De los ingresos anuales de la unidad familiar calculados conforme al artículo decimoséptimo de la presente Orden, se deducirán, en su caso, hasta 2.786 €/anuales como máximo, en concepto de gastos de alquiler o amortización de la vivienda habitual dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante de Renta per Cápita mensual le corresponden los siguientes puntos:

- Hasta el 30 % del IPREM en cómputo mensual ...................................... 2
- Más del 30% hasta el 40% del IPREM en cómputo mensual ............... 1,75
- Más del 40% hasta el 50 % del IPREM en cómputo mensual .............. 1,50
- Más del 50% hasta el 65% del IPREM en cómputo mensual ............... 1,25
- Más del 65% hasta el 80% del IPREM en cómputo mensual .................... 1
- Más del 80% hasta el 95% del IPREM en cómputo mensual ............... 0,75
- Más del 95% hasta el 110% del IPREM en cómputo mensual ............. 0,50
- Más del 110% hasta el 125% del IPREM en cómputo mensual ........... 0.25

Artículo 43.

Los solicitantes empadronados en Miguelturra tendrán una puntuación adicional igual de 30 puntos

Artículo 44.

Los solicitantes que mantengan una relación laboral en Miguelturra en los seis meses anteriores a la convocatoria de plazas de la Escuela Infantil, tendrán una puntuación adicional de 15 puntos.

Artículo 45.

Los empates en la puntuación de varios casos, se dirimirán aplicando, en el orden establecido, los criterios que se exponen a continuación:

Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se obtenga el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

1) Hermano matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección.

2) Menor puntuación por Renta per cápita.

3) Mayor número de hermanos.

Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se realizará un sorteo público en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

Artículo 46.

En caso de que la solicitud no sea baremable debido a documentación incompleta o insuficiente, se podrá requerir al solicitante los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no lo hiciera, se tendrá por desestimada la solicitud.

Artículo 47.

La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de no admisión.

Artículo 48.

Lista provisional de admitidos/as

Como resultado dicha baremación, posteriormente se elaborará una propuesta de lista provisional de los/as  alumnos/as que cubrirán las vacantes ofertadas, con indicación de la puntuación de baremo por cada solicitante.

Con los mismos criterios se elaborará una única lista de reserva provisional para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año. Esta lista será única para las dos escuelas, respetándose el orden de elección de centro manifestado por el peticionario en su solicitud de plaza.

Se hará pública la lista provisional de admitidos en los siguientes lugares; Escuelas Infantiles, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miguelturra y en la página web www.miguelturra.es

Artículo 49.

Plazo de reclamaciones

Posteriormente se abrirá un plazo de cinco días hábiles de reclamación de la lista provisional con el fin de subsanar las correcciones oportunas.

Artículo 50.

Lista definitiva de admitidos/as

Acabado el periodo de reclamación se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos/as así como la lista de reserva tanto en las Escuela Infantiles como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Miguelturra y en la página web www.miguelturra.es

Artículo 51.

Adjudicación de las plazas. Tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes en el siguiente curso, los alumnos escolarizados en el curso anterior.

Artículo 52.

La posibilidad de elegir centro, se tendrá en cuenta en la medida de lo posible en la adjudicación de vacantes para respetar las circunstancias personales de los usuarios del servicio.

Artículo 53.

La adjudicación de plazas de Urgencia Social requiere la valoración de los Servicios Sociales mediante informe que describa la situación socioéconómica de la unidad familiar.

Artículo 54.

Las plazas de discapacidad se adjudicarán atendiendo al informe de discapacidad del alumno/a solicitante.

Artículo 55.

Formalización de la matrícula. Los/as padres/madres o representantes de los alumnos/as admitidos/as formalizarán la reserva de plaza en el plazo previsto, para lo cual tendrán que presentar en la Escuela Infantil donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:

  • Cartilla de vacunaciones o, en su defecto, informe médico, en el que conste que no presenta enfermedades infectocontagiosas.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria (tabla de revisiones del pediatra).
  • Tres fotografías tamaño carnet.
  • Justificante bancario del ingreso por reserva de plaza.

