Aprobadas las ponencias de valores parciales de Miguelturra y otros municipios.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO / CIUDAD REAL / EDICTO.
Por Resolución de 12 de septiembre de 2013, el Gerente Territorial del Catastro de Ciudad Real ha adoptado el siguiente acuerdo:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (B.O.E. número 58, de 8 de marzo) y en el 4.1 del R.D. 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del apartado d) del artículo 12.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (B.O.E. número 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Territorial acuerda aprobar las ponencias de valores parciales de los municipios de Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Miguelturra y Socuéllamos".
Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial en los citados municipios.
Las ponencias de valores parciales a que se hace referencia, estarán expuestas al público, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real calle Ruiz Morote, número 4, de Ciudad Real durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que finalice el período de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante el Gerente Territorial del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Territorial del Catastro.
Ciudad Real, 13 de septiembre de 2013.-
El Gerente Territorial, Santiago Sutil Cortés.