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Abierto el plazo de solicitudes hasta el 12 de septiembre para la convocatoria de becas-ayudas para libros y material escolar para el curso 2025-2026

El Ayuntamiento de Miguelturra ha abierto el plazo desde el 25 de agosto al 12 de septiembre de 2025 para solicitar ayudas de becas/ayudas para libros y material escolar para el curso 2025-2026 a través de la convocatoria del área de Bienestar Social.

PRIMERA: OBJETO
El objeto de estas ayudas es apoyar en la adquisición del material escolar imprescindible y/o libros no cubiertos por la Consejería de Educación u otras administraciones, a las unidades familiares en situación de dificultad económica. Se podrá conceder una cuantía máxima, según consta en la Base Cuarta, aunque se valorará particularmente cada petición.

En caso de que las solicitudes concedidas sobrepasen el presupuesto municipal asignado, se hará un reajuste de las cuantías a conceder.
 

SEGUNDA: DESTINATARIOS
Serán destinatarios de estas ayudas las familias de los alumnos matriculados en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025/2026, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
 

TERCERA: REQUISITOS
  a) Estar empadronados en Miguelturra, el alumno y la madre y /o el padre, y en su   caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

  b) Estar matriculado durante el curso 2025/2026 en algún centro docente sostenido con fondos públicos.

  c) Si se produjeran situaciones de absentismo escolar que llevasen a la apertura-inicio de protocolo de absentismo, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda concedida o proponer la no participación de la familia en la convocatoria de las mismas.

  d) Ingresos económicos: A efectos de cómputo económico se valorarán los ingresos del conjunto de la unidad familiar (padre, madre o tutores legales de los menores, y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio). Dichos ingresos no deben superar los siguientes límites económicos mensuales, después de descontar hasta un máximo de 350 euros/mes por pago de alquiler o hipoteca, siempre y cuando esté debidamente acreditado: 
      ◦ Familia de 2 miembros: 780 euros/mes 
      ◦ Familia de 3 miembros: 860 euros/mes  
      ◦ Familia de 4 miembros: 940 euros/mes 
      ◦ Familia de 5 miembros: 1020 euros/mes 
      ◦ Familia de 6 o más miembros: 1100 euros/mes  

En los casos de unidades familiares monoparentales, el límite económico a aplicar será el del tramo siguiente al número de miembros correspondiente.

  e) La ayuda se adopta o enmarca como apoyo al proceso de la intervención social familiar.
 

CUARTA: CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas a conceder serán de un mínimo de 20 € y un máximo de 180 € por menor, según presupuesto o factura presentada debidamente detallados y siempre y cuando sea acorde a la generalidad del resto de peticiones.

Solo se concederán los libros y/o material escolar imprescindible, estableciendo a su vez las siguientes cuantías máximas por material:
  • Mochila: 20 €
  • Carrito: 12€
  • Estuche o porta todo: 5 €
  • Agenda: 5 €
    
No se concederán ayudas para materiales tales como neceseres, colonias, cepillos, jabón, toallitas, etc. etc.

Por ello, se podrán realizar ajustes en las cuantías a conceder, según presupuestos, materiales solicitados u otros, siempre según criterio profesional debidamente justificado.


SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para poder solicitar estas subvenciones deberá acceder a la documentación que hemos publicado en la zona “subvenciones” de este portal web municipal donde además de las bases, está el modelo de solicitud y ficha a terceros, además del acceso directo para poderlo registrar digitalmente.

Puede acceder a esta zona directamente haciendo un clic bajo estas líneas

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