Artículo 56.

La no formalización de la matrícula en los períodos que corresponda, implica la renuncia a la plaza y se llamará al siguiente en la lista de los alumnos en espera.

Artículo 57.

Reserva de Plaza.     Los usuarios podrán solicitar una reserva de plaza por:

  • En el tramo de 0 a 1 años, en el caso de nonatos o menores de 4 meses.
  • Por solicitud motivada a causa de situaciones sobrevenidas de carácter inexcusable. Esta solicitud deberá ser informada favorablemente por la Directora de la Escuela Infantil correspondiente.

Artículo 58.

En ambos caso se aplicará el pago del 50% de la cuota ordinaria, según establece la ordenanza fiscal correspondiente.

11.  INICIO DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 59.

El curso escolar comenzará en el mes de Septiembre, excepto en los casos de urgencia social y los procedentes de la lista de espera que surjan a lo largo del curso.

Artículo 60.

Los/as alumnos/as que se encuentran en el primer nivel de 0 a 1 año podrán incorporarse a la Escuela Infantil en el mes que consideren oportuno, debiendo abonar el pago de la estancia que le corresponda, tal y como se indica en el epígrafe Régimen económico de este documento.

Artículo 61.

La admisión de la Escuela Infantil de Primer Ciclo se entiende por curso completo, es decir,  de septiembre a julio.

Artículo 62.

Los cambios de domicilio y teléfono deberán ser comunicados a la Dirección de la Escuela.

Artículo 63.

Periodo de adaptación.

La Dirección de la Escuela establecerá durante los quince primeros días de inicio de curso la estrada escalonada y flexible para el alumnado de nuevo ingreso, al objeto de facilitar su adaptación.

Igualmente, la Dirección establecerá un periodo de adaptación durante la primera semana de inicio de curso para el alumnado que ha confirmado su continuidad en el Centro con la intención de facilitar su adaptación a las rutinas escolares. Pasado este periodo, en la segunda semana de curso, el tuto/a podrá adaptar el horario a las necesidades específicas del alumno/a de manera que pueda aumentar o disminuir el tiempo de estancia del alumno/a en base a la información recogida en el proceso de evaluación.

Para las incorporaciones posteriores a estas fechas a los centros (urgencia social, vacantes…) también se establecerá un periodo obligatorio de adaptación.

12. BAJA DEL ALUMNADO

Artículo 64.

Causarán baja en las Escuelas Infantiles de Miguelturra, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La falsedad en los datos o/y documentos aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
  • La falta de asistencia no justificada al Centro  durante un mes consecutivo sin previa  comunicación a la Dirección.
  • El impago durante dos meses seguidos.
  • La baja voluntaria, deberá formalizarse por escrito a la Dirección del centro al que se asista.
  • La no presentación del alumno/a sin previa justificación durante la primera quincena de inicio de curso se entenderá como renuncia expresa a su plaza y será sustituido/a siguiendo la lista de espera y el grupo al que  pertenece.

13. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 65.

Los usuarios recibirán, el primer día del curso, un calendario escolar indicando el inicio y la finalización de las clases, así como las jornadas que por diversos motivos (carnaval, día de la graduación, o cualquier otro que se pudiera programar) pudieran tener un horario distinto del habitual. Se entiende que dichas fechas estarán marcadas en el calendario escolar siempre que puedan resultar previsibles en el momento de iniciar el curso.

Artículo 66.

Las directrices generales son las siguientes:

  • El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, todos los días del año excepto fiestas nacionales, autonómicas y municipales.
  • Las Escuelas Infantiles prestarán sus servicios todo el año menos el mes de Agosto que permanecerá cerrado por vacaciones.
  • El curso escolar comenzará de forma general en la segunda quincena de septiembre, a pesar de que el Equipo Educativo se incorpora a su puesto de trabajo el 1 de septiembre para programar el periodo de adaptación y adecuar los espacios.
  • El curso acabará a finales del mes de julio, dejando los tres últimos días de éste sin atención directa al alumnado para que el Equipo Educativo pueda evaluar el año académico acabado y empiece a preparar el próximo curso escolar (asignación de tutorías, tareas de planificación, organización del material…)
  • Se entiende por curso escolar el periodo de tiempo desde mediados de Septiembre hasta Julio.

