Aprobación de modificación de diversas ordenanzas fiscales en su último Pleno Extraordinario.
El Ayuntamiento de Miguelturra, en sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entre otros, ha adoptado acuerdo relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales municipales:
Número 1.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
Número 2.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Número 3.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Número 4.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Número 5.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas.
Número 9.-Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Número 10.-Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y tratamiento y depuración de aguas residuales.
Número 11.-Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Número 30.-Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios en la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
A efecto de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes, se hace público para general conocimiento, que el expresado expediente estará expuesto en las dependencias de la Tesorería de esta Corporación por el plazo de los treinta días siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante los cuales, los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
Finalizado el período de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que entienda procedente, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de las ordenanzas expresadas. En el caso de que no se formulen reclamaciones en forma en el plazo expresado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior y el texto íntegro de las ordenanzas que resulten aprobadas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, produciéndose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2012, sin perjuicio de las salvedades puntuales determinadas en cada caso.
Miguelturra, 7 de noviembre de 2011.-El Alcalde, Román Rivero Nieto.
Texto Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de noviembre de 2011.
Número 1.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.
Número 2.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Número 3.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Número 4.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Número 5.-Ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas.
Número 9.-Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Número 10.-Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y tratamiento y depuración de aguas residuales.
Número 11.-Tasa por distribución de agua, enganche o acometida de línea y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Número 30.-Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre gastos suntuarios en la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
A efecto de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes, se hace público para general conocimiento, que el expresado expediente estará expuesto en las dependencias de la Tesorería de esta Corporación por el plazo de los treinta días siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante los cuales, los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
Finalizado el período de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que entienda procedente, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, en su caso, la redacción definitiva de las ordenanzas expresadas. En el caso de que no se formulen reclamaciones en forma en el plazo expresado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior y el texto íntegro de las ordenanzas que resulten aprobadas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, produciéndose su entrada en vigor el día 1 de enero de 2012, sin perjuicio de las salvedades puntuales determinadas en cada caso.
Miguelturra, 7 de noviembre de 2011.-El Alcalde, Román Rivero Nieto.
Texto Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de noviembre de 2011.