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Cultura

Estatutos Universidad Popular

Con fecha 12 de enero de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincial  anuncio relativo a la exposición pública del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, de aprobación de nuevos ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR (FUNDACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO), del tenor literal siguiente: 
 

CAPÍTULO I 
NATURALEZA, OBJETO, FINES Y COMPETENCIAS 
Artículo Primero.- 
De conformidad con lo establecido en los artículos 85.2 A) B) y 85 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y para el más eficaz cumplimiento de las competencias que en materia de cultura y educación le encomienda el artículo 25.2 de dicha Ley, el Ayuntamiento de Miguelturra, constituye con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, el PATRONATO MUNICIPAL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE MIGUELTURRA, como Fundación Pública de servicio al amparo del artículo 85-C del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 

Artículo Segundo.- 
Este patronato se regirá por los siguientes estatutos y en su defecto por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que le sean de aplicación. Tendrá personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la superior función directiva y tuitiva de la fundación, así como la fiscalización de sus actividades. 

Artículo Tercero.- 
La Universidad Popular de Miguelturra tiene como objetivos: 
- La Promoción, desarrollo y fomento de la Universidad Popular, entendida esta como un servicio educativo y cultural en el ámbito del municipio dirigido a promover la participación social y la educación continua para mejorar la calidad de vida de los ciudadanía. 

- La Universidad Popular se erige como un Centro de Formación que se financia con medios públicos y tiene como meta los adultos, jóvenes o personas con discapacidad. que desean ampliar y profundizar sus conocimientos y contrastar sus puntos de vista en contacto activo con los cambios que se producen en todos los campos de la vida social y cultural. 

- La Universidad Popular puede configurarse como un centro de formación permanente que, financiado con recursos públicos, atienda prioritariamente a personas adultas, jóvenes, familiar, inmigrantes, personas con discapacidad, así como a otros colectivos sociales que deseen ampliar sus conocimientos, desarrollar competencias y participar activamente sus conocimientos, desarrollar competencia y participar activamente en los cambios sociales, culturales y tecnológicos. 

- La Universidad Popular no se somete a ningún tipo de marco ideológico o confesional. El profesorado y las personas participantes gozan en todo momento de la libertad de enseñanza, debiéndose someter, en este campo, exclusivamente a los marcos fijados en el orden democrático y al estatuto de régimen interno de la institución. Manteniendo y reforzando el respeto a los derechos fundamentales, la diversidad y la igualdad de género. 

- Motivar a las personas para que accedan a la educación y la formación a lo largo de toda la vida y promover el desarrollo de ambas a favor de grupos de personas que apenas se hayan beneficiado o no se haya beneficiado nunca de ellas y las necesiten especialmente. 

- Completar y suplir carencias educativas, no adquiridas por falta de acceso o abandono del sistema escolar formal, producidas por desigualdades económicas, culturales, profesionales y educativas, ofreciendo una educación no formal básica. 
- Acercar las actividades a la ciudadanía por medio de una programación flexible, adecuada a sus intereses y en los lugares donde las personas adultas desarrollan su vida social y asociativa, teniendo como fin último la participación social. 

- Transmitir a los y las participantes los elementos básicos de la cultura y los valores esenciales de la persona, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa, potenciando la conducta asertiva como afirmación de los derechos personales y oposición a conductas agresivas o pasivas potenciando la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. 

- Favorecer a los sectores sociales y colectivos de ciudadanos y ciudadanas que por motivos diferentes merecen atención prioritaria, tanto para evitar riesgos de exclusión como por la imprescindible solidaridad con ellos. En nuestro caso consideramos de forma especial a colectivos integrados por menores, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas privadas de libertad o personas en situación de exclusión social, y otros colectivos vulnerables como personas migrantes, discapidad o LGTBI+. 

- Propiciar todas aquellas actividades que favorezcan la producción cultural de los y las participantes de la U.P. y la difusión de dichas producciones. 

- Fomentar el crecimiento personal a través del aprendizaje, la saludable ocupación del ocio y tiempo libre, así como la divulgación de conocimientos para mejora de la sociedad. 