14. HORARIO

Artículo 67.

Las Escuelas Infantiles de Miguelturra permanecerán abiertas de lunes a viernes de 7,30 h a 17 h.

Artículo 68.

El curso comenzará  en el mes de Septiembre. El Equipo Educativo desde el 1 de Septiembre está programando el periodo de adaptación, adecuando espacios, tiempos...

 Artículo 69.

El curso finalizará a finales del mes de julio, dejando los últimos días sin atención directa al alumnado para que el Equipo Educativo pueda evaluar el curso académico que acaba y preparar curso escolar que empieza (asignación de tutorías, tareas de planificación, organización del material…)

Artículo 70.

Los horarios son los siguientes:

Aula matinal:                7,30h. a 9,00h (Desayunos de 7,30h. a 8,30h)
Estancia General:         9,00h. /9,30h.  a  12,45h/13,00h
Estancia con comedor: 9,00h. /9,30h.  a  14,15h/15,20h
Aula de tarde:             15,30 h. a 17,00 h.

Artículo 71.

Los horarios de visita de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos/as a los centros para mantener entrevistas con el educador tutor, se realizaran de acuerdo con el horario establecido por la dirección de cada centro.

Artículo 72.

Horarios especiales:

  • El 22 de mayo Santa Rita, el centro permanecerá cerrado.
  • En actividades puntuales: fiestas del centro y salidas en carnaval no habrá servicio de comedor.
  • Los horarios del centro de Navidad, Semana Santa y verano serán comunicados cuando se acerquen las fechas con el tiempo suficiente, y quedarán fijadas en el calendario escolar que se facilitará a las familias a principios de curso.
  • Los últimos días de Julio el centro permanecerá cerrado, (de la misma manera se comunicará con antelación los días que permanecerá cerrado).

15. RECOGIDA DEL ALUMNADO

Artículo 73.

No se confiará ningún alumno/a a otra persona que no sea quien habitualmente venga a recogerlo, si no se ha recibido comunicación previa de los padres.

Artículo 74.

El niño solamente podrá ser recogido por las personas que figuran en la ficha de inscripción, siempre se deberá avisar al educador/a, haciendo constar los datos personales de cada una de ellas, (siempre que sean mayores de 18 años) la cual se rellena al principio del curso escolar.

Artículo 75.

Con todo lo anteriormente dicho se entiende que el alumno/a será entregado/a a la persona que documentalmente ejerza la guarda y custodia, o quien ésta autorice según lo previsto anteriormente.

Artículo 76.

En caso de circunstancias familiares especiales (divorcio, separación, etc.) se comunicará al centro adjuntando certificado de dicha situación, a los efectos que procedan.

16. ALIMENTACIÓN

 

Artículo 77.

Los menús estarán expuestos en el tablón de anuncios de la escuela, los cuales estarán visados por un experto en nutrición.

Artículo 78.

Como norma general los niños no pueden traer golosinas al Centro.

Artículo 79.

La dieta alimenticia de los/as alumnos/as garantizará una alimentación adecuada a las necesidades de cada edad.

Artículo 80.

Los menús semanales se les entregarán a las familias de los alumnos/as que utilicen el servicio de comedor, cada mes.

Artículo 81.

Los lactantes, hasta que comiencen a comer purés o frutas, deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis.

Artículo 82.

El servicio de desayuno consistirá en cereales y/ o galletas y leche con o sin cacao en polvo

17. ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES

Artículo 83.

Las entradas y salidas de la Escuela Infantil, tanto de alumnos/as como de educadores/as, se harán con puntualidad.

