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Educación

Estatutos C.E.M. Escuelas Infantiles


ESTATUTOS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
 

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, confía a los Poderes Públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con lo expuesto, el presente  Estatuto crea el CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO MIGUELTURRRA, como el órgano de participación en la gestión de los servicios educativos que la Ley asigna como competencias municipales, estableciendo su composición y funcionamiento, y teniendo como objetivo primordial el favorecer la actividad educativa de nuestro municipio.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.

El Consejo Escolar Municipal de las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Miguelturra se constituye como órgano consultivo y de asesoramiento del Ayuntamiento, así como de participación democrática de los sectores afectados por las escuelas infantiles municipales.

Artículo 2º.

Las funciones que competen al  Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Miguelturra se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas referidos a toda la actividad educativa desarrollada por las Escuelas Infantiles Municipales de la localidad, los cuales podrán dirigirse a la administración educativa o a cualquier institución o entidad que afecte a la enseñanza de la Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años) local.

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3º.

El Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra está constituido por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, los/las Consejeros/as y el/la Secretario/a.

Artículo 4º.

Es Presidente/a nato del Consejo Escolar Municipal el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Miguelturra o persona en quien delegue.

Artículo 5º.

1.- El/la Presidente/a ejerce la dirección del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra.

2.- El/la Presidente/a fija el orden del día, convoca y preside las sesiones y vela por la ejecución de los acuerdos.

3.- El Presidente dirime las votaciones en caso de empate.

Artículo 6º.

1.- La Vicepresidencia del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra, corresponderá al/la Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.

2.- El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, realizando en estos casos las funciones de la Presidencia.

Artículo 7º.

     Actuará como Secretario/a del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra el/la que lo sea del Ayuntamiento o el/la funcionario/a en quien delegue éste/a, con voz pero sin voto.

Artículo 8º.

    Son Consejeros/as del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra:

a)    Un representante de los Grupos Municipales de la Corporación, el cual será designado por el portavoz de cada uno de los grupos municipales con representación en el Ayuntamiento, sin que pueda un mismo grupo municipal designar Consejero, cuando ya ostente la Vicepresidencia del Consejo.

b)    Los/as Directores/as de cada una de las Escuelas Infantiles del ayuntamiento de Miguelturra o persona en quien delegue.

c)    Un representante de los trabajadores de cada una las Escuelas Infantiles, elegido por los mismos.

d)    El/la Presidente/a de cada “AMPA” de cada Escuela Infantil Municipal del Ayuntamiento de Miguelturra. En el caso de no existir “AMPA” en un centro o cuando su funcionamiento no fuera efectivo, el/la representante del sector de madres/padres de dicho centro será elegido democráticamente por ellos mismo, por mayoría simple o, en caso de empate, por sorteo,

e)    Un representante de cualquier administración que contribuya a la financiación de las Escuelas Infantiles Municipales de Miguelturra”

Artículo 9º.

Una vez aprobados estos Estatutos por el Pleno del Ayuntamiento, el Presidente del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra o en su defecto el Vicepresidente, procederán a recabar los nombramientos de los Consejeros  del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra, con arreglo a los procedimientos recogidos en el artículo 8º, para proceder en el plazo máximo de dos meses, a partir de la aprobación legal definitiva del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra, a la constitución del Consejo.

Artículo 10º.

Los Consejeros/as perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato. Mandato que será o podrá ser los cuatro años de cada legislatura municipal, el cual podrá renovarse en las posteriores de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo I.
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c)  Renuncia.
d)    Incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

CAPITULO II. COMPETENCIAS

Artículo 11º.

Son funciones del Consejo Escolar Municipal las de asesoramiento, consulta y colaboración en las siguientes cuestiones:
a)    El estudio y la planificación de las necesidades educativas existentes en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento.
b)    Las prioridades en las actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes locales.
c)    Las prioridades en los programas y actuaciones que diseñe la Administración educativa.
d)     El fomento de las actividades que tiendan a mejorar la calidad educativa infantil en general en la localidad.
e)    Convenios y acuerdos de colaboración con la Administración educativa, las instituciones y demás organismos que afecten a la enseñanza  de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra
f)    Actuaciones y normas municipales que afecten a servicios educativos complementarios y fuera del horario escolar,  que incidan de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra
g)    Las competencias educativas que, en general, afecten a la enseñanza infantil y que la legislación otorgue a los municipios.

Artículo 12º.

    Serán también funciones propias del Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra:

a)    Recabar informes o estudios de la Administración educativa en general, así como de otros organismos e instituciones públicas o privadas, que pueden repercutir en la mejora de la educación infantil local.
b)    Participar y cooperar con otros consejos escolares locales o supralocales.
c)     Proponer, colaborando si fuese necesario, la organización de actividades de cualquier tipo, siempre que éstas afecten a estos Centros docentes, redunden positivamente en  nuestra población escolar y sean factibles según las posibilidades y competencias municipales.
d)    Realizar cualquier requerimiento a cualesquiera institución pública o privada, dentro de los cauces legales, y siempre que se pretenda la mejora de la actividad educativa de la enseñanza de la educación infantil local.
e)    Proponer y destacar menciones, méritos, reconocimientos y honores a aquellas personas, grupos u organismos que se hayan distinguido por sus logros o aportaciones a la educación infantil miguelturreña.
f)    Emitir informes y propuestas, cuando así sean requeridos por quien corresponda, sobre subvenciones a A.M.P.A.S. o cualesquiera otro colectivo o grupo con incidencia en la actividad escolar de la enseñanza de la educación infantil, en el ámbito local.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO

Artículo 13º.

1.- El Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Preferentemente se celebrarán tres sesiones ordinarias a lo largo del curso escolar y, en cualquier caso, siempre un mínimo de dos, al principio y al final el curso escolar.
3.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la Presidente/a o a petición, mediante firma, de un tercio de sus miembros,  acompañándose  del orden del día.
4.- La constitución de los Pleno será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, requiriéndose siempre la asistencia del/a Presidente/a y Secretario/a o sus legales sustitutos. Si no hubiera quórum suficiente, siempre incluyendo a estos últimos, el Pleno se constituirá,  en segunda convocatoria, treinta  minutos después de la primera, con la asistencia mínima de un tercio de sus miembros.
5.- Además del Plenario, este Consejo Escolar podrá establecer distintas comisiones, acordándose al mismo tiempo su composición y funcionamiento.
6.- El Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra designará una persona, de entre sus miembros, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
7.- En los casos que así considere el Consejo Escolar Municipal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento Miguelturra, justificando su necesidad, podrá solicitar la asistencia, al Plenario o a las comisiones, de personas de reconocido prestigio y conocimientos relacionados con la educación, con voz pero sin voto.

Artículo 14º.

      En lo no dispuestos en estos Estatutos, regirá supletoriamente la normativa aplicable al Pleno del Ayuntamiento en materia de organización y funcionamiento.

Artículo 15º.

1.- El/la Secretario/a del Consejo Escolar Municipal levantará acta de las sesiones, tramitará los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.
2.- El/la Secretario/a asumirá la custodia de los archivos y documentación del Consejo Escolar Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.


DILIGENCIA.- Para hace constar que el presente documento contiene los Estatutos de las Escuelas Infantiles, modificados por acuerdo de Pleno de 15 de mayo de 2024 y publicados en el BOP nº 113 de 12 junio de 2024.

            LA SECRETARÍA GENERAL