Dentro de las competencias atribuidas, el Patronato está facultado para realizar cuantos actos se encaminen al cumplimiento de lo fines señalados anteriormente y en particular para: 
1.- Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Públicas y a particulares. 
2.- Formalizar contratos y convenios de cualquier clase. 
3.- Organizar los servicios del Patronato con criterios de calidad, igualdad y accesibilidad. 
4.- Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios y su mantenimiento y conservación y otros de anticipos, y de préstamos o crédito previa autorización expresa del Ayuntamiento en Pleno. 
5.- La adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, excepto inmuebles, así como a la de su enajenación cuando sean calificados de inútiles, excedentes o de desecho. 
6.- Conceder subvenciones y ayudas económicas a las entidades culturales y asociaciones vinculadas a la Universidad Popular para la realización de actividades y mejoras de instalaciones siempre que lo permitan las disponibilidades de su presupuesto. Puntualizar convenios o contratos de cualquier clase. 
7.- Contratación del personal técnico necesario para atender los distintos objetivos, cursos y talleres que se establezcan en su oferta formativa. 

Artículo cuarto.- 
EL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD tendrá duración indefinida. 

Artículo quinto.- 
El Patronato de la Universidad Popular de Miguelturra tendrá su domicilio en el edificio de la Casa de la Cultura, sita en la Calle Perlerines, 26 de la localidad, dependiente de la concejalía de Cultura del Ayto. Este Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y deberá respetar siempre el Estatuto de régimen interno de la Universidad Popular Municipal. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva de la Fundación, así como la fiscalización y control del cumplimiento de las normas estatuidas. 

Artículo sexto.- 
El Ayuntamiento de Miguelturra, a través del órgano que corresponda, se reserva las siguientes facultades: 
a) Aprobación de la memoria anual, presupuesto y cuentas del Patronato. 
b) Aprobación de cualquier modificación de los mismos. 
c) Solicitar del Patronato de la Universidad Popular, en cualquier momento y circunstancia, cuantos datos estime conveniente sobre las actuaciones y actividades que desarrolle, así como sobre la actividad económica y gestión administrativa del mismo. 
d) La competencia reglamentaria para la aprobación y modificación de cuantas tasas y precios públicos estén relacionados con la financiación del organismo que nos compete. 


CAPÍTULO II 
Artículo séptimo.- 
Los órganos de gobierno, administración y consulta del Patronato Municipal de la Universidad Popular son los siguientes: 
A) La Junta Rectora 
B) La Presidencia. 
C) La Vicepresidencia. 

El Gobierno y la Administración del Patronato estarán a cargo del Junta Rectora 

Artículo octavo.- 
La Junta Rectora es el órgano supremo del Patronato asumiendo el gobierno, gestión y control superior del Patronato. Estará compuesto por los siguientes integrantes: 
a) La Presidencia que será la persona que en cada momento ostente la Alcaldía- Presiencia del Ayuntamiento de Miguelturra. 
b) La Vicepresidencia que será ostentada por la concejala o el concejal al que se le haya delegado la Concejalía de Cultura. Asumirá, también, la Presidencia en ausencia de Alcaldía –Presidencia siendo sustituido en la Vicepresidencia por otra persona integrante del Equipo de Gobierno. 
c) El resto de miembros que actuarán como vocales con voz y voto, serán concejales o concejalas designados por el Pleno de la Corporación Municipal o representantes de dichos grupos políticos a propuesta de los portavoces de los grupos políticos municipales que tienen representación en la corporación municipal. En todo caso la composición de la Junta 
Rectora deberá respetar el número de grupos políticos representados en el Pleno Municipal, garantizando la presencia en la misma de todos los grupos con la proporcionalidad de un concejal, concejala o representante por grupo político adscrito al Pleno Municipal. 
d) La persona que ostente la Dirección de la Universidad Popular que ejercerá, asimismo, las funciones de administración de la Universidad Popular y de secretaría de la Junta Rectora. Será la persona encargada de redactar las actas de las reuniones. La persona que ostente la Dirección de la Universidad Popular será también la que ostente la coordinación o responsabilidad del Área de Cultura del Ayuntamiento de Miguelturra Asistirá a las reuniones con voz pero si voto. 
e) La persona que ostente la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, que asistirá a aquellas reuniones de la Junta Rectora donde se lleven a cabo asuntos que requieran asesoramiento e informes jurídicos y fiscales. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones que se produzcan. 
f) Podrán integrarse como miembros de la Junta Rectora, con voz, pero sin voto: 
Un participante de la Universidad Popular, elegido y propuesto por el alumnado matriculado en los distintos cursos y talleres que se impartan. 
Un representante del equipo docente elegido al inicio de cada curso como representante de los mismos. 
• Los miembros de la Junta Rectora cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento y, en todo caso, al finalizar el mandato corporativo. 
• Podrá asistir con voz, pero sin voto, el personal técnico del Ayuntamiento o Diputación Provincial, que la presidencia estime adecuado en cada sesión. 

Las sesiones serán convocadas con antelación mínima de 48 horas, y para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Rectora presentes en la reunión, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia. 