Artículo 84.

Durante el horario del servicio prestado por el Centro los/las padres/madres o tutores no interrumpirán el funcionamiento de la Escuela Infantil, salvo en casos excepcionales.

18. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 85.

Dentro de la programación pedagógica, las Escuelas Infantiles organizarán actividades fuera del centro, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los/as menores.

Artículo 86.

Los/as padres/madres, tutores o representantes legales, autorizarán por escrito, mediante el modelo que a tal efecto se remita, la participación expresa de su hijo o hija en dichas actividades.

19. PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 87.

En cumplimiento de Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • Los datos del alumnado serán  incorporados a los ficheros de la Escuela Infantil para facilitar la gestión académica del alumnado así como la relación derivada entre la Escuela y sus padres y/o tutores legales.
  • La firma y entrega del documento correspondiente por las familias supone el consentimiento en el tratamiento de los datos para la gestión de actividades, eventos educativos y/o lúdicos organizados por la Escuela.
  • La familia podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación o cancelación de sus datos dirigiéndose a la Dirección de la Escuela Infantil.

20. SALUD E HIGIENE

Artículo 88.

En beneficio de todos, ante la sospecha de cualquier síntoma de enfermedad contagiosa, como gripe, conjuntivitis, otitis, varicela, etc., o cualquier enfermedad que curse con fiebre (más de 37º), diarrea (más de dos deposiciones líquidas) o vómitos (más de dos veces consecutivas), el alumno/a permanecerá en su domicilio y deberá informar inmediatamente a la Dirección de la Escuela Infantil.

Artículo 89.

Si el alumno/a se pone enfermo se avisará a los padres o a los teléfonos autorizados.

Artículo 90.

Cuando el alumno/a se incorpore a la Escuela después de una  enfermedad infecciosa grave, por ejemplo: tos ferina, hepatitis, paperas, etc., se presentará el  certificado del médico acreditando que no existe peligro de contagio para los demás niños y niñas.

Artículo 91.

En previsión de los periodos en los que el alumno/a pueda caer enfermo, los padres deberán tener prevista una solución alternativa a su asistencia al centro. Recordamos que hablamos de niños y niñas muy pequeños y que lo mejor para ellos en caso de enfermedad es ser atendidos de forma más individualizada, respetando sus propios ritmos de descanso y comida, y donde no se sientan molestos por las actividades de los demás.

Artículo 92.

Cuando sea totalmente imprescindible que el alumno/a tome alguna medicación en la Escuela Infantil vendrá provisto de la receta del médico, debiendo detallarse el nombre, la dosis, hora de tomar la medicación y fecha de finalización del tratamiento. Sin estos requisitos el centro no admitirá ningún medicamento. Se recomienda comentar con el médico la asistencia del niño o niña al centro, con el fin de que en lo posible adecue la medicación en su domicilio.
 
Artículo 93.

De acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el alumnado con las siguientes enfermedades transmisibles permanecerán en su domicilio como mínimo el tiempo referido, a no ser que exista informe médico en que éste se amplíe:

  • VARICELA: al menos 5 días después de la aparición de la erupción.
  • SARAMPIÓN: al menos 5 días después de la aparición de la erupción.
  • RUBEOLA: 7 días después de haber comenzado la erupción.
  • PAROTIDITIS (paperas): 9 días después de aparecer la inflamación ganglionar.
  • ESCARLATINA: 24 horas después de iniciar el tratamiento.
  • GASTROENTERITIS: 1 día después del último episodio de diarrea o vómito.
  • TOSFERINA: 5 días después de iniciar el tratamiento.
  • Cualquier otra enfermedad no relacionada y que sea contagiosa: gastroenteritis, conjuntivitis, pediculosis,  erupciones y enfermedades de la piel, llagas en la boca, herpes, ictericia, hongos, tos ferina,…no pueden asistir al Centro (exceptuando los que tienen certificado médico de que no es contagioso).
  • En caso de parásitos, se debe aplicar el tratamiento adecuado de forma inmediata, para su eliminación, y comunicarlo al Centro.
  • Como el alumnado viene a convivir con otros niños y niñas, es imprescindible que el aseo en casa se haga a diario y de forma minuciosa. Esto es en beneficio de nuestra salud, por nosotros y por respeto a nuestros compañeros/as.
  • En los casos en los que el/la alumno/a necesite ir al médico se deberá avisar con antelación y en caso de retraso al centro se deberá traer justificante médico.
  • Informar al educador/a de cualquier motivo que pueda justificar que el niño/a no está bien (una mala noche…).
  • Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección del centro podrá exigir al alumnado que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma.

