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Desarrollo Local

Mesa Local por el Empleo

La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, de sus asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento, planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con el municipio, están relacionados con la inversión de fondos públicos para el fomento del empleo en el municipio de Miguelturra.
 
El funcionamiento de dicha mesa se rige por un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el pleno municipal del 4 de abril del 2013 donde se establecen, entre otros aspectos, las funciones de la mesa, su constitución, las competencias del presidente, las facultades de las personas representantes de la misma, las convocatorias de las sesiones y la adopción de acuerdos.
 
Este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013, adoptó acuerdo de aprobar el Reglamento de la Mesa Local por el Empleo, con el texto integro siguiente:
 
"REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO"
 
Artículo 1.
La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, de sus asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento, planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con el municipio están relacionados con la inversión de fondos públicos para el fomento del empleo en el municipio de Miguelturra.
 
Artículo 2.
2.1. El ámbito de actuación de la Mesa Local por el Empleo es el término municipal de Miguelturra.
2.2. La sede de la Mesa Local por el Empleo es la del Excmo. Ayuntamiento, dotándolo de los elementos económicos, materiales y humanos imprescindibles para su buen funcionamiento.
 
Artículo 3.
Las funciones de la Mesa Local por el Empleo serán las siguientes:
a) Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra y las entidades ciudadanas y colectivos que tengan por objeto la promoción y defensa del empleo estable, con derechos y de calidad.
b) Inventariar y poner en común todos los recursos de formación, promoción, empleo y desarrollo local con los que pueda contar la Mesa Local.
c) Conocer las características propias de la población desempleada de Miguelturra con el fin de poder hacer un diagnóstico adecuado de las necesidades de dicha población.
d) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia de empleo a iniciativa propia o a petición de los órganos municipales.
e) Proponer el destino de la totalidad de la cantidad consignada en la partida que cada año el Ayuntamiento destine a la Mesa Local por el Empleo.
f) Fomentar la implicación, participación y actuación de todos los agentes sociales y económicos locales.
g) Promover la incorporación de nuevas asociaciones o instituciones e invitar a que participen en la Mesa.
h) Promover la imagen corporativa de la Mesa por el Empleo.
i) Revisar y actualizar semestralmente los acuerdos adoptados por la Mesa.
 
Artículo 4.
4.1. Constitución de la Mesa Local por el Empleo.
a) La Mesa Local por el Empleo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación municipal.
b) Se establecerá un período de constitución de la Mesa Local por el Empleo cuya duración será de un mes a partir de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Cada entidad con representación en el Consejo deberá elegir a sus representantes, titulares y suplentes para casos de ausencia o enfermedad, comunicándolo a la Secretaría con una antelación de quince días hábiles a la sesión constitutiva de la Mesa a efectos de nombramiento.
c) Una vez constituido la Mesa, las entidades presentes en el mismo podrán proponer sustitutos de sus representantes, comunicándoselo a la Secretaría del Consejo con al menos quince días hábiles de antelación a la sesión en que deba producirse su nombramiento.
4.2. Composición de la Mesa Local por el Empleo.
El Plenario de la Mesa Local por el Empleo estará constituido por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) Un representante por cada uno de los Grupos Políticos del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, a propuesta del portavoz de cada grupo.
c) Un representante de los sindicatos más representativos a nivel nacional.
d) Un representante del Comité de Empresa de los trabajadores públicos del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra.
e) Un representante de la Junta de Personal de los trabajadores públicos del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra.
f) Un representante de las asociaciones del municipio que manifiesten, entre sus objetivos, la promoción del empleo, representantes de los colectivos vecinales, mujeres, jóvenes, desempleados, ecologistas y de cooperación y solidaridad y que expresen su deseo de incorporarse a la Mesa por el Empleo.
g) Un representante de la Asociación de Empresarios de Miguelturra.
h) La Secretaría del Consejo.
 
Artículo 5.
La presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de ésta, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano.
 
Artículo 6.
Cada entidad con representante en la Mesa comunicará a la Secretaría, en el plazo de quince días, la persona que la vaya a representar, a los efectos de su nombramiento como Vocal de la Mesa, así como su suplente para casos de ausencia o enfermedad.
 
Artículo 7.
7.1. La Alcaldía ostenta la Presidencia de la Mesa.
7.2. La Presidencia delegará de forma expresa, en caso de no poder asistir, en el Concejal Delegado de Empleo.
 
Artículo 8.
Ejercerá la Secretaría de la Mesa, con voz pero sin voto, el propio titular de la Secretaría de la Corporación Municipal o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue.
 
Artículo 9.
Las competencias del Presidente son:
a) Asumir y ostentar la representación de la Mesa y dirigir su actividad.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Mesa, cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.
c) Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros de la Mesa, formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirigir las deliberaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por de la Mesa.
g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa.
h) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por de la Mesa.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
 
Artículo 10.
Es facultad de los miembros de la Mesa:
a) Asistir a las reuniones por sí mismo o por sus suplentes.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas que juzguen de interés.
d) Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de la Mesa.
 
Artículo 11.
Corresponde a la Secretaría:
a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones de la Mesa.
b) Asistir, con voz y sin voto a las sesiones, levantando actas de las mismas.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Mesa.
e) Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros representantes de la Mesa.
f) Informar y asesorar a los miembros de la Mesa en los temas propios de su cargo.
g) Expedir certificación de los acuerdos.
h) Comunicar las actas, en plazo de un mes, a los miembros de la Mesa.
 
Artículo 12.
La Presidencia constituirá entre los miembros de la Mesa Local por el Empleo, con carácter temporal o permanente, una vez pronunciados los miembros de la Mesa, aquellos grupos de trabajo que se consideren convenientes para el examen de temas específicos, relacionados con las funciones propias de la Mesa.
 
Artículo 13.
13.1. La Mesa Local por el Empleo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Plenario del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de doce días hábiles.
 
13.2. La Mesa Local por el Empleo se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias de la Mesa se efectuarán con una antelación mínima de dos días hábiles. Asimismo, también lo hará cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de la Mesa. En este caso, la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas siguientes a la formulación de la solicitud, debiéndose celebrar el plenario dentro del mes siguiente al de dicha solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada.
 
Artículo 14.
A las convocatorias de las sesiones de la Mesa se le adjuntará:
a) El "orden del día" en el que figurarán los extremos siguientes:
1º. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2º. Relación de asuntos a debatir en la sesión.
3º. Ruegos y preguntas.
b) La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a tratar en la sesión. O, si ésta no pudiera enviarse por razones de su volumen o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya disponible en la sede de la Mesa.
 
Artículo 15.
Los miembros de la Mesa podrán proponer a la presidencia, por escrito, temas para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con quince días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones de la Mesa.
 
Artículo 16.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se hará lo posible para que la toma de acuerdos se realice por consenso.
 
Artículo 17.
Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a la misma además del presidente y del Secretario, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria treinta minutos después, cuando concurran a la misma un mínimo de un tercio de los miembros además del Presidente y el Secretario.
 
Artículo 18.
La duración en el cargo de los miembros de la Mesa coincidirá con la de los miembros electos de la Corporación y ello sin perjuicio de su reelección, y la posibilidad de remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad a que representen.
Disposición adicional.
 
En todo lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo preceptuado por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, y al resto de ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
Disposición final.
 
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
 
De conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 8 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y normas concordantes, contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma (artículo 52.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril) se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
 
Miguelturra, 9 de abril de 2013.
 

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