Secretaría y el personal técnico y/o asesor tendrán voz pero no voto. 

Las sesiones se convocarán conforme a su orden del día y los acuerdos que se adopten se reflejarán en actas cuya redacción y conservación incumbe a la Dirección de la Universidad Popular que actúa como Secretaría en cada sesión. 

Para lo no previsto en materia de régimen de sesiones de la Junta Rectora, se aplicarán las normas que en cada momento regulen el funcionamiento del Ayuntamiento Pleno. 

Artículo noveno.- 
Corresponde a la Junta Rectora las siguientes funciones: 
a) Confeccionar y presentar a la Corporación Municipal para su aprobación, los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Universidad Popular. 
b) Determinar la política del funcionamiento, administración y gestión del Patronato, aprobando los programas de actuación del mismo y las modificaciones y rectificaciones que considere conveniente durante su desarrollo anual. 
c) Vigilar la perfecta ejecución de todas las actividades y servicios llevados a cabo por la Universidad Popular. 
d) Representar los intereses del Patronato en su ámbito de actuación por mediación de la Presidencia quien podrá delegar en la Dirección de la Universidad Popular ante las Autoridades, Organismos y Particulares. 
e) Abrir toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento del ramo oficialmente reconocido, dando cuenta de ello a la Intervención del Ayuntamiento. 
f) Dentro del ámbito de actuación, interponer toda clase de acciones, de reclamaciones y demandas ante juzgados y tribunales y ante las Autoridades Administrativas y Gubernativas, conformándose o apelando a las resoluciones o fallos recaidos, incluso utilizando los recursos extraordinarios de casación o revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia. 
g) Fijar los criterios de selección de plantilla y someterlo a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento. 
h) Aprobar la memoria de actividades, inventario y balance general realizado durante el año por la Universidad Popular, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento mediante la memoria oportuna sobre su funcionamiento y actuación durante el ejercicio correspondiente. 
i) Aprobar la ejecución de obras e instalaciones en el ámbito de su competencia 
cuyo importe no exceda de las cantidades consignadas en el presupuesto para tal fin, y si las mismas fueran superiores someterlas a la aprobación del Ayuntamiento conforme a las competencias que para la Alcaldía y Pleno se establecen en la Ley 7/85 y R.D.L. 781/85. 
j) La contratación del personal laboral, fijo o temporal, de acuerdo con las plantillas aprobadas y conforme a la normativa reguladora de la selección del personal en el ámbito local. 
k) Aprobar pagos mayores. 
l) La responsabilidad del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de las instalaciones y servicios. 
m) Someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno las cuentas del Patronato, así como su memoria de gestión, inventario de bienes y balance anual. 
n) Ejercitar todo tipo de acciones legales en defensa de los intereses y bienes del Patronato, dando cuenta a la Corporación u organismos oficiales que pudieran resultar afectados, por si su intervención fuera necesaria. 
o) Confeccionar estatuto de Régimen Interno. 
p) Cuantas otras no estén expresamente atribuidas al Presidente de la Junta Rectora o cualquier órgano del Ayuntamiento. 


Artículo décimo.- LA PRESIDENCIA 
La Presidencia tanto de la Junta Rectora como el Patronato será la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Miguelturra, a quien corresponderá las siguientes atribuciones: 
a) Ostentar la representación del Patronato. 
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. 
c) Ejercitar todo tipo de acciones legales, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta Rectora y el Ayuntamiento si fuera necesario. 
d) Adoptar en caso de urgencia reconocida las medidas que estime conveniente, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora en la primera reunión ordinaria que celebre o convocando una extraordinaria al afecto. 
e) Ostentar la Jefatura de todo el personal y del aparato administrativo al servicio del Patronato. 
f) Delegar las presentes atribuciones y cuantas obras pudieran corresponderles en cuanto a la Presidencia del Patronato y de su Junta Rectora en la persona en la que haya delegado la Concejalía de Cultura, a quien según el art. 8º de los presentes Estatutos corresponde la Vicepresidencia. La Vicepresidencia, además, sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo las atribuciones reconocidas al mismo. 


Artículo undécimo.- LA VICEPRESIDENCIA 
Corresponderá a la Vicepresidencia de la Junta Rectora sustituir a la Presidencia y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue la Presidencia por escrito y dando cuenta de ello a la Junta Rectora. 


Artículo duodécimo.- LA DIRECCIÓN 
Por disposición estatutaria corresponde a la Dirección de la Universidad Popular ejercer como secretaría de la Junta Rectora y tendrá las funciones propias de su cargo en cuanto al funcionamiento administrativo del Patronato, redactando las actas de las sesiones que celebren sus órganos, custodiando los libros donde aquellas se recojan, notificando los acuerdos adoptados y expidiendo, con el visto bueno de la Presidencia o de quien le sustituya, toda clase de certificaciones. 

