Educación
Estatutos del Consejo Escolar
ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, confía a los Poderes Públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte la Ley Orgánica 8/85, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 35 que los Poderes Públicos podrán crear Consejos Escolares en sus respectivos ámbitos territoriales, reconociéndoles, además, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos.
Configurados los Consejos Escolares como órganos adecuados para la participación de todos los sectores afectados en la programación de la enseñanza en el ámbito territorial correspondiente, establecido el marco legal que posibilita su creación, y, ya constituidos los Consejos Escolares de Centro en nuestro Municipio, el Ayuntamiento de Miguelturra considera llegado el momento propicio para la creación del Consejo Escolar Municipal como desarrollo de su política de fomento de la participación ciudadana en la gestión municipal.
De esta manera el Consejo Escolar Municipal de Miguelturra se crea al amparo del Capítulo VII del R.D. 2274/93, de 22 de Diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con la política educativa del Estado y, también en estos momentos, de las Comunidades Autónomas tras las transferencias educativas, y siguiendo las indicaciones de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como órgano de participación en la programación de la enseñanza no universitaria, para garantizar la adecuada participación de todos los sectores afectados. Y por tanto, al amparo del Decreto 325/08, de 14/10/2008 de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha
De acuerdo con lo expuesto, el presente Estatuto crea el CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE MIGUELTURRRA, como el órgano de participación en la gestión de los servicios educativos que la Ley asigna como competencias municipales, estableciendo su composición y funcionamiento, y teniendo como objetivo primordial el favorecer la actividad educativa de nuestro municipio.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.
El Consejo Escolar Municipal de Miguelturra se constituye como órgano consultivo y de asesoramiento del Ayuntamiento, así como de participación democrática de los sectores afectados, en el servicio educativo de la enseñanza no universitaria y en el ámbito de competencias educativas municipales.
Artículo 2º.
Las funciones que competen al Consejo Escolar Municipal se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas referidos a toda la actividad educativa de la localidad, los cuales podrán dirigirse a la administración educativa o a cualquier institución o entidad que afecte a la enseñanza local.
CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 3º.
El Consejo Escolar Municipal está constituido por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, los/las Consejeros/as y el/la Secretario/a.
Artículo 4º.
Es Presidente/a nato del Consejo Escolar Municipal el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Miguelturra.
Artículo 5º.
1.- El/la Presidente/a ejerce la dirección del Consejo Escolar Municipal.
2.- El/la Presidente/a fija el orden del día, convoca y preside las sesiones y vela por la ejecución de los acuerdos.
3.- El Presidente dirime las votaciones en caso de empate.
Artículo 6º.
1.- La Vicepresidencia del Consejo Escolar Municipal corresponderá al/la Concejal/a de Educación.
2.- El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, realizando en estos casos las funciones de la Presidencia.
Artículo 7º.
Actuará como Secretario/a del Consejo Escolar Municipal el/la que lo sea del Ayuntamiento o el/la funcionario/a en quien delegue éste/a, con voz pero sin voto.
Artículo 8º.
Son Consejeros/as del Consejo Escolar Municipal:
a) Un representante de los Grupos Municipales de la Corporación, el cual será designado por el portavoz de cada uno de los grupos municipales con representación en el Ayuntamiento, sin que pueda un mismo grupo municipal designar Consejero, cuando ya ostente la Vicepresidencia del Consejo.”
b) Los/as Directores/as de los centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el Municipio, más el/la Director/a del Centro Comarcal de Adultos al que está adscrita el Aula de Adultos Local o persona en quien delegue.
c) El/la Presidente/a de cada “AMPA” de cada centro educativo de Educación Infantil/Primaria y Secundaria. En el caso de no existir “AMPA” en un centro o cuando su funcionamiento no fuera efectivo, el/la representante del sector de madres/padres de dicho centro será elegido democráticamente de entre los/las representados en el Consejo Escolar del Centro y por ellos mismo, por mayoría simple o, en caso de empate, por sorteo, en el Consejo Escolar del Centro que corresponda.
d) Dos de los/las alumnos/as del Instituto de Enseñanza Secundaria “Campo de Calatrava”, elegidos democráticamente por mayoría simple de entre los/las representados en el Consejo Escolar del centro.
e) Un/a alumno/a del Aula de Adultos local elegido democráticamente por mayoría simple de entre los matriculados en el centro.
f) Y un representante de la administración educativa regional, nombrado por la Delegación Provincial de Educación.
Artículo 9º.
Una vez aprobados estos Estatutos por el Pleno del Ayuntamiento, el Presidente del Consejo Escolar Municipal o en su defecto el Vicepresidente, procederán a recabar los nombramientos de los Consejeros del Consejo Escolar Municipal, con arreglo a los procedimientos recogidos en el artículo 8º, para proceder en el plazo máximo de dos meses, a partir de la aprobación legal definitiva del Consejo Escolar Municipal, a la constitución del Consejo.
