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Urbanismo, Medio Ambiente y Peralvillo

Catálogo de Bienes Protegidos y Carta Arqueológica

CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS

INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) en cumplimiento de
art. 48 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de la Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), en el que se explicita que el Catálogo
forma parte del Plan de Ordenación Municipal (POM).

El Catálogo se ha elaborado en los términos previstos en los artÍculos 65 a 70 del Reglamento
de Planeamiento.
Las fuentes para la elaboración del Catálogo han sido:
- El Texto Refundido de las NNSS de Miguelturra de 1994
- El Estudio Ambiental de 2002 del presente POM de Miguelturra
- El Estudio Ambiental del POM de Miguelturra, redactado por Compañía Planificadora y
CONAIMA en 2004.

EL FICHERO DE ELEMENTOS CATALOGADOS
Forman parte del fichero los elementos incluidos dentro de alguna de las situaciones siguientes:
- Edificios declarados como Bien de Interés Cultural, o que tengan incoado Expediente de
Declaración.
- Otros bienes, edificios, elementos y recintos que, sin estar incluido en ninguno de los casos
mencionados, merezcan ser catalogados por este Plan de Ordenación Municipal, en atención a sus valores históricos, artísticos o ambientales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN
Los edificios y recintos incluidos en este Catálogo quedan sometidos a la regulación prevista en
Título III, capítulo 2, sección 2 en el Título V, Capítulo 9, Título V, Capítulo I, Secciones 9 y 10
y Titulo V, Capítulo VIII, Secciones 1 y 2, de las Normas Urbanísticas del POM de Miguelturra,
transcritas en los siguientes capítulos.

Los elementos declarados como Bien de Interés Cultural o que tengan incoado Expediente de
Declaración, además de la normativa de POM citada, cumplirán con lo dispuesto Ley 4/1990,
del Patrimonio Histórico de Castilla – La Mancha.

En el fichero de inmuebles protegidos, dentro de la casilla correspondiente a los datos de identificación del elemento (ID Elemento) se consignan los correspondientes al Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de la Provincia de CIUDAD REAL (I.P.A), cuando el inmueble está incluido en el mismo, en caso contrario la casilla queda vacía.

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA DEL CATÁLOGO
Se considera Ordenación Estructural del presente Catálogo, según lo dispuesto en el art.
69.1 del RP:
a) La delimitación de los recintos protegidos, en la que la ordenación urbanística no permitirá la sustitución indiscriminada de edificios, y exigirá que su conservación, implantación,
reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.
b) La identificación, descripción y determinación del nivel de protección de los bienes declarados de interés cultural o catalogados por el órgano competente de la Junta de Comunidades.
c) La identificación, descripción y determinación del nivel de protección de los bienes que,
no estando en la situación anterior, tengan asignados un nivel de protección integral.
El resto del contenido del Catálogo se considera Ordenación Detallada.

RELACIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS
A. FICHERO DE INMUEBLES PROTEGIDOS.
1- IGLESIA PARROQUIAL DEL CRISTO DE LA MISERICORDIA. PLAZA DEL CRISTO 1
2- IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN. PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
3- ERMITA DE SAN MARCOS (PERALBILLO). CALLE RIO GUADIANA, EMPERADOR Y PERALBILLO
4- ERMITA VIRGEN DE LA SALUD. CALLE ERMITA
5- IGLESIA DE SAN ANTÓN. PLAZA DE SAN ANTÓN
6- ERMITA CONVENTO DE LA VIRGEN DE LA ESTRELLA. CALLE DE LA VIRGEN
7- ERMITA DE LA SOLEDAD. CALLE DULCINEA DEL TOBOSO ESQUINA CON CALLE DE TODOS LOS SANTOS
8- CALLE REAL 14; C/V PERLERINES
9- CALLE REAL 23
10- CALLE JOSÉ MORA 1
11- CALLE CARRETAS 24
12- CALLE PABLO RUIZ PICASSO 10
13- CALLE GENERAL AGUILERA 14
14- CALLE DAMIÁN CORRAL 4
15- CALLE PELIGROS 1
16- CALLE PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN 15
17- FÁBRICA DE HARINAS
18- MATADERO
19- RELIEVE EN TALLADO EN PIEDRA EN LA CALLE LENTEJUELA
20- CALLE JOSÉ MORA 12
21- CALLE DE LA ROSA 10 (escudo)
22- PUENTE DE HIERRO

El documento completo en formato PDF pueden consultarlo / descargarlo a pie de página, documento de 64 páginas.

 

 

CARTA ARQUEOLÓGICA DE MIGUELTURRA / PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

La Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en su artículo 1.2 reconoce
que “Forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha los inmuebles y objetos
muebles de interés histórico, artístico, arqueológico, científico o técnico de interés para
Castilla-La Mancha”.

El Decreto 180/2004, de 18 de mayo (DOCM número 86, de 21 de mayo de 2004), atribuye a la
Consejería de Cultura la protección y promoción del Patrimonio Histórico y,
concretamente, a la Dirección General de Patrimonio y Museos, las funciones de
“conservación, estudio, restauración, defensa del patrimonio monumental, mueble,
artístico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico de interés para Castilla – La
Mancha, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el
régimen sancionador […]”.

Por otra parte el artículo 4. de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La
Mancha reconoce que “Los Ayuntamientos y demás corporaciones públicas territoriales
e institucionales de Castilla-La Mancha cooperarán con la Junta de Comunidades de
Castilla.La Mancha para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha comprendido en su ámbito territorial de
actuación, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o
destrucción. Vendrán obligados a notificar a la Consejería de Cultura cualquier
amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como
las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán,
asimismo, las demás funciones que tengan atribuidas en virtud de esta Ley”.

Asimismo en el artículo 20 de la citada Ley 4/90 se especifica que “en los planes
urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para
garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio. En cada uno de
los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como
documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de
Cultura, que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”.

 

NORMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Estas prescripciones tienen por objeto la conservación y salvaguarda del Patrimonio
Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico e Industrial del municipio de Miguelturra,
para su debida exploración, documentación y puesta en valor, como instrumento
imprescindible para un mejor conocimiento histórico del municipio.

1. Objeto, definición y localización.
2. Normas de actuación.
3. Normas de inspección y conservación.


 

El documento completo de la carta arqueológica de Miguelturra pueden consultarlo y/o descargarlo al final de esta página en formato PDF, documento de 61 páginas.