Estas indicaciones serán OBLIGATORIAS para las familias usuarias debido a la vulnerabilidad del sistema inmunitario en las primeras edades.

21. ROPA Y COMPLEMENTOS

Artículo 94.

Se recomienda la utilización de ropa cómoda y fácil de quitar, evitando los pantalones de tirantes, petos, cinturones, cremalleras o botones.

Artículo 95.

Las prendas deberán marcarse.

Artículo 96.

Es imprescindible que los alumnos vengan aseados y limpios. Quien reiteradamente acudiera a la Escuela sin el aseo exigido, la familia tendrá la obligación de participar en un Programa Educativo de Higiene en estrecha colaboración con los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 97.

El alumnado debe venir cambiado diariamente de ropa tanto exterior como interior.
 
Artículo 98.

Todos los niños y niñas tienen que traer una bolsa marcada con su nombre incluyendo: una muda completa, materiales de aseo personal (pañales, toallitas, cremas, colonia, etc.), chupete (si lo usa) y biberón (si lo usa). La Dirección de la Escuela añadirá aquellos elementos que el Equipo Educativo considere imprescindibles.

Artículo 99.

Para evitar atragantamientos, pérdidas y posibles daños el alumnado no deberá traer elementos de valor (pulseras, medallas, cadenas...) ni objetos de tamaño pequeño así como juguetes una vez superado el periodo de adaptación.

22. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS

Artículo 100.

Para una mayor comunicación y mejor relación entre la familia y la escuela, los padres deberán acudir a las reuniones que se convoquen, así como leer las notas informativas que se les entregan o se ponen en los centros.

23. RESPECTO A LA EVALUACIÓN

Artículo 101.

Las familias conocerán  las decisiones relativas a la evaluación de sus hijos y colaboraran en las medidas de apoyo que adopte el centro para facilitar su progreso educativo.

Artículo 102.

El tutor/a informará al inicio de cada curso de los objetivos y competencias básicas a desarrollar en el alumnado mediante una reunión convocada al efecto.

Artículo 103.

A lo largo del curso, el tutor/a dispondrá en su horario, de tiempo específico para informar a las familias.

Artículo 104.

Las familias deberán pedir cita al tutor/a con antelación suficiente para atenderlas adecuadamente.

Artículo 105.

Al finalizar cada trimestre el tutor/a entregará a las familias un informe de evaluación que les permita conocer el progreso de crecimiento y desarrollo del alumnado. Esta información será transmitida de manera individual a las familias.

24. FALTAS DE ASISTENCIA

Artículo 106.

El educador/tutor anotará las faltas de asistencia en un registro mensual.

Artículo 107.

La Dirección supervisará los registros una vez finalizado el mes.

Artículo 108.

La Dirección comunicará mensualmente la asistencia del alumnado a los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación.

25. AUTORIZACIONES Y JUSTIFICANTES

Artículo 109.

El alumno, una vez accedido al Centro, queda bajo la custodia del profesorado y no puede abandonarlo si no es recogido directamente por sus padres o persona autorizada en el impreso entregado a principio de curso.

Artículo 110.

El alumnado deberá contar con autorización formal y por escrito para participar en las actividades complementarias llevadas a cabo fuera del Centro.

Artículo 111.

