Aprobado el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
El Subinspector Jefe de la Policía Local de Miguelturra, Elías Carrión, informa a través del portal miguelturra.es, que el pasado día 20 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 110/2006 de 17-10-06, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha.
Este Reglamento viene a desarrollar primeramente la Ley 2/1987, de 7 de abril, y, después, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, dictadas ambas con el mismo título, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la regulación básica en materia de régimen local.
La presente norma nace con la vocación de constituirse en el reglamento ejecutivo por excelencia de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha.
NOVEDADES IMPORTANTES.
Mención especial merece la regulación que se realiza de la segunda actividad por razón de la edad (56 años, para los pertenecientes a la escala básica (oficial y policía), 58 años para los pertenecientes a la escala ejecutiva (subinspector e inspector) y 63 años, a los pertenecientes a la escala técnica (intendente y superintendente), o también por la disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempleo en la función policial, pretendiendo con ello que los agentes de la Policía Local se encuentren en las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el desempeño de sus funciones en nuestra sociedad, garantizando de esta forma su propia seguridad y la calidad del servicio a la ciudadanía.
Los Ayuntamientos deberán regularizar su situación en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.
Los agentes de la Policía Local podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de las correspondientes autoridades municipales.
Dentro del Cuerpo de Policía Local de cada municipio podrán crearse especialidades en función de las necesidades específicas de cada Cuerpo y en orden a potenciar la eficacia en sus cometidos (creación de Unidades Orgánicas especializadas).
Constitución de la Junta de Mandos en aquellos municipios donde la plantilla del Cuerpo de la Policía Local cuente con la categoría de subinspector, así como del Consejo de Policía Local.
Unificación de medios materiales para llevar a cabo, eficazmente, las actividades propias de las funciones (sonómetros, etilómetros, radar, medidores de humos, detectores de metales, lectores de microchips de animales domésticos y equipo de captación de imágenes).
Señalización de vehículos y dotación reglamentaria, medios de señalización, de transmisión y comunicación, informáticos, ...).
Sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, procedimiento de selección, etc.
DERECHOS Y DEBERES.
Se regula la suscripción de Convenios de colaboración con otros Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, todo ello para la atención de necesidades extraordinarias que puedan presentarse en los servicios correspondientes al Cuerpo de Policía Local (de carácter voluntario para los Policías Locales), sin que puedan superarse los 15 días de forma consecutiva.