Artículo 10º.
Los Consejeros/as perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato. Mandato que será o podrá ser los cuatro años de cada legislatura municipal, el cual podrá renovarse en las posteriores de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo I.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Renuncia.
d) Incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS
Artículo 11º.
Son funciones del Consejo Escolar Municipal las de asesoramiento, consulta y colaboración en las siguientes cuestiones:
a) El estudio y la planificación de las necesidades educativas existentes en Miguelturra.
b) Las medidas que se adopten para garantizar una adecuada escolarización en los niveles no universitarios, sin perjuicio de lo establecido en las normas y disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) La zonificación escolar en el Municipio.
d) La ubicación de los nuevos centros docentes que se puedan crear en el Municipio.
e) Las prioridades en las actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes locales.
f) Las prioridades en los programas y actuaciones que diseñe la Administración educativa para la ampliación y mejora de los centros docentes del Municipio.
g) El fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa en general en la localidad.
h) Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa, las instituciones y demás organismos que afecten a la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal.
i) Actuaciones y normas municipales que afecten a servicios educativos complementarios y fuera del horario escolar, que incidan de forma general en los centros de la localidad.
j) Las competencias educativas que, en general, afecten a la enseñanza no universitaria y que la legislación otorgue a los municipios.
Artículo 12º.
Serán también funciones propias del Consejo Escolar Municipal:
a) Asesorar y colaborar con los Consejos Escolares de los Centros docentes de nuestro municipio cuando así fuese requerido.
b) Garantizar en todos los Centros Docentes locales el respeto a los derechos y deberes de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, de acuerdo con las normas que lo regulan.
c) Recabar informes o estudios de la Administración educativa en general, así como de otros organismos e instituciones públicas o privadas, que pueden repercutir en la mejora de la educación local.
d) Participar y cooperar con otros consejos escolares supralocales.
e) Proponer, colaborando si fuese necesario, la organización de actividades de cualquier tipo, siempre que éstas afecten a todos los Centros docentes o a la mayoría de ellos, redunden positivamente en nuestra población escolar y sean factibles según las posibilidades y competencias municipales.
f) Realizar cualquier requerimiento a cualesquiera institución pública o privada, dentro de los cauces legales, y siempre que se pretenda la mejora de la actividad educativa local.
g) Proponer y destacar menciones, méritos, reconocimientos y honores a aquellas personas, grupos u organismos que se hayan distinguido por sus logros o aportaciones a la educación miguelturreña.
h) Emitir informes y propuestas, cuando así sean requeridos por quien corresponda, sobre subvenciones a A.M.P.A.S. o Asociaciones de Alumnos si los hubiere o cualesquiera otro colectivo o grupo con incidencia en la actividad escolar, en el ámbito local.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
Artículo 13º.
1.- El Consejo Escolar Municipal celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Preferentemente se celebrarán tres sesiones ordinarias a lo largo del curso escolar y, en cualquier caso, siempre un mínimo de dos, al principio y al final el curso escolar.
3.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la Presidente/a o a petición, mediante firma, de un tercio de sus miembros, acompañándose del orden del día.
4.- La constitución de los Pleno será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, requiriéndose siempre la asistencia del/a Presidente/a y Secretario/a o sus legales sustitutos. Si no hubiera quórum suficiente, siempre incluyendo a estos últimos, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera, con la asistencia mínima de un tercio de sus miembros.
5.- Además del Plenario, el C.E.M. podrá establecer distintas comisiones, acordándose al mismo tiempo su composición y funcionamiento.
6.- El C.E.M designará una persona, de entre sus miembros, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
7.- En los casos que así considere el C.E.M., justificando su necesidad, éste podrá solicitar la asistencia, al Plenario o a las comisiones, de personas de reconocido prestigio y conocimientos relacionados con la educación, con voz pero sin voto.
Artículo 14º.
En lo no dispuestos en estos Estatutos, regirá supletoriamente la normativa aplicable al Pleno del Ayuntamiento en materia de organización y funcionamiento.
Artículo 15º.
1.- El/la Secretario/a del Consejo Escolar Municipal levantará acta de las sesiones, tramitará los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.
2.- El/la Secretario/a asumirá la custodia de los archivos y documentación del Consejo Escolar Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes estatutos fueron aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 17 de febrero de 2005 y recoge las modificaciones realizadas posteriormente, incluida la modificación aprobada en Pleno de 15 de mayo de 2024 y publicada en BOP Nº 112 de 11 de junio de 2024.
LA SECRETARÍA GENERAL