El alumnado con síntomas de enfermedad contagiosa (conjuntivitis, gripe…) deberá presentar un certificado médico que acredite que la asistencia al Centro de éste no perjudicará la salud del resto de compañeros/as.

27. SERVICIO DE COMEDOR

Artículo 112.

El servicio de comedor comenzará una vez que haya finalizado el periodo de adaptación.

Artículo 113.

El servicio de comedor será educativo pero optativo.

Artículo 114.

El servicio de comedor deberá solicitarse por escrito tanto el alta como la baja.

Artículo 115.

El alumno/a que no asista a la jornada escolar no podrá hacer uso de comedor ese día. Es decir, un alumno no podrá asistir únicamente al servicio de comedor sin haber asistido a la jornada escolar.

Artículo 116.

Los alumnos que por su edad solamente se alimenten de biberón abonarán el 50% de la cuota ordinaria de comedor en concepto de uso de las instalaciones y atención del personal.

Artículo 117.

Aula matinal

Para poder ofertar el servicio de aula matinal deberá ser solicitado al menos por cinco usuarios.

El servicio de aula matinal (de 7:30h a 9:00h), está dirigido a las familias en las que padre /madre o tutores lo soliciten a la Dirección, siempre y cuando haya vacantes disponibles.

El horario de desayunos será de 07:30 h hasta las 8:30 h.

A partir de las 8:30 h. no se dará ningún desayuno.

La cuota de uso del servicio de Aula Matinal, con o sin desayuno, será regulada por la ordenanza correspondiente (Ordenanza Fiscal 16 Art. 6/1.1)

Se podrá hacer uso del servicio de aula matinal en días sueltos (este concepto se llamará extra de aula matinal), previo aviso a la Dirección del Centro, abonando la cantidad de 1,00 euros/día, hasta la fecha en que dicha cantidad sea modificada en la ordenanza correspondiente, en  la cuenta del Ayuntamiento, indicando el concepto, nombre del alumno/a y entregando el justificante de pago antes de finalizar el mes en curso a la directora de la Escuela Infantil.

Artículo 118.

Aula de tarde

Para poder ofertar el servicio de aula de tarde deberá ser solicitado al menos por cinco usuarios.
El horario de aula de tarde será de 15,30 a 17,00 h.
El servicio de aula de tarde, está dirigido a las familias en las que padre /madre o tutores lo justifiquen a la Dirección con la documentación adecuada.
Los momentos educativos de siesta y merienda serán establecidos por el Centro, siendo necesario equipar a los Centros tanto de los recursos materiales (camas apilables, sábanas, mantas…) como personales que requiera la demanda real.
La cuota de uso del servicio de Aula de tarde será regulada por la ordenanza correspondiente (Ordenanza Fiscal 16 Art. 6/1.1)
Se podrá hacer uso del servicio de aula de tarde en días sueltos (este concepto se llamará extra de aula vespertina), previo aviso a la Dirección del Centro, abonando la cantidad de 1,00 euros/día, hasta la fecha en que dicha cantidad sea modificada en la ordenanza correspondiente, en  la cuenta del Ayuntamiento, indicando el concepto, nombre del alumno/a y entregando el justificante de pago antes de finalizar el mes en curso a la directora de la Escuela Infantil.

DISPOSICION ADICIONAL.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano municipal competente, derogando el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia.
En Miguelturra a 25 de agosto de 2014.
El Alcalde
Fdo: Román Rivero Nieto.

PROPUESTA DE ALCALDIA

VISTO el Reglamento de Régimen Interior Regulador de la Convivencia, Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales.

CONSIDERANDO que el mismo ha sido sometido a la consideración de la Comunidad Educativa, a través de su estudio y aportaciones por parte del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles Municipales.

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 21 y ss. de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Se propone al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior Regulador de la Convivencia, Organización y Funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales, cuyo texto será debidamente diligenciado.

En Miguelturra a 25 de agosto de 2014.
El Alcalde
Fdo: Román Rivero Nieto.