Son funciones de la Dirección de la Universidad Popular al actuar como persona responsable de la Secretaría de la Junta Rectora: 
A) Preparar los asuntos que hayan de servir al Presidente/a para fomentar el orden del día de cada convocatoria, y citar a los miembros de la Junta en los plazos establecidos. 
B) Levantar acta de las sesiones de las reuniones de la Junta Rectora. 
C) Dirigir las actividades administrativas de la Universidad Popular. 
D) Comunicar los acuerdos adoptados. 
E) Aquellas que sean inherentes por ostentar la dirección del Patronato. 


Artículo décimo tercero.- INTERVENCIÓN 
Ejercerá esta función la persona que ostente la Intervención General de fondos municipales, quien podrá delegar en otra persona con la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Miguelturra. 


CAPÍTULO III 
FUNCIONAMIENTO Y REGÍMEN JURÍDICO 
Artículo décimo cuarto.- 
La Junta Rectora se reunirá como mínimo una vez al trimestre aparte de cuando se trate de aprobar los presupuestos de actuación del Patronato, para el año entrante y la Memoria del año saliente. Además siempre que lo acuerde la Presidencia, o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de sus miembros. 

Las citaciones que serán por escrito, o correo electrónico deberán efectuarse con una antelación de mínima de 48 horas y a ellas se unirá el Orden del Día. La Junta se considerará legalmente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. Para que sus acuerdos se consideren válidos habrán de estar presentes la mayoría de sus miembros, y, en todo caso, la Presidencia y la Secretaría o personas que estatutariamente actúen en su nombre. 

Artículo décimo quinto.- 
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple mediante votación ordinaria, salvo cuando para un caso concreto se acuerde por los asistentes la votación nominal. En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 

Artículo décimo sexto.- 
Los acuerdos serán recurribles en alzada ante el Pleno de la Corporación Municipal en el plazo de 30 días, y contra los que éste adopte al efecto, que serán inmediatamente ejecutivos, podrá recurrirse conforme a lo establecido en la legislación específica sobre Régimen Local. 


CAPÍTULO IV 
PERSONAL 
Artículo décimo séptimo.- 
El Patronato pondrá a disposición de la Universidad Popular el personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por la Junta Rectora, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato. 
Integran las plantillas del servicio: 
- El personal funcionario del Ayuntamiento destinados al Patronato. 
- El Personal contratado por el Patronato. 

Las pautas de mérito, capacidad, igualdad de género, no discriminación y diversidad, regirán todos los procedimientos de selección de personal en la Universidad Popular de Miguelturra. Se aplicarán medidas de acción positiva cuando sea necesario. 

Las convocatorias serán públicas y accesibles, lo que permitirá asegurar la transparencia. 

Artículo décimo octavo.- 
Cuando un funcionario o una funcionaria municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Patronato, se integrará en su plantilla y quedará en situación de personal de refuerzo adscrito e integrado a dicho Patronato, computándosele el tiempo siempre que permanezca en dicha situación, a toda clase de efectos. 

Los servicios que los restantes funcionarios municipales presten al Patronato fuera de su jornada normal de trabajo en el Ayuntamiento se gratificarán con cargo al Patronato. 

Artículo décimo noveno.- 
Las retribuciones del personal al servicio del Patronato en cada una de las clases y categorías que se establezcan, serán similares a las que tenga fijadas el Ayuntamiento en sus presupuestos para su personal funcionario o laboral. Las situaciones en que quedará comprendido el personal al servicio del Patronato según su procedencia serán lo que legal y reglamentariamente le corresponda con arreglo a la normativa específica de Régimen Local o conforme al convenio suscrito por el Ayuntamiento para el personal laboral. 


Artículo vigésimo.- 
El personal contratado por el Patronato no tiene derecho a adquirir la condición de Funcionarios Municipales, sin perjuicio de reconocérseles el tiempo de servicios a la Administración local a los efectos pertinentes. 


Artículo vigésimo primero.- 
La persona que ostente la Dirección de la Universidad tendrá las siguientes funciones: 
a) Confeccionar el anteproyecto del Presupuesto de la Universidad Popular. 
b) Ejecutar las funciones o acuerdos aprobados por la Junta Rectora. 
c) Confeccionar la memoria de actividades conjuntamente con el Balance General de la Universidad Popular. 
d) Pago de gastos menores que, por razón de urgencia o necesidad, haya de realizar la Universidad Popular. 
e) Representar los intereses del Patronato por delegación de la Presidencia ante las autoridades, organismos y particulares. 

Funciones relativas a Tesorería-Administración 
f) Tendrá a su cargo la contabilidad de todas las actividades del Patronato. 
g) Formalizará al 31 de Diciembre de cada año el inventario, balance general, 
por activo y pasivo y cuenta de resultados que habrá de poner en conocimiento de la Junta Rectora dentro de los cuatro meses siguientes. 
h) Tendrá a su cargo mancomunadamente con la Presidencia de la Junta Rectora, los fondos del Patronato de la Universidad Popular Municipal. 
i) Librará pagos aprobados por la Junta Rectora. 


CAPÍTULO V 
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO 
Artículo vigésimo segundo.- 
La finalización para el cumplimiento de los fines del patronato de la Universidad Popular Municipal y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por: 
· La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Diputación Provincial, Junta de Comunidades y el Gobierno de la Nación. 
· Por toda la clase de donativos, por aportaciones de cualquier clase y tipo proveniente de las Corporaciones o entidades públicas o privadas, así como toda clase de ayuda de personas jurídicas, físicas o particulares. 
· Por los ingresos de todo tipo o índole que pueden reportar sus actividades específicas. 
· Por donaciones, legados o usufructos que se otorguen a su favor. 
· Por producto de los bienes de su patrimonio. 

Conforme a lo dispuesto en el Art. sexto, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación de las cuentas del Patronato, Inventario de Bienes y Balance anual del mismo, así como la facultad de solicitar en cualquier momento cuantos datos estime conveniente sobre el desarrollo de la gestión económica y administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Art. sexto c) de estos Estatutos. 

El Ayuntamiento de Miguelturra trabajará para garantizar, teniendo en cuenta su situación económica, que el porcentaje que se transfiera a la Universidad Popular, no sea nunca inferior al 10% del presupuesto del Área de Cultura. 


Artículo vigésimo tercero.- 
Si hubiese excedentes después de satisfacer los gastos totales del Patronato, conservación normal de obras e instalaciones, retribución de personal y demás obligaciones contraídas, se pasará dicho remanente al Presupuesto del ejercicio siguiente. 

En todo caso, la Intervención general del Ayuntamiento llevará a cabo la fiscalización que corresponda conforme a la legislación vigente en cada momento. 


Artículo vigésimo cuarto.- 
El Patronato no podrá adquirir por sí bienes inmuebles, pudiendo no obstante solicitar del Ayuntamiento o de otros organismos o entidades, a través de su Presidencia la cesión en uso de aquellos que sean preciso y necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin que por ello adquiera la propiedad de los mismos, pero sí de sus frutos y rentas, quedando obligado a la adscripción exclusiva de todos ellos (bienes y rentas) a los fines para que se solicitaron. Cuantas obras o mejoras se realicen en los mismos se considerarán como accesión, quedando en beneficio de las entidades y organismos titulares de los bienes que se cedan. 

El Patrimonio que quede afecto a la fundación para atención de sus fines específicos, será inicialmente el comprendido por aquellos bienes que el Ayuntamiento adscriba a esta finalidad en acuerdo adoptado en Pleno y del cual se adjuntará certificación que se unirá a los Estatutos. 


CAPITULO VI 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 
Artículo vigésimo quinto.- 
El Patronato podrá ser disuelto a petición de la Junta Rectora pero para que esto ocurra deberá ser autorizado por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus integrantes. 

Al disolverse el Patronato los bienes adscrito al mismo dejarán de tener tal afectación y estarán completamente disponibles para el municipio. 

Las mejoras se entregarán a sus propietarios cuando las instalaciones sean devueltas por otras entidades. No obstante las instalaciones cuyo uso fuera en su día cedido por otras Corporaciones, Entidades Públicas o por particulares, no pasarán a la propiedad municipal sino que se reintegrarán a sus respectivos titulares o propietarios con las accesiones que durante su utilización por el Patronato se hubieran incorporado a dichas instalaciones. 

Las actividades y servicios de la Universidad Popular no podrán interrumpirse, sin oque serán administrados directamente por el Área de Cultura del Ayuntamiento o por la entidad municipal que se designe, garantizando así la continuidad del servicio público para la ciudadanía. 


Disposición Derogatoria 
Los presentes Estatutos derogan y dejan sin efecto los anteriores estatutos desde el momento de su entrada en vigor. 
Lo que se publica para general conocimiento. 

EL ALCALDE 

(reglamento actualizado el 2026-01-13)