Abierta la convocatoria de subvenciones a entidades, asociaciones y agrupaciones de carácter social y educativo hasta el 3 de noviembre
El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del viernes 23 de octubre de 2026 ha publicado el anuncio del Ayuntamiento de Miguelturra en el que se dan a conocer las bases que rigen la convocatoria de subvenciones a entidades, asociaciones y agrupaciones de carácter social y educativo de nuestra localidad en este año 2026.
De esta forma el plazo de presentación de solicitudes desde estas fechas hasta el 3 de noviembre de 2026 (dado que el 2 es festivo).
1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria
Por la presente se convocan subvenciones para:
- El desarrollo de proyectos por Asociaciones y Agrupaciones, al objeto de llevar a cabo actividades que promuevan la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y cuyo ámbito de actuación sea la acción social, así como aquellas que promuevan la realización de actividades de interés para la comunidad educativa en la localidad durante el año 2026 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026).
Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Miguelturra.
- Excepcionalmente podrán acogerse a estas ayudas Asociaciones o Agrupaciones con domicilio social en otras localidades cuando los proyectos a subvencionar tengan una especial relevancia para la localidad de Miguelturra y/o para sus ciudadanos y ciudadanas.
Esta convocatoria se efectúa por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones locales de tipo educativo y del ámbito social (asociaciones de padres y madres, mayores, personas con discapacidad, inmigrantes y otras legalmente constituidas) así como aquellas otras entidades recogidas en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones para el desarrollo exclusivo de programas educativos para la realización de actividades complementarias y/o extraescolares y para el desarrollo de actividades que fomenten la mejora de la calidad de vida en cualquiera de sus vertientes: preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora.
Las entidades solicitantes, solo podrán ser beneficiarias de una de las líneas de subvención que anualmente convoca este Ayuntamiento.
3.- Aplicación presupuestaria
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 2311.48916 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento especialmente destinadas a subvencionar este tipo de actividades, con un presupuesto global para esta convocatoria de 10.000 euros.
4.- Cuantía de las ayudas
Se establece una subvención para la realización de los proyectos que no podrá exceder de 1.500 euros, ni del 80 % de lo presupuestado inicialmente para el proyecto, ya que la cuantía de la subvención concedida se entenderá siempre como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad o proyecto presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
5.- Gastos objeto de la subvención
Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el proyecto presentado.
Podrán ser objeto de subvención:
Los gastos ocasionados para la realización de las actividades desarrolladas por las asociaciones y agrupaciones, así como los realizados para el propio funcionamiento , siempre que consten inscritas en el registro de asociaciones municipal con una antigüedad de doce meses , o en caso de no cumplir dicho requisito, que exista informe técnico favorable sobre el interés de realización de dicha actividad o proyecto. Dichas actividades deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
➢ Promocionar la convivencia en los centros.
➢ Complementar o apoyar las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar.
➢ Fomentar la inclusión social y educativa.
➢ Fomentar la interculturalidad.
➢ Ocupación del tiempo libre de los y las menores mediante la cultura, el deporte o el ocio saludables.
➢ Contribuir, impulsar, consolidar o fortalecer el asociacionismo y la participación.
➢ Fomentar el bienestar de las personas mayores, con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas, familias u otros colectivos con necesidades específicas.
No podrán ser objeto de subvención :
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
2. Servicios de hostelería y restauración.
6.- Solicitudes, documentación y presentación
Cada asociación o agrupación remitirá su solicitud firmada por la persona que ostente la Presidencia de la asociación y dirigida a la Alcaldía-Presidencia, por vía electrónica.
Pueden acceder a las bases completas de estas subvenciones en nuestro portal web, donde pueden encontrar el texto completo, además de los anexos para poderlos cumplimentar y adjuntar a las solicitudes, en la zona “subvenciones” o directamente haciendo un clic AQUÍ