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Abierto el plazo de solicitudes para participar en el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha 2025

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 27 de febrero de 2025 ha publicado el anuncio de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dando a conocer las bases que rigen el Programa de Termalismo 2025 en nuestra comunidad autónoma, convocatoria y programa que como en años anteriores les damos a conocer en nuestro portal web tanto en la zona de noticias, sección "Bienestar Social" como en la zona de Empleo, subsección "Subvenciones y ayudas" una vez se publican el mismo día de su anuncio oficial, sección que les recomendamos encarecidamente seguir a diario para conocer no sólo ésta, sino otras de diversa índole.

Se ha habilitado una ayuda económica de 134 euros por persona beneficiaria, con un crédito consignado para financiar esta convocatoria de 1.043.056 euros; el programa de termalismo se desarrollará de febrero a diciembre de 2025.

PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA.

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años. 
b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa con riesgo de contagio.
e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. 
f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, 
durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores. 
2. La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las delegaciones provinciales de dicha Consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93.
3. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de diciembre de 2025, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible si es anterior. 
4. Sólo se podrá presentar una solicitud, en la que, en su caso, la persona interesada podrá solicitar todos los balnearios recogidos en el Anexo I, priorizándolos según sus preferencias. Las plazas serán adjudicadas conforme a dicha priorización en base a las disponibilidades de plazas en los balnearios. Las personas participantes y las que tienen condición de acompañante, sólo se podrán beneficiar de una ayuda del Programa de Termalismo por cada convocatoria.
5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Toda la información, bases, plazos y forma de presentar la documentación pueden consultarla haciendo un clic bajo estas líneas o bien en nuestra zona de "Empleo", subsección "Subvenciones y Ayudas.

ENLACE A LA CONVOCATORIA OFICIAL DE LA JCCM
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/02/27/pdf/2025_1436.pdf&tipo